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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 27 de enero de 2021 Pág. 4983

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 31 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS212B).

De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución española, los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El artículo 148.1.20 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

En este marco competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Entre otros aspectos, la Ley regula la forma en la que se prestarán los servicios sociales, permitiéndoles a las personas físicas y jurídicas privadas, sea de iniciativa social o de carácter mercantil, la posibilidad de crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza, de conformidad con lo establecido por el legislador y, en todo caso, cumpliendo los requisitos de calidad y demás condiciones que establezca la normativa reguladora de los servicios sociales de Galicia.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, contempla, en su artículo 3, como objetivos del sistema gallego de servicios sociales garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, así como prever la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección.

En el artículo 4 de la citada ley enumera como principios generales de los servicios sociales, entre otros, la prevención, la equidad y equilibrio territorial y la autonomía personal y vida independiente. De esta forma, las políticas de servicios sociales se deben orientar a prever y superar las causas que originen las necesidades sociales, dando prioridad a las acciones preventivas, constituyendo una obligación de los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más adecuadas y de los apoyos necesarios para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, según la naturaleza de los servicios, su idoneidad y las condiciones de utilización de los mismos, siempre con respecto de la libre decisión de las personas.

Por otro lado, con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se creó el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD), con la finalidad principal de garantizar las condiciones básicas y de protección destinadas a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, prestaciones dentro del sistema de servicios sociales.

El desarrollo de la red de centros y servicios sociales tiene que tener presente la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando el acceso al sistema de las gallegas y gallegos que residan en áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión, mediante una oferta equitativa y equilibrada de servicios en todo el territorio.

De esta forma se atiende, por un lado, al bienestar de cuidadores familiares, con el fin de contribuir a disminuir la carga de los cuidados y a favorecer que la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno se realice en las mejores condiciones de equidad en el acceso a recursos de proximidad, con independencia del lugar donde residan, y, por otro lado, se fomenta la prevención de las situaciones de dependencia en personas mayores que aún gozan de autonomía, paliando asimismo, las situaciones de aislamiento social que sufre gran parte de este colectivo.

Con el objetivo de impulsar nuevas iniciativas de servicios, se aprobó la Orden de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019.

En este marco de actuación, es preciso fomentar el mantenimiento de los proyectos en marcha en el año 2019 a través de una convocatoria que contribuya a consolidar las casas del mayor.

Estas experiencias piloto se perfilan como fórmula destinada a contribuir en la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada y severa, grados I y II, respectivamente, así como para personas mayores sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. Comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de forma que se procure el mantenimiento en el medio social habitual evitando el internamiento en otro tipo de recursos cando no sea demandado o cuando no existan cerca de su domicilio habitual.

Además, se impulsa y se apoya la prestación de estos servicios de atención a los mayores mediante fórmulas de autoempleo y de economía social, que demostraron ser eficaces para la dinamización económica local y, consecuentemente, para la fijación de población al territorio.

Asimismo, si las personas promotoras de las casas asumen el desplazamiento de las personas usuarias, percibirán una ayuda máxima de 5 euros por persona y día, siempre que acrediten la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Por lo expuesto, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 20 de noviembre de 2020 el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, el fomento de esta continuidad se realizará a través de la presente convocatoria pública de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva, que se tramitará como expediente anticipado de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, y en la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000.

De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 en el momento de su resolución.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad y mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en el año 2019.

2. El código do procedimiento regulado en esta orden es el BS212B.

3. La casa del mayor se perfila como fórmula destinada a contribuir en la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada y severa, grados I y II, respectivamente, así como para personas mayores sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. El servicio comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de forma que se procure el mantenimiento en el medio social habitual evitando el internamiento en otro tipo de recursos cuando non sea demandado o cuando no existan cerca de su domicilio habitual.

Se diseñará y se organizará un ambiente y trato familiar, en el que se dé respuesta a las necesidades derivadas de la edad y de la situación de dependencia de las personas usuarias, con el fin de evitar y/o reatrasar la institucionalización de personas mayores, reduciendo su dependencia y aislamiento sociales.

4. Estos proyectos pilotos tienen, sin perjuicio de lo establecido para el servicio de manutención, carácter gratuito en la modalidad de atención diurna de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes de cada doce, en el que la casa del mayor permanecerá cerrada por vacaciones.

5. Salvo las excepciones previstas en el número anterior, el proyecto debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el ano, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la titular en el caso de enfermedad o alguna situación de emergencia.

6. La atención prestada comprende la manutención, la higiene, el desarrollo de actividades de ocio y/o adiestramiento cognitivo.

Las personas usuarias de la casa del mayor decidirán voluntariamente si hacen uso del servicio de manutención. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facturar por este servicio un máximo de 5 euros por persona y día, siempre que se realice un servicio completo. A estos efectos, con anterioridad al ingreso en la casa del mayor, deberán informar a las personas usuarias de las condiciones esenciales del mismo.

7. Si la persona promotora de la casa opta por asumir el desplazamiento de las personas usuarias hasta la misma, percibirá una ayuda adicional de la Xunta de Galicia, a razón de 5 euros por persona y día. A estos efectos, deberá cubrir una declaración responsable en la que manifieste su voluntad de prestar el servicio de desplazamiento, en el caso de que las personas usuarias quisieran hacer uso del mismo.

8. Las personas mayores podrán acudir al centro un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la profesional que desarrolle el proyecto piloto. En función del mismo, se servirá la comida, el desayuno y/o la merienda, según proceda.

9. Cada casa del mayor tendrá un máximo de 5 plazas.

Las personas mayores que acudan a la casa del mayor deberán estar, en todo caso, empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se haya situado o en uno limítrofe.

No podrán ser personas usuarias aquellas personas que precisen de atención y cuidados sanitarios continuados, ni padezcan enfermedades infecto-contagiosas en fase activa sin tratamiento efectivo instaurado, trastornos adictivos que precisen de un tratamiento de deshabituación o trastornos conductales severos que impidan la normal convivencia en la casa.

10. Para acceder a la financiación prevista es preciso que se atienda a un mínimo de 1 y/o un máximo de 5 personas mayores.

A estos efectos, non se tendrá en cuenta el período de tiempo que transcurra para la adjudicación de la plaza, así como lo establecido entre la notificación de la adjudicación de plaza a la persona usuaria y la ocupación efectiva de la misma.

Artículo 2. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, y en la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 en el momento de su resolución.

2. La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es de 515.000,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.470.0.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor, las personas físicas que se establecieron como empresarias autónomas o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante el año 2019, pusieron en marcha una casa del mayor.

Solo podrán acceder a las ayudas aquellos promotores/as de casas del mayor que contaran, al menos, con una persona usuaria en los años 2019 y 2020 o respecto de las cuales exista solicitudes de personas usuarias pendientes de tramitación, en la fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables

Será subvencionable al amparo de esta convocatoria la prestación de la atención individualizada de los mayores de 60 años, en situación de dependencia, grados I y II, y de las personas sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 2.

Artículo 5. Tipos de ayuda y cuantías

1. La ayuda por el mantenimiento del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora que se liquidará en los términos previstos en el artículo 19.

2. Adicionalmente, en caso de que los promotores optaran por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, como personas beneficiarias de las ayudas de esta orden podrán percibir un máximo de 5 euros por persona usuaria y día. A estos efectos, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo V.

Artículo 6. Procedimiento y régimen

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará bajo el régimen de concurrencia no competitiva, ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre las personas solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y les concederá la subvención en actos sucesivos hasta que se agote el crédito a todas aquellas personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.

Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión o de los gastos de mantenimiento de la actividad.

4. Las personas solicitantes deberán presentar, con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el que tendrán que volver a enviar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud non reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con cada solicitud (anexo I), las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado o informe médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s encargadas del desarrollo del proyecto piloto.

b) Justificante de la vigencia de la póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes que pudiesen generarse por hechos o circunstancias ocurridas como consecuencia de su estancia en él o de las actividades propias que se realicen en el exterior.

c) Anexo III, cubierto con los datos de la persona encargada del desarrollo de la actividad, en caso de cooperativas de trabajo asociado.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, persona representante y de la que está desarrollando el proyecto piloto en caso de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

b) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante y de la persona que va a desarrollar el proyecto piloto.

c) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos de la persona solicitante y de la persona que vaya a desarrollar el proyecto piloto.

d) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante y/o persona que vaya a desarrollar el proyecto registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

e) Concesiones de las ayudas a las que aplican la regla de minimis vigentes del solicitante y/o personas que vayan a desarrollar el proyecto registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

f) Vida laboral de los últimos 12 meses.

g) Impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano competente en materia de sistemas de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas mayores en situación de dependencia, mayores y con discapacidad, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, o conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta y resolución, y podrá requerir al/a la solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que, tras el trámite de enmienda, no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación de la solicitud en la que se indicarán las causas de esta.

En todo caso, non se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y se procederá a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 8.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver será de dos (2) meses, que se computarán desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y las obligaciones que le corresponden, la cuantía de la subvención y los requisitos específicos relativos a productos o servicios que deban obtenerse con ella.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando trascurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa.

