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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2021 Pág. 5837

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 20 de enero de 2021 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Obra Pía de Riobóo y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Obra Pía de Riobóo, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 24 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Obra Pía de Riobóo, adoptado por el Patronato el día 13 de mayo de 2019.

Segundo. Bernardino de Prado y Ulloa fundó una escuela Pía perpetua en el lugar de Riobóo para los naturales de dicho lugar y los de las feligresías vecinas. La fundación fue aprobada por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1788 e fueron nombrados patronos el fundador –y después de él su hermano, Roque de Prado y Ulloa, y sus sucesores– y los señores abades de San Miguel de Osmo, San Félix de Navio, Santiago de Anllo y Santa Marina de Gomariz.

La Fundación Obra Pía de Riobóo fue clasificada como de beneficencia particular por la Real orden de 8 de julio de 1916. Constituía su objeto la enseñanza primaria elemental y el patronato era ejercido por el cura párroco de Riobóo, dos más comarcanos y una persona de la familia del fundador.

El expediente correspondiente a esta fundación fue transferido a la Xunta de Galicia en virtud del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación. La fundación figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1784/1.

En los archivos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad consta el depósito de unas cuentas correspondientes al ejercicio 1984. A partir de ese año no figura ninguna actuación por parte de la fundación, que aparece desde entonces registrada «sin actividad».

Tercero. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 13 de mayo de 2019, adoptó el acuerdo de extinguir la fundación como consecuencia de su prolongada inactividad y la imposibilidad de realizar sus fines.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

d) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

e) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales.

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación Obra Pía de Riobóo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y fue aprobado por el Patronato en su reunión de 13 de mayo de 2019. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de la misma fecha, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Obra Pía de Riobóo, adoptado por el Patronato de la fundación en su reunión de 13 de mayo de 2019.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad