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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 1 de febrero de 2021 Pág. 6111

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia.

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española. El artículo 37.3 del mismo estatuto recoge que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas, entre otras, la correspondiente potestad reglamentaria.

Según el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española. La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II

El Instituto de Estudios del Territorio fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, al tiempo que dispuso su adscripción a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

El Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios del Territorio, recoge, en su artículo 9, que el Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendiéndose comprendida en ella la ordenación, protección y gestión del paisaje. Entre sus funciones, y en consonancia con su objeto, figura la de la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las Directrices de paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiera como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores.

III

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, de conformidad con el Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004 y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y en su capítulo III establece los instrumentos para alcanzarlo. Entre ellos destacan, en primer lugar, los catálogos del paisaje, definidos en su artículo 9 como los documentos de referencia que, apoyándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego, deberán delimitar, con base en los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales. El contenido de los catálogos del paisaje aparece recogido en este mismo artículo, que también establece que los catálogos del paisaje podrán, en su caso, identificar determinadas zonas geográficas como áreas de especial interés paisajístico, en atención a los valores naturales y culturales allí presentes, lo que se hace en este catálogo.

El Catálogo de los paisajes de Galicia fue aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

IV

Una vez aprobado el catálogo, el artículo 10 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, regula la figura de las Directrices de paisaje como las determinaciones que, basadas en los catálogos del paisaje, definen y precisan para cada unidad de paisaje los objetivos de calidad paisajística que se pretenden alcanzar. Las Directrices de paisaje incluirán:

a) La definición de los objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje.

b) Una propuesta de medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación de aquellas áreas en las que existen ámbitos degradados.

c) Una descripción de los indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje.

d) Una serie de normas y recomendaciones para la definición de los planes urbanísticos y sectoriales y de las estrategias regionales o locales encaminadas a un desarrollo sostenible del territorio, con el fin de integrar en ellos los objetivos de calidad paisajística.

En consecuencia, el presente decreto incluye todos aquellos aspectos que la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, prevé como contenido de las Directrices del paisaje, si bien hace falta hacer especial hincapié en las normas y recomendaciones, por ser estas las que contienen mandatos con un alcance y una vinculación mayores.

V

Las Directrices de paisaje, a través de las normas y recomendaciones, se integrarán en los planes urbanísticos y sectoriales y en las estrategias regionales y locales encaminadas a un desarrollo sostenible del territorio, con el fin de integrar en ellos los objetivos de calidad paisajística.

Así, a los efectos del artículo 10.3 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, no todo el contenido de las normas y recomendaciones de las Directrices de paisaje que se aprueban en el presente decreto tiene el mismo grado de vinculación, de manera que encontramos directrices formuladas como normas, las cuales tienen carácter obligatorio para los instrumentos de planificación sectorial y urbanística y para las estrategias regionales y locales; y directrices formuladas como recomendaciones, que establecen sugerencias, formuladas en términos orientativos, en las que se establecen limitaciones o condiciones de carácter eminentemente genérico, que pueden ser alcanzadas de diversas formas, si bien su carácter de recomendación implica que carecen de ese carácter obligatorio que es predicable de las normas.

Las Directrices de paisaje son congruentes con la dicción del artigo 10.3.d) y 10.4 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, en el que se plasma la necesidad de que sean interpretadas de conformidad con el conjunto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de Galicia, entre los que se encuentran la Ley de ordenación del territorio, la Ley del suelo de Galicia y las Directrices de ordenación del territorio.

Por otro lado, las Directrices de ordenación del territorio, aprobadas por Decreto 19/2011, de 10 de febrero, al hablar del paisaje, en su punto 8, expresamente indican que «Las administraciones públicas integrarán, de conformidad con los criterios de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como en otras políticas sectoriales que puedan producir un impacto directo o indirecto sobre él».

En línea con el expuesto, se consideran instrumentos de planificación sectorial todos aquellos derivados de la legislación sectorial que tienen incidencia en el paisaje, una interpretación coherente con lo expuesto y acorde con la exposición de motivos de la Ley 7/2008, en la que se afirma «[la ley] pretende servir de marco de referencia para todas las otras legislaciones sectoriales y sus planes y programas que puedan influir de alguna manera en la modificación, alteración o transformaciones de los paisajes».

Por lo que respecta a las «estrategias regionales o locales encaminadas a un desarrollo sostenible del territorio», estamos ante actuaciones tendentes a diseñar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo territorial.

Los entes regionales y locales deben tener en cuenta las normas y recomendaciones en estos instrumentos de gestión del territorio para llevar a cabo tanto una planificación estratégica como para desarrollar herramientas a corto plazo con las que garantizar la consideración del paisaje en todas las actuaciones con incidencia en el territorio.

VI

Las normas (señaladas con una N en cada caso) tendrán carácter obligatorio para los instrumentos de planificación sectorial y urbanística y para las estrategias regionales y locales. A pesar de estar formuladas en términos vinculantes, tendrán diferentes niveles de intensidad: bien expresando una limitación o condición directa, no susceptible de diversas variantes o alternativas, o bien dejando un mayor grado de libertad en cuanto al modo de llegar al resultado previsto.

Las recomendaciones (señaladas con una R en cada caso), formuladas en términos orientativos, sugieren limitaciones o condiciones de carácter genérico, que pueden ser alcanzadas de diversas formas, si bien su carácter de recomendación implica que carecen del carácter obligatorio que es predicable de las normas. En particular, las soluciones u orientaciones expresadas en las recomendaciones lo son con la condición de que sean técnicamente viables y acordes con los informes técnicos que se emitan por los órganos competentes, en los oportunos procedimientos administrativos de autorización o aprobación, en consonancia con la correspondiente normativa sectorial.

Los planes, programas o proyectos deben justificar, en su memoria, el cumplimiento de estas Directrices de paisaje. En el caso de las normas de carácter excluyente, mediante la oportuna acreditación o descripción de los medios y del fin a alcanzar; y en el caso de las normas con un mayor grado de flexibilidad en cuanto a los medios, de una manera más abierta, sin perjuicio del fin vinculante a alcanzar.

Finalmente, las directrices de carácter orientativo (recomendaciones), si bien no obligan a seguir sus prescripciones, sí exigen que se deba describir y justificar la solución concreta por la que se opta para el caso de que no se cumpla con estas determinaciones y se opte por separarse de los criterios recogidos en ellas.

Estas normas y recomendaciones incluyen alguna que, por su grado de concreción, es una auténtica herramienta de aplicación inmediata y que no requiere de un desarrollo a través de planes o estrategias, por lo que el órgano autonómico competente en materia de paisaje comprobará, en los informes que deba emitir de conformidad con la Ley 7/2008 y su normativa de desarrollo, o de acuerdo con la legislación ambiental, territorial o sectorial, el cumplimiento de estas Directrices de paisaje.

En particular, en todos los supuestos en los que se exija un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), este deberá someterse a informe del órgano autonómico competente en materia de paisaje, que velará por su integridad documental y por la adecuación de las medidas de integración paisajística adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2, letra d), de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

VII

Además de las normas y recomendaciones, la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia establece que las Directrices de paisaje deben recoger los objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje; las medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación de aquellas áreas en las que existen ámbitos degradados; y los indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje; de manera que todo este contenido pasa a formar parte de los anexos del presente decreto.

Es necesario resaltar que los objetivos de calidad paisajística deben expresar las aspiraciones de la ciudadanía en cuanto a la valoración y al grado de compromiso de la colectividad en la protección de nuestros paisajes, por lo que, en consecuencia, su determinación se llevó a cabo mediante un proceso de participación pública.

En el caso de las medidas y acciones específicas, estamos ante dos clases de actuaciones que se establecen para alcanzar los objetivos de calidad paisajística en lo relativo a la recuperación de las áreas en las que existan ámbitos degradados. En consecuencia, el contexto de estas propuestas directas queda circunscrito a aquellas situaciones donde la intervención paisajística se hace más acuciante, lo que le confiere una categoría de excepcionalidad.

En cuanto a la diferenciación entre medidas y acciones, estas pueden ser tratadas como análogas, si bien la medida prescribe un comportamiento general (positivo o prohibitivo) sostenido en el tiempo, mientras que la acción tiene una vigencia puntual en relación al supuesto que se refiere, por lo que podemos hablar de que las medidas tienen un sentido más amplio, mientras que las acciones desarrollan sus prescripciones.

En definitiva, y como hemos indicado, se trata de medidas de choque para enderezar los supuestos más gravosos que perjudican o degradan el paisaje, tanto a nivel estético como ecológico.

Finalmente, están los indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje. Estos indicadores se referirán a variables o aspectos medibles o cuantificables, incluidos los resultados de procesos de participación pública.

En relación con los indicadores, hay que destacar que el proceso de participación pública permitió identificar una serie de objetivos generales muy relacionados con las principales dinámicas paisajísticas que previamente habían sido identificadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia por el panel de expertos. Estos objetivos generales se desglosaron en una serie de subobjetivos más específicos, para los que se establecieron los referidos indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje.

VIII

A mayores de lo ya expuesto, e indisolublemente unido a las Directrices de paisaje, aunque sin formar parte del presente decreto, nos encontramos con la memoria, que es de especial importancia para llegar a las conclusiones aquí presentes en la medida en que refleja todo el proceso de participación pública desarrollado para la elaboración de las Directrices de aisaje, recogiendo la opinión de la ciudadanía en relación a los objetivos de calidad paisajística, es decir, a las preferencias de la población para el paisaje de su entorno, así como sobre las acciones de protección, gestión y ordenación del paisaje deseadas por la ciudadanía.

La memoria estará disponible, junto con el resto de los contenidos del presente decreto, en la web del Instituto de Estudios del Territorio referida a las Directrices de paisaje, en la url http://cmaot.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudios_Territorio?content=Direccion_General_Sostenibilidad_Paisaje/directrices_paisaje/seccion.html&std=memoria_proceso_participacion_publica.html.

IX

El decreto consta de un artículo único, cuyo objeto es la aprobación de las Directrices de paisaje de Galicia, una disposición transitoria única relativa a los planes y proyectos vigente, una disposición final primera que recoge la habilitación para su desarrollo y una disposición final segunda relativa a su entrada en vigor. Consta también de 4 anexos en los que se recogen los contenidos que prevé la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia para las Directrices de paisaje de Galicia:

ANEXO I: Objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje.

ANEXO II: Medidas y acciones específicas para conseguir los objetivos de calidad y de recuperación para los ámbitos de especial atención paisajística.

ANEXO III: Indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje.

ANEXO IV: Normas y recomendaciones.

X

El presente decreto fue sometido a información pública (DOG núm. 187, de 2.10.2019), de conformidad con lo establecido en el artículo 10.6 de la citada Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia que, respecto de su procedimiento de elaboración, prevé la apertura de un trámite de información pública por un plazo no inferior a dos meses, para que todas las personas posibles interesadas puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Igualmente, y cumpliendo con el mandato legal referido, fue sometido a informe preceptivo de los ayuntamientos afectados y de las consellerías competentes en materia de ordenación del territorio y patrimonio cultural.

En la tramitación del expediente se observaron los trámites previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En particular, constan en el expediente los informes preceptivos y favorables de los ayuntamientos de Arteixo, Bergondo, Cerdedo-Cotobade, A Fonsagrada, Fornelos de Montes, Nogueira de Ramuín, Pedrafita do Cebreiro, Poio, Redondela, Triacastela y Vigo; los informes de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y patrimonio cultural, emitidos con fecha de 31 de enero y de 18 de febrero de 2020 respectivamente, de conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, el informe tecnológico y funcional favorable previsto en los artículos 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y 21.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta y en las entidades de ella dependientes, y la documentación justificativa de los trámites de audiencia y de publicación en la página web.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las Directrices de paisaje de Galicia

Se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y cuyo contenido figura como anexos de este decreto.

Disposición transitoria única. Incorporación de las Directrices de paisaje a planes y proyectos

La incorporación de las Directrices de paisaje a planes y proyectos se regirá por las siguientes reglas:

a) Si el plan o proyecto estuviera aprobado provisional o definitivamente en el momento de entrada en vigor de las directrices, la incorporación deberá producirse en la primera revisión de aquel que se produzca.

b) Si el plan o proyecto estuviera en tramitación sin que alcanzase la aprobación provisional en el momento de entrada en vigor de las directrices, deberá adaptar sus determinaciones a éstas. La modificación del contenido del plan o proyecto en tramitación para su adaptación a las Directrices de paisaje no implicará la necesidad de someterlo a nueva información pública.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para que dicte las disposiciones que sean precisas para incorporar nuevos indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje, a través de la oportuna modificación del anexo III, así como para actualizar las medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación para los ámbitos de especial atención paisajística, a través de la oportuna modificación del anexo II.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

Directrices de paisaje de Galicia

ÍNDICE.

ANEXO I. Objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje.

ANEXO II. Medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación para los ámbitos de especial atención paisajística.

ANEXO III. Indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje.

ANEXO IV. Normas y recomendaciones.

ANEXO I

Objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje

ÍNDICE.

1. Objetivos de calidad paisajística (OCP).

1.1. OCP generales 3.

1.2. OCP para áreas de especial interés paisajístico (AEIP).

1.3. OCP para ámbitos de especial atención paisajística (AEAP).

1.4. OCP para actuaciones y elementos caracterizadores del paisaje.

1.5. OCP para grandes áreas paisajísticas.

1.6. OCP para las restantes unidades de paisaje.

1.1. OCP generales.

OG.1. Unos paisajes protegidos, ordenados y gestionados con el objeto de respetar y mantener el carácter de los diferentes tipos de paisaje bajo principios de sostenibilidad y de lograr la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

OG.2. Unos paisajes heterogéneos, en las que el mosaico paisajístico sea entendido como un valor en sí mismo, manteniendo una matriz paisajística que otorgue variedad textural y perceptiva, evitando la banalización y el abandono.

OG.3. Unos paisajes en los que se mantenga la interfaz que generan las combinaciones armónicas, evitando la fragmentación y las grandes continuidades que homogeinizan el paisaje.

OG.4. Unos paisajes en los que se mantenga la singularidad a través de la preservación y potenciación de los valores referenciales que los conforman.

OG.5. Unos paisajes vivos, accesibles y que puedan ser disfrutados por la ciudadanía. Creación de una cultura del paisaje mediante recursos didácticos y formativos.

OG.6. Unos paisajes de valor natural y ecológico que preserven su calidad, biodiversidad y singularidad y en los que sea compatible la preservación de dichos valores con el aprovechamiento de recursos y el disfrute de la ciudadanía.

OG.7. Unos paisajes agrarios, ganaderos y forestales en los que la actividad productiva sea compatible con el mantenimiento de la estructura paisajística, con los valores históricos del territorio y con la funcionalidad de los asentamientos como lugar de habitación.

OG.8. Unos paisajes urbanos bien dimensionadas, en los que los materiales y volúmenes se adapten al paisaje del entorno y en los que se procure la compacidad frente a la dispersión.

OG.9. Unos paisajes productivos integrados en el entorno y que atiendan a las condiciones paisajísticas del ámbito en el que se insertan.

OG.10. Unos paisajes vinculados a valores patrimoniales que pongan de manifiesto la relevancia histórica, simbólica e identitaria de los elementos patrimoniales materiales e inmateriales.

1.2. OCP para AEIP.

A través de determinaciones congruentes con otras figuras de protección, se procurarán unas áreas de especial interés paisajístico (AEIP) en las que se preserven los diversos elementos que las conforman y en las que se mantenga la relación armónica entre los valores naturales, culturales, patrimoniales, estéticos o panorámicos que le dieron origen. Atendiendo al diferente carácter de los valores paisajísticos presentes en el área de especial interés paisajístico (AEIP), los objetivos de calidad paisajística (OCP) implicarán:

AEIP.1. Unos valores ecológicos preservados de manera sostenible como garante de variedad y funcionalidad ecológica, y en los que se protejan aquellos elementos constituyentes que otorgan el valor diferencial.

AEIP.2. Unos valores culturales o patrimoniales, sean materiales o inmateriales, preservados como elementos configuradores de los paisajes culturales, atendiendo a su relación con el territorio.

AEIP.3. Unos valores estéticos o panorámicos protegidos mediante el mantenimiento de las condiciones perceptivas vinculadas a los fondos escénicos, a la amplitud de vistas y a la matriz compositiva propia del paisaje autóctono.

1.3. OCP para AEAP.

Los siete tipos de ámbitos de especial atención paisajística (AEAP) definidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia corresponden a paisajes urbanos degradados, líneas eléctricas de alta tensión y parques eólicos en áreas de especial interés paisajístico (AEIP), explotaciones mineras, canteras y de extracción de áridos o tierras, actividades industriales o empresariales mal integradas en el paisaje, zonas abandonadas, repoblaciones forestales con especies alóctonas en AEIP y áreas degradadas por otros impactos ambientales o paisajísticos. Los objetivos de calidad para estos ámbitos se describen a continuación.

AEAP.1: Unos asentamientos de población compactos, continuos y planificados, con construcciones y edificaciones finalizadas, acordes con su entorno y respetuosas con el paisaje.

AEAP._2: Unas instalaciones energéticas planificadas y diseñadas según las propuestas más respetuosas con el paisaje, previstas con el menor impacto visual posible y en las que se lleven a cabo las medidas correctoras precisas para la minimización de su impacto en AEIP.

AEAP.3: Unas explotaciones extractivas integradas en el entorno, en las que se apliquen los sistemas de explotación que impliquen un menor impacto paisajístico y en las que se adopten soluciones que reduzcan su visibilidad.

AEAP.4: Un paisaje libre de impactos ambientales (incendios forestales, contaminaciones y deterioro de los cursos fluviales, rías y humedales, escombreras incontroladas, etc.) que lo deterioren y supongan una pérdida o menoscabo de los valores paisajísticos propios del lugar.

AEAP.5: Unas áreas de actividades industriales o empresariales planificadas y diseñadas con criterios paisajísticos, respetuosos con los elementos de valor ecológico, natural o patrimonial, e integrados en la estructura territorial de su entorno.

AEAP.6: Unos paisajes libres de los efectos negativos que produce el abandono y consiguiente deterioro de elementos conformadores del carácter de los paisajes, tales como construcciones de todo tipo, aldeas, viñedos, infraestructuras o cualquier otro

AEAP.7: Unas plantaciones forestales reguladas y planificadas con instrumentos de ordenación y gestión que minimicen la incidecia de las especies alóctonas, en especial en las AEIP.

1.4. OCP para actuaciones y elementos caracterizadores del paisaje.

Polígonos industriales.

– Unos polígonos industriales que respeten los espacios naturales y los elementos patrimoniales de interés, que integren los cauces fluviales y que cuenten con espacios de transición con el entorno y con vegetación en sus espacios libres como estrategia de fragmentación visual.

– Unos polígonos industriales nuevos localizados según criterios paisajísticos, nunca en puntos de visibilidad preferente, y en los que se apliquen medidas de integración en el entorno.

Infraestructuras energéticas.

– Unas infraestructuras energéticas integradas en el paisaje, con unas redes de transporte y distribución agrupadas y que discurran preferentemente por los corredores de las vías de circulación.

– Unas centrales hidroeléctricas integradas paisajística y naturalmente, en las que se adopten medidas de recuperación de los hábitats riparios en los que se localizan.

Parques eólicos.

– Unas instalaciones de energía eólica diseñadas de manera que respeten el carácter propio del paisaje existente, implantadas según la geomorfología de la localización y minimizando su impacto en el entorno natural y el paisaje, así como la visibilidad desde las vías de circulación y los núcleos de población.

– Unos parques eólicos compatibles con otros usos productivos potenciadores de la sostenibilidad natural, económica y social del entorno en el que se insertan.

Infraestructuras y vías de comunicación.

– Unas infraestructuras de transporte terrestre adecuadas al territorio por el que discurren, diseñadas teniendo en cuenta criterios paisajísticos, con taludes integrados en el paisaje y cuyo diseño procure mantener la conectividad ecológica y el régimen de las aguas existentes.

– Unas infraestructuras de comunicación consideradas como itinerarios panorámicos receptores de las vistas de los territorios que atraviesan y, por lo tanto, lugares estratégicos para la percepción del paisaje.

Bancales, terrazas, cierres, vallas o setos.

– Unos bancales, aterrazamientos, cierres tradicionales, vallas o setos que preserven sus características originarias, manteniendo patrones, morfotipologías y cualquiera de las estructuras que los configuran, sean construidos o naturales.

– Unos bancales y aterrazamientos que conserven su funcionalidad productiva y de delimitación, manteniendo la actividad agrícola tradicional que los originó y en los que se eviten alteraciones topográficas que modifiquen su morfología o uniformicen el espacio en el que se asientan.

– Unos muros, delimitaciones y cierres tradicionales que se conserven en buen estado, manteniendo su función de definidores del parcelario y siendo respetados en el caso de introducir nuevos modelos productivos. Unas setos y vallados que mantengan su función como conectores ecológicos, sean de arbolado, matorral o tierra.

Elementos del patrimonio cultural material.

– Un patrimonio cultural protegido, respetado e integrado en las escenas paisajísticas en las que se asienta, atendiendo a su relación con otros elementos configuradores de la matriz paisajística y en la búsqueda de una correcta gestión o recuperación, en el caso de ser necesario.

– Un patrimonio material reflejo de las interacciones pasadas entre el ser humano y el territorio, expresión territorial de las condiciones socioeconómicas de los diversos períodos históricos y puesto en valor a través de su estudio y divulgación.

– Unos elementos del patrimonio material identificados como configuradores del paisaje, compatibilizando su presencia con la de otros valores estéticos, naturales y productivos.

Elementos del patrimonio cultural inmaterial.

– Un patrimonio inmaterial (arte, literatura, pintura, toponimia, etnología, etnografía, etc.) inventariado y catalogado para determinar su influencia como configurador del territorio y puesto en valor como elemento integrante del paisaje, mediante su preservación, gestión y recuperación.

Sendas, Camino de Santiago y vías históricas y tradicionales.

– Una matriz paisajística en el entorno de los Caminos de Santiago bien conservada mediante la protección de todos aquellos elementos que constituyen el paisaje cultural que conforma el Camino de Santiago y la minimización de las afecciones a las líneas estructurales del paisaje vinculado al camino: elementos lineales (cierres tradicionales, setos, arbolado, etc.), sistema viario adyacente, cursos de agua, modelo parcelario y sistema de cultivos, valores medioambientales, fisiografía y relieve, infraestructuras, núcleos de población y patrimonio material e inmaterial.

– Una red de caminos, senderos y vías históricas (vías romanas, caminos reales, caminos de arrieros, caminos de misa, vías pecuarias, etc.) que conserven sus características primitivas y puestos en valor como articuladores históricos del territorio fomentando el conocimiento de los trazados, las leyendas, las tradiciones y las prácticas vinculadas a ellos.

Miradores y puntos de observación.

– Una red de miradores que proporcione espacios de observación accesibles a toda a la ciudadanía y que cuente con medios para la interpretación del territorio. A través de esta red se pondrá en valor la diversidad paisajística y la parte perceptiva-vivencial del paisaje.

– Una red de miradores y puntos de observación puestos en valor de manera integral como recurso territorial, formando parte de estrategias turísticas, de ocio y similares.

1.5. OCP para grandes áreas paisajísticas.

Los objetivos de calidad paisajística (OCP) determinados como consecuencia del proceso de participación pública se identifican con un código de cuatro caracteres A_B_C_D. A es un número, entre 1 y 13, que indica el uso o cobertura de esa unidad de paisaje (a las unidades de paisaje definidas en el POL se les asignó el código 13). B es una letra que hace referencia a la geomorfología de la unidad (A=cañones, B=llanuras y valles, C=sierras). C es un número entre 1 y 4 que indica el escenario resultante de la participación pública (1=gestión, 2=ordenación, 3=protección, 4=gestión); en los tipos de paisaje para los que no se pudo disponer de un escenario resultante de la participación pública, este carácter es una X. D es un número correlativo para identificar individualmente cada OCP; en algún caso, este numerador se desglosa en dos, designados a y b.

1.5.1. OCP para sierras orientales.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para sierras orientales.

7C_3. Unos agrosistemas extensivos en las sierras conformados por combinaciones armónicas de pastos y prados, áreas de matorral, roquedos y bosques, en los que se conserven los valores ecológicos y productivos de los prados y los sistemas de delimitación tradicionales.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

7B_3. Un agrosistema extensivo que conserve sus valores naturales, ecológicos y paisajísticos, con diversidad textural e integrado con los espacios de valor natural circundantes.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

12C_2. Unas explotaciones extractivas en las sierras planificadas según criterios de explotación acordes con los valores paisajísticos del entorno, dimensionadas adecuadamente, minimizando su impacto visual y teniendo presente desde el inicio de la explotación la conservación del valor paisajístico de su entorno y la restauración ambiental, topográfica y paisajística del lugar.

2B_3. Unos matorrales en los que se compagine la actividad productiva agropecuaria propia de las llanuras y de los valles con la preservación de su ecosistema y la protección de los ámbitos de alto valor ecológico.

3C_3. Unos bosques en las sierras en los que se proteja la riqueza y variedad ecológica, afianzando la presencia de especies autóctonas y compatibilizando esto con actividades productivas sostenibles.

1A_3. Unas láminas de agua en los cañones y sus bosques de ribera bien conservados y que actúen como corredores ecológicos, paisajísticos y territoriales, gracias a una gestión que tenga en cuenta las especiales condiciones edafológicas y orográficas.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en sierras.

7C_3_1. Un agrosistema extensivo en la sierra con valores productivos y estéticos, que deben ser objeto de conservación y en los que se mantengan y mejoren sus elementos estructurales, respetando la flora y fauna y evitando su sobreexplotación y los incendios forestales.

7C_3_2. Una combinación armónica de los pastos y prados naturales de las sierras, las áreas de matorral, los roquedos y los bosques, evitando la proliferación arbustiva o el monte residual generados por los procesos de abandono y con un mantenimiento del ciclo ecológico que permita la configuración del pasto natural, específicamente el sistema hídrico dentro de las brañas.

7C_3_3. Un agrosistema extensivo en las sierras con unas delimitaciones y márgenes de las parcelas acordes con el entorno, basadas en el mantenimiento adecuado de los cierres tradicionales, setos y arbolado o nuevos sistemas de cierre integrados en el paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turbera y brezal húmedo en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su medio ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema extensivo en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

7B_3_1. Un agrosistema extensivo que conserve altos valores ecológicos y paisajísticos y sea sustento de una matriz paisajística variada y no uniforme, con una diversidad textural característica de los paisajes agroganaderos. Unos espacios agrarios que mantengan su uso, integrándose de manera armónica con los bosques y espacios de valor estético y natural circundantes.

7B_3_2. Un agrosistema extensivo en las llanuras armonizado con bosquetes conservados y protegidos de frondosas autóctonas, dentro de un modelo productivo sostenible. Unas nuevas praderas en las que se conserven o creen nuevas setos, muretes, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación tradicionales del paisaje ligados al uso.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales, y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles, y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: rururbano (diseminado) en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: extractivo en sierras.

12C_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12C_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad. Un modelo extractivo en el que se preste especial atención a la integración en el entorno y a la conservación del valor del paisaje original, así como a la creación de un nuevo paisaje de calidad tras su vida útil, de manera que se mantengan los valores primitivos de las áreas propias y colindantes.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: matorral y roquedo o turbera y brezal húmedo en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

2B_3_1. Unos matorrales, turberas y roquedos bien conservados a través de una actividad agropecuaria que mantenga espacios vivos y resilientes ante las dinámicas de abandono y la proliferación de especies invasoras, mediante criterios productivos ecológicamente viables y contribuyendo a un paisaje de calidad natural y variedad textural.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en sierras.

3C_3_1. Unos bosques en las sierras en los que se conserve una elevada diversidad ecológica, atendiendo a la variedad de ambientes geomorfológicos y bioclimáticos y en los que se tienda a una conservación y/o expansión de su superficie mediante especies autóctonas que otorguen variedad ecológica y textural compatible con actividades productivas sostenibles y complementarias.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: lámina de agua en cañones.

1A_3_1. Unas láminas de agua en cañones con sus bosques de ribera y sus entornos bien conservados y puestas en valor como corredores naturales que mantienen la conectividad ecológica, paisajística y territorial entre los diferentes ámbitos por los que discurren. Unos espacios con valores ecológicos y estéticos protegidos y compatibles con las actividades productivas, deportivas y de ocio mediante el establecimiento de medidas que tengan en cuenta las condiciones orográficas y edafológicas propias de los cañones.

1A_3_2. Unos ríos protegidos y puestos en valor como espacios singulares de relevancia estética y natural, mediante actuaciones que atiendan a criterios de sostenibilidad y respeto con el entorno.

1.5.2. OCP para sierras surorientales.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para sierras surorientales.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

7C_1. Unos pastos de sierra y prados naturales conformados por una combinación armónica de pastos, prados naturales, matorrales, roquedos y bosques, en los que se gestionen los valores productivos teniendo en cuenta criterios paisajísticos.

5C_4. Unos mosaicos agroforestales en las sierras que mantengan un paisaje agrario de calidad variada.

6C_4. Unas plantaciones forestales en las sierras con diversidad textural y de especies, gestionadas por instrumentos de gestión forestal que contribuyan a su riqueza paisajística.

1C_3. Unas láminas de agua y su vegetación de ribera bien conservados como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, conservando las características topográficas de los espacios de sierra.

8A_3. Cañones con usos vitivinícolas tradicionales bien conservados a través de un modelo de producción sostenible y respetuoso con el entorno, que recupere e integre paisajisticamente los elementos configuradores del paisaje tradicional.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

1A_4. Unas láminas de agua en los cañones y su entorno gestionadas para mantos libres de degradaciones y afecciones y que sean fuente de disfrute para la sociedad.

12C_2. Unas explotaciones extractivas en las sierras planificadas según criterios de explotación acordes con los valores paisajísticos del entorno, dimensionadas adecuadamente, minimizando su impacto visual y teniendo presente desde el inicio de la explotación la conservación del valor paisajístico de su entorno y la restauración ambiental, topográfica y paisajística del lugar.

4C_3. Unos terrenos de cultivo en las sierras que preserven la relación entre el espacio cultivado y el de habitación, conservando su diversidad textural y estructural, y teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas y edafológicas.

11C_1/3. Unos ámbitos rururbanos y núcleos rurales en las sierras que se integren en el modelo de asentamiento propio del ámbito, adaptándose las nuevas edificaciones a las tipologías arquitectónicas propias de cada zona montañosa y conservándose en buen estado la arquitectura popular y los elementos de valor patrimonial y cultural.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezal húmedo en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su medio ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en sierras.

7C_1_1. Un agrosistema extensivo en las sierras con valores productivos y estéticos, que deben ser objeto de gestión y en los que se mantengan y mejoren sus elementos estructurales, respetando la flora y fauna y evitando su sobreexplotación, alteraciones topográficas y procesos erosivos.

7C_1_2. Una combinación armónica de los pastos y prados naturales, las áreas de matorral, los roquedos y los bosques, evitando la proliferación arbustiva o el monte residual generados por los procesos de abandono.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en sierras.

5C_4_1. Un agrosistema intensivo de mosaico agroforestal en la sierra en el que los diferentes usos se localicen en las zonas más aptas para ellos, teniendo en cuenta criterios de aptitud y garantizando simultáneamente un paisaje agrario de calidad. Ámbitos en los que coexistan armónicamente los diferentes usos, flora y fauna, manteniendo los elementos estructurantes propios de la gestión tradicional de estos espacios.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en sierras.

6C_4_1. Unos agrosistemas intensivos de plantación forestal en las sierras con masas mixtas que favorezcan la diversidad textural, gestionados por instrumentos de gestión forestal que, teniendo en cuenta criterios paisajísticos, establezcan medidas para su ordenación, uso y mantenimiento. La diversidad textural y de especies de estas plantaciones forestales se planificará teniendo en cuenta la altitud, las especies propias de la zona, la conformación de masas mixtas con especies acompañantes a la principal y la multifuncionalidad de los montes.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: lámina de agua en sierras.

1C_3_1. Unas láminas de agua en las sierras, así como sus entornos, protegidas como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos cursos fluviales y sus elementos construidos tradicionales en buen estado de conservación y sin afecciones.

1C_3_2. Unos entornos de los cursos fluviales en las sierras conservadas por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal, que mantengan las características topográficas de los espacios de sierra, evitando procesos de erosión o arrastres y respetando los bosques de ribera.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: viñedo en cañones.

8A_3_1. Unos viñedos en los cañones que respeten las morfotipologías tradicionales de adaptación a espacios singulares, como pueden ser bancales y aterrazamientos. Para ello se respetará el parcelario tradicional adaptado a las pendientes propias de los cañones, evitando alteraciones topográficas que generen procesos erosivos y grandes explotaciones uniformes que deriven en paisajes de vino rutinarios, con el fin de preservar su valor estético.

8A_3_2. Un modelo de producción sostenible y respetuoso con el entorno, con viñedos que primen el cultivo tradicional y promuevan los valores naturales propios de los espacios de cañones. Una cultura vitivinícola potenciada y con una imagen de alta calidad, desarrollada en sus aspectos productivos, económicos, turísticos, educativos y sociales.

8A_3_3. Unos viñedos en los cañones en los que se gestione de modo integral el paisaje cultural que conforma el proceso de elaboración del vino, atendiendo a las diversidades de cada demarcación geográfica: plantación y cosecha de la vid, morfotipologías, edificaciones, experiencias prácticas vinculadas, eventos y celebraciones.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: bosque en llanuras y valles interiores.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales, y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles, y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: lámina de agua en cañones.

1A_4_1. Unas láminas de agua en los cañones y su entorno gestionadas para mantos libres de degradaciones y afecciones, de manera que se conserven sus valores naturales, ecológicos y paisajísticos y sean fuente de disfrute para la sociedad.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: extractivo en sierras.

12C_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12C_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad. Un modelo extractivo en el que se preste especial atención a la integración en el entorno y a la conservación del valor del paisaje original, así como a la creación de un nuevo paisaje de calidad tras su vida útil, de manera que se mantengan los valores primitivos de las áreas propias y colindantes.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en sierras.

4C_3_1. Un agrosistema intensivo de cultivo en las sierras que conserve su diversidad productiva y textural, manteniendo la heterogeneidad estructural de cultivos, cierres y parcelario y la combinación armoniosa con los espacios agrarios extensivos y forestales, y de habitación circundantes, teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas y topográficas con el fin de preservar los cultivos de montaña, cuidando las condiciones edafológicas e hidrográficas de su entorno para evitar procesos erosivos.

4C_3_2. Unos cultivos en las sierras que mantengan la estructura histórica del territorio, con el fin de preservar la relación entre los asentamientos y los espacios de monte, evitando grandes extensiones de cultivo u otros usos que rompan la integración con los asentamientos, las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: rururbano (diseminado) en sierras.

11C_1_1. Unas edificaciones diseminadas en las sierras gestionadas de forma orgánica con el espacio construido preexistente y que se integren en el modelo de asentamiento propio de su ámbito. Los desarrollos necesarios se planificarán atendiendo a los valores patrimoniales y estéticos de los asentamientos, adaptando volúmenes, alturas, materiales y tipologías a las edificaciones previas y a las características morfológicas y topográficas de los espacios de sierra en los que se asientan. Unas transiciones entre espacios de habitación y otros usos, bien definidas y armoniosas, y una definición clara de las funcionalidades de los diferentes espacios y del patrón de asentamientos.

11C_3_1. Unos núcleos rurales tradicionales en las sierras en los que se mantenga en buen estado la arquitectura popular y los elementos construidos de valor patrimonial y significación etnográfica. La morfología de los núcleos será respetada, teniendo en cuenta su adaptación a los espacios de sierra en los que se asienta y la relación con el espacio circundante de valor productivo y/o natural.

1.5.3. OCP para llanuras y fosas luguesas.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para llanuras y fosas luguesas.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

6B_4. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva, gestionada por los instrumentos de planificación forestal, con un paisaje de calidad.

7B_3. Un agrosistema extensivo que conserve sus valores naturales, ecológicos y paisajísticos, con diversidad textural e integrado con los espacios de valor natural circundantes.

5C_2. Unos mosaicos agroforestales en las sierras ordenados y que recuperen el esquema organizativo propio de los espacios de sierra, logrando una estructura en la que los diferentes usos ocupen los espacios aptos para ellos.

6C_4. Unas plantaciones forestales en las sierras con diversidad textural y de especies, gestionadas por instrumentos de gestión forestal que contribuyan a su riqueza paisajística.

4B_1. Unos terrenos de cultivo en llanuras y valles gestionados de forma que se compagine la productividad agrícola con una matriz paisajística variada y con la posible conservación de los elementos que configuran el paisaje agrario tradicional.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

7C_3. Unos agrosistemas extensivos en las sierras conformados por combinaciones armónicas de pastos y prados, áreas de matorral, roquedos y bosques en los que se conserven los valores ecológicos y productivos de los prados y los sistemas de delimitación tradicionales.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

9B_2. Unos espacios urbanos con un crecimiento controlado en los que se promueva la compacidad urbana, la integración paisajística y la conservación de los elementos con valor paisajístico.

9B_4. Unos espacios urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a su compacidad e integración paisajística.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

4C_1. Unos cultivos en las sierras gestionados y explotados de manera sostenible de acuerdo con sus condiciones geomorfológicas, edafológicas e hidrográficas, en los que se mantengan las estructuras agrarias que aportan carácter.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en valles sublitorales o llanuras y valles interiores.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para lograr un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en valles sublitorales o llanuras y valles interiores.

6B_4_1. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva con un paisaje de calidad estética (mezcla de especies, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, etc.) y que estén bien adaptadas a la orografía propia de los espacios llanos y de los valles. Unos espacios forestales gestionados por los instrumentos de planificación forestal, teniendo en cuenta criterios paisajísticos y buscando una diversidad de usos y valores, expresión de un sistema de explotación sostenible.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en valles sublitorales o llanuras y valles interiores.

7B_3_1. Un agrosistema extensivo que conserve altos valores ecológicos y paisajísticos, y sea sustento de una matriz paisajística variada y no uniforme, con una diversidad textural característica de los paisajes agroganaderos. Unos espacios agrarios que mantengan su uso, integrándose de manera armónica con los bosques y espacios de valor estético y natural circundantes.

7B_3_2. Un agrosistema extensivo en las llanuras armonizado con bosquetes conservados y protegidos de frondosas autóctonas, dentro de un modelo productivo sostenible. Unas nuevas praderas en las que se conserven o creen nuevos setos, muretes, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación tradicionales del paisaje ligados al uso.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en sierras.

5C_2_1. La combinación de usos agrarios y forestales propia del agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en las sierras se ordenará en función de las condiciones edafológicas y topográficas de los espacios de sierra, teniendo en cuenta las pendientes y recuperando la estructura interna de este tipo de mosaicos con el fin de mantener sus capacidades productivas y su variedad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en sierras.

6C_4_1. Unos agrosistemas intensivos de plantación forestal en las sierras con masas mixtas que favorezcan la diversidad textural, gestionados por instrumentos de gestión forestal que, teniendo en cuenta criterios paisajísticos, establezcan medidas para su ordenación, uso y mantenimiento. La diversidad textural y de especies de estas plantaciones forestales se planificará teniendo en cuenta la altitud, las especies propias de la zona, la conformación de masas mixtas con especies acompañantes a la principal y la multifuncionalidad de los montes.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en valles sublitorales o llanuras y valles interiores.

4B_1_1. Un modelo productivo en las superficies de cultivo de las llanuras y de los valles gestionado bajo criterios de sostenibilidad y en la búsqueda de integración paisajística y ambiental del espacio agrario con los diversos usos con los que lo comparten los espacios de valle. Una gestión efectiva que compagine los necesarios rendimientos agrarios con el mantenimiento de una matriz paisajística variada y heterogénea. Un paisaje agrario gestionado para poner en valor los productos y los ámbitos productivos agrícolas.

4B_1_2. Unos paisajes agrarios gestionados íntegramente, incluyendo los diversos elementos que los configuran: parcelario, sistemas de cierres, regadíos tradicionales, red de vías tradicionales, construcciones adjetivas, etc.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedos o turbera y brezal húmedo en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: lámina de agua en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido, y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en sierras.

7C_3_1. Un agrosistema extensivo en la sierra con valores productivos y estéticos, que deben ser objeto de conservación y en los que se mantengan y mejoren sus elementos estructurales, respetando la flora y fauna y evitando su sobreexplotación y los incendios forestales.

7C_3_2. Una combinación armónica de los pastos y prados naturales de las sierras, las áreas de matorral, los roquedos y los bosques, evitando la proliferación arbustiva o el monte residual generados por los procesos de abandono y con un mantenimiento del ciclo ecológico que permita la configuración del pasto natural, específicamente el sistema hídrico dentro de las brañas.

7C_3_3. Un agrosistema extensivo en las sierras con unas delimitaciones y márgenes de las parcelas acordes con el entorno, basadas en el mantenimiento acomodado de los cierres tradicionales, setos y arbolado o nuevos sistemas de cierre integrados en el paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: bosque en valles sublitorales o llanuras y valles interiores.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: urbano en valles sublitorales o llanuras y valles interiores.

9B_2_2. Unas urbanizaciones ordenadas y localizadas adecuadamente, con crecimientos proporcionados, de escala idónea al territorio sobre el que se insertan, en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora e integración paisajística, y diseñadas con criterios de integración en el paisaje del entorno.

9B_4_1. Unos cascos urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a la compacidad y a la diversidad de usos compatibles con el residencial, integrando las edificaciones contemporáneas con la conservación de los valores propios del núcleo.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: conjunto histórico en llanuras y valles interiores.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones, y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en sierras.

4C_1_1. Unos cultivos localizados en las sierras gestionados de acuerdo con sus condiciones geomorfológicas y topográficas con el fin de preservar los cultivos, respetando las condiciones edafológicas y hidrográficas de su entorno para evitar procesos erosivos. La gestión sostenible permitirá una rentabilidad económica, respetando el carácter propio de este tipo de paisaje y sus elementos tradicionales, como pueden ser la estructura parcelaria y los sistemas de cierre.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: rururbano (diseminado) en valles sublitorales o llanuras y valles interiores.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_1_2. Núcleos rurales tradicionales planificados según las necesidades de desarrollo, siguiendo un modelo compacto e integrado en el paisaje, sin construcciones que desvirtúen su identidad y con nuevas edificaciones acordes con su imagen, adaptadas a la topografía y al sistema viario existente, de manera que se mantenga y refuerce su configuración característica.

1.5.4. OCP para llanuras, Fosas y sierras ourensanas.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para llanuras, fosas y sierras ourensanas.

7C_3. Unos agrosistemas extensivos en las sierras conformados por combinaciones armónicas de pastos y prados, áreas de matorral, roquedos y bosques, en los que se conserven los valores ecológicos y productivos de los prados y los sistemas de delimitación tradicionales.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

7B_3. Un agrosistema extensivo que conserve sus valores naturales, ecológicos y paisajísticos; con diversidad textural e integrado con los espacios de valor natural circundantes.

4C_3. Unos terrenos de cultivo en las sierras que preserven la relación entre el espacio cultivado y el de habitación, conservando su diversidad textural y estructural y teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas y edafológicas.

3C_3. Unos bosques en las sierras en los que se proteja la riqueza y variedad ecológica, afianzando la presencia de especies autóctonas, y compatibilizando esto con actividades productivas sostenibles.

5C_2. Unos mosaicos agroforestales en las sierras ordenados y que recuperen el esquema organizativo propio de los espacios de sierra, logrando una estructura en la que los diferentes usos ocupen los espacios aptos para ellos.

6C_2. Unos paisajes forestales en las sierras ordenadas de manera que se compatibilicen sus funciones ecológica y productiva, procurando espacios de diversidad textural y la protección frente a procesos erosivos.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

2B_3. Unos matorrales en los que se compagine la actividad productiva agropecuaria propia de las llanuras y de los valles con la preservación de su ecosistema y la protección de los ámbitos de alto valor ecológico.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

4B_3. Unos terrenos de cultivo en llanuras y valles que conserven un paisaje agrario vivo y variado, en la que se compaginen los valores productivos con los naturales y estéticos, permitiendo fijar población en el medio rural mediante un modelo sostenible que lleve a la conservación de los diversos elementos de los paisajes agrarios.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

6B_2. Unas plantaciones forestales ordenadas con criterios de sostenibilidad y eficiencia, localizadas en las áreas más propicias sin invadir las áreas propias de otros usos, y compuestas por masas mixtas que aporten variedad textural y ecológica.

8B_3. Unos espacios de viñedo en las llanuras y en los valles conservados y mantenidos en buenas condiciones, siguiendo criterios productivos, estéticos e identitarios, de manera que se maximice la integración paisajística de las infraestructuras.

9B_4. Unos espacios urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a su compacidad e integración paisajística.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados, en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

12B_2. Unas explotaciones extractivas localizadas donde su impacto visual sea mínimo, bien integradas paisajísticamente y en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora y restauración del paisaje.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en sierras.

7C_3_1. Un agrosistema extensivo en la sierra con valores productivos y estéticos que deben ser objeto de conservación y en los que se mantengan y mejoren sus elementos estructurales, respetando la flora y fauna, y evitando su sobreexplotación y los incendios forestales.

7C_3_2. Una combinación armónica de los pastos y prados naturales de las sierras, las áreas de matorral, los roquedos y los bosques, evitando la proliferación arbustiva o el monte residual generados por los procesos de abandono y con un mantenimiento del ciclo ecológico que permita la configuración del pasto natural, específicamente el sistema hídrico dentro de las brañas.

7C_3_3. Un agrosistema extensivo en las sierras con unas delimitaciones y márgenes de las parcelas acordes con el entorno, basadas en el mantenimiento adecuado de los cierres tradicionales, setos y arbolado o nuevos sistemas de cierre integrados en el paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedos o turberas y brezales húmedos en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su medio ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como, por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema extensivo en llanuras y valles interiores.

7B_3_1. Un agrosistema extensivo que conserve altos valores ecológicos y paisajísticos, y sea sustento de una matriz paisajística variada y no uniforme, con una diversidad textural característica de los paisajes agroganaderos. Unos espacios agrarios que mantengan su uso integrándose de manera armónica con los bosques y espacios de valor estético y natural circundantes.

7B_3_2. Un agrosistema extensivo en las llanuras armonizado con bosquetes conservados y protegidos de frondosas autóctonas, dentro de un modelo productivo sostenible. Unas nuevas praderas en las que se conserven o creen nuevas setos, muretes, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación tradicionales del paisaje ligados al uso.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en sierras.

4C_3_1. Un agrosistema intensivo de cultivo en las sierras que conserve su diversidad productiva y textural, manteniendo la heterogeneidad estructural de cultivos, cierres y parcelario y la combinación armoniosa con los espacios agrarios extensivos y forestales, y de habitación circundantes, teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas y topográficas con el fin de preservar los cultivos de montaña, cuidando las condiciones edafológicas e hidrográficas de su entorno para evitar procesos erosivos.

4C_3_2. Unos cultivos en las sierras que mantengan la estructura histórica del territorio, con el fin de preservar la relación entre los asentamientos y los espacios de monte, evitando grandes extensiones de cultivo u otros usos que rompan la integración con los asentamientos, las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en sierras.

3C_3_1. Unos bosques en las sierras en los que se conserve una elevada diversidad ecológica, atendiendo a la variedad de ambientes geomorfológicos y bioclimáticos, y en los que se tienda a una conservación y/o expansión de su superficie mediante especies autóctonas que otorguen variedad ecológica y textural compatible con actividades productivas sostenibles y complementarias.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en sierras.

5C_2_1. La combinación de usos agrarios y forestales propia del agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en las sierras se ordenará en función de las condiciones edafológicas y topográficas de los espacios de sierra, teniendo en cuenta las pendientes y recuperando la estructura interna de este tipo de mosaicos con el fin de mantener sus capacidades productivas y su variedad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en sierras.

6C_2_1. Unos paisajes forestales en las sierras ordenados que tengan como objetivo conseguir una máxima biodiversidad, adaptándose a las condiciones orográficas de los espacios montañosos con el fin de evitar procesos erosivos y preservar los rasgos edafológicos, compatibilizando la función ecológica y productiva. Se buscarán masas arbóreas variadas e irregulares que aporten heterogeneidad de texturas y formas, con bordes que eviten aspectos longitudinales.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: lámina de agua en llanuras y valles interiores.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrid y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

2B_3_1. Unos matorrales, turberas y roquedos bien conservados a través de una actividad agropecuaria que mantenga espacios vivos y resilientes ante las dinámicas de abandono y la proliferación de especies invasoras, mediante criterios productivos ecológicamente viables y contribuyendo a una paisaje de calidad natural y variedad textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: bosque en llanuras y valles interiores.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales, y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en llanuras y valles interiores.

4B_3_1. Un agrosistema intensivo (superficie de cultivo) bien conservado frente al abandono, en el que se compagine el mantenimiento del valor natural, cultural y estético de los paisajes agrarios tradicionales (sistemas de cultivos, infraestructuras tradicionales, etc.) con el valor productivo dentro de un modelo sostenible y económicamente rentable. Un modelo sostenible que compatibilice cultivos y praderas con una alta productividad con la conservación de la vegetación tradicional de los bordes de las parcelas para el mantenimiento de la estructura de mosaico y de la diversidad textural. La protección del paisaje agrario se orientará a la generación de valor alrededor de los productos y a los ámbitos productivos agrícolas y, por lo tanto, a la mejora de la calidad de vida de la población rural.

4B_3_2. Unas superficies de cultivo en las que se preserve la armonía y calidad del paisaje, tanto en la estructuración interna del espacio cultivado como en su relación con los usos circundantes, atendiendo especialmente a los agrosistemas forestales y extensivos y a los espacios de habitación propios de las llanuras y valles. Una estructura histórica bien preservada en la que se conserven las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

4B_3_3. Unos terrenos de cultivo en los que se conserven los diversos elementos que los configuran y que otorgan diversidad de valores naturales, estéticos y patrimoniales a estos paisajes productivos, como pueden ser modelo parcelario, sistemas de cierres, regadíos tradicionales, arquitectura popular propia de ámbitos agrarios y ganaderos, edificaciones auxiliares, red de vías tradicionales y, en general, todos aquellos elementos configuradores del paisaje y que tienen vinculación, directa o indirecta, con las prácticas agrarias.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en llanuras y valles interiores.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para conseguir un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en llanuras y valles interiores.

6B_2_1. Un agrosistema intensivo de plantaciones forestales ordenadas por las normas e instrumentos de planificación forestal, localizadas de manera controlada y compatible con la diversidad de usos, con un sistema de pistas forestales adecuadas y planificadas, y compuesto por una variedad de especies en las que predominen las autóctonas.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: viñedo en llanuras y valles interiores.

8B_3_1. Unos viñedos en las zonas de llanura y valles en los que se preserven los elementos construidos tradicionales que los dotan de funcionalidad y carácter. Todo ello con el fin de potenciar una cultura e imagen del vino asociadas al paisaje y al territorio.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: urbano en llanuras y valles interiores.

9B_2_1. Unos núcleos urbanos ordenados en los que se promueva la compacidad del núcleo, la diversidad de usos compatibles con el residencial y la ordenación de los valores paisajísticos como los elementos construidos con valor histórico, cultural o patrimonial. Se buscará la integración de las edificaciones contemporáneas con los valores propios del núcleo y la creación de zonas de transición con el entorno agrícola y natural idóneas.

9B_4_2. Unas urbanizaciones gestionadas adecuadamente, con crecimientos proporcionados, de escala idónea al territorio sobre el que se insertan, y mantenidas y gestionadas con criterios de mejora paisajística.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: conjunto histórico en llanuras y valles interiores.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: rururbano (diseminado) en llanuras y valles interiores.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: extractivo en llanuras y valles interiores.

12B_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12B_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad empleando, siempre que sea posible y de acuerdo con la vegetación del entorno, especies autóctonas.

1.5.5. OCP para riberas encajadas del Miño y del Sil.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para riberas encajadas del Miño y del Sil.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

2B_3. Unos matorrales en las que se compagine la actividad productiva agropecuaria propia de las llanuras y de los valles con la preservación de su ecosistema y la protección de los ámbitos de alto valor ecológico.