Podrán recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictara o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en este último caso en un plazo de 2 meses desde el día siguiente al de la notificación.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto es expreso. Transcurrido dicho plazo, unicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no es expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto

Artículo 16. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberán, igualmente, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la legislación vigente.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social.

d) Llevar un registro de personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de las personas mayores que se atienden, de sus tutores, en su caso, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.

e) Llevar un registro de las personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de los usuarios y usuarias que hagan uso del servicio de comidas.

f) Llevar un registro mensual de las personas usuarias del servicio de desplazamiento donde consten los datos de identidad de las personas mayores que hagan uso del mismo, o de sus tutores o representantes legales, en su caso, así como el número de días de utilización del servicio en caso de que el promotor/a se comprometa a asumir el desplazamiento de las personas usuarias.

g) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter especial, debiendo recabar los consentimientos necesarios para el tratamiento de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo de la experiencia piloto.

h) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia-Consellería de Política social. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezca el anagrama de la Consellería de Política Social.

i) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

j) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Comunicarle al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

m) Acreditar el estado de salud con el correspondiente certificado o informe médico oficial en el que conste que la persona promotora no padece patología que le impida el correcto desarrollo de la actividad.

n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

ñ) Poner en conocimiento del órgano convocante todas las situaciones que den lugar a la sustitución de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca, siempre que no sea debida a una situación imprevista, o en el plazo de diez días desde que se produzca en el resto de los casos. En estos supuestos, se deberá acompañar la documentación justificativa del contrato laboral y el alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial de las condiciones de salud de la persona sustituta.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, diesen como resultado que el/la solicitante o el/la beneficiario/a tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, será requerido/a para que regularice la situación y presente por sí mismo los correspondientes certificados.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proporcionar a la Administración, al organismo o a la entidad previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el titulo I de la citada ley.

3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas en el año 2021 en curso hasta el 30 de noviembre de 2021 y se presentará con fecha límite de 7 de diciembre de 2021.

2. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias con cada solicitud de pago (anexo II) deberán presentar los registros mensuales de asistencia firmados por la/las persona/s responsable/s del desarrollo del proyecto y por las personas mayores o, en su caso, tutores o representantes legales de las mismas que acudan a la casa del mayor (anexo IV).

Asimismo, para justificar la ayuda destinada a cubrir el servicio de desplazamiento deberán aportarse los registros mensuales relativos a las personas usuarias del servicio de desplazamiento (anexo V).

Para justificar el servicio de manutención, se deberán aportar los registros mensuales de las personas usuarias del servicio de manutención (anexo VI).

3. Adicionalmente, en la justificación final, se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde consten todas las prestaciones realizadas a las personas mayores, firmada por el beneficiario de la ayuda.

b) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, capturas de pantalla...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

4. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, decaerá su derecho a la subvención y se procederá, tras la resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

5. En el supuesto de suspensión temporal de la actividad en cumplimiento de las medidas establecidas por la autoridad sanitaria como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo II.

b) En el supuesto de haberse acogido a una prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas relacionadas con la COVID-19: documentación acreditativa expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o mutua colaboradora

6. En el supuesto de suspensión temporal de la actividad en cumplimiento de las medidas establecidas por la autoridad sanitaria como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en caso de haber mantenido el alta como trabajador/a autónomo/a en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y el alta fiscal durante el período de suspensión de la actividad presencial, se comprobarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, los siguientes datos: vida laboral e impuesto de actividades económicas.

Artículo 19. Pago

1. En relación al pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 100 % de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa a dicha anualidad en concepto de pago anticipado que se hará efectivo en el momento de la notificación de la concesión

En todo caso, deberá presentarse la documentación justificativa relativa a las actuaciones realizadas en el año 2021 con fecha límite de 7 de diciembre de 2021.

2. El pago de la ayuda destinada a cubrir el desplazamiento de los usuarios se llevará a cabo previa solicitud de la persona promotora una vez justificado el número efectivo de usuarios y días de servicio.

A solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 90 % de la cuantía anual de la subvención concedida, aportando al efecto los anexos II e V.

3. Antes de proceder al pago de cada liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que los adjudicatarios están al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Atendiendo a la naturaleza de la actividad a desarrollar, para la resolución de concesión de los anticipos y pagos a cuenta de la liquidación efectiva previstos en esta orden no será preciso la constitución de garantías.

Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que se concedió la subvención o la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. A los efectos de esta orden, se considerarán supuestos de reintegro parcial:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los fondos financiados que supondrá una pérdida del 2 % de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones objeto de la subvención, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la ayuda concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá un reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumplió este requisito.

e) La ausencia de actividad presencial derivada de la suspensión como medida preventiva de salud pública a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 siempre que la persona beneficiaria mantuviese su alta como trabajadora autónoma en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y su alta fiscal, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida, aplicado proporcionalmente. En el supuesto de que la persona beneficiaria se acogiese a una prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas por motivos de la COVID-19, esta cuantía del 2 % se incrementará en el importe de la prestación recibida.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES8220800300873110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo; y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la dirección https://sede.xunta.gal, en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, en el Servicio de Recursos Comunes y Atención al Alzheimer, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, del teléfono 012 o de modo presencial.

Disposición adicional primera. Usuarios de la casa del mayor

1. Acceso al recurso.

Podrán acceder a este recurso, por un lado, las personas a las que de conformidad con el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes les reconociese su condición de personas en situación de dependencia, grado I o grado II, y les resolviese en su programa individual de atención el recurso regulado en esta norma.

Igualmente las personas mayores que no tengan reconocida la condición de dependencia podrán acceder al recurso, por el sistema de libre concurrencia, de existir disponibilidad de plazas.

Las personas que quieran acceder a las casas de mayor deberán, en todo caso, seguir el procedimiento de reconocimiento de la dependencia.

En el acceso a este recurso se tendrá en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:

En caso de personas mayores en situación de dependencia: se tendrá en cuenta la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 44.4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

En el caso de personas mayores sin grado de dependencia, se tendrán en cuenta para el acceso al recurso los siguientes criterios:

1. La menor capacidad económica.

2. La situación socio-familiar de la persona.

3. La no percepción de otra prestación o servicio.

4. La fecha de presentación de la solicitud de valoración de la dependencia.

5. Edad de la persona solicitante.

En todo caso, tendrán prioridad en el acceso al recuso las personas en situación de dependencia.

2. Asignación e ingreso del servicio.

Todas las casas del mayor que gestionen este recurso deberán comunicar a la jefatura territorial correspondiente todas aquellas plazas que se encuentren vacantes y disponibles para su cobertura en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que aquellas adquiriesen tal condición.

Tras la propuesta de resolución dictada por el órgano de valoración de dependencia de la respectiva jefatura territorial, le corresponde a la jefatura territorial competente resolver la asignación de plazas vacantes en cada momento.

3. Notificación y recursos.

La resolución de asignación del recurso no pone fin a la vía administrativa. Será notificada a la persona interesada por la unidad administrativa responsable, quien podrá impugnarla en recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de dependencia, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Comunicación al promotor del proyecto piloto.

De forma simultánea a la notificación a la persona interesada, la jefatura territorial correspondiente le comunicará al promotor del recurso la asignación de plaza vacante, a los efectos de que en un plazo máximo de cinco días se ponga en contacto con la persona beneficiaria, con el fin de acordar el ingreso efectivo. El contacto con la persona beneficiaria podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su realización.

El plazo para el ingreso en la plaza vacante será de diez días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que la persona interesada reciba la comunicación por parte del promotor del proyecto piloto, en los términos a que se refiere el párrafo anterior. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como una renuncia al derecho.

5. Comunicación del ingreso.

En el plazo de dos días hábiles desde que se produzca el ingreso, el promotor del proyecto deberá comunicar a la jefatura territorial la fecha en que aquel tuvo lugar. Asimismo, deberá comunicarse a la indicada jefatura los casos de no incorporación dentro del plazo establecido y de renuncia, acompañando la documentación acreditativa.

6. Renuncia.

La persona solicitante, o quien ejerza su representación legal, podrá renunciar al derecho reconocido de asignación del recurso. Formalizada la renuncia, se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente.

7. Aplazamiento del ingreso.

Cuando por causas de fuerza mayor o por razón de ingreso hospitalario no se produzca el ingreso dentro del plazo regulado en el punto 4 de esta disposición adicional, la persona interesada, antes de la finalización de este plazo, podrá solicitar el aplazamiento del mismo. En su caso, su plaza será cubierta por otra persona. Desaparecida la causa que justifica el aplazamiento, se incorporará en la primera vacante que se produzca en el recurso previamente reconocido.

La autorización del aplazamiento, que recogerá debidamente justificada su causa, la efectuará la jefatura territorial en un plazo máximo de tres días hábiles.

Subsidiariamente a lo dispuesto en esta disposición adicional, será de aplicación la normativa vigente en materia de ingresos.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación y actos del procedimiento previstos en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las que serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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