7C_3. Unos agrosistemas extensivos en las sierras conformados por combinaciones armónicas de pastos y prados, áreas de matorral, roquedos y bosques, en los que se conserven los valores ecológicos y productivos de los prados y los sistemas de delimitación tradicionales.

1A_3. Unas láminas de agua en los cañones y sus bosques de ribera bien conservados y que actúen como corredores ecológicos, paisajísticos y territoriales, gracias a una gestión que tenga en cuenta las especiales condiciones edafológicas y orográficas.

8B_1. Unos viñedos en las llanuras y valles gestionados respetando los valores naturales, estéticos, productivos y patrimoniales asociados a este tipo de paisaje con el fin de dar continuidad a la tradición histórica de cada una de las áreas vitivinícolas.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

3A_3. Unos bosques en los cañones que mantengan su biodiversidad, procurando la continuidad o el aumento de la superficie con presencia de especies autóctonas, atendiendo a las formas, pendientes y suelos propios de los cañones.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

2A_3. Unos matorrales, roquedos y turberas en los cañones que contribuyan a conservar la morfología sobre la que se asientan, la composición de la cubierta vegetal y su sustrato, como imagen característica de los cañones y preservada de manera global ante intervenciones agresivas.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

5C_4. Unos mosaicos agroforestales en las sierras que mantengan un paisaje agrario de calidad variada.

6C_4. Unas plantaciones forestales en las sierras con diversidad textural y de especies, gestionadas por instrumentos de gestión forestal que contribuyan a su riqueza paisajística.

7B_1. Unos prados y cultivos extensivos en las llanuras y en los valles gestionados para evitar el abandono e integrados con los espacios de valor natural circundantes.

8A_1. Unos viñedos en cañones gestionados con modelos de cultivo que mantengan las condiciones naturales, topográficas, patrimoniales, texturales y estéticas propias de los espacios de cañones.

9B_2. Unos espacios urbanos con un crecimiento controlado, en los que se promueva la compacidad urbana, la integración paisajística y la conservación de los elementos con valor paisajístico.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados, en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

12C_2. Unas explotaciones extractivas en las sierras planificadas según criterios de explotación acordes con los valores paisajísticos del entorno, dimensionadas adecuadamente, minimizando su impacto visual y teniendo presente desde el inicio de la explotación la conservación del valor paisajístico de su entorno y la restauración ambiental, topográfica y paisajística del lugar.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

2B_3_1. Unos matorrales, turberas y roquedos bien conservados a través de una actividad agropecuaria que mantenga espacios vivos y resilientes ante las dinámicas de abandono y la proliferación de especies invasoras, mediante criterios productivos ecológicamente viables y contribuyendo a un paisaje de calidad natural y variedad textural.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema extensivo en sierras.

7C_3_1. Un agrosistema extensivo en la sierra con valores productivos y estéticos que deben ser objeto de conservación y en los que se mantengan y mejoren sus elementos estructurales, respetando la flora y fauna y evitando su sobreexplotación y los incendios forestales.

7C_3_2. Una combinación armónica de los pastos y prados naturales de las sierras, las áreas de matorral, los roquedos y los bosques, evitando la proliferación arbustiva o el monte residual generados por los procesos de abandono y con un mantenimiento del ciclo ecológico que permita la configuración del pasto natural, específicamente el sistema hídrico dentro de las brañas.

7C_3_3. Un agrosistema extensivo en las sierras con unas delimitaciones y márgenes de las parcelas acordes con el entorno, basadas en el mantenimiento adecuado de los cierres tradicionales, setos y arbolado o nuevos sistemas de cierre integrados en el paisaje.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: lámina de agua en cañones.

1A_3_1. Unas láminas de agua en cañones con sus bosques de ribera y sus entornos bien conservados y puestos en valor como corredores naturales que mantienen la conectividad ecológica, paisajística y territorial entre los diferentes ámbitos por los que discurren. Unos espacios con valores ecológicos y estéticos protegidos y compatibles con las actividades productivas, deportivas y de ocio mediante el establecimiento de medidas que tengan en cuenta las condiciones orográficas y edafológicas propias de los cañones.

1A_3_2. Unos ríos protegidos y puestos en valor como espacios singulares de relevancia estética y natural, mediante actuaciones que atiendan a criterios de sostenibilidad y respeto con el entorno.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: viñedo en llanuras y valles interiores.

8B_1_1. Unos viñedos en las llanuras y valles gestionados de manera efectiva, atendiendo a los aspectos ambientales, culturales, residenciales, constructivos y productivos, integrando las tradiciones y prácticas que le otorgaron carácter históricamente y en los que se recuperen las plantaciones abandonadas frente a nuevas extensiones.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: rururbano (diseminado) en llanuras y valles interiores.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en cañones.

3A_3_1. Unos bosques en los cañones en los que se conserve la riqueza natural, en los que predominen las especies autóctonas, manteniendo la biodiversidad y fomentando la continuidad ecológica al otro lado del espacio de cañón, respetando las condiciones orográficas y morfológicas propias del cañón y haciéndolo compatible con las actividades productivas sostenibles propias de estos espacios, con el fin de conservar el valor ecológico, estético, productivo y, en su caso, patrimonial de este tipo de paisaje.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: láminas de agua en llanuras y valles interiores.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido, y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en cañones.

2A_3_1. Matorrales, turberas y roquedos en los cañones que conserven su superficie de ocupación y la topografía sobre la que se asientan, especialmente los afloramientos rocosos, protegidas de la erosión y de actuaciones que modifiquen la configuración física del entorno.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: bosque en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales, y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles, y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para lograr un modelo productivo sostenible Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en llanuras y valles interiores.

6B_4_1. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva con un paisaje de calidad estética (mezcla de especies, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, etc.) y que estén bien adaptadas a la orografía propia de los espacios llanos y de los valles. Unos espacios forestales gestionados por los instrumentos de planificación forestal, teniendo en cuenta criterios paisajísticos y buscando una diversidad de usos y valores, expresión de un sistema de explotación sostenible.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en sierras.

5C_4_1. Un agrosistema intensivo de mosaico agroforestal en la sierra en el que los diferentes usos se localicen en las zonas más aptas para los mismos, teniendo en cuenta criterios de aptitud y garantizando simultáneamente un paisaje agrario de calidad. Ámbitos en los que coexistan armonicamente los diferentes usos, flora y fauna, manteniendo los elementos estructurantes propios de la gestión tradicional de estos espacios.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en sierras.

6C_4_1. Unos agrosistemas intensivos de plantación forestal en las sierras con masas mixtas que favorezcan la diversidad textural, gestionados por instrumentos de gestión forestal que, teniendo en cuenta criterios paisajísticos, establezcan medidas para su ordenación, uso y mantenimiento. La diversidad textural y de especies de estas plantaciones forestales se planificará teniendo en cuenta la altitud, las especies propias de la zona, la conformación de masas mixtas con especies acompañantes a la principal y la multifuncionalidad de los montes.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en llanuras y valles interiores y valles sublitorales.

7B_1_1. Un agrosistema extensivo en las llanuras y valles gestionado de modo que sean sustento de una matriz paisajística variada y no uniforme, con una diversidad textural característica de los paisajes agroganaderos. Unos espacios agrarios extensivos que mantengan su uso frente al abandono y la repoblación forestal, respetando el sistema hidrológico tradicional e integrándose de manera armónica con los bosques y espacios de valor estético y natural circundantes.

7B_1_2. Unos prados y pastos armonizados con las manchas de frondosas dentro de un modelo productivo sostenible. Unas nuevas praderas que conserven o creen nuevos setos, muretes, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación que eviten la monotonía de las grandes superficies ganaderas.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: viñedo en cañones.

8A_1_1. Unos viñedos en los cañones en los que lo la gestión eficiente de los valores productivos sea compatible con el modelo tradicional, incluyendo en él las estructuras, prácticas y todo aquello que refuerce la confluencia de valores naturales, estéticos y patrimoniales propios de este uso en los cañones.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: urbano en llanuras y valles interiores.

9B_2_1. Unos núcleos urbanos ordenados en los que se promueva la compacidad del núcleo, la diversidad de usos compatibles con el residencial y la ordenación de los valores paisajísticos como los elementos construidos con valor histórico, cultural o patrimonial. Se buscará la integración de las edificaciones contemporáneas con los valores propios del núcleo y la creación de zonas de transición con el entorno agrícola y natural idóneas.

9B_2_2. Unas urbanizaciones ordenadas y localizadas adecuadamente, con crecimientos proporcionados, de escala idónea al territorio sobre el que se insertan, en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora e integración paisajística, y diseñadas con criterios de integración en el paisaje del entorno.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: conjunto histórico en llanuras y valles interiores.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones, y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: extractivo en sierras.

12C_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12C_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad. Un modelo extractivo en el que se preste especial atención a la integración en el entorno y a la conservación del valor del paisaje original, así como a la creación de un nuevo paisaje de calidad tras su vida útil, de manera que se mantengan los valores primitivos de las áreas propias y colindantes.

1.5.6. OCP para Costa Sur-Baixo Miño.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para Costa Sur-Baixo Miño.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

5B_4. Un mosaico agroforestal gestionado en la búsqueda de explotaciones forestales y agroganaderas eficientes y sostenibles, en el que se mantenga la diversidad estética y textural propia de este paisaje.

6B_4. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva, gestionada por los instrumentos de planificación forestal, con un paisaje de calidad.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

8B_3. Unos espacios de viñedo en las llanuras y en los valles conservados y mantenidos en buenas condiciones, siguiendo criterios productivos, estéticos e identitarios, de manera que se maximice la integración paisajística de las infraestructuras.

13_3. Un borde litoral protegido y en buen estado de conservación, en el que se conjuguen los valores naturales, estéticos y patrimoniales que conviven en este ámbito con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute, en la búsqueda del mantenimiento de los paisajes característicos. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos propios de estas.

5C_4. Unos mosaicos agroforestales en las sierras que mantengan un paisaje agrario de calidad variada.

6C_4. Unas plantaciones forestales en las sierras con diversidad textural y de especies, gestionadas por instrumentos de gestión forestal que contribuyan a su riqueza paisajística.

9B_4. Unos espacios urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a su compacidad e integración paisajística.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados, en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

12B_2. Unas explotaciones extractivas localizadas donde su impacto visual sea mínimo, bien integradas paisajísticamente y en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora y restauración del paisaje.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: rururbano (diseminado) en llanuras y valles interiores, litoral cántabro-atlántico o valles sublitorales.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en llanuras y valles interiores, litoral cántabro-atlántico o valles sublitorales.

5B_4_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) gestionado en la búsqueda de explotaciones forestales y agroganaderas eficientes y sostenibles, en el que se mantenga la diversidad estética y textural y se conserven cierres y setos tradicionales, así como las especies autóctonas que dotan al sistema forestal de diversidad ecológica y textural, otorgando reconocimiento social a los valores productivos, naturales y estéticos de los espacios agroforestales.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en llanuras y valles interiores, litoral cántabro-atlántico o valles sublitorales.

6B_4_1. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva con un paisaje de calidad estética (mezcla de especies, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, etc.) y que estén bien adaptadas a la orografía propia de los espacios llanos y de los valles. Unos espacios forestales gestionados por los instrumentos de planificación forestal, teniendo en cuenta criterios paisajísticos y buscando una diversidad de usos y valores, expresión de un sistema de explotación sostenible.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: Mmatorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como, por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: láminas de agua en llanuras y valles interiores, litoral cántabro-atlántico o valles sublitorales.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido, y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: viñedo en llanuras y valles interiores o litoral cántabro-atlántico.

8B_3_1. Unos viñedos en las zonas de llanura y valles en los que se preserven los elementos construidos tradicionales que los dotan de funcionalidad y carácter. Todo ello con el fin de potenciar una cultura e imagen del vino asociadas al paisaje y al territorio.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: borde litoral.

13_3_1. Un borde litoral bien conservado, en el que se protejan los valores naturales y ecológicos (tanto bióticos como abióticos) y se respeten los procesos naturales de los sistemas arenosos, dunares y acantilados (incluyendo sus hábitats anexos). Un litoral en el que se compatibilice la conservación de estos valores naturales y de otros valores estéticos y patrimoniales con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute de este ámbito, atendiendo a principios de sostenibilidad y en la búsqueda de paisajes resilientes que mantengan sus características.

13_3_2. Un borde litoral con calidad ambiental y paisajística mediante actuaciones de conservación del medio natural, conjuntamente con la ordenación de las edificaciones de manera que se preserven de la ocupación las áreas precisas, y en las de ocupación necesaria se favorezca la compacidad y la integración del entorno natural.

13_3_3. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos naturales, panorámicos, estéticos y de uso propios de estas.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en sierras.

5C_4_1. Un agrosistema intensivo de mosaico agroforestal en la sierra en el que los diferentes usos se localicen en las zonas más aptas para los mismos, teniendo en cuenta criterios de aptitud y garantizando simultáneamente un paisaje agrario de calidad. Ámbitos en los que coexistan armónicamente los diferentes usos, flora y fauna, manteniendo los elementos estructurantes propios de la gestión tradicional de estos espacios.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en sierras.

6C_4_1. Unos agrosistemas intensivos de plantación forestal en las sierras con masas mixtas que favorezcan la diversidad textural, gestionados por instrumentos de gestión forestal que, teniendo en cuenta criterios paisajísticos, establezcan medidas para su ordenación, uso y mantenimiento. La diversidad textural y de especies de estas plantaciones forestales se planificará teniendo en cuenta la altitud, las especies propias de la zona, la conformación de masas mixtas con especies acompañantes a la principal y la multifuncionalidad de los montes.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: urbano en llanuras y valles interiores, litoral cántabro-atlántico o valles sublitorales.

9B_4_1. Unos cascos urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a la compacidad y a la diversidad de usos compatibles con el residencial, integrando las edificaciones contemporáneas con la conservación de los valores propios del núcleo.

9B_4_2. Unas urbanizaciones gestionadas adecuadamente, con crecimientos proporcionados, de escala idónea al territorio sobre el que se insertan, y mantenidas y gestionadas con criterios de mejora paisajística.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: conjunto histórico en llanuras y valles interiores y litoral cántabro-atlántico.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones, y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: extractivo en llanuras y valles interiores, litoral cántabro-atlántico o valles sublitorales.

12B_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12B_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad empleando, siempre que sea posible y de acuerdo con la vegetación del entorno, especies autóctonas.

1.5.7. OCP para Galicia Central.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para Galicia Central.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

6B_4. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva, gestionada por los instrumentos de planificación forestal, con un paisaje de calidad.

7B_3. Un agrosistema extensivo que conserve sus valores naturales, ecológicos y paisajísticos; con diversidad textural e integrado con los espacios de valor natural circundantes.

4B_3. Unos terrenos de cultivo en llanuras y valles que conserven un paisaje agrario vivo y variado, en el que se compaginen los valores productivos con los naturales y estéticos, permitiendo fijar población en el medio rural mediante un modelo sostenible que lleve a la conservación de los diversos elementos de los paisajes agrarios.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

12B_2. Unas explotaciones extractivas localizadas donde su impacto visual sea mínimo, bien integradas paisajísticamente y en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora y restauración del paisaje.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

2B_3. Unos matorrales en las que se compagine la actividad productiva agropecuaria propia de las llanuras y de los valles con la preservación de su ecosistema y la protección de los ámbitos de alto valor ecológico.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

3C_3. Unos bosques en las sierras en los que se proteja la riqueza y variedad ecológica, afianzando la presencia de especies autóctonas, y compatibilizando esto con actividades productivas sostenibles.

4C_3. Unos terrenos de cultivo en las sierras que preserven la relación entre el espacio cultivado y el de habitación, conservando su diversidad textural y estructural, y teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas y edafológicas.

7C_3. Unos agrosistemas extensivos en las sierras conformados por combinaciones armónicas de pastos y prados, áreas de matorral, roquedos y bosques, en los que se conserven los valores ecológicos y productivos de los prados y los sistemas de delimitación tradicionales.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados, en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

9B_4. Unos espacios urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a su compacidad e integración paisajística.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para conseguir un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

6B_4_1. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva con un paisaje de calidad estética (mezcla de especies, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, etc.) y que estén bien adaptadas a la orografía propia de los espacios llanos y de los valles. Unos espacios forestales gestionados por los instrumentos de planificación forestal, teniendo en cuenta criterios paisajísticos y buscando una diversidad de usos y valores, expresión de un sistema de explotación sostenible.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

7B_3_1. Un agrosistema extensivo que conserve altos valores ecológicos y paisajísticos, y sea sustento de una matriz paisajística variada y no uniforme, con una diversidad textural característica de los paisajes agroganaderos. Unos espacios agrarios que mantengan su uso, integrándose de manera armónica con los bosques y espacios de valor estético y natural circundantes.

7B_3_2. Un agrosistema extensivo en las llanuras armonizado con bosquetes conservados y protegidos de frondosas autóctonas, dentro de un modelo productivo sostenible. Unas nuevas praderas en las que se conserven o creen nuevas setos, muretes, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación tradicionales del paisaje ligados al uso.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

4B_3_1. Un agrosistema intensivo (superficie de cultivo) bien conservado frente al abandono, en el que se compagine el mantenimiento del valor natural, cultural y estético de los paisajes agrarios tradicionales (sistemas de cultivos, infraestructuras tradicionales, etc.) con el valor productivo dentro de un modelo sostenible y económicamente rentable. Un modelo sostenible que compatibilice cultivos y praderas con una alta productividad con la conservación de la vegetación tradicional de los bordes de las parcelas para el mantenimiento de la estructura de mosaico y de la diversidad textural. La protección del paisaje agrario se orientará a la generación de valor alrededor de los productos y a los ámbitos productivos agrícolas y, por tanto, a la mejora de la calidad de vida de la población rural.

4B_3_2. Unas superficies de cultivo en las que se preserve la armonía y calidad del paisaje, tanto en la estructuración interna del espacio cultivado como en su relación con los usos circundantes, atendiendo especialmente a los agrosistemas forestales y extensivos y a los espacios de habitación propios de las llanuras y valles. Una estructura histórica bien preservada en la que se conserven las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

4B_3_3. Unos terrenos de cultivo en los que se conserven los diversos elementos que los configuran y que otorgan diversidad de valores naturales, estéticos y patrimoniales a estos paisajes productivos, como pueden ser modelo parcelario, sistemas de cierres, regadíos tradicionales, arquitectura popular propia de ámbitos agrarios y ganaderos, edificaciones auxiliares, red de vías tradicionales y, en general, todos aquellos elementos configuradores del paisaje y que tienen vinculación, directa o indirecta, con las prácticas agrarias.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: láminas de agua en llanuras y valles interiores, valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: extractivo en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

12B_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12B_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad, empleando, siempre que sea posible y de acuerdo con la vegetación del entorno, especies autóctonas.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: rururbano (diseminado) en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

2B_3_1. Unos matorrales, turberas y roquedos bien conservados a través de una actividad agropecuaria que mantenga espacios vivos y resilientes ante las dinámicas de abandono y la proliferación de especies invasoras, mediante criterios productivos ecológicamente viables y contribuyendo a un paisaje de calidad natural y variedad textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como, por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: bosque en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles, y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en sierras.

3C_3_1. Unos bosques en las sierras en los que se conserve una elevada diversidad ecológica, atendiendo a la variedad de ambientes geomorfológicos y bioclimáticos, y en los que se tienda a una conservación y/o expansión de su superficie mediante especies autóctonas que otorguen variedad ecológica y textural compatible con actividades productivas sostenibles y complementarias.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en sierras.

4C_3_1. Un agrosistema intensivo de cultivo en las sierras que conserve su diversidad productiva y textural, manteniendo la heterogeneidad estructural de cultivos, cierres y parcelario y la combinación armoniosa con los espacios agrarios extensivos y forestales, y de habitación circundantes, teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas y topográficas con el fin de preservar los cultivos de montaña, cuidando las condiciones edafológicas e hidrográficas de su entorno para evitar procesos erosivos.

4C_3_2. Unos cultivos en las sierras que mantengan la estructura histórica del territorio, con el fin de preservar la relación entre los asentamientos y los espacios de monte, evitando grandes extensiones de cultivo u otros usos que rompan la integración con los asentamientos, las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema extensivo en sierras.

7C_3_1. Un agrosistema extensivo en la sierra con valores productivos y estéticos que deben ser objeto de conservación y en los que se mantengan y mejoren sus elementos estructurales respetando la flora y fauna y evitando su sobreexplotación y los incendios forestales.

7C_3_2. Una combinación armónica de los pastos y prados naturales de las sierras, las áreas de matorral, los roquedos y los bosques, evitando la proliferación arbustiva o el monte residual generados por los procesos de abandono y con un mantenimiento del ciclo ecológico que permita la configuración del pasto natural, específicamente el sistema hídrico dentro de las brañas.

7C_3_3. Un agrosistema extensivo en las sierras con unas delimitaciones y márgenes de las parcelas acordes con el entorno, basadas en el mantenimiento adecuado de los cierres tradicionales, setos y arbolado o nuevos sistemas de cierre integrados en el paisaje.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: conjunto histórico en valles sublitorales.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: urbano en llanuras y valles interiores o valles sublitorales.

9B_4_1. Unos cascos urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a la compacidad y a la diversidad de usos compatibles con el residencial, integrando las edificaciones contemporáneas con la conservación de los valores propios del núcleo.

9B_4_2. Unas urbanizaciones gestionadas adecuadamente, con crecimientos proporcionados, de escala idónea al territorio sobre el que se insertan, y mantenidas y gestionadas con criterios de mejora paisajística.

1.5.8. OCP para Rías Baixas.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para Rías Baixas.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

6B_4. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva, gestionada por los instrumentos de planificación forestal, con un paisaje de calidad.

2B_3. Unos matorrales en las que se compagine la actividad productiva agropecuaria propia de las llanuras y de los valles con la preservación de su ecosistema y la protección de los ámbitos de alto valor ecológico.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

1C_3. Unas láminas de agua y su vegetación de ribera bien conservados como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, conservando las características topográficas de los espacios de sierra.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

13_3. Un borde litoral protegido y en buen estado de conservación, en el que se conjuguen los valores naturales, estéticos y patrimoniales que conviven en este ámbito con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute, en la búsqueda del mantenimiento de los paisajes característicos. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos propios de estas.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

8B_3. Unos espacios de viñedo en las llanuras y en los valles conservados y mantenidos en buenas condiciones, siguiendo criterios productivos, estéticos e identitarios, de manera que se maximice la integración paisajística de las infraestructuras.

9B_4. Unos espacios urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a su compacidad e integración paisajística.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados, en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

7B_1. Unos prados y cultivos extensivos en las llanuras y en los valles gestionados para evitar el abandono e integrados con los espacios de valor natural circundantes.

5C_4. Unos mosaicos agroforestales en las sierras que mantengan un paisaje agrario de calidad variada.

6C_4. Unas plantaciones forestales en las sierras con diversidad textural y de especies, gestionadas por instrumentos de gestión forestal que contribuyan a su riqueza paisajística.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para conseguir un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

6B_4_1. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva con un paisaje de calidad estética (mezcla de especies, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, etc.) y que estén bien adaptadas a la orografía propia de los espacios llanos y de los valles. Unos espacios forestales gestionados por los instrumentos de planificación forestal, teniendo en cuenta criterios paisajísticos y buscando una diversidad de usos y valores, expresión de un sistema de explotación sostenible.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en valles sublitorales y litoral cántabro-atlántico.

2B_3_1. Unos matorrales, turberas y roquedos bien conservados a través de una actividad agropecuaria que mantenga espacios vivos y resilientes ante las dinámicas de abandono y la proliferación de especies invasoras, mediante criterios productivos ecológicamente viables y contribuyendo a un paisaje de calidad natural y variedad textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como, por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: láminas de agua en sierras.

1C_3_1. Unas láminas de agua en las sierras, así como sus entornos, protegidas como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos cursos fluviales y sus elementos construidos tradicionales en buen estado de conservación y sin afecciones.

1C_3_2. Unos entornos de los cursos fluviales en las sierras conservadas por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal, que mantengan las características topográficas de los espacios de sierra, evitando procesos de erosión o arrastres y respetando los bosques de ribera.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: láminas de agua en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido, y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

Unidades de paisaje litorales.

13_3_1. Un borde litoral bien conservado, en el que se protejan los valores naturales y ecológicos (tanto bióticos como abióticos) y se respeten los procesos naturales de los sistemas arenosos, dunares y acantilados (incluyendo sus hábitats anexos). Un litoral en el que se compatibilice la conservación de estos valores naturales y de otros valores estéticos y patrimoniales con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute de este ámbito, atendiendo a principios de sostenibilidad y en la búsqueda de paisajes resilientes que mantengan sus características.

13_3_2. Un borde litoral con calidad ambiental y paisajística mediante actuaciones de conservación del medio natural, conjuntamente con la ordenación de las edificaciones de manera que se preserven de la ocupación las áreas precisas, y en las de ocupación necesaria se favorezca la compacidad y la integración del entorno natural.

13_3_3. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos naturales, panorámicos, estéticos y de uso propios de estas.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: rururbano (diseminado) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: viñedo en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

8B_3_1. Unos viñedos en las zonas de llanura y valles en los que se preserven los elementos construidos tradicionales que los dotan de funcionalidad y carácter. Todo ello con el fin de potenciar una cultura e imagen del vino asociadas al paisaje y al territorio.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: urbano en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

9B_4_1. Unos cascos urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a la compacidad y a la diversidad de usos compatibles con el residencial, integrando las edificaciones contemporáneas con la conservación de los valores propios del núcleo.

9B_4_2. Unas urbanizaciones gestionadas adecuadamente, con crecimientos proporcionados, de escala idónea al territorio sobre el que se insertan, y mantenidas y gestionadas con criterios de mejora paisajística.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: conjunto histórico en valles sublitorales y litoral cántabro-atlántico.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones, y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

7B_1_1. Un agrosistema extensivo en las llanuras y valles gestionado de modo que sea sustento de una matriz paisajística variada y no uniforme, con una diversidad textural característica de los paisajes agroganaderos. Unos espacios agrarios extensivos que mantengan su uso frente al abandono y la repoblación forestal, respetando el sistema hidrológico tradicional e integrándose de manera armónica con los bosques y espacios de valor estético y natural circundantes.

7B_1_2. Unos prados y pastos armonizados con las manchas de frondosas dentro de un modelo productivo sostenible. Unas nuevas praderas que conserven o creen nuevos setos, muretes, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación que eviten la monotonía de las grandes superficies ganaderas.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en sierras.

5C_4_1. Un agrosistema intensivo de mosaico agroforestal en la sierra en el que los diferentes usos se localicen en las zonas más aptas para los mismos, teniendo en cuenta criterios de aptitud y garantizando simultáneamente un paisaje agrario de calidad. Ámbitos en los que coexistan armónicamente los diferentes usos, flora y fauna, manteniendo los elementos estructurantes propios de la gestión tradicional de estos espacios.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en sierras.

6C_4_1. Unos agrosistemas intensivos de plantación forestal en las sierras con masas mixtas que favorezcan la diversidad textural, gestionados por instrumentos de gestión forestal que, teniendo en cuenta criterios paisajísticos, establezcan medidas para su ordenación, uso y mantenimiento. La diversidad textural y de especies de estas plantaciones forestales se planificará teniendo en cuenta la altitud, las especies propias de la zona, la conformación de masas mixtas con especies acompañantes a la principal y la multifuncionalidad de los montes.

1.5.9. OCP para llanuras y fosas occidentales.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para llanuras y fosas occidentales.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

6B_4. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva, gestionada por los instrumentos de planificación forestal, con un paisaje de calidad.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

2B_3. Unos matorrales en las que se compagine la actividad productiva agropecuaria propia de las llanuras y de los valles con la preservación de su ecosistema y la protección de los ámbitos de alto valor ecológico.

9B_3. Unos espacios urbanos bien conservados, en los que se conserven sus elementos con mayor valor paisajístico y escénico.

9B_4. Unos espacios urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a su compacidad e integración paisajística.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados, en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

4B_3. Unos terrenos de cultivo en llanuras y valles que conserven un paisaje agrario vivo y variado, en el que se compaginen los valores productivos con los naturales y estéticos, permitiendo fijar población en el medio rural mediante un modelo sostenible que lleve a la conservación de los diversos elementos de los paisajes agrarios.

13_3. Un borde litoral protegido y en buen estado de conservación, en el que se conjuguen los valores naturales, estéticos y patrimoniales que conviven en este ámbito con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute, en la búsqueda del mantenimiento de los paisajes característicos. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos propios de estas.

12B_2. Unas explotaciones extractivas localizadas donde su impacto visual sea mínimo, bien integradas paisajísticamente y en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora y restauración del paisaje.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para conseguir un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

6B_4_1. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva con un paisaje de calidad estética (mezcla de especies, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, etc.) y que estén bien adaptadas a la orografía propia de los espacios llanos y de los valles. Unos espacios forestales gestionados por los instrumentos de planificación forestal, teniendo en cuenta criterios paisajísticos y buscando una diversidad de usos y valores, expresión de un sistema de explotación sostenible.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: rururbano (diseminado) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

2B_3_1. Unos matorrales, turberas y roquedos bien conservados a través de una actividad agropecuaria que mantenga espacios vivos y resilientes ante las dinámicas de abandono y la proliferación de especies invasoras, mediante criterios productivos ecológicamente viables y contribuyendo a un paisaje de calidad natural y variedad textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: urbano en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

9B_3_1. Unas urbanizaciones mantenidas y conservadas adecuadamente con criterios de mejora paisajística.

9B_4_1. Unos cascos urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a la compacidad y a la diversidad de usos compatibles con el residencial, integrando las edificaciones contemporáneas con la conservación de los valores propios del núcleo.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: conjunto histórico en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones, y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

4B_3_1. Un agrosistema intensivo (superficie de cultivo) bien conservado frente al abandono, en el que se compagine el mantenimiento del valor natural, cultural y estético de los paisajes agrarios tradicionales (sistemas de cultivos, infraestructuras tradicionales, etc.) con el valor productivo dentro de un modelo sostenible y económicamente rentable. Un modelo sostenible que compatibilice cultivos y praderas con una alta productividad con la conservación de la vegetación tradicional de los bordes de las parcelas para el mantenimiento de la estructura de mosaico y de la diversidad textural. La protección del paisaje agrario se orientará a la generación de valor alrededor de los productos y a los ámbitos productivos agrícolas y, por lo tanto, a la mejora de la calidad de vida de la población rural.

4B_3_2. Unas superficies de cultivo en las que se preserve la armonía y calidad del paisaje, tanto en la estructuración interna del espacio cultivado como en su relación con los usos circundantes, atendiendo especialmente a los agrosistemas forestales y extensivos y a los espacios de habitación propios de las llanuras y valles. Una estructura histórica bien preservada en la que se conserven las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

4B_3_3. Unos terrenos de cultivo en los que se conserven los diversos elementos que los configuran y que otorgan diversidad de valores naturales, estéticos y patrimoniales a estos paisajes productivos, como pueden ser modelo parcelario, sistemas de cierres, regadíos tradicionales, arquitectura popular propia de ámbitos agrarios y ganaderos, edificaciones auxiliares, red de vías tradicionales y, en general, todos aquellos elementos configuradores del paisaje y que tienen vinculación, directa o indirecta, con las prácticas agrarias.

Unidades de paisaje litorales.

13_3_1. Un borde litoral bien conservado, en el que se protejan los valores naturales y ecológicos (tanto bióticos como abióticos) y se respeten los procesos naturales de los sistemas arenosos, dunares y acantilados (incluyendo sus hábitats anexos). Un litoral en el que se compatibilice la conservación de estos valores naturales y de otros valores estéticos y patrimoniales con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute de este ámbito, atendiendo a principios de sostenibilidad y en la búsqueda de paisajes resilientes que mantengan sus características.

13_3_2. Un borde litoral con calidad ambiental y paisajística mediante actuaciones de conservación del medio natural, conjuntamente con la ordenación de las edificaciones de manera que se preserven de la ocupación las áreas precisas, y en las de ocupación necesaria se favorezca la compacidad y la integración del entorno natural.

13_3_3. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos naturales, panorámicos, estéticos y de uso propios de estas.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: extractivo en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

12B_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12B_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad empleando, siempre que sea posible y de acuerdo con la vegetación del entorno, especies autóctonas.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

4B_3_1. Un agrosistema intensivo (superficie de cultivo) bien conservado frente al abandono, en el que se compagine el mantenimiento del valor natural, cultural y estético de los paisajes agrarios tradicionales (sistemas de cultivos, infraestructuras tradicionales, etc.) con el valor productivo dentro de un modelo sostenible y económicamente rentable. Un modelo sostenible que compatibilice cultivos y praderas con una alta productividad con la conservación de la vegetación tradicional de los bordes de las parcelas para el mantenimiento de la estructura de mosaico y de la diversidad textural. La protección del paisaje agrario se orientará a la generación de valor alrededor de los productos y a los ámbitos productivos agrícolas y, por lo tanto, a la mejora de la calidad de vida de la población rural.

4B_3_2. Unas superficies de cultivo en las que se preserve la armonía y calidad del paisaje, tanto en la estructuración interna del espacio cultivado como en su relación con los usos circundantes, atendiendo especialmente a los agrosistemas forestales y extensivos y a los espacios de habitación propios de las llanuras y valles. Una estructura histórica bien preservada en la que se conserven las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

4B_3_3. Unos terrenos de cultivo en los que se conserven los diversos elementos que los configuran y que otorgan diversidad de valores naturales, estéticos y patrimoniales a estos paisajes productivos, como pueden ser modelo parcelario, sistemas de cierres, regadíos tradicionales, arquitectura popular propia de ámbitos agrarios y ganaderos, edificaciones auxiliares, red de vías tradicionales y, en general, todos aquellos elementos configuradores del paisaje y que tienen vinculación, directa o indirecta, con las prácticas agrarias.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: láminas de agua en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido, y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

1.5.10. OCP para el Golfo Ártabro.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para el Golfo Ártabro.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

6B_1. Unas plantaciones forestales gestionadas y planificadas en la búsqueda de explotaciones forestales eficientes que tengan en cuenta criterios de integración paisajística.

2B_3. Unos matorrales en los que se compagine la actividad productiva agropecuaria propia de las llanuras y de los valles con la preservación de su ecosistema y la protección de los ámbitos de alto valor ecológico.

9B_2. Unos espacios urbanos con un crecimiento controlado, en los que se promueva la compacidad urbana, la integración paisajística y la conservación de los elementos con valor paisajístico.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados, en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

3A_3. Unos bosques en los cañones que mantengan su biodiversidad, procurando la continuidad o el aumento de la superficie con presencia de especies autóctonas, atendiendo a las formas, pendientes y suelos propios de los cañones.

13_3. Un borde litoral protegido y en buen estado de conservación, en el que se conjuguen los valores naturales, estéticos y patrimoniales que conviven en este ámbito con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute, en la búsqueda del mantenimiento de los paisajes característicos. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos propios de estas.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

1A_3. Unas láminas de agua en los cañones y sus bosques de ribera bien conservados y que actúen como corredores ecológicos, paisajísticos y territoriales, gracias a una gestión que tenga en cuenta las especiales condiciones edafológicas y orográficas.

6A_4. Unas plantaciones forestales que tengan en cuenta los condicionantes orográficos y morfológicos de los cañones, en la búsqueda de armonía paisajística y de un modelo productivo gestionado de manera sostenible y que otorgue valor social a la relevancia ecológica y estética de los espacios forestales.

5A_2. Unos mosaicos agroforestales en los cañones en los que se estructuren internamente los diversos usos forestales y agroganaderos según las condiciones morfoestructurales propias de los cañones, que sean explotados con medios respetuosos con el entorno y en los que se favorezca el incremento de especies autóctonas.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: rurubano (diseminado) en valles sublitorales.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para conseguir un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

6B_1_1. Un agrosistema intensivo (plantación forestal) gestionado y planificado en la búsqueda de explotaciones forestales eficientes y sostenibles, que tengan en cuenta criterios de calidad paisajística (mezcla de especies, incorporación de especies autóctonas, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, diversidad de usos, etc.)

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

2B_3_1. Unos matorrales, turberas y roquedos bien conservados a través de una actividad agropecuaria que mantenga espacios vivos y resilientes ante las dinámicas de abandono y la proliferación de especies invasoras, mediante criterios productivos ecológicamente viables y contribuyendo a un paisaje de calidad natural y variedad textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: urbano en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

9B_2_1. Unos núcleos urbanos ordenados, en los que se promueva la compacidad del núcleo, la diversidad de usos compatibles con el residencial y la ordenación de los valores paisajísticos como los elementos construidos con valor histórico, cultural o patrimonial. Se buscará la integración de las edificaciones contemporáneas con los valores propios del núcleo y la creación de zonas de transición con el entorno agrícola y natural idóneas.

9B_2_2. Unas urbanizaciones ordenadas y localizadas adecuadamente, con crecimientos proporcionados, de escala idónea al territorio sobre lo que se insertan, en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora e integración paisajística, y diseñadas con criterios de integración en el paisaje del entorno.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: conjunto histórico en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones, y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en cañones.

3A_3_1. Unos bosques en los cañones en los que se conserve la riqueza natural, en los que predominen las especies autóctonas, manteniendo la biodiversidad y fomentando la continuidad ecológica al otro lado del espacio de cañón, respetando las condiciones orográficas y morfológicas propias del cañón y haciéndolo compatible con las actividades productivas sostenibles propias de estos espacios, con el fin de conservar el valor ecológico, estético, productivo y, en su caso, patrimonial de este tipo de paisaje.

Unidades de paisaje litorales.

13_3_1. Un borde litoral bien conservado, en el que se protejan los valores naturales y ecológicos (tanto bióticos como abióticos) y se respeten los procesos naturales de los sistemas arenosos, dunares y acantilados (incluyendo sus hábitats anexos). Un litoral en el que se compatibilice la conservación de estos valores naturales y de otros valores estéticos y patrimoniales con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute de este ámbito, atendiendo a principios de sostenibilidad y en la búsqueda de paisajes resilientes que mantengan sus características.

13_3_2. Un borde litoral con calidad ambiental y paisajística mediante actuaciones de conservación del medio natural, conjuntamente con la ordenación de las edificaciones de manera que se preserven de la ocupación las áreas precisas, y en las de ocupación necesaria se favorezca la compacidad y la integración del entorno natural.

13_3_3. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos naturales, panorámicos, estéticos y de uso propios de estas.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: matorrales y roquedo o turberas y brezales húmedos en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su medio ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como, por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: láminas de agua en cañones.

1A_3_1. Unas láminas de agua en cañones con sus bosques de ribera y sus entornos bien conservados y puestas en valor como corredores naturales que mantienen la conectividad ecológica, paisajística y territorial entre los diferentes ámbitos por los que discurren. Unos espacios con valores ecológicos y estéticos protegidos y compatibles con las actividades productivas, deportivas y de ocio mediante el establecimiento de medidas que tengan en cuenta las condiciones orográficas y edafológicas propias de los cañones.

1A_3_2. Unos ríos protegidos y puestos en valor como espacios singulares de relevancia estética y natural, mediante actuaciones que atiendan a criterios de sostenibilidad y respeto con el entorno.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en cañones.

6A_4_1. Un agrosistema intensivo (plantación forestal) en los cañones gestionado en la búsqueda de la integración paisajística de este tipo de paisaje, adaptándose a la geomorfología, manteniendo la diversidad ecológica y funcional y evitando procesos erosivos y de fragmentación de hábitat.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en cañones.

5A_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en los cañones ordenado y en el que se estructuren internamente los diversos usos forestales y agroganaderos que conforman el mosaico, teniendo en cuenta las condiciones morfoestructurales de estas unidades, adaptando las plantaciones a las variedades orográficas existentes y procurando el aumento de superficie ocupada por especies autóctonas que sustituyan a las especies alóctonas y/o a las invasoras en la búsqueda de resiliencia ambiental y paisajística y recuperando aquellos espacios afectados por procesos erosivos, incendios o incidentes ambientales.

1.5.11. OCP para Galicia septentrional.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para Galicia septentrional.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

6B_4. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva, gestionada por los instrumentos de planificación forestal, con un paisaje de calidad.

5C_2. Unos mosaicos agroforestales en las sierras ordenados y que recuperen el esquema organizativo propio de los espacios de sierra, consiguiendo una estructura en la que los diferentes usos ocupen los espacios aptos para ellos.

6C_4. Unas plantaciones forestales en las sierras con diversidad textural y de especies, gestionadas por instrumentos de gestión forestal que contribuyan a su riqueza paisajística.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

2B_4. Un paisaje con matorrales o turberas gestionado con criterios de sostenibilidad, de manera que se evite su degradación y la de su entorno, así como afecciones ecológicas o paisajísticas.

12C_2. Unas explotaciones extractivas en las sierras planificadas según criterios de explotación acordes con los valores paisajísticos del entorno, dimensionadas adecuadamente, minimizando su impacto visual y teniendo presente desde el inicio de la explotación la conservación del valor paisajístico de su entorno y la restauración ambiental, topográfica y paisajística del lugar.

13_3. Un borde litoral protegido y en buen estado de conservación, en el que se conjuguen los valores naturales, estéticos y patrimoniales que conviven en este ámbito con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute, en la búsqueda del mantenimiento de los paisajes característicos. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos propios de estas.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

7B_1. Unos prados y cultivos extensivos en las llanuras y en los valles gestionados para evitar el abandono e integrados con los espacios de valor natural circundantes.

3C_3. Unos bosques en las sierras en los que se proteja la riqueza y variedad ecológica, afianzando la presencia de especies autóctonas, y compatibilizando esto con actividades productivas sostenibles.

12B_2. Unas explotaciones extractivas localizadas donde su impacto visual sea mínimo, bien integradas paisajísticamente y en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora y restauración del paisaje.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para conseguir un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

6B_4_1. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva con un paisaje de calidad estética (mezcla de especies, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, etc.) y que estén bien adaptadas a la orografía propia de los espacios llanos y de los valles. Unos espacios forestales gestionados por los instrumentos de planificación forestal, teniendo en cuenta criterios paisajísticos y buscando una diversidad de usos y valores, expresión de un sistema de explotación sostenible.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en sierras.

5C_2_1. La combinación de usos agrarios y forestales propia del agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en las sierras se ordenará en función de las condiciones edafológicas y topográficas de los espacios de sierra, teniendo en cuenta las pendientes y recuperando la estructura interna de este tipo de mosaicos con el fin de mantener sus capacidades productivas y su variedad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en sierras.

6C_4_1. Unos agrosistemas intensivos de plantación forestal en las sierras con masas mixtas que favorezcan la diversidad textural, gestionados por instrumentos de gestión forestal que, teniendo en cuenta criterios paisajísticos, establezcan medidas para su ordenación, uso y mantenimiento. La diversidad textural y de especies de estas plantaciones forestales se planificará teniendo en cuenta la altitud, las especies propias de la zona, la conformación de masas mixtas con especies acompañantes a la principal y la multifuncionalidad de los montes.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

2B_4_1. Unos matorrales o turberas en las llanuras y valles localizadas en los espacios entre las áreas cultivadas y el bosque natural, como zonas de transición garantes de la continuidad paisajística y ecológica, y gestionadas con criterios de sostenibilidad que eviten su degradación y la de su entorno.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: extractivo en sierras.

12C_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12C_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad. Un modelo extractivo en el que se preste especial atención a la integración en el entorno y a la conservación del valor del paisaje original, así como a la creación de un nuevo paisaje de calidad tras su vida útil, de manera que se mantengan los valores primitivos de las áreas propias y colindantes.

Unidades de paisaje litorales.

13_3_1. Un borde litoral bien conservado, en el que se protejan los valores naturales y ecológicos (tanto bióticos como abióticos) y se respeten los procesos naturales de los sistemas arenosos, dunares y acantilados (incluyendo sus hábitats anexos). Un litoral en el que se compatibilice la conservación de estos valores naturales y de otros valores estéticos y patrimoniales con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute de este ámbito, atendiendo a principios de sostenibilidad y en la búsqueda de paisajes resilientes que mantengan sus características.

13_3_2. Un borde litoral con calidad ambiental y paisajística mediante actuaciones de conservación del medio natural, conjuntamente con la ordenación de las edificaciones de manera que se preserven de la ocupación las áreas precisas, y en las de ocupación necesaria se favorezca la compacidad y la integración del entorno natural.

13_3_3. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos naturales, panorámicos, estéticos y de uso propios de éstas.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: láminas de agua en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido, y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: bosque en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales, y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles, y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema extensivo en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

7B_1_1. Un agrosistema extensivo en las llanuras y valles gestionada de modo que sean sustento de una matriz paisajística variada y no uniforme, con una diversidad textural característica de los paisajes agroganaderos. Unos espacios agrarios extensivos que mantengan su uso frente al abandono y la repoblación forestal, respetando el sistema hidrológico tradicional e integrándose de manera armónica con los bosques y espacios de valor estético y natural circundantes.

7B_1_2. Unos prados y pastos armonizados con las manchas de frondosas dentro de un modelo productivo sostenible. Unas nuevas praderas que conserven o creen nuevas setos, muretes, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación que eviten la monotonía de las grandes superficies ganaderas.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en sierras.

3C_3_1. Unos bosques en las sierras en los que se conserve una elevada diversidad ecológica, atendiendo a la variedad de ambientes geomorfológicos y bioclimáticos, y en los que se tienda a una conservación y/o expansión de su superficie mediante especies autóctonas que otorguen variedad ecológica y textural compatible con actividades productivas sostenibles y complementarias.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: extractivo en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

12B_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12B_2_2. Unas explotaciones extractivas bien integradas en el paisaje del entorno y en las que se lleven a cabo labores de mejora y recuperación de manera simultánea a la explotación, así como tras el cese de la actividad empleando, siempre que sea posible y de acuerdo con la vegetación del entorno, especies autóctonas.

1.5.12. OCP para A Mariña-Baixo Eo.

Objetivos de calidad paisajística genéricos para A Mariña-Baixo Eo.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

6B_2. Unas plantaciones forestales ordenadas con criterios de sostenibilidad y eficiencia, localizadas en las áreas más propicias sin invadir las áreas propias de otros usos, y compuestas por masas mixtas que aporten variedad textural y ecológica.

5C_2. Unos mosaicos agroforestales en las sierras ordenados y que recuperen el esquema organizativo propio de los espacios de sierra, consiguiendo una estructura en la que los diferentes usos ocupen los espacios aptos para ellos.

6C_2. Unos paisajes forestales en las sierras ordenadas de manera que se compatibilicen sus funciones ecológica y productiva, procurando espacios de diversidad textural y la protección frente a procesos erosivos.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

4B_3. Unos terrenos de cultivo en llanuras y valles que conserven un paisaje agrario vivo y variado, en la que se compaginen los valores productivos con los naturales y estéticos, permitiendo fijar población en el medio rural mediante un modelo sostenible que lleve a la conservación de los diversos elementos de los paisajes agrarios.

3C_3. Unos bosques en las sierras en los que se proteja la riqueza y variedad ecológica, afianzando la presencia de especies autóctonas, y compatibilizando esto con actividades productivas sostenibles.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

13_3. Un borde litoral protegido y en buen estado de conservación, en el que se conjuguen los valores naturales, estéticos y patrimoniales que conviven en este ámbito con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute, en la búsqueda del mantenimiento de los paisajes característicos. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos propios de estas.

Objetivos de calidad paisajística específicos para las unidades de paisaje.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-alántico.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para conseguir un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

6B_2_1. Un agrosistema intensivo de plantaciones forestales ordenadas por las normas e instrumentos de planificación forestal, localizadas de manera controlada y compatible con la diversidad de usos, con un sistema de pistas forestales adecuadas y planificadas y compuesto por una variedad de especies en las que predominen las autóctonas.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en sierras.

5C_2_1. La combinación de usos agrarios y forestales propia del agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en las sierras se ordenará en función de las condiciones edafológicas y topográficas de los espacios de sierra, teniendo en cuenta las pendientes y recuperando la estructura interna de este tipo de mosaicos con el fin de mantener sus capacidades productivas y su variedad ecológica y textural.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: agrosistema intensivo (plantación forestal) en sierras.

6C_2_1. Unos paisajes forestales en las sierras ordenados que tengan como objetivo conseguir una máxima biodiversidad, adaptándose a las condiciones orográficas de los espacios montañosos con el fin de evitar procesos erosivos y preservar los rasgos edafológicos, compatibilizando la función ecológica y productiva. Se buscarán masas arbóreas variadas e irregulares que aporten heterogeneidad de texturas y formas, con bordes que eviten aspectos longitudinales.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: matorral y roquedo o turberas y brezales húmedos en sierras.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su medio ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en valles sublitorales.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales, y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: rururbano (diseminado) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_3_2_a. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como con sus volúmenes y forma propios.

11B_3_2_b. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos, y que mantengan su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como unidades productivas y sociales que son.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: agrosistema intensivo (cultivo) en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

4B_3_1. Un agrosistema intensivo (superficie de cultivo) bien conservado frente al abandono, en el que se compagine el mantenimiento del valor natural, cultural y estético de los paisajes agrarios tradicionales (sistemas de cultivos, infraestructuras tradicionales, etc.) con el valor productivo dentro de un modelo sostenible y económicamente rentable. Un modelo sostenible que compatibilice cultivos y praderas con una alta productividad con la conservación de la vegetación tradicional de los bordes de las parcelas para el mantenimiento de la estructura de mosaico y de la diversidad textural. La protección del paisaje agrario se orientará a la generación de valor alrededor de los productos y a los ámbitos productivos agrícolas y, por lo tanto, a la mejora de la calidad de vida de la población rural.

4B_3_2. Unas superficies de cultivo en las que se preserve la armonía y calidad del paisaje, tanto en la estructuración interna del espacio cultivado como en su relación con los usos circundantes, atendiendo especialmente a los agrosistemas forestales y extensivos y a los espacios de habitación propios de las llanuras y valles. Una estructura histórica bien preservada en la que se conserven las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

4B_3_3. Unos terrenos de cultivo en los que se conserven los diversos elementos que los configuran y que otorgan diversidad de valores naturales, estéticos y patrimoniales a estos paisajes productivos, como pueden ser modelo parcelario, sistemas de cierres, regadíos tradicionales, arquitectura popular propia de ámbitos agrarios y ganaderos, edificaciones auxiliares, red de vías tradicionales y, en general, todos aquellos elementos configuradores del paisaje y que tienen vinculación, directa o indirecta, con las prácticas agrarias.

Unidades de paisaje con tipo de paisaje: bosque en sierras.

3C_3_1. Unos bosques en las sierras en los que se conserve una elevada diversidad ecológica, atendiendo a la variedad de ambientes geomorfológicos y bioclimáticos, y en los que se tienda a una conservación y/o expansión de su superficie mediante especies autóctonas que otorguen variedad ecológica y textural compatible con actividades productivas sostenibles y complementarias.

Unidades de paisaje con tipos de paisaje: láminas de agua en valles sublitorales o litoral cántabro-atlántico.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unos cursos fluviales integrados en las tramas urbanas y considerados como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y permitiendo la mayor visibilidad posible entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

Unidades de paisaje litorales.

13_3_1. Un borde litoral bien conservado en el que se protejan los valores naturales y ecológicos (tanto bióticos como abióticos) y se respeten los procesos naturales de los sistemas arenosos, dunares y acantilados (incluyendo sus hábitats anexos). Un litoral en el que se compatibilice la conservación de estos valores naturales y de otros valores estéticos y patrimoniales con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute de este ámbito, atendiendo a principios de sostenibilidad y en la búsqueda de paisajes resilientes que mantengan sus características.

13_3_2. Un borde litoral con calidad ambiental y paisajística mediante actuaciones de conservación del medio natural, conjuntamente con la ordenación de las edificaciones de manera que se preserven de la ocupación las áreas precisas y en las de ocupación necesaria se favorezca la compacidad y la integración del entorno natural.

13_3_3. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos naturales, panorámicos, estéticos y de uso propios de estas.

1.6. OCP para las restantes unidades de paisaje.

Los OCP genéricos para cada gran área paisajística se definieron para los tipos de paisaje más representativos del área a partir del escenario resultante de la participación pública para ese tipo de paisaje y gran área paisajística. Para los restantes tipos de paisaje existentes en esa gran área paisajística se aplicarán los siguientes OCP (correspondientes al escenario resultante para ese tipo de paisaje a nivel de Galicia):

1A_3. Unas láminas de agua en los cañones y sus bosques de ribera bien conservados y que actúen como corredores ecológicos, paisajísticos y territoriales, gracias a una gestión que tenga en cuenta las especiales condiciones edafológicas y orográficas.

1B_3. Unas láminas de aguas en llanuras y valles y su vegetación de ribera bien conservadas como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, y bien integradas en los ámbitos urbanos.

1C_3. Unas láminas de agua y su vegetación de ribera bien conservados como valores paisajísticos en sí mismos y como conectores ecológicos, conservando las características topográficas de los espacios de sierra.

2A_3. Unos matorrales, roquedos y turberas en los cañones que contribuyan a conservar la morfología sobre la que se asientan, la composición de la cubierta vegetal y su sustrato, como imagen característica de los cañones y preservada de manera global ante intervenciones agresivas.

2B_3. Unos matorrales en las que se compagine la actividad productiva agropecuaria propia de las llanuras y de los valles con la preservación de su ecosistema y la protección de los ámbitos de alto valor ecológico.

2C_3. Unos matorrales y turberas en las sierras que, en el caso de atesorar un especial valor natural, conserven sus condiciones ecológicas y topográficas primitivas. Una variedad morfológica, textural y cromática preservada en la búsqueda del mantenimiento de sus valores naturales, estéticos y productivos ligados al ámbito de sierra.

3A_3. Unos bosques en los cañones que mantengan su biodiversidad, procurando la continuidad o el aumento de la superficie con presencia de especies autóctonas, atendiendo a las formas, pendientes y suelos propios de los cañones.

3B_3. Unos bosques en las llanuras y valles bien conservados, integrados en los paisajes de los entornos que los acogen y que formen parte de corredores ecológicos y territoriales.

3C_3. Unos bosques en las sierras en los que se proteja la riqueza y variedad ecológica, afianzando la presencia de especies autóctonas y compatibilizando esto con actividades productivas sostenibles.

4A_X*. Unos cultivos en los cañones con diversidad textural y estructural, explotados mediante sistemas rentables y sostenibles acordes con las condiciones topográficas, edafológicas e hidrográficas, que mantengan las estructuras agrarias características y preserven la relación entre el espacio cultivado y el ocupado.

4B_3. Unos terrenos de cultivo en llanuras y valles que conserven un paisaje agrario vivo y variado, en el que se compaginen los valores productivos con los naturales y estéticos, permitiendo fijar población en el medio rural mediante un modelo sostenible que lleve a la conservación de los diversos elementos de los paisajes agrarios.

4C_3. Unos terrenos de cultivo en las sierras que preserven la relación entre el espacio cultivado y el de habitación, conservando su diversidad textural y estructural y teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas y edafológicas.

5A_2. Unos mosaicos agroforestales en los cañones en los que se estructuren internamente los diversos usos forestales y agroganaderos según las condiciones morfoestructurales propias de los cañones, que sean explotados con medios respetuosos con el entorno y en los que se favorezca el incremento de especies autóctonas.

5B_2. Un mosaico agroforestal ordenado, estructurado internamente según un modelo productivo sostenible e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, en el que se recupere la variedad estética y textural propia del mosaico.

5C_2. Unos mosaicos agroforestales en las sierras ordenados y que recuperen el esquema organizativo propio de los espacios de sierra, consiguiendo una estructura en la que los diferentes usos ocupen los espacios aptos para ellos.

6A_4. Unas plantaciones forestales que tengan en cuenta los condicionantes orográficos y morfológicos de los cañones, en la búsqueda de armonía paisajística y de un modelo productivo gestionado de manera sostenible y que otorgue valor social a la relevancia ecológica y estética de los espacios forestales.

6B_4. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva, gestionada por los instrumentos de planificación forestal, con un paisaje de calidad.

6C_4. Unas plantaciones forestales en las sierras con diversidad textural y de especies, gestionadas por instrumentos de gestión forestal que contribuyan a su riqueza paisajística.

7A_X. Unos prados y cultivos extensivos localizados en los cañones que mantengan sus valores productivos y estéticos, así como sus elementos estructurales, protegidos de alteraciones topográficas y procesos erosivos.

7B_3. Un agrosistema extensivo que conserve sus valores naturales, ecológicos y paisajísticos, con diversidad textural e integrado con los espacios de valor natural circundantes.

7C_3. Unos agrosistemas extensivos en las sierras conformados por combinaciones armónicas de pastos y prados, áreas de matorral, roquedos y bosques, en los que se conserven los valores ecológicos y productivos de los prados y los sistemas de delimitación tradicionales.

8A_3. Cañones con usos vitivinícolas tradicionales bien conservados a través de un modelo de producción sostenible y respetuoso con el entorno, que recupere e integre paisajísticamente los elementos configuradores del paisaje tradicional.

8B_3. Unos espacios de viñedo en las llanuras y en los valles conservados y mantenidos en buenas condiciones, siguiendo criterios productivos, estéticos e identitarios, de manera que se maximice la integración paisajística de las infraestructuras.

8C_X. Unos viñedos en las sierras con un modelo de producción sostenible y respetuoso con el entorno, en los que se preserven los elementos tradicionales que los dotan de carácter.

9A_X. Unos espacios urbanos compactos e integrados en la topografía de los cañones, que contribuyan positivamente a la configuración del paisaje mediante la armonía entre sus elementos y las pendientes de los cañones.

9B_4. Unos espacios urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a su compacidad e integración paisajística.

9C_X. Unos espacios urbanos compactos e implantados adecuadamente en la topografía de las sierras, que contribuyan positivamente a la configuración del paisaje mediante la armonía entre sus elementos y el entorno de la sierra.

10B_4. Unos conjuntos históricos con una estructura y elementos característicos bien gestionados y planificados, en los que se desarrolle una variedad de usos que favorezca su conservación y habitabilidad.

10C_X. Unos conjuntos históricos bien integrados en los espacios de sierra, gestionados y planificados, en los que se favorezca su conservación y habitabilidad.

11A_X. Unos núcleos rurales en sierras integrados en el modelo de asentamiento propio de las sierras, compactos y con crecimientos bien planificados, generando un paisaje de asentamientos ordenados en los que se conserven las edificaciones y características tradicionales.

11B_1/3. Un espacio rururbano con un crecimiento planificado, que busque la compacidad y defina la funcionalidad de los espacios, generando un paisaje de núcleos ordenados. Unos núcleos rurales que conserven sus características tradicionales y estén integrados en el paisaje.

11C_1/3. Unos ámbitos rururbanos y núcleos rurales en las sierras que se integren en el modelo de asentamiento propio del ámbito, adaptándose las nuevas edificaciones a las tipologías arquitectónicas propias de cada zona montañosa y conservándose en buen estado la arquitectura popular y los elementos de valor patrimonial y cultural.

12A_X. Unas explotaciones extractivas en los cañones planificadas según criterios de explotación acordes con los valores paisajísticos del entorno, dimensionadas adecuadamente, minimizando su impacto visual y teniendo presente desde el inicio de la explotación la conservación del valor paisajístico de su entorno y la restauración ambiental, topográfica y paisajística del lugar.

12B_2. Unas explotaciones extractivas localizadas donde su impacto visual sea mínimo, bien integradas paisajísticamente y en las que se lleven a cabo actuaciones de mejora y restauración del paisaje.

12C_2. Unas explotaciones extractivas en las sierras planificadas según criterios de explotación acordes con los valores paisajísticos del entorno, dimensionadas adecuadamente, minimizando su impacto visual y teniendo presente desde el inicio de la explotación la conservación del valor paisajístico de su entorno y la restauración ambiental, topográfica y paisajística del lugar.

13_3. Un borde litoral protegido y en buen estado de conservación, en el que se conjuguen los valores naturales, estéticos y patrimoniales que conviven en este ámbito con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute, en la búsqueda del mantenimiento de los paisajes característicos. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos propios de éstas.

Los OCP específicos para las unidades de paisaje se establecieron en los apartados anteriores para las unidades de paisaje con los tipos de paisaje más representativos. Para las unidades de paisaje con tipos de paisaje que no figuren dentro de los principales del gran área paisajística y, por lo tanto, no cuenten con OCP específicos establecidos en el apartado anterior, se aplicarán subsidiariamente los siguientes OCP:

1A_3_1. Unas láminas de agua en cañones con sus bosques de ribera y sus entornos bien conservados y puestas en valor como corredores naturales que mantienen la conectividad ecológica, paisajística y territorial entre los diferentes ámbitos por los que discurren. Unos espacios con valores ecológicos y estéticos protegidos y compatibles con las actividades productivas, deportivas y de ocio mediante el establecimiento de medidas que tengan en cuenta las condiciones orográficas y edafológicas propias de los cañones.

1A_3_2. Unos ríos protegidos y puestos en valor como espacios singulares de relevancia estética y natural, mediante actuaciones que atiendan a criterios de sostenibilidad y respeto con el entorno.

1B_3_1. Unas láminas de agua en las llanuras y valles y sus riberas y humedales asociados, protegidos como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos ríos en buen estado, conservados de manera que se mantenga su recorrido, y en los que se protejan los elementos construidos tradicionales como parte de la cultura fluvial.

1B_3_2. Unas láminas de agua en las llanuras y valles integradas en las tramas urbanas y consideradas como un elemento paisajístico en el planeamiento urbanístico, estableciendo zonas de transición para amortiguar el impacto de la ciudad y que permitan la mayor visibilidad entre el paisaje fluvial y los espacios públicos de la ciudad.

1C_3_1. Unas láminas de agua en las sierras, así como sus entornos, protegidas como espacio de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal. Unos cursos fluviales y sus elementos construidos tradicionales en buen estado de conservación y sin afecciones.

1C_3_2. Unos entornos de los cursos fluviales en las sierras conservadas por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal, que mantengan las características topográficas de los espacios de sierra, evitando procesos de erosión o arrastres y respetando los bosques de ribera.

2A_3_1. Matorrales, turberas y roquedos en los cañones que conserven su superficie de ocupación y la topografía sobre la que se asientan, especialmente los afloramientos rocosos, y protegidas de la erosión y de actuaciones que modifiquen la configuración física del entorno.

2B_3_1. Unos matorrales, turberas y roquedos bien conservados a través de una actividad agropecuaria que mantenga espacios vivos y resilientes ante las dinámicas de abandono y la proliferación de especies invasoras, mediante criterios productivos ecológicamente viables y contribuyendo a una paisaje de calidad natural y variedad textural.

2C_3_1. Unos matorrales, roquedos y turberas en las sierras bien estructuradas ecológicamente, resilientes, sin procesos erosivos y que conserven la morfología y vegetación propia de su medio ambiente, sin presencia de especies alóctonas e invasoras. Unos ámbitos naturales que compatibilicen su función ecológica con el mantenimiento de sus valores estéticos y productivos frente a las principales amenazas de este tipo de paisaje: abandono, incendios, erosión y especies invasoras.

2C_3_2. Una integración idónea entre los espacios de matorral o turbera y otros usos orientados a la productividad forestal, energética o agroganadera, especialmente en el caso de los hábitats asociados, como por ejemplo, el bosque húmedo en ambientes hidrófilos.

3A_3_1. Unos bosques en los cañones en los que se conserve la riqueza natural, en los que predominen las especies autóctonas, manteniendo la biodiversidad y fomentando la continuidad ecológica al otro lado del espacio de cañón, respetando las condiciones orográficas y morfológicas propias del cañón y haciéndolo compatible con las actividades productivas sostenibles propias de estos espacios, con el fin de conservar el valor ecológico, estético, productivo y, en su caso, patrimonial de este tipo de paisaje.

3B_3_1. Unos bosques en los que se preserven las masas arbóreas y la fauna autóctonas frente a la proliferación de especies alóctonas, procurando una correcta integración entre los espacios de valor natural y los usos agrarios, ganaderos y forestales, que garantice su disfrute social. Sus componentes florísticos y faunísticos garantizarán el mantenimiento de su funcionalidad ecológica, patrimonial, estética y productiva como medio para evitar los incendios y para su buena conservación.

3B_3_2. Unos bosques en llanuras y valles que formen parte de corredores ecológicos y territoriales, y que mantengan una conectividad que permita la estructuración del paisaje. Unos bosques de ribera que coexistan con los prados y pastos propios de los valles, y que contribuyan a evitar los procesos erosivos de los cauces fluviales.

3C_3_1. Unos bosques en las sierras en los que se conserve una elevada diversidad ecológica, atendiendo a la variedad de ambientes geomorfológicos y bioclimáticos, y en los que se tienda a una conservación y/o expansión de su superficie mediante especies autóctonas que otorguen variedad ecológica y textural compatible con actividades productivas sostenibles y complementarias.

4A_X_1. Unos cultivos en los cañones con diversidad textural y estructural, explotados mediante sistemas rentables y sostenibles acordes con las condiciones topográficas, edafológicas e hidrográficas, que mantengan las estructuras agrarias características y preserven la relación entre el espacio cultivado y el ocupado.

4B_3_1. Un agrosistema intensivo (superficie de cultivo) bien conservado frente al abandono, en el que se compagine el mantenimiento del valor natural, cultural y estético de los paisajes agrarios tradicionales (sistemas de cultivos, infraestructuras tradicionales, etc.) con el valor productivo dentro de un modelo sostenible y económicamente rentable. Un modelo sostenible que compatibilice cultivos y praderas con una alta productividad con la conservación de la vegetación tradicional de los bordes de las parcelas para el mantenimiento de la estructura de mosaico y de la diversidad textural. La protección del paisaje agrario se orientará a la generación de valor alrededor de los productos y a los ámbitos productivos agrícolas y, por lo tanto, a la mejora de la calidad de vida de la población rural.

4B_3_2. Unas superficies de cultivo en las que se preserve la armonía y calidad del paisaje, tanto en la estructuración interna del espacio cultivado como en su relación con los usos circundantes, atendiendo especialmente a los agrosistemas forestales y extensivos y a los espacios de habitación propios de las llanuras y valles. Una estructura histórica bien preservada en la que se conserven las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

4B_3_3. Unos terrenos de cultivo en los que se conserven los diversos elementos que los configuran y que otorgan diversidad de valores naturales, estéticos y patrimoniales a estos paisajes productivos, como pueden ser modelo parcelario, sistemas de cierres, regadíos tradicionales, arquitectura popular propia de ámbitos agrarios y ganaderos, edificaciones auxiliares, red de vías tradicionales y, en general, todos aquellos elementos configuradores del paisaje y que tienen vinculación, directa o indirecta, con las prácticas agrarias.

4C_3_1. Un agrosistema intensivo de cultivo en las sierras que conserve su diversidad productiva y textural, manteniendo la heterogeneidad estructural de cultivos, cierres y parcelario y la combinación armoniosa con los espacios agrarios extensivos y forestales, y de habitación circundantes, teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas y topográficas con el fin de preservar los cultivos de montaña, cuidando las condiciones edafológicas e hidrográficas de su entorno para evitar procesos erosivos.

4C_3_2. Unos cultivos en las sierras que mantengan la estructura histórica del territorio, con el fin preservar la relación entre los asentamientos y los espacios de monte, evitando grandes extensiones de cultivo u otros usos que rompan la integración con los asentamientos, las agras y otros espacios abiertos que los caracterizan.

5A_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en los cañones ordenado y en el que se estructuren internamente los diversos usos forestales y agroganaderos que conforman el mosaico, teniendo en cuenta las condiciones morfoestructurales de estas unidades, adaptando las plantaciones a las variedades orográficas existentes y buscando el aumento de superficie ocupada por especies autóctonas que sustituyan a las especies alóctonas y/o a las invasoras en la búsqueda de resiliencia ambiental y paisajística y recuperando aquellos espacios afectados por procesos erosivos, incendios o incidentes ambientales.

5B_2_1. Un agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) ordenado, en el que se armonice la presencia de las plantaciones forestales con los usos agrarios, organizándose los cultivos según la vocación y capacidad productiva de la tierra para conseguir un modelo productivo sostenible. Un mosaico estructurado internamente e integrado con los diversos usos circundantes en la búsqueda de armonía paisajística, con el fin de evitar contrastes abruptos.

5B_2_2. Un mosaico agroforestal en el que se recupere la variedad estética y textural, y los valores ecológicos asociados, con transiciones armónicas entre usos que respeten la vegetación y los sistemas de cierre existentes en los lindes, y en el que se promueva la consolidación y expansión de especies autóctonas variadas que doten al mosaico de diversidad ecológica y textural.

5C_2_1. La combinación de usos agrarios y forestales propia del agrosistema intensivo (mosaico agroforestal) en las sierras se ordenará en función de las condiciones edafológicas y topográficas de los espacios de sierra, teniendo en cuenta las pendientes y recuperando la estructura interna de este tipo de mosaicos con el fin de mantener sus capacidades productivas y su variedad ecológica y textural propia de sus valores naturales y estéticos.

6A_4_1. Un agrosistema intensivo (plantación forestal) en los cañones gestionado en la búsqueda de la integración paisajística de este tipo de paisaje, adaptándose a la geomorfología, manteniendo la diversidad ecológica y funcional y evitando procesos erosivos y de fragmentación de hábitat.

6B_4_1. Unas plantaciones forestales en las que se armonice una silvicultura productiva con un paisaje de calidad estética (mezcla de especies, plantaciones de diferente edad, bordes armónicos, etc.) y que estén bien adaptadas a la orografía propia de los espacios llanos y de los valles. Unos espacios forestales gestionados por los instrumentos de planificación forestal, teniendo en cuenta criterios paisajísticos y buscando una diversidad de usos y valores, expresión de un sistema de explotación sostenible.

6C_4_1. Unos agrosistemas intensivos de plantación forestal en las sierras con masas mixtas que favorezcan la diversidad textural, gestionados por instrumentos de gestión forestal que, teniendo en cuenta criterios paisajísticos, establezcan medidas para su ordenación, uso y mantenimiento. La diversidad textural y de especies de estas plantaciones forestales se planificará teniendo en cuenta la altitud, las especies propias de la zona, la conformación de masas mixtas con especies acompañantes a la principal y la multifuncionalidad de los montes.

7A_X_1. Unos prados y cultivos extensivos localizados en los cañones que mantengan sus valores productivos y estéticos, así como sus elementos estructurales, protegidos de alteraciones topográficas y procesos erosivos.

7B_3_1. Un agrosistema extensivo que conserve altos valores ecológicos y paisajísticos, y sea sustento de una matriz paisajística variada y no uniforme, con una diversidad textural característica de los paisajes agroganaderos. Unos espacios agrarios que mantengan su uso, integrándose de manera armónica con los bosques y espacios de valor estético y natural circundantes.

7B_3_2. Un agrosistema extensivo en las llanuras armonizado con bosquetes conservados y protegidos de frondosas autóctonas, dentro de un modelo productivo sostenible. Unas nuevas praderas en las que se conserven o creen nuevas setos, muretes, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación tradicionales del paisaje ligados al uso.

7C_3_1. Un agrosistema extensivo en la sierra con valores productivos y estéticos, que deben ser objeto de conservación y en los que se mantengan y mejoren sus elementos estructurales, respetando la flora y fauna, y evitando su sobreexplotación y los incendios forestales.

7C_3_2. Una combinación armónica de los pastos y prados naturales de las sierras, las áreas de matorral, los roquedos y los bosques, evitando la proliferación arbustiva o el monte residual generados por los procesos de abandono y con un mantenimiento del ciclo ecológico que permita la configuración del pasto natural, específicamente el sistema hídrico dentro de las brañas.

7C_3_3. Un agrosistema extensivo en las sierras con unas delimitaciones y márgenes de las parcelas acordes con el entorno, basadas en el mantenimiento adecuado de los cierres tradicionales, setos y arbolado o nuevos sistemas de cierre integrados en el paisaje.

8A_3_1. Unos viñedos en los cañones que respeten las morfotipologías tradicionales de adaptación a espacios singulares, como pueden ser bancales y aterrazamientos. Para ello se respetará el parcelario tradicional adaptado a las pendientes propias de los cañones, evitando alteraciones topográficas que generen procesos erosivos y grandes explotaciones uniformes que deriven en paisajes de vino rutinarios, con el fin de preservar su valor estético.

8A_3_2. Un modelo de producción sostenible y respetuoso con el entorno, con viñedos que primen el cultivo tradicional con el fin de ser respetuosos con los valores naturales propios de los espacios de cañones. Una cultura vitivinícola potenciada y con una imagen de alta calidad, desarrollada en sus aspectos productivos, económicos, turísticos, educativos y sociales.

8A_3_3. Unos viñedos en los cañones en los que se gestione de modo integral el paisaje cultural que conforma el proceso de elaboración del vino, atendiendo a las diversidades de cada demarcación geográfica: plantación y cosecha de la vid, morfotipologías, edificaciones, experiencias prácticas vinculadas, eventos y celebraciones.

8B_3_1. Unos viñedos en las zonas de llanura y valles en los que se preserven los elementos construidos tradicionales que los dotan de funcionalidad y carácter. Todo ello con el fin de potenciar una cultura e imagen del vino asociadas al paisaje y al territorio.

8C_X_1. Unos viñedos en las sierras con un modelo de producción sostenible y respetuoso con el entorno, en los que se preserven los elementos tradicionales que los dotan de carácter.

9A_X_1. Unos espacios urbanos compactos e integrados en la topografía de los cañones, que contribuyan positivamente a la configuración del paisaje mediante la armonía entre sus elementos y las pendientes de los cañones.

9B_4_1. Unos cascos urbanos gestionados mediante instrumentos que conduzcan a la compacidad y a la diversidad de usos compatibles con el residencial, integrando las edificaciones contemporáneas con la conservación de los valores propios del núcleo.

9B_4_2. Unas urbanizaciones gestionadas adecuadamente, con crecimientos proporcionados, de escala idónea al territorio sobre el que se insertan, y mantenidas y gestionadas con criterios de mejora paisajística.

9C_X_1. Unos espacios urbanos compactos e implantados adecuadamente en la topografía de las sierras, que contribuyan positivamente a la configuración del paisaje mediante la armonía entre sus elementos y el entorno de la sierra.

10B_4_1. Conjuntos históricos gestionados con criterios de mantenimiento de la estructura y de los elementos originales, priorizando la recuperación de las edificaciones existentes frente a nuevas construcciones, y con una vertebración a través de los espacios públicos. Unos espacios urbanos vivos, habitados y con diversidad de usos.

10C_X_1. Unos conjuntos históricos bien integrados en los espacios de sierra, gestionados y planificados, en los que se favorezca su conservación y habitabilidad.

11A_X_1. Unos núcleos y diseminado reciente localizados en las sierras integrados en el modelo de asentamiento propio de las sierras, compactos y con crecimientos bien planificados, generando un paisaje de asentamientos ordenados en los que se conserven las edificaciones y características tradicionales.

11B_1_1. Un espacio rururbano en el que los asentamientos y las construcciones se integren en el paisaje, planificados según las necesidades de desarrollo y buscando su compacidad, siguiendo un esquema básico de la estructura territorial del suelo rústico y del espacio construido bien definido, en el que las funcionalidades estén claras, de manera que se genere un paisaje de núcleos ordenados urbanísticamente y con una visión de conjunto conforme a la asunción de un patrón de asentamiento claro.

11B_1_2. Núcleos rurales tradicionales planificados según las necesidades de desarrollo, siguiendo un modelo compacto e integrado en el paisaje, sin construcciones que desvirtúen su identidad y con nuevas edificaciones acordes con su imagen, adaptadas a la topografía y al sistema viario existente, de manera que se mantenga y refuerce su configuración característica.

11B_3_2A. Unos asentamientos rurales que conserven sus características tradicionales de manera que se mantenga el carácter propio del núcleo preexistente y la vinculación a su entorno. Las edificaciones tradicionales estarán conservadas y valorizadas, con sus materiales preservados, así como los volúmenes y las formas propios de las mismas.

11B_3_2B. Unos núcleos rurales tradicionales preservados de intervenciones que desvirtúen la estructura o tipología en las que reside su carácter, incluyendo en estas los desarrollos urbanísticos que desvirtúen su estructura paisajística. Mantendrán su individualidad bien definida sobre el continuo natural y agrario del territorio, como las unidades productivas y sociales que son, sin perjuicio de los elementos agrarios construidos acordes con la topografía y el sistema agrario.

11C_1_1. Unas edificaciones diseminadas en las sierras gestionadas de forma orgánica con el espacio construido preexistente y que se integren en el modelo de asentamiento propio de su ámbito. Los desarrollos necesarios se planificarán atendiendo a los valores patrimoniales y estéticos de los asentamientos, adaptando volúmenes, alturas, materiales y tipologías a las edificaciones previas y a las características morfológicas y topográficas de los espacios de sierra en los que se asientan. Unas transiciones entre espacios de habitación y otros usos bien definidas y armoniosas y una definición clara de las funcionalidades de los diferentes espacios y del patrón de asentamientos.

11C_3_1. Unos núcleos rurales tradicionales en las sierras en los que se mantenga en buen estado la arquitectura popular y los elementos construidos de valor patrimonial y significación etnográfica. La morfología de los núcleos será respetada, teniendo en cuenta su adaptación a los espacios de sierra en los que se asienta y la relación con el espacio circundante de valor productivo y/o natural.

12A_X_1. Unas explotaciones extractivas en los cañones planificadas según criterios de explotación acordes con los valores paisajísticos del entorno, dimensionadas adecuadamente, minimizando su impacto visual y teniendo presente desde el inicio de la explotación la conservación del valor paisajístico de su entorno y la restauración ambiental, topográfica y paisajística del lugar.

12B_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12B_2_2. Un modelo extractivo en el que se preste especial atención a la integración en el entorno y a la conservación del valor del paisaje original, así como a la creación de un nuevo paisaje de calidad tras su vida útil, de manera que se mantengan los valores primitivos de las áreas propias y colindantes.

12C_2_1. Unas explotaciones extractivas localizadas de manera que se minimice su impacto visual y se tenga en cuenta su efecto acumulativo en el paisaje.

12C_2_2. Un modelo extractivo en el que se preste especial atención a la integración en el entorno y a la conservación del valor del paisaje original, así como a la creación de un nuevo paisaje de calidad tras su vida útil, de manera que se mantengan los valores primitivos de las áreas propias y colindantes.

13_3_1. Un borde litoral bien conservado, en el que se protejan los valores naturales y ecológicos (tanto bióticos como abióticos) y se respeten los procesos naturales de los sistemas arenosos, dunares y acantilados (incluyendo sus hábitats anexos). Un litoral en el que se compatibilice la conservación de estos valores naturales y de otros valores estéticos y patrimoniales con la funcionalidad habitacional, productiva y de disfrute de este ámbito, atendiendo a principios de sostenibilidad y en la búsqueda de paisajes resilientes que mantengan sus características.

13_3_2. Un borde litoral con calidad ambiental y paisajística mediante actuaciones de conservación del medio natural, conjuntamente con la ordenación de las edificaciones de manera que se preserven de la ocupación las áreas precisas y en las de ocupación necesaria se favorezca la compacidad y la integración del entorno natural.

13_3_3. Unas vistas de los paisajes marinos y de las rías que conserven las características y los valores paisajísticos naturales, panorámicos, estéticos y de uso propios de estas.

ANEXO II

Medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad
y de recuperación para los ámbitos de especial atención paisajística

ÍNDICE.

2. Medidas y acciones para los ámbitos de especial atención paisajística.

2.1. Introducción.

2.1.1. Objeto.

2.1.2. Alcance.

2.2. Medidas y acciones para los ámbitos de especial atención paisajística.

A. Paisajes urbanos degradados.

B. Líneas eléctricas de alta tensión y parques eólicos.

C. Explotaciones mineras, canteras y extracción de áridos o tierras.

D. Áreas degradadas por otros impactos ambientales y paisajísticos.

E. Actividades industriales o empresariales mal integradas en el paisaje.

F. Zonas abandonadas.

G. Repoblaciones forestales con especies alóctonas.

2. Medidas y acciones para los ámbitos de especial atención paisajística.

2.1. Introducción.

2.1.1. Objeto.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece en su artículo 10.3.b) como contenido para las Directrices de paisaje:

«Una propuesta de medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación de aquellas áreas en las que existen ámbitos degradados».

El Catálogo de los paisajes de Galicia definió los ámbitos de especial atención paisajística (AEAP), como «aquellas zonas en las que se produjeron alteraciones o impactos en relación al paisaje, es decir, en las que diversas actuaciones generaron transformaciones que deterioraron el carácter o la calidad del paisaje».

Concretamente, identificó siete tipos a través de una metodología que incluyó un proceso de participación ciudadana: paisajes urbanos degradados, líneas eléctricas de alta tensión y parques eólicos en áreas de especial interés paisajístico (AEIP), explotaciones mineras, canteras y de extracción de áridos o tierras, actividades industriales o empresariales mal integradas en el paisaje, zonas abandonadas, repoblaciones forestales con especies alóctonas en AEIP y áreas degradadas por otros impactos ambientales o paisajísticos.

Las presentes Directrices de paisaje definieron objetivos de calidad paisajística (OCP) para estos ámbitos, los cuales se describen a continuación.

AEAP_1: Unos asentamientos de población compactos, continuos y planificados, con construcciones y edificaciones finalizadas, acordes con su entorno y respetuosas con el paisaje.

AEAP_2: Unas instalaciones energéticas planificadas y diseñadas según las propuestas más respetuosas con el paisaje, previstas con el menor impacto visual posible y en las que se lleven a cabo las medidas correctoras precisas para la minimización de su impacto en AEIP.

AEAP_3: Unas explotaciones extractivas integradas en el entorno, en las que se apliquen los sistemas de explotación que impliquen un menor impacto paisajístico y en las que se adopten soluciones que reduzcan su visibilidad.

AEAP_4: Un paisaje libre de impactos ambientales (incendios forestales, contaminaciones y deterioro de los cursos fluviales, rías y humedales, escombreras incontrolados, etc.) que lo deterioren y supongan una pérdida o menoscabo de los valores paisajísticos propios del lugar.

AEAP_5: Unas áreas de actividades industriales o empresariales planificadas y diseñadas con criterios paisajísticos, respetuosas con los elementos de valor ecológico, natural o patrimonial e integradas en la estructura territorial de su entorno.

AEAP_6: Un paisaje libre de elementos que se encuentren en situación de abandono y deterioro, tanto construcciones de todo tipo como aldeas, viñedos, infraestructuras o cualquier otro que no se encuentre en condiciones adecuadas.

AEAP_7: Unas plantaciones forestales con especies alóctonas reguladas y planificadas con los instrumentos adecuados de ordenación y gestión y que minimicen su incidencia en AEIP.

En desarrollo del punto 3.b) del referido artículo 10 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, se diseñó un conjunto de medidas y acciones para alcanzar los OCP de estos AEAP.

2.1.2. Alcance.

Las medidas y acciones identificadas en las Directrices de paisaje incluyen tanto actuaciones en ejecución como previsiones a futuro, de manera que se trata de un conjunto dinámico que se deberá actualizar según la evolución de su desarrollo y de su contribución al cumplimiento de los objetivos de calidad paisajística para los AEAP.

Estas medidas y acciones se nutren de actuaciones de los diferentes organismos con competencia en materias que tienen incidencia en el paisaje y, especialmente, en los AEAP identificados. Por este motivo, su desarrollo e implantación supone un ejercicio compartido y coordinado de la Administración autonómica y de la estatal, principalmente.

El tránsito del paisaje actual al deseado se realiza mediante las formas de actuación marcadas en las Directrices de paisaje (art. 10.3 LPP): medidas y acciones y normas y recomendaciones. De este modo, las medidas y acciones se articularán a través de una serie de propuestas directas.

En consecuencia, y según el art. 10.3.b. LPP, podemos hablar de dos clases de actuaciones para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación de aquellas áreas en las que existen ámbitos degradados: medidas específicas y acciones específicas.

Ambas se establecen con la finalidad de «alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación de aquellas áreas en las que existen ámbitos degradados». El contexto de estas propuestas directas queda circunscrito a aquellas situaciones donde la intervención paisajística se hace más acuciante, lo que le confiere una categoría de excepcionalidad. Las medidas sugieren una eficacia directa y el establecimiento de actuaciones concretas, que no necesiten de desarrollo por parte de otra Administración.

El adjetivo «específico» y el hecho de estar asociados a ámbitos degradados concretos requiere que ambas estén descritas de forma precisa y que no necesite de un acto administrativo posterior que la singularice, así como que resulte concretado el/los sujeto/s destinatario/s de la norma, sean particulares o administraciones.

En cuanto a la diferenciación entre medidas y acciones, estas pueden ser tratadas como sinónimas, si bien la medida prescribe un comportamiento general (positivo o prohibitivo) sostenido en el tiempo, mientras que la acción tiene una vigencia puntual en relación al supuesto al que se refiere. En definitiva, se trata de actuaciones de choque para enderezar los supuestos más gravosos que perjudican o degradan el paisaje, tanto a nivel estético como ecológico.

2.2. Medidas y acciones para los ámbitos de especial atención paisajística.

A. Paisajes urbanos degradados.

Objetivo de calidad paisajística (AEAP_1): Unos asentamientos de población compactos, continuos y planificados, con construcciones y edificaciones finalizadas, acordes con su entorno y respetuosas con el paisaje.

Medidas y acciones

Instrumento

Marco

Organismo

Plazo

A.1. Elaboración de herramientas de referencia sobre criterios de integración paisajística

Se elaborarán documentos de carácter técnico que conjuguen funciones técnicas, educativas y divulgativas para favorecer la integración paisajística de las actuaciones en asentamientos urbanos y rurales con paisajes degradados. Esta medida se desarrollará con las siguientes acciones:

Guías

Estrategia del paisaje gallego

Instituto de Estudios del Territorio

A.1.1. Realizar recomendaciones para las intervenciones en espacios urbanos

Se elaborará una guía de buenas prácticas paisajísticas para las diversas intervenciones realizadas en espacios públicos.

Guía para las actuaciones de urbanización y humanización de los espacios públicos

Estrategia del paisaje gallego

Instituto de Estudios del Territorio

En realización

A.2. Actuaciones derivadas de instrumentos relacionados con la rehabilitación y la renovación urbana

Se trata de la acción de los instrumentos relacionados con la rehabilitación y la renovación urbana que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_1. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

Varios

A.2.1. Impulsar la rehabilitación como medio para conservar el parque de viviendas, dinamizar el sector y proteger el paisaje

Esta acción se está desarrollando a través del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (Plan RehaVita). Dicho instrumento contempla un conjunto de actuaciones y ayudas tanto en zonas rurales como en áreas urbanas, con especial incidencia en los conjuntos históricos y en los Caminos de Santiago. Se destinan a actuaciones que tienen como objetivo principal la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas pero que, al mismo tiempo, influyen de forma decisiva sobre su entorno, ya que una parte importante de las actuaciones se realizan sobre fachadas, cubiertas y carpinterías exteriores de las viviendas y edificios de viviendas, incluyendo en algunos casos actuación de urbanización y reurbanización del entorno.

Los destinatarios principales son las personas propietarias de las viviendas y las comunidades de propiedad. Al mismo tiempo, la propia Administración (el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, bien directamente o bien con préstamos sin intereses a los ayuntamientos), procede a la recuperación de viviendas y espacios residenciales abandonados o degradados para introducirlos en el mercado a través del registro de demandantes de vivienda bajo algún régimen de protección.

Por otra parte, se aprobó la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, la cual busca facilitar la rehabilitación aprovechando el patrimonio construido y respetando su carácter histórico, cuando lo tenga. Se establece un marco administrativo propicio para la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana, especialmente en los conjuntos históricos, estableciendo normas y criterios para promover su sostenibilidad. Sus objetivos más específicos son:

• Promover la coordinación entre administraciones.

• Suprimir las trabas y dificultades para quien acomete estas actuaciones.

• Impulsar que sea atractivo vivir en estas áreas.

• Garantizar planificación y calificación técnica en las intervenciones.

• Asentar las bases para una gestión pública decidida y para facilitar la participación ciudadana.

• Ser un motor de desarrollo para su entorno.

• Generar, por sí mismas, actividad económica y empleo.

Plan RehVita

Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda

Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

En realización

Aprobada

A.2.2. Revitalizar los cascos históricos de pequeñas ciudades y villas

El objetivo fundamental es la recuperación y conservación de estos núcleos al tiempo que se promueve la fijación de población en ellos.

Para ello el Plan estratégico de dinamización de pequeños cascos históricos de Galicia procurará la mejora de la calidad de vida a través de diversas acciones, como son la mejora de la planificación urbana a través de planes especiales, incentivos fiscales, rehabilitación de viviendas, apoyo al comercio local, mejoras en los servicios de comunicación y energía y establecimiento de políticas de conservación, así como la definición de una red de conjuntos históricos de pequeñas ciudades y villas.

Por otra parte, la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia contribuirá a hacer más ágil y viable la recuperación y conservación de los cascos históricos.

Plan estratégico de dinamización de pequeños cascos históricos de Galicia

Plan estratégico de dinamización de pequeños cascos históricos de Galicia

Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia

D.G. del Patrimonio Cultural

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

En realización

Aprobada

A.2.3. Fortalecer la base para las actuaciones de renovación urbana desde la Administración pública

La declaración de las áreas de rehabilitación integral viene definida por la conjunción de intereses arquitectónicos, culturales y sociales. La relevancia para el paisaje radica en la gestión integrada de estas iniciativas en la que participan los tres niveles administrativos: estatal, autonómico y local.

Áreas de rehabilitación integral

Áreas Rexurbe

Decreto 18/2014, de 13 de febrero

Ley 1/2019, de 22 de abril

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

En realización permanente

Corto

A.2.4. Mejorar los entornos urbanos y los equipamientos

Estas actuaciones permiten el reequilibrio territorial y colaboran en el desarrollo social y cultural. Las diversas intervenciones en este ámbito generan una mejora del espacio público, lo que supone una mejor integración social, ambiental y paisajística.

Plan Hurbe

Programas de actuación de la D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Hurbe)

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo

En realización permanente

A.2.5. Impulsar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago

Esta acción se incluye en el marco del programa de regeneración y renovación urbanas del plan estatal por su relevancia en relación a los valores paisajísticos.

Área de rehabilitación de los Caminos de Santiago. Programa Viviendas en el Camino

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas. Plan estatal

Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

D.G. del Patrimonio Cultural

En realización permanente

A.2.6. Poner en valor el patrimonio del Camino de Santiago, incluyendo el patrimonio construido

El fin es preservar los valores patrimoniales y culturales del Camino de Santiago entendido como un territorio histórico, garantizando la integridad patrimonial, fortaleciendo especialmente a la ciudad de Santiago de Compostela como meta del Camino.

Plan director y Plan estratégico del Camino de Santiago en Galicia 2015-2021

Plan director y Plan estratégico del Camino de Santiago en Galicia 2015-2021

Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

Agencia Turismo de Galicia

D.G. del Patrimonio Cultural

En realización

A.3. Promoción de las buenas prácticas y reconocimiento de la excelencia en arquitectura, rehabilitación y renovación de los espacios urbanos y rurales

Se pretende contribuir al refuerzo positivo que supone el reconocimiento de las actuaciones que se pueden considerar ejemplarizantes por su buen hacer. De esta manera se divulgan los valores de su contribución a la integración paisajística de las actuaciones en el territorio.

Premios

Varios

Varios

A.3.1. Reconocer las iniciativas y actuaciones públicas que tienen como objetivo la mejora paisajística y la integración armónica de los elementos arquitectónicos

Se trata de conseguir la sensibilización de la ciudadanía en relación a los valores del paisaje y fomentar la colaboración entre administraciones públicas.

Premios Galicia Parabéns

Acciones de promoción de productos turísticos

Agencia Turismo de Galicia

En realización

A.3.2. Reconocer la excelencia en arquitectura y rehabilitación

Se premiará la calidad de las obras y la implementación de una arquitectura responsable y comprometida con el medio ambiente en consonancia con otras políticas públicas y con los programas europeos del Horizonte Europa 2020.

Concretamente, el órgano competente en materia de vivienda convoca, con periodicidad bienal, los Premios de arquitectura y rehabilitación de Galicia con el objetivo de incentivar una arquitectura de calidad tanto en proyectos de obra nueva como en rehabilitación, en los cuales una de las categorías premia la arquitectura sostenible.

Premios de arquitectura y rehabilitación de Galicia

Ley 8/2012, de 29 de junio

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

En realización

B. Líneas eléctricas de alta tensión y parques eólicos.

Objetivo de calidad paisajística (AEAP_2): Unas instalaciones energéticas planificadas y diseñadas según las propuestas más respetuosas con el paisaje, previstas con el menor impacto visual posible y en las que se lleven a cabo las medidas correctoras precisas para la minimización de su impacto en AEIP.

MEDIDAS Y ACCIONES

INSTRUMENTO

MARCO

ORGANISMO

PLAZO

B.1. Mejora de la integración paisajística de los parques eólicos

Los parques eólicos actuales y potenciales previstos en su planificación sectorial pueden mejorar su integración paisajística a través de algunas acciones viables para los agentes implicados, como son las siguientes:

Varios

Varios

Dirección General de Energía y Minas.

B.1.1. Incorporar nuevas tecnologías en los parques eólicos para su repotenciación

Una mayor potencia por unidad de producción puede llevar a reducir el número de aerogeneradores. Esta acción permite el mantenimiento de la potencia producida con una menor afección paisajística, aspecto este especialmente relevante en los entornos de mayor sensibilidad como pueden ser las áreas de especial interés paisajístico (AEIP).

Proyectos de repotenciación de parques eólicos

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, del sector eólico.

Dirección General de Energía y Minas.

En realización

B.1.2. Revisar el Plan sectorial eólico

La revisión se realizará considerando la mejora de la integración paisajística de las infraestructuras de los parques eólicos, dado que la regulación del sector eólico debe garantizar la inserción de las infraestructuras necesarias de los parques eólicos en el territorio.

Revisión del Plan sectorial eólico

Plan sectorial eólico de Galicia

Dirección General de Energía y Minas.

Medio

B.2. Actuaciones derivadas de la planificación de la red de transporte de electricidad

Se trata de la consideración de la acción que supone el desarrollo de la planificación de la red de transporte de electricidad 2015-2020 que contribuye al cumplimiento del OCP AEAP_2. Se identifica la siguiente acción:

Planificación de la red de transporte de electricidad 2021-2026,

Ministerio para la Transición Ecológica

B.2.1. Incorporar criterios de integración paisajística en el desarrollo de las nuevas infraestructuras

Se trata de conseguir la máxima integración paisajística de las nuevas actuaciones previstas en Galicia tanto en la planificación de la red de transporte de electricidad 2015-2020 como en la nueva planificación de la red y de transporte de electricidad 2021-2026, en desarrollo..

Planificación de la red de transporte de electricidad 2021-2026,

Ministerio para la Transición Ecológica

En realización

C. Explotaciones mineras, canteras y extracción de áridos o tierras.

Objetivo de calidad paisajística (AEAP_3): unas explotaciones extractivas integradas en el entorno, en las que se apliquen los sistemas de explotación que impliquen un menor impacto paisajístico y en las que se adopten soluciones que reduzcan su visibilidad.

Medidas y acciones

Instrumento

Marco

Organismo

Plazo

C.1. Elaboración de una herramienta de referencia sobre criterios de integración paisajística

Se elaborará un documento de carácter técnico que conjugue funciones técnicas, educativas y divulgativas para favorecer la integración paisajística de las explotaciones de recursos mineros y geológicos. Esta medida se desarrollará con la siguiente acción:

Guía

Varios

Instituto de Estudios del Territorio

C.1.1. Realizar recomendaciones para la integración paisajística de las explotaciones de recursos mineros y geológicos

En el marco de la determinación 3.3.20 de las Directrices de ordenación del territorio (DOT), la cual propone la elaboración de estudios al objeto de ponderar las diversas circunstancias y tecnologías que concurren en el aprovechamiento de los recursos minerales y geológicos con las técnicas de rehabilitación de los terrenos afectados y con los requerimientos que se derivan de las características del entorno natural y social, se elaborará un manual de buenas prácticas que recoja estrategias de integración paisajística y de minimización de impactos para las explotaciones de recursos mineros y geológicos.

Guía de buenas prácticas para la integración paisajística de las actividades extractivas

DOT/Estrategia del paisaje gallego

Instituto de Estudios del Territorio/D.G. de Energía y Minas

En realización

C.2. Actuaciones relativas a instrumentos de planificación de actividades extractivas

Se trata de la consideración de la acción de los instrumentos relacionados con la planificación de las actividades extractivas que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_3. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

D.G. de Energía y Minas

C.2.1. Aprovechar los recursos mineros y geológicos de forma sostenible

Se trata de establecer los principios y directrices para la ordenación de las actividades extractivas de Galicia de forma compatible con la protección del medio ambiente, incluyendo el paisaje y sus valores asociados.

Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia

Ley 3/2008, de 23 de mayo/DOT

D.G. de Energía y Minas

Medio

C.2.2 Establecer medidas preventivas y correctoras para las afecciones de la actividad extractiva sobre el paisaje

Se trata de impulsar proyectos sectoriales u otro tipo de instrumentos que establezcan medidas con el fin de paliar la afección actual y resultante de la actividad extractiva sobre el paisaje de una zona.

Así, por ejemplo, en relación con las explotaciones de extracción de áridos en la zona de A Limia, el plan sectorial actualmente en tramitación propone diversas medidas tales como minimización de la altura de los acopios de arena, creación de pantallas arbóreas, recuperación parcial de la formación húmeda de la laguna, restauración final del perímetro de la laguna, adecuación de pendientes y revegetación arbórea, arbustiva y lacustre.

Proyecto sectorial Areeiras da Limia

Ley 3/2008, de 23 de mayo

D.G. de Energía y Minas

En realización

D. Áreas degradadas por otros impactos ambientales y paisajísticos.

Objetivo de calidad paisajística (AEAP_4): un paisaje libre de impactos ambientales (incendios forestales, contaminaciones y deterioro de los cursos fluviales, escombreras incontroladas, etc.) que deterioren y supongan una pérdida o menoscabo de los valores paisajísticos propios del lugar.

Medidas y acciones

Instrumento

Marco

Organismo

Plazo

D.1. Prevención y, en su caso, control de la presencia y dispersión de especies vegetales exóticas invasoras por la alteración que suponen para la matriz paisajística

La invasión de especies exóticas invasoras es uno de los problemas ambientales identificados en este grupo de AEAP. El órgano competente en la materia está llevando a cabo un conjunto de actuaciones que se sintetizan en la presente medida y sus acciones:

Varios

Varios

D.G. de Patrimonio Natural

D.1.1. Evaluar la situación en Galicia y planificar las estrategias a afrontar en relación a las especies exóticas invasoras

El establecimiento de prioridades para afrontar la gestión del problema de una manera transversal en la Administración, sobre la base de la prevención, surge tras una primera fase de análisis de la situación para luego ser abordado mediante una propuesta técnica de Plan estratégico para la gestión de las especies exóticas invasoras en Galicia. Entre las prioridades propuestas figura la elaboración de un sistema de información con la identificación de especies y su localización que permita un análisis y vigilancia sistemático de la problemática y la evaluación de los avances conseguidos; el fortalecimiento de la relación entre las dministraciones y la creación de códigos de conducta que serán difundidos como manuales de buenas prácticas.

Plan estratégico gallego de gestión de las especies exóticas invasoras y para el desarrollo de un sistema estandarizado de análisis de riesgos para las especies exóticas en Galicia

Ley 42/2007, de 13 de diciembre/Real decreto 630/2013, de 2 de agosto/Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre de 2014

D.G. de Patrimonio Natural

En realización permanente

D.1.2. Prevenir la entrada y la colonización de especies exóticas invasoras

La prevención es la solución más eficaz y con menor coste para luchar contra este problema. En este sentido, las principales actuaciones a desarrollar son:

a) La divulgación mediante campañas de información dirigidas a distintos sectores sociales y el fomento del voluntariado que permitan dar a conocer las especies invasoras y los problemas que originan.

b) El desarrollo de sistemas estandarizados, que constituyen una herramienta técnica fundamental para adoptar decisiones relativas a nuevas especies exóticas o a la gestión de las especies exóticas invasoras ya introducidas.

c) La consideración de esta problemática en la evaluación ambiental de planes y proyectos

d) La creación de una red de alerta destinada a detectar la entrada de especies invasoras en las primeras fases, lo que permite en ocasiones una erradicación también temprana.

Varios

Ley 42/2007, de 13 de diciembre/Real decreto 630/2013, de 2 de agosto/Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre de 2014

D.G. de Patrimonio Natural

En realización permanente

D.1.3. Erradicar y controlar las poblaciones de especies exóticas invasoras existentes

Como resultado del establecimiento de prioridades para la gestión de las invasiones biológicas de acuerdo con la propuesta de Plan estratégico de gestión de especies exóticas invasoras, se desarrollan dos ejes de actuación:

a) La erradicación de focos de invasiones de especies animales y vegetales de alto riesgo recién naturalizados, como el mapache (Procyon lotor) o el bambú japonés (Fallopia japonica).

b) Para las especies exóticas con alto impacto para las que no es factible actualmente su erradicación, acciones dirigidas a limitar su expansión (contención) o limitar los daños que producen en hábitats o especie sensibles (control), considerando principalmente la Red Natura 2000. Se pueden citar, por ejemplo, las campañas dirigidas a eliminar el visón americano en el P. N. Islas Atlánticas, al control de la uña de gato (Carpobrotus sp.) y la hierba de la Pampa (Cortaderia selloana) en los espacios naturales costeros, o al control de la falsa acacia (Robinia pseudoacacia) en el sistema fluvial Ulla-Deza.

Campañas de erradicación y control

Ley 42/2007, de 13 de diciembre/Real decreto 630/2013, de 2 de agosto/Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre de 2014

D.G. de Patrimonio Natural

En realización permanente

D.2. Prevención de los fuegos forestales y, en caso de que se produzcan, minimización de sus efectos como vía para preservar los paisajes forestales

Los fuegos forestales son uno de los impactos ambientales con mayor nivel de alcance en el territorio y en el paisaje. El órgano competente en la materia está llevando a cabo diversas actuaciones que se encuadran en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) y en las disposiciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Se sintetizan en la presente medida y sus acciones:

Varios

Varios

D.G. de Defensa del Monte

D.2.1. Prevenir los fuegos a través de actuaciones con la población

Esta acción se lleva a cabo a través de regulación de las autorizaciones y comunicaciones de quemas, acciones sociológicas y de educación ambiental (aulas forestales y otras), sistemas de alerta preventiva y desarrollo normativo.

Pladiga

Ley 3/2007, de 9 de abril

D.G. de Defensa del Monte

En realización permanente

D.2.2. Prevenir los fuegos a través de actuaciones dirigidas al territorio

El Plan de prevención del Pladiga contempla 3 líneas de actuación:

a) De componente productiva y de gestión forestal: tareas de reforestación y mejora de las condiciones silvícolas, creación de áreas de frondosas caducifolias en las vaguadas, márgenes de pista o cortafuegos, actuaciones conjuntas de aprovechamiento ordenado de los pastos, caza o pesca, mejora de las masas productoras de frutos, etc.

b) Control selectivo del combustible forestal: trabajos que se encaminan a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura suficiente para detener o servir de apoyo a los medios terrestres de extinción.

c) Construcción y mantenimiento de las infraestructuras preventivas de defensa: se trata de conseguir una densidad óptima de infraestructuras forestales, mejorar los tiempos de reacción mediante una red de pistas que posibiliten un acceso rápido y seguro a la extinción del fuego, rompiendo la continuidad horizontal y vertical del combustible, capitalizar el monte, y facilitar su activación económica y su uso social: cortafuegos, vías y pistas forestales, puntos de agua, bases de medios y puntos de vigilancia.

Pladiga

Ley 3/2007, de 9 de abril

D.G. de Planificación y Ordenación Forestal

En realización permanente

D.2.3 Prevenir los fuegos a través de actuaciones de colaboración y cooperación administrativa

La Xunta de Galicia formaliza su colaboración con las entidades locales en la prevención y defensa contra incendios forestales a través de un convenio de colaboración para la articulación de medios de prevención y defensa, cofinanciado parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que incluye alguna/s de las siguientes actuaciones:

a) Participación en la defensa contra incendios forestales mediante la actuación de vehículos motobomba de propiedad municipal.

b) La realización de tratamientos preventivos de manera mecanizada.

c) La contratación de brigadas para el desarrollo de labores de vigilancia y defensa y para la realización de trabajos de prevención de forma manual.

Pladiga

Ley 3/2007, de 9 de abril

D.G. de Defensa del Monte

En realización permanente

D.2.4. Restaurar las zonas quemadas

En los casos que se consideren de interés general, la Administración establecerá medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por fuegos forestales u otros eventos catastróficos. El órgano con competencias en materia de montes podrá prestar apoyo técnico y económico en la elaboración y desarrollo del proyecto correspondiente.

Por otra parte, existen ayudas para llevar a cabo esta acción que fueron identificadas como una submedida del Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020. Concretamente, se trata de la submedida 8.4-Ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por fuegos, desastres naturales y catástrofes.

PDR

Ley 7/2012, de 28 de junio

D.G. de Defensa del Monte y D.G. de Planificación y Ordenación Forestal

En realización permanente

D.3. Prevención y corrección de los procesos de contaminación de las aguas continentales y costeras para la preservación y restauración de los paisajes

El deterioro de los sistemas fluviales y la contaminación de las rías son los principales impactos identificados en este grupo de AEAP. Los órganos competentes en la materia están llevando a cabo un conjunto de actuaciones que se sintetizan en la presente medida y su acción:

Varios

Varios

Organismos de cuenca

D.3.1. Prevenir y corregir la contaminación de todos los tipos de masas de agua

Los instrumentos de planificación hidrológica de las cuatro demarcaciones presentes en Galicia incluyen un programa de medidas para el cumplimiento de los objetivos medioambientales que persiguen y para la satisfacción de las demandas identificadas. Estos objetivos son coherentes con el OCP-4 en relación a los impactos identificados sobre los sistemas fluviales y las rías.

Las medidas incluidas en estos planes hidrológicos se proponen para la reducción de la contaminación puntual y difusa, la reducción de la presión por extracción de agua, la mejora de las condiciones morfológicas e hidrológicas, la conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos, así como otros impactos, problemas y demandas identificadas. Se trata de acciones sobre infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, planificación hidrológica y gestión del dominio público hidráulico, fenómenos extremos, presas, redes de control, restauración fluvial, puertos, costas, gobernanza y otros.

La metodología para su identificación supone el análisis de las medidas propuestas por todas las administraciones con incidencia en el estado de las aguas y su consideración en la configuración del programa. Augas de Galicia, como organismo de cuenca de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, que es la que abarca la mayor superficie de Galicia, y como Administración hidráulica de Galicia es la que interviene en la mayor parte de la planificación y desarrollo de estas medidas.

Plan hidrológicos de las demarcaciones de Galicia-Costa, Cantábrico Occidental, Miño-Sil y Duero

Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio

Directiva marco de agua

Organismos de cuenca

En realización permanente

D.3.2. Apoyar iniciativas de concienciación, educación y participación ciudadana para la conservación y mejora de los sistemas fluviales

La Xunta de Galicia viene apoyando como entidad colaboradora el Proyecto Ríos promovido por la asociación Adega. Se trata de una iniciativa que abarca toda Galicia con 10 años de experiencia custodiando los ríos.

Proyecto Ríos

Directiva marco de agua

Aguas de Galicia

/

Instituto de Estudios del Territorio

En realización

D.4. Reducción de los impactos asociados a las vías de comunicación

La afección paisajística derivada de las infraestructuras de comunicación tiene diversas componentes. La componente física es más compleja de reducir, pero otras como las asociadas a la contaminación acústica y atmosférica pueden tener soluciones más fáciles. A este respecto, el órgano competente en la materia está llevando a cabo un conjunto de actuaciones que se sintetizan en la primera acción de esta medida. Asimismo, se incluye otra acción sobre el Camino de Santiago por su carácter simbólico como vía de comunicación.

Varios

Varios

Agencia Gallega de Infraestructuras

D.4.1. Desarrollar soluciones de movilidad alternativa a los vehículos privados motorizados para reducir las afecciones de la intensidad del tráfico

En 2016 se elaboró la Estrategia en materia de movilidad alternativa cuyos objetivos se hallan alineados con los establecidos en el programa operativo Feder Galicia y con la Estrategia española de movilidad sostenible. A partir de ella, se definieron las estrategias comarcales en materia de movilidad alternativa para las 11 comarcas que resultaron ser prioritarias para el cumplimiento de los objetivos, según la metodología empleada, son Vigo, Ferrol, A Coruña, O Salnés, Santiago, Terra Chá, Bergantiños, Pontevedra, Ourense, Lugo y O Morrazo.

Las actuaciones desarrollarán trayectos de sendas para peatones y ciclistas en cada una de las comarcas.

Estrategias comarcales de movilidad alternativa

DOT/Estrategia de movilidad alternativa

Agencia Gallega de Infraestructuras

En realización

D.4.2. Desarrollar obras de mejora e integración paisajística de las entradas del camino de Santiago en Santiago de Compostela

El Camino de Santiago, además de sus valores patrimoniales, constituye un referente simbólico de las vías de comunicación, pero presenta en su tramo final dentro del ayuntamiento de Santiago de Compostela algunos problemas paisajísticos que debe ser afrontados.

Se trata de una acción conjunta para las entradas de los diferentes Caminos en Santiago que debe abordarse con una visión integral de los aspectos urbanísticos, culturales, ambientales e infraestructurales para las distintas intervenciones que se ejecuten tanto en la zona rural como nos barrios o en la ciudad histórica. Entre sus objetivos figura conseguir una señal de identidad a nivel internacional, así como la consecución de directrices de intervención que se puedan después extender a los diferentes Caminos de Santiago, de modo que sirvan de referencia para que vayan adquiriendo una identidad reconocible.

Esta acción se realiza como resultado de la labor del grupo de trabajo del Protocolo de colaboración entre la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Agencia de Turismo de Galicia y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Proyectos de obras de mejora e integración paisajística

Protocolo de colaboración entre la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la Agencia de Turismo de Galicia y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Agencia Gallega de Infraestructuras

D.G. del Patrimonio Cultural

En realización

D.4.3. Recomendaciones técnicas para el tratamiento de travesías urbanas

Una propuesta de medidas, técnicas o soluciones para mejorar la convivencia y la integración entre la movilidad rodada, la movilidad peatonal y por medios no motorizados, y la calidad paisajística de los espacios urbanos

Agencia Gallega de Infraestructuras

D.5. Corrección de los impactos paisajísticos provocados por residuos urbanos e industriales

La afección paisajística asociada a los residuos deriva en su mayor parte de sus infraestructuras de tratamiento y gestión, incluyendo entre ellas las escombreras. El órgano competente en la materia está llevando a cabo distintas actuaciones asociadas a estas infraestructuras, con la finalidad de corregir los efectos ambientales y paisajísticos, las cuales se sintetizan en la presente medida y su acción:

Planes de gestiones de residuos

Ley 22/2011, de 28 de julio/Ley 10/2008, de 3 de noviembre

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático

D.5.1. Corrección de los impactos paisajísticos generados por residuos urbanos

Esta acción se está desarrollando a través del programa de actuaciones del vigente Plan de gestión de residuos sólidos urbanos de Galicia 2010-2020 (PGRSUG). Concretamente, en relación a la corrección de los impactos derivados de la generación de residuos se incluyen las siguientes actuaciones:

a) Mejora de las plantas de tratamiento de residuos existentes en cuanto a sus impactos ambientales, en especial olores, ruidos y aguas residuales de proceso.

b) Adecuación, clausura y sellado de escombreras de residuos sólidos urbanos no utilizados (actuación prácticamente completada).

c) Clausura de puntos de vertido incontrolado.

PGRSUG

Ley 10/2008, de 3 de noviembre

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático

En realización

D.5.2. Corrección de los impactos paisajísticos generados por residuos industriales y restauración de suelos contaminados

Esta acción se está desarrollando a través del programa de actuación del vigente Plan de gestión de residuos industriales de Galicia 2016-2022 (PGRIG). En relación a la corrección de los impactos relacionados con la generación de las distintas tipologías de residuos que abarca esta categoría, se incluyen las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de guías de buenas prácticas en relación a la gestión de residuos agrarios y desarrollo de campañas de sensibilización e información a personas agricultoras, organizaciones profesionales agrarias y otros agentes económicos.

b) Diseño, en colaboración con el órgano ambiental, de medidas específicas a incorporar en las autorizaciones de restauración de tipología de residuos metálicos que mitiguen cualquier impacto ambiental que hubiera podido producirse.

c) Cuantificación de las instalaciones de residuos mineros cerradas, abandonadas y activas en Galicia.

d) Adecuación y mejora de las celdas y sellados del depósito de seguridad de residuos peligrosos del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia (CTRIG)

e) Refuerzo de las actuaciones para avanzar en la aprobación de los planes de recuperación de suelos contaminados.

f) Control y seguimiento de la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas de los polígonos industriales más importantes de Galicia donde se concentra el mayor número de actividades potencialmente contaminantes.

g) Refuerzo de la actividad inspectora para la correcta gestión de la mayor parte de las tipologías de residuos incluidas.

PGRIG

Ley 22/2011, de 28 de julio/Ley 10/2008, de 3 de noviembre

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático

En realización

D.6. Medidas transversales en relación con el patrimonio natural y con la puesta en valor de los elementos de valor paisajístico

Además de las medidas anteriores, específicas para los impactos identificados que constituyen los AEAP de este grupo, se pueden establecer otras acciones que también contribuyen a prevenir y reducir algunos de esos impactos, pero presentan un carácter más transversal. Son las siguientes:

Varios

Varios

Varios

D.6.1. Apoyar las iniciativas de custodia del territorio

Con el objeto de establecer mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la participación social, se le atribuirán a las entidades de custodia del territorio importantes funciones. Entre ellas figuran la posibilidad de desarrollar las medidas de conservación y gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, las reservas de la biosfera y los espacios protegidos de carácter local (ENIL y EPIN).

Acuerdos de colaboración

Ley 5/2019, de 2 de agosto

D.G. de Patrimonio Natural/Entidades de custodia del territorio

Medio

D.6.2. Garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio gallego

Se elaborará la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas en desarrollo de la estrategia estatal en la materia. Dicho instrumento marcará las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde de Galicia, terrestre y marina, asegurando la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.

Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas

Ley 5/2019, de 2 de agosto

D.G. de Patrimonio Natural/Instituto de Estudios del Territorio/Otros departamentos autonómicos

En realización

D.6.3. Establecer regulaciones de uso para los parques naturales que contemplen la restauración paisajística

Los planes rectores de uso y gestión (PRUG) de los parque naturales de Galicia regularán los usos y actividades a través de planes de acción que lleven a alcanzar sus correspondientes objetivos generales, entre ellos, la restauración paisajística donde sea necesaria.

PRUG de los parques naturales

Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia/Ley 42/2007, de 13 de diciembre

D.G. de Patrimonio Natural

En realización

D.6.4. Creación de la Red de itinerarios de interés paisajístico

Con el fin de conseguir una puesta en valor del paisaje gallego y en desarrollo de la determinación 7.3.5. de las DOT, se diseñará un sistema de itinerarios que constituirán la red de itinerarios de interés paisajístico y ambiental, formando un conjunto de elementos lineales que conecte entre sí los diferentes componentes de interés paisajístico, natural y cultural y las áreas de interpretación de la naturaleza. Entre los elementos de interés paisajístico y cultural se prestará especial atención a los paisajes agrarios tradicionales para su inclusión en el sistema de itinerarios.

Red de itinerarios de interés paisajístico

DOT

Instituto de Estudios del Territorio/Departamentos autonómicos de patrimonio cultural, natural y turismo

En realización

D. 6.5. Establecer estrategias de actuación conjunta entre Galicia y el Norte de Portugal en relación a la biodiversidad amenazada

El contacto entre Administración y agentes resulta fundamental para la conservación de la biodiversidad en un espacio ambiental y cultural uniforme.

Se trata del desarrollo de una plataforma que permita el establecimiento de una red transfronteriza para la definición de estrategias de conocimiento, seguimiento y difusión que reduzcan las amenazas sobre el patrimonio natural. Se consigue así una mejor gestión del paisaje mediante procesos de sensibilización, difusión y participación pública a través del voluntariado ambiental.

Esta acción se está desarrollando a través del proyecto Biodiversidad amenazada Galicia-Norte de Portugal (BIODIV_GNP), en el que participan las universidades de Santiago de Compostela y Puerto, la Fundación Centro de Estudios Euro (Regionales) Regionais, la Fundação Fernão Magalhães para o Desenvolvimento y la D.G. de Patrimonio Natural, en el marco del Programa operativo de cooperación transfronteriza Galicia-Norte de Portugal.

BIODIV_GNP

Programa de cooperación transfronteriza Galicia-Norte de Portugal

D.G. de Patrimonio Natural

En realización

D.6.6. Promover la declaración de paisajes culturales

En el marco de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, se reconoció la figura del paisaje cultural como el lugar identificable por un conjunto de cualidades culturales materiales e inmateriales singulares, obras combinadas de la naturaleza y el ser humano, que es el resultado del proceso de la interacción e interpretación que una comunidad hace del medio natural que lo sustenta y que constituye el soporte material de su identidad. Con este objeto se trabaja en la incorporación al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia de los paisajes culturales del archipiélago de Sálvora, así como el territorio de la Ribeira Sacra, con el objetivo de establecer medidas específicas de protección, difusión y puesta en valor del producto de la actividad humana destacable por su valor singular y que promueven tanto las actividades económicas deslocalizadas y ligadas a un desarrollo sostenible como propician unas condiciones mejores para la cohesión social y la identidad cultural de las comunidades que crearon estos paisajes y que las mantienen en la actualidad.

El sistema de protección incorporará los mecanismos para facilitar la gestión más adecuada de las intervenciones y su integración ambiental, de tal forma que colaboren en el incremento de su valor.

Paisajes culturales

Ley 5/2016, de 4 de mayo

D.G. de Patrimonio Cultural

En realización permanente

E. Actividades industriales o empresariales mal integradas en el paisaje.

Objetivo de calidad paisajística (AEAP_5): unas áreas de actividades industriales o empresariales planificadas y diseñadas con criterios paisajísticos, respetuosas con los elementos de valor ecológico, natural o patrimonial e integradas en la estructura territorial de su entorno.

Medidas y acciones

Instrumento

Marco

Organismo

Plazo

E.1. Elaboración de herramientas de referencia sobre criterios de integración paisajística

Se elaborarán documentos de carácter técnico que conjuguen funciones técnicas, educativas y divulgativas para favorecer la integración paisajística de las actividades. Esta medida se desarrollará a través de las siguientes acciones:

Guía

Varios

Instituto de Estudios del Territorio

E.1.1. Establecer un marco de referencia para la correcta integración paisajística de las actividades industriales y de las actuaciones vinculadas

Se elaborará una guía de integración con recomendaciones y buenas prácticas en materia de paisajes industriales y empresariales.

Guía de integración paisajística para actividades industriales

Estrategia del paisaje gallego

Instituto de Estudios del Territorio/Instituto Gallego de Vivienda y Suelo/Consellería de Economía, Empleo e Industria

Medio

E.1.2. Realizar recomendaciones para la integración paisajística de las explotaciones e industrias agrarias

Se creará una guía con recomendaciones y buenas prácticas en materia de integración paisajística de las explotaciones e industrias agrarias.

Guía de integración paisajística para explotaciones e industrias agrarias

Estrategia del paisaje gallego

Instituto de Estudios del Territorio/D.G. de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Medio

E.2. Actuaciones derivadas de instrumentos de planificación de actividades industriales y empresariales

Se trata de la consideración de la acción de los instrumentos relacionados con la planificación de algunas actividades productivas que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_5. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

Varios

E.2.1. Planificar y ordenar la acuicultura litoral de forma sostenible

Se trata de elaborar la ordenación de las actividades de acuicultura litoral de Galicia de forma compatible con la protección del medio, incluyendo al paisaje y sus valores asociados.

Para ello los criterios sobre los que se fundamenta la ordenación de la actividad acuícola litoral fomentan la prevención de los posibles impactos, con una orden de prioridad en la ocupación del espacio litoral de menor a mayor probabilidad de impacto. Al mismo tiempo, los parques y plantas de acuicultura podrán diseñarse siguiendo las recomendaciones de la Guía de criterios de sostenibilidad e integración paisajística de los establecimientos de acuicultura litoral.

Plan director de acuicultura litoral de Galicia

Estrategia gallega de acuicultura

D.G. de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

En realización

E.2.2. Procurar una ordenación integral de la zona marítima y de la zona marítimo-terrestre que permita una correcta gestión ambiental y paisajística de los diversos cultivos y actividades productivas

Ordenación integral de la zona marítimo-terrestre y marítima destinada al desarrollo de la acuicultura mediante la delimitación y caracterización de las zonas aptas para los cultivos marinos, así como para la determinación de las especies permitidas, compatibles y prohibidas.

Plan de ordenación de los cultivos en la zona marítima

Estrategia gallega de acuicultura

D.G. de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

Medio

F. Zonas abandonadas.

Objetivo de calidad paisajística (AEAP_6): un paisaje libre de elementos que se encuentren en situación de abandono y deterioro, tanto construcciones de todo tipo como aldeas, viñedos, infraestructuras o cualquier otro que no se encuentre en condiciones adecuadas.

Medidas y acciones

Instrumento

Marco

Organismo

Plazo

F.1. Actuaciones derivadas de instrumentos relacionados con la rehabilitación y mejora del patrimonio construido y de espacios residenciales

Se trata de las acciones de los instrumentos relacionados con la rehabilitación que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_6. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

Varios

F.1.1. Promover actuaciones de rehabilitación de los bienes culturales tangibles en estado de deterioro o abandono

El órgano autonómico competente en la materia promueve actuaciones de conservación del patrimonio cultural que atienden a la ejecución de acciones y medidas sobre los bienes culturales tangibles, de acuerdo con la programación anual de inversiones y de colaboraciones con otras administraciones, o con las personas propietarias de los bienes protegidos, al amparo de los convenios que se firmen a esos efectos.

La planificación de estas actuaciones se incluye como parte del desarrollo del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, respondiendo al objetivo de «Conservación, promoción y difusión de los museos, el patrimonio cultural edificado, los sitios, el territorio y el paisaje de valor cultural». Se enmarcan, asimismo, en los planes de conservación establecidos con carácter nacional o autonómico, como son el Plan de catedrales, el Plan de la arquitectura defensiva, el Plan del patrimonio industrial, el Plan de abadías, monasterios y conventos o el Plan de arquitectura tradicional.

Programación de actuaciones de rehabilitación/Varios planes nacionales y autonómicos

Ley 5/2016, de 4 de mayo/PO Feder Galicia

D.G. del Patrimonio Cultural

En realización permanente

F.1.2. Impulsar la rehabilitación como medio para revitalizar espacios residenciales deteriorados o abandonados (coincide con las acciones A.2.1 y A.2.3 del grupo A. Paisajes urbanos degradados)

La intervención pública en espacios construidos urbanos y rurales es fundamental para dotarlos de habitabilidad, mejorando así la calidad de vida de la ciudadanía. Por una parte, la acción pública contribuye a la rehabilitación de viviendas de forma aislada a través de ayudas y subvenciones. Por otra parte, la propia Administración procede a la recuperación de espacios residenciales abandonados o degradados para introducirlos en el mercado a través del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia bajo algún régimen de protección.

En algunos casos se trata de incentivar el remate de fachadas y cubiertas de las viviendas de los ámbitos rurales, históricos y de los Caminos de Santiago, con el fin de paliar las posibles afecciones estéticas y el progresivo deterioro de las edificaciones. En otros, la declaración de las áreas de rehabilitación integral puede contribuir de forma integradora a la rehabilitación y renovación de espacios residenciales, incluidos los asociados a los Caminos de Santiago.

Plan RehaVita

Áreas Rexurbe

Otras disposiciones

Áreas de Rehabilitación Integral

Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda

Ley 1/2019, de 22 de abril

Decreto 18/2014, de 13 de febrero

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

En realización

Corto

En realización

F.1.3. Procurar villas y núcleos accesibles y habitables (coincide con la acción A.2.4 del grupo A. Paisajes urbanos degrados).

Se trata de desarrollar actuaciones en las villas y núcleos rurales orientadas a frenar la despoblación, potenciando las infraestructuras, servicios y equipamientos y, en definitiva, mejorando el bienestar y la calidad de vida de sus habitantes con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. Para la consecución de estos objetivos se desarrollarán acciones en las siguientes áreas de actuación: equipamientos públicos, humanización de calles y urbanización y mejora de espacios públicos.

Plan Hurbe

Programas de actuación de la D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo

En realización

F.1.4. Actuaciones en aldeas modelo

En la parte urbana de las aldeas modelo se formulará un programa plurianual en el que se integran actuaciones a nivel arquitectónico y tecnológico dirigidas a fomentar políticas de rehabilitación de edificios y de viviendas y la mejora del espacio público con otras a nivel económico, ambiental y social. Estos programas coordinarán las actuaciones públicas y privadas destinadas a la dinamización y a la regeneración de estos ámbitos, con el impulso de la recuperación de la actividad económica y la innovación tecnológica, el fomento de la mejora de la habitabilidad de las viviendas atendiendo a técnicas de rehabilitación de edificaciones rurales tradicionales con criterios de eficiencia energética y de integración paisajística, y de las condiciones de vida de las personas residentes, la búsqueda de atraer nuevos habitantes y la garantía de la conservación de los valores patrimoniales del conjunto y de sus elementos singulares, el desarrollo de sistemas alimentarios locales y canales cortos de comercialización, la promoción de estrategias para generación de valor añadido en los productos agroalimentarios, así como el diseño de modelos de negocio local sostenibles, optando por soluciones basadas en la naturaleza

Aldeas modelo

Ley 6/2011, de 13 de octubre

Anteproyecto de ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia

AGADER

En realización

F.2. Actuaciones derivadas de instrumentos de planificación del medio rural en su conjunto

Se trata de la consideración de la acción de los instrumentos relacionados con la ordenación del medio rural que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_6. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

Varios

F.2.1. Promover un desarrollo del territorio ordenado y eficiente, que contemple las características singulares locales de posibles áreas funcionales subregionales

El órgano competente en ordenación del territorio promoverá planes territoriales integrados (PTI) para las posibles áreas funcionales que más los necesiten. Tal y como recoge la determinación 10.1.6 de las DOT, los PTI en su ámbito territorial impulsarán, igual que las DOT, un desarrollo del territorio ordenado y eficiente, contribuyendo a una planificación racional del uso del suelo, identificando las áreas funcionales presentes en su ámbito territorial y definiendo los usos más idóneos en coherencia con el modelo territorial que se formula y con los diagnósticos de partida. A tal fin:

a) Delimitarán el ámbito concreto de actuación.

b) Orientarán los usos del suelo de manera racional en consonancia con las áreas funcionales que se identifiquen.

c) Establecerán relaciones entre los paisajes y las áreas funcionales identificadas.

d) Identificarán y analizarán las actividades económicas estratégicas en consonancia con las áreas funcionales.

Por el momento se está desarrollando el Plan territorial integrado de la cuenca del río Eume.

Planes territoriales integrados

Ley 10/1995, de 23 de noviembre/DOT

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo

En realización permanente

F.2.2. Aprobar los catálogos de suelos agropecuarios y forestales

El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia se configura como un documento técnico integrado que representa el instrumento marco para la ordenación y gestión del desarrollo de los usos de estos suelos sobre el territorio gallego. El catálogo clasificará la totalidad de los terrenos agroforestales en agropecuarios o forestales en función de su aptitud productiva actual y potencial a partir del análisis de factores físicos, ambientales, estructurales y socioeconómicos.

Catálogo de suelos agropecuarios y forestales

Ley 2/2016, del suelo de Galicia

Anteproyecto de ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia

AGADER

Medio

F.2.3. Ordenar de manera integrada los espacios de especiales características morfológicas, ecológicas o paisajísticas

Se desarrollarán planes de ordenación del medio físico (POMF), las cales, según la determinación 10.1.16 de las DOT establecerán las determinaciones y actuaciones necesarias para la ordenación y gestión de los recursos rurales en sus respectivos ámbitos, atendiendo a objetivos y características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, paisajísticas o ecológicas diferenciadas que exijan tratamiento unitario. Dado el modelo de asentamientos y su densidad, para un mejor logro de sus objetivos, los POMF podrán incluir determinaciones para la ordenación de las entidades de población incluidas dentro de su perímetro.

Planes de ordenación del medio físico

Ley 10/1995, de 23 de noviembre/DOT

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Medio

F.3. Actuaciones derivadas de instrumentos de gestión de tierras

Se trata de la consideración de la acción de los instrumentos relacionados con la movilidad de tierras que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_6. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

Varios

F.3.1. Procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación de la tierra agraria de Galicia

Estos instrumentos incluyen, entre otros, los polígonos agroforestales, instrumentos voluntarios de movilización de tierras que tienen por objeto el aprovechamiento y la recuperación productiva de parcelas que se encuentren en estado de abandono o infrautilización o susceptibles de optimización con la finalidad de constituir áreas de explotación que garanticen su rentabilidad, contando con la existencia de agentes promotores públicos o privados interesados en su desarrollo, así como las agrupaciones y actuaciones agroforestales de gestión conjunta, destinadas a la gestión y aprovechamiento agroforestal de manera conjunta durante el tiempo de vigencia de la correspondiente actuación de gestión conjunta forestal o agroganadera.

Procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación de la tierra agraria de Galicia

Anteproyecto de ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia

Varios

Medio

F.3.2. Elaborar proyectos piloto de movilización productiva de tierras para potenciar zonas agrícolas

El órgano competente en materia de desarrollo rural, en colaboración con la Fundación Juana de Vega y la Universidad de Santiago de Compostela, está llevando a cabo un proyecto piloto de movilización productiva de tierras en el Valle de Lemos, que se desarrolla en este entorno por sus especiales características en cuanto a productividad agraria y grado de abandono de las tierras.

Tiene por objetivo lograr la movilización efectiva de tierras agrarias para su puesta en producción, tanto para potenciales demandantes locales como de otras zonas de Galicia. Para alcanzar estos objetivos el proyecto se plantea en cuatro fases, que abarcan desde la identificación, caracterización y selección de zonas piloto potenciales hasta la movilización efectiva de la oferta de tierras en estado de abandono.

Las zonas piloto identificadas abarcan cerca de 300 ha y se encuentran en los ayuntamientos lucenses de Monforte, Bóveda, A Pobra do Brollón, Pantón, O Saviñao y Sober. En la fase actual la Xunta tendrá que mediar entre las personas propietarias y las interesadas con diferentes acciones como arrendamientos, con el objetivo de ofrecer garantías jurídicas a todas las partes implicadas.

Proyecto piloto de movilización de tierras

Ley 6/2011, de 13 de octubre

Anteproyecto de ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia

Agader

En realización

F.3.3. Promover la movilización de las tierras de la Administración general del Estado o vacantes

El órgano competente en materia de desarrollo rural y la Administración general del Estado están colaborando por un período de tiempo indefinido para la integración de fincas de titularidad estatal en el Banco de Tierras de Galicia, así como de aquellas en una situación de presumible vacancia. La puesta en uso de parcelas abandonadas trae efectos positivos sobre la economía local, la prevención de riesgos y la gestión de los paisajes.

Convenio de colaboración Agader Administración general del Estado

Ley 6/2011, de 13 de octubre

Anteproyecto de ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia

Agader

En realización permanente

F.3.4. Propiciar la movilización y recuperación de la tierra agraria en situación de abandono o infrautilización

Está en procedimiento de aprobación un anteproyecto de ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia. El objeto de esta ley es la gestión de la tierra agroforestal, su ordenación de usos, la lucha contra su abandono y el fomento de su recuperación, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector agroforestal y promover la recuperación productiva de las tierras agroforestales de Galicia, desarrollo para eso

Varios

Anteproyecto de ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia

Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio rural

En realización

F.4. Actuaciones derivadas de instrumentos de promoción de las explotaciones del sector primario

Se trata de la consideración de la acción de los instrumentos relacionados con la promoción del sector primario que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_6. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

Varios

F.4.1. Fomentar el desarrollo de planes de mejora de explotaciones agrícolas y la incorporación de personas jóvenes

En el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDRG) 2014-2020, el órgano competente en materia de explotaciones agrarias gestiona convocatorias anuales de ayudas para tres submedidas: 1) incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones agrarias a través de la elaboración de un plan de mejora; 2) favorecer el relevo generacional y la creación de empresas para personas agricultoras jóvenes; 3) incrementar la competitividad del tejido agrario constituido por pequeñas empresas.

Órdenes anuales de ayudas

PRDG

D.G. de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

En realización

F.4.2. Promover la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia

La Consellería de Medio Rural está regulando ayudas para la reestructuración y reconversión de la viña que se lleve a cabo a través de planes colectivos (mínimo de 5 personas viticultoras) y/o individuales, siendo prioritarios los colectivos, además de otros criterios. Podrán subvencionarse una o varias de las siguientes actuaciones: reimplantación de viñas, reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión de viñas.

La reestructuración y reconversión de la viña es una de las medidas acordadas en la política agrícola común (PAC), dentro de la Organización Común de los Mercados (OCM única), en el marco de la aplicación del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Órdenes de ayudas para planes de estructuración y reconversión de la viña

Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

D.G. de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

En realización

F.4.3. Fomentar la transformación, movilización y comercialización de productos forestales

El Programa de desarrollo rural de Galicia (PDRG) 2014-2020 incluye una medida denominada «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques» que se desarrolla a través de varias submedidas. La última de ellas se refiere al establecimiento de una ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Orden de ayudas

PRDG

D.G. de Planificación y Ordenación Forestal

En realización

F.5. Actuaciones derivadas de instrumentos de promoción de recursos patrimoniales y turísticos

Se trata de la consideración de la acción de los instrumentos relacionados con la gestión de los recursos patrimoniales y turísticos que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_6. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

Varios

F.5.1. Promocionar y poner en valor el patrimonio natural de Galicia

El órgano competente en materia de medio ambiente pone en marcha el primer plan de promoción y puesta en valor del patrimonio natural de Galicia, el cual llevará a cabo a lo largo de cuatro años un total de 29 actuaciones específicas divididas en tres grupos:

1) Puesta en valor del patrimonio natural de Galicia, para lo que se articulará una nueva oferta de actividades, recursos y mejoras alrededor de los espacios, atendiendo siempre a su conservación, sostenibilidad, su valor paisajístico y a la biodiversidad.

2) Promoción y comunicación del patrimonio, a través de los medios de comunicación, de la presencia en ferias o de la elaboración de nuevos paquetes turísticos. También se reforzará la presencia del patrimonio natural en las nuevas tecnologías.

3) Educación ambiental y divulgación de los recursos naturales de Galicia, con lo que se apostará por la difusión e investigación científica desde un punto de vista didáctico.

Este plan supone la promoción de recursos naturales que se encuentran en áreas que sufren procesos de despoblación, constituyendo una herramienta para la generación de actividad económica de forma eficiente social y ambientalmente.

Plan de promoción y puesta en valor del patrimonio natural de Galicia

D.G. de Patrimonio Natural

En realización

F.5.2. Fomentar la accesibilidad y señalización de recursos turísticos en el medio rural

El órgano competente en materia de turismo está gestionando ayudas que tienen por objeto el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural para la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

Se incide en que solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en el que se encuentra el recurso.

Resolución de ayudas

PDRG

Agencia Turismo de Galicia

En realización

F.6. Actuaciones derivadas de instrumentos de planificación de la actividad industrial y empresarial

Se trata de la consideración de una acción de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 (Plan director de la industria de Galicia 2015-2020) que contribuye al cumplimiento del OCP AEAP_6:

Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0

Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Consellería de Economía, Empleo e Industria

F.6.1. Dinamizar polígonos y parques industriales con baja ocupación

La tercera medida que contempla el enfoque estratégico «Suelo industrial» del programa de impulso «Factores territoriales y competitividad» se expresa de la siguiente forma: «3. Promover suelo industrial accesible mediante distintas fórmulas y, acorde con los planes territoriales, los condicionamientos logísticos y la demanda industrial». Una de sus acciones incluye expresamente la «dinamización de polígonos y parques subocupados, evitando el deterioro de infraestructuras, mediante fórmulas de ocupación alternativas o usos alternativos».

Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0

Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Consellería de Economía, Empleo e Industria

En realización

G. Repoblaciones forestales con especies alóctonas.

Objetivo de calidad paisajística (AEAP_7): unas plantaciones forestales con especies alóctonas reguladas y planificadas con los adecuados instrumentos de ordenación y gestión y que minimicen su incidencia en las áreas de especial interés paisajístico (AEIP).

Medidas y acciones

Instrumento

Marco

Organismo

Plazo

G.1. Elaboración de una herramienta de referencia sobre criterios de integración paisajística

Se elaborará un documento de carácter técnico que conjugue funciones técnicas, educativas y divulgativas para favorecer la integración paisajística de las explotaciones forestales. Esta medida se desarrollará con la siguiente acción:

Guía

Varios

Instituto de Estudios del Territorio

G.1.1. Realizar recomendaciones para la integración paisajística de las explotaciones forestales

Se creará una guía con recomendaciones y buenas prácticas paisajísticas en el sector forestal, estableciendo criterios y recomendaciones para la mejora y restauración paisajística en el ámbito forestal.

Guía de integración paisajística para explotaciones forestales

Estrategia del paisaje gallego

Instituto de Estudios del Territorio/D.G. de Planificación y Ordenación Forestal

Medio

G.2. Actuaciones derivadas de instrumentos de planificación de los montes y recursos forestal

Se trata de la consideración de la acción de los instrumentos relacionados con la ordenación de los recursos forestales que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_7. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Ley 7/2012, de 28 de junio

Varios

G.2.1. Aprovechar los recursos forestales de Galicia de forma sostenible

Se acometerá la ordenación forestal de Galicia de forma sostenible de conformidad con los instrumento de planificación y ordenación forestal previstos en la Ley 7/2012, de 28 de junio

Instrumento de planificación y ordenación forestal

Ley 7/2012, de 28 de junio

D.G. de Planificación y Ordenación Forestal

En realización

G.2.2. Promover una gestión forestal sostenible a través de un modelo productivo viable y de calidad

Se desarrollarán dos planes de ordenación de los recursos forestales (PORF) en los que se integren criterios paisajísticos. Estos PORF se elaborarán para dos grandes áreas paisajísticas (GAP) con diferentes características forestales.

PORF pilotos

Ley 7/2012, de 28 de junio

D.G. de Planificación y Ordenación Forestal

Corto

G.3. Actuaciones derivadas de instrumentos de gestión de los recursos forestales

Se trata de la consideración de la acción de los instrumentos relacionados con la movilidad de tierras que contribuyen al cumplimiento del OCP AEAP_7. Se identifican las siguientes acciones:

Varios

Varios

Varios

G.3.1. Diversificar los cultivos forestales a través del fomento de la plantación de especies autóctonas

El Programa de desarrollo rural de Galicia (PDRG) 2014-2020 incluye una medida denominada «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques» que se desarrolla a través de varias submedidas y que contribuye al incentivo de la plantación de especies autóctonas: 8.1. ayuda a la reforestación y/o creación de sistemas agroforestales; 8.2. ayuda para el establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales; 8.3. ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes; 8.4. ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes; ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor ambiental de los ecosistemas forestales.

En el marco de esta medida, el órgano competente en materia de ordenación forestal está convocando ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales fundamentados en el castaño.

Orden de ayudas

PDRG

D.G. de Planificación y Ordenación Forestal

En realización

G.3.2. Fomentar una gestión sostenible de las masas de frondosas autóctonas

El órgano competente en materia forestal registrará aquellas masas de frondosas con una superficie en coto redondo de, al menos, 15 ha y una edad media de, al menos, 20 años (excluidas las plantaciones forestales). Se crea así el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

El objetivo para estas masas es fomentar la agrupación de personas propietarias de terrenos forestales a fin de facilitar la planificación y ejecución de su adecuada gestión a través de un documento compartido aprobado por el órgano competente.

Registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas

Ley 7/2012, de 28 de junio

D.G. de Planificación y Ordenación Forestal

Corto

ANEXO III

Indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución
de las unidades de paisaje

En la tabla siguiente se recogen los indicadores de calidad paisajística propuestos de acuerdo con el proceso metodológico explicado en la memoria. Estos indicadores se incardinarán en los procedimientos y períodos de cálculo adoptados en el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio y de la sostenibilidad territorial (PSST). Por el carácter dinámico de los paisajes, debido a la evolución constante de las variables físicas y sociales, los indicadores tendrán un carácter flexible, con el objetivo de asegurar su mayor eficacia. Por ello, en el marco del seguimiento del PSST, podrán añadirse otros indicadores, así como adoptar otras métricas o fuentes de datos distintos de los que se señalan en la memoria y en esta tabla.

Indicador

Descripción

Interpretación

Fonte de datos

Índice de diversidad de coberturas agrícolas

Índice de diversidad de Shannon (SHDI*) calculado sobre coberturas de agroecosistemas (excluyendo las plantaciones forestales)

Cuanto mayor sea el valor de este índice más diversas serán las coberturas y más mezcladas se encontrarán entre ellas, indicando que el mosaico agrícola es más diverso.

SIOSE

Área media de las manchas agrícolas

Promedio en hectáreas de las manchas de coberturas agrosistema intensivo superficie de cultivo

Esta métrica se utilizará para analizar con mayor detalle la evolución de la diversidad de las coberturas agrícolas. El valor de esta métrica puede indicar procesos de intensificación o extensificación de la actividad agrícola.

SIOSE

Área de superficies agrícolas que cambian de uso

Área (ha) de superficies agrícolas (todos los agroecosistemas excluyendo las plantaciones forestales) que cambian de uso

Se interpretará en conjunto con el índice de diversidad de coberturas agrícolas. Servirá para analizar los tipos de cambios que disminuyen o aumentan la diversidad del paisaje.

SIOSE

Índice de diversidad de coberturas forestales

Índice de diversidad de Shannon (SHDI*) calculado sobre coberturas forestales

Cuanto mayor sea el valor de este índice más diversas serán las coberturas y más mezcladas se encontrarán entre ellas, indicando que el mosaico es más diverso.

SIOSE

MFE

Área media de las manchas forestales

Promedio en hectáreas de las manchas de coberturas agrosistema intensivo (plantación forestal y bosque)

Esta métrica se utilizará para analizar con mayor detalle la evolución de la diversidad de las coberturas forestales. El valor de esta métrica puede indicar procesos de repoblación forestal o de naturalización del territorio.

SIOSE

Área de superficies forestales que cambian de uso

Área (ha) de superficies forestales que cambian de uso

Se interpretará en conjunto con el índice de diversidad de coberturas forestales. Servirá para analizar los tipos de cambios que disminuyen o aumentan la diversidad del paisaje.

SIOSE

MFE

Índice de diversidad agroforestal

Índice de Shannon (SHDI*) calculado sobre coberturas agroforestales.

Cuanto mayor sea el valor de este índice mayor será la diversidad de manchas forestales y agrícolas y más mezcladas estarán, indicando una mayor integración entre usos (existencia de setos, pequeños rodales o bosques lineales, pastos permanentes en zonas forestales…).

SIOSE

MFE

Índice de proximidad de manchas urbanas

(PROX*) calculado considerando un radio de 2 km. Se tendrá en cuenta el promedio y el coeficiente de variación.

El promedio ofrece un valor global; cuanto mayor sea el índice más grandes serán las manchas y más próximas se encontrarán entre sí. La variación indica si los índices de cercanías calculados para cada vecindario de 2 km varían mucho o son muy uniformes.

Se considera que cuanto más pequeñas y dispersas sean las manchas urbanas, mayores serán los efectos negativos de la dispersión urbana: mayor uso del automóvil, mayor impermeabilización de superficies, mayor pérdida de identidad local, etc.

Catastro

SIOSE

Índice de núcleo de manchas urbanas

(CORE*) Mide el área del núcleo de las manchas de una cobertura sin tener en cuenta los píxeles de su perímetro. se tendrá en cuenta el promedio y el coeficiente de variación de este índice.

El promedio ofrece un valor global del índice; cuanto mayor sea, más grandes y uniformes serán las manchas. La variación indica si las manchas tienen un tamaño uniforme o tamaños muy diversos.

Se considera que cuanto más grandes y uniformes sean las manchas más compactas serán. Se debe analizar junto con el índice de proximidad de manchas urbanas. Las manchas demasiado grandes y compactas no son interesantes porque generan una serie de problemas: congestión, dificultad de acceso a zonas verdes, incremento de los precios de la vivienda, concentración de la polución, etc.

Catastro

SIOSE

Número de asentamientos abandonados

Servirá de indicador sobre la degradación del paisaje rural, en la medida en que el abandono de las casas suele a ir de la mano del cese de las actividades agrarias de su entorno

Nomenclátor del INE

Índice de calidad visual (ICV)

Se calcula teniendo en cuenta el índice de diversidad de Shannon y una suma de coberturas ponderada en base a su grado de naturalidad.

La calidad estética está relacionada con la calidad de vida de los habitantes de la zona.

SIOSE

Índice de conectividad

Índice de contagio (CONTAG*) calculado teniendo en cuenta coberturas urbanas, extractivas, vías de comunicación y el resto de coberturas agrupadas en una sola categoría de coberturas verdes

Cuanto menor sea el valor de este índice, mayor será la adyacencia entre coberturas verdes y artificiales, suponiendo estas últimas barreras para el desplazamiento de las especies.

Catastro

SIOSE

Índice de conservación de hábitats

Porcentaje de hábitats prioritarios para la conservación dentro de un espacio natural protegido

Indicador del grado de protección de los hábitats

Mapa de ecosistemas de Galicia

Red de espacios protegidos y mapa de hábitats

Índice de pérdida de hábitats

Porcentaje de hábitats prioritarios para la conservación que cambian de uso

Interpretado junto con el índice de conservación de hábitats, da una idea sobre la eficacia de las figuras de protección y la degradación de hábitats con interés para la conservación. Asimismo, estudiando el porcentaje de los hábitats que cambia a cada uso, puede obtenerse información sobre los procesos de degradación que originan este cambio.

SIOSE

Mapa de hábitats y red de espacios protegidos

ANEXO IV

Normas y recomendaciones

ÍNDICE.

4. Normas y recomendaciones.

4.1. Disposiciones de carácter general.

4.2. Directrices generales.

4.2.1. Directrices para el planeamiento urbanístico.

4.2.2. Directrices para instrumentos de ordenación o gestión del territorio.

4.2.3. Directrices para construcciones en suelo rústico.

4.2.4. Directrices para actuaciones y elementos del paisaje.

4.3. Directrices específicas.

4.3.1. Directrices específicas para grandes áreas paisajísticas y unidades de paisaje.

4.3.2. Directrices específicas para áreas de especial interés paisajístico (AEIP).

4.3.3. Directrices específicas para ámbitos de especial atención paisajística (AEAP).

4.1. Disposiciones de carácter general.

Cualquier plan, programa o proyecto que se desarrolle en Galicia deberá tomar en consideración en su diseño, en su aplicación y en la ejecución de las actuaciones que implique, los valores paisajísticos y el carácter diferenciado de las grandes áreas paisajísticas y de los diferentes tipos de paisajes identificados y analizados en el Catálogo de los paisajes de Galicia.

La consideración del paisaje atenderá a todos los valores de tipo natural, cultural y perceptivo que la configuran.

Estas Directrices de paisaje se establecen sin perjuicio de la restante normativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo, conservación de la naturaleza, patrimonio cultural, protección del dominio público, o cualquier otra, bien tenga por objeto la protección de valores presentes en el medio ambiente, bien la regulación de infraestructuras, recursos o actividades de cualquier clase que puedan tener algún tipo de incidencia sobre el paisaje.

El contenido de las directrices se aplicará con carácter complementario a dicha normativa, con la finalidad de integrar la consideración del paisaje en cada uno de los sectores que puedan tener alguna incidencia sobre él. En este sentido, las Directrices de paisaje se aplicarán en todos los proyectos o actuaciones que se desarrollen al amparo de la legislación sectorial o que estén reguladas por ella, como condicionantes u orientaciones añadidas a las que establece dicha legislación. Sin perjuicio de las funciones específicas que corresponden al órgano competente en materia de paisaje, las entidades u organismos que ostentan competencias relativas a la citada legislación sectorial, en virtud de las cuales deban promover, autorizar, informar o aprobar proyectos, deberán velar porque en estos se recojan adecuadamente las determinaciones de las Directrices de paisaje.

Por lo que atañe a su alcance y ámbito de aplicación, se establecen dos grupos de directrices, que deben aplicarse de forma concurrente:

Las directrices generales se aplican en función del objeto al que se refieren, en todas las grandes áreas paisajísticas y en cualquier tipo de paisaje.

Las directrices específicas se establecen en función de los tipos de paisaje a los que corresponden las unidades de paisaje delimitadas por el Catálogo de los paisajes de Galicia. Además, se fijan unas directrices específicas para las áreas de especial interés paisajístico y los ámbitos de especial atención paisajística.

A los efectos del artículo 10.3 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, las Directrices de paisaje establecen dos tipos de determinaciones, con distinto grado de vinculación:

Las normas (señaladas con una N en cada caso) tendrán carácter obligatorio para los instrumentos de planificación sectorial y urbanística y para las estrategias regionales y locales. A pesar de estar formuladas en términos vinculantes, tendrán diferentes niveles de intensidad, bien expresando una limitación o condición directa, no susceptible de variantes o alternativas, o bien dejando un mayor grado de libertad en cuanto al modo de llegar al resultado previsto.

Las recomendaciones (señaladas con una R en cada caso), formuladas en términos orientativos, sugieren limitaciones o condiciones de carácter genérico, que pueden ser conseguidas de diversas formas; si bien su carácter de recomendación implica que carecen del carácter obligatorio que es predicable de las normas. En particular, las soluciones u orientaciones expresadas en las recomendaciones se formulan con la condición de que sean técnica y económicamente viables, que no condicionen la funcionalidad de la actuación y que sean acordes con los informes técnicos que emitan los órganos competentes en los oportunos procedimientos administrativos de autorización o aprobación, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.

Los planes, programas o proyectos deben justificar en su memoria el cumplimiento de estas Directrices de paisaje. En el caso de las normas de carácter excluyente, mediante la oportuna acreditación o descripción de los medios y del fin que se pretende conseguir; y en el caso de las normas con un mayor grado de flexibilidad en cuanto a los medios, de forma más abierta, sin perjuicio de su fin vinculante.

Finalmente, las directrices de carácter orientativo (recomendaciones), si bien no obligan a seguir sus prescripciones, sí exigen que se deba describir y justificar la solución concreta por la que se opta, en caso de que no se cumpla con estas determinaciones y se opte por separarse de los criterios recogidos en ellas.

De este modo, el órgano autonómico competente en materia de paisaje comprobará, en los informes que deba emitir de acuerdo con la Ley 7/2008, de 7 de julio, y con estas directrices, o de acuerdo con la legislación ambiental, territorial o sectorial, el cumplimiento de las Directrices de paisaje. En particular, en todos los supuestos en los que se exija un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), este deberá someterse a informe del órgano autonómico competente en materia de paisaje, que velará por su integridad documental y por la adecuación de las medidas de integración paisajística adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2, letra d de la Ley 7/2008.

Estas directrices prevén un conjunto de medidas y acciones, encomendadas a departamentos concretos de la Administración autonómica, para ser desarrolladas bien de forma individual bien en colaboración con otras administraciones, departamentos u organismos, para el mejor cumplimiento de los objetivos de calidad paisajística en los que se fundamentan estas Directrices de paisaje. Cuando fuera preciso, los departamentos autonómicos promoverán los oportunos mecanismos de concertación con otros departamentos o administraciones.

4.2. Directrices generales.

Este primer bloque de determinaciones tiene un carácter general, en la medida en que son aplicables, en función del objeto al que se refieren, en todas las grandes áreas paisajísticas y en cualquier tipo de paisaje.

4.2.1. Directrices para el planeamiento urbanístico.

DX.01. (N) En virtud del mandato que expresa el artículo 5.2 de la Ley 7/2008, el planeamiento urbanístico debe tomar en consideración el paisaje para establecer sus determinaciones. A tal efecto, teniendo presentes los fundamentos de la Ley 7/2008 y del Convenio Europeo del Paisaje, según los cuales el paisaje hace referencia a la percepción de cualquier parte del territorio por parte de la población, aquella debe entenderse, además de como valor ambiental y cultural, como factor de la calidad de vida de las personas, pudiendo señalarse tres líneas básicas de atención:

a) La consideración en la ordenación de los paisajes cotidianos, es decir, el paisaje deberá ser tenido en cuenta en la ordenación de todas las clases de suelo y zonas del territorio. Esta cuestión guarda una relación directa con la identificación de los elementos que componen los paisajes y el estudio de los tipos de paisaje presentes en el territorio municipal.

b) La identificación y protección de los lugares o elementos de especial valor o significación paisajística. Puede tratarse de elementos puntuales (hitos, miradores), lineales (sendas, caminos) o superficiales (áreas, recintos), así como combinaciones de varios de ellos.

c) La identificación de ámbitos que presenten un especial estado de deterioro o degradación paisajística, así como de elementos que producen impactos paisajísticos especialmente reseñables, con el objeto de prever acciones encaminadas a mejorar las zonas degradadas o corregir los impactos.

DX.02. (N) Los planes generales de ordenación municipal (en adelante PGOM) estudiarán el paisaje del municipio, abordando, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) La caracterización de los diferentes tipos y unidades de paisaje presentes en el municipio. Esta caracterización puede hacerse por referencia al contenido del Catálogo de los paisajes de Galicia, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio, del Plan de ordenación del litoral de Galicia, aprobado definitivamente por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, o de otros instrumentos de ordenación del territorio; pero el PGOM analizará a mayor escala que en estos instrumentos las zonas del término municipal que presentan una composición o tipología paisajística homogénea. El objetivo es identificar los elementos o composiciones solo identificables en un trabajo de mayor escala y detalle y que caracterizan cada ámbito de una forma más específica con el fin de que que sirvan de fundamento para la definición de determinaciones de ordenación lo más concretas y desarrolladas posible.

b) La identificación de las zonas con una mayor exposición visual mediante un análisis de visibilidad que incluya el estudio de cuencas visuales. El grado de exposición visual de las diferentes partes del territorio municipal debe ser tenido en cuenta para el diseño de la ordenación y para el establecimiento, en su caso, de las oportunas normas y medidas de protección. Con este fin es necesario identificar las áreas del territorio expuestas a un mayor número de potenciales observadores, mediante el cálculo de las cuencas visuales desde puntos como las principales carreteras, líneas de ferrocarril u otras áreas de concentración de personas (núcleos urbanos, lugares de fiestas, playas, etc.); a este respeto deben consultarse las zonas de mayor exposición visual delimitadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia.

c) El plan debe identificar los miradores y sendas panorámicas existentes en el municipio, así como los puntos que, aunque no estén acondicionados para tal fin, ofrezcan vistas panorámicas de interés. También en este aspecto hay que atender a lo contemplado en el Catálogo de los paisajes de Galicia y en el Plan de ordenación del litoral (miradores y puntos de observación), con la concreción y pormenorización propia de la mayor escala del PGOM.

d) Los lugares de especial interés paisajístico, por presentar valores destacados de tipo natural, cultural o panorámico (hitos visuales, sendas panorámicas, recintos o conjuntos de especial interés, miradores singulares, etc.). Probablemente algunos de estos lugares coincidirán con ámbitos sometidos a protección en virtud de la legislación sobre protección del patrimonio o de espacios naturales; pero, además de esos, deben identificarse otros lugares, que constituyen o protagonizan escenas características, de singular belleza y/o de especial aprecio por parte de la población. En esta cuestión es necesario recoger las áreas de especial interés paisajístico identificadas por el Catálogo de los paisajes de Galicia y tener presentes los lugares de especial interés paisajístico señalados en el proceso de elaboración del Catálogo, así como las áreas a las que el Plan de ordenación del litoral reconoce valores paisajísticos (espacios de interés, zonas de exposición visual y protección de ladera). Además, cuando en la elaboración del plan urbanístico se lleven a cabo procesos de participación pública previos a la exposición pública del plan, podrá tenerse en cuenta la opinión de la población sobre la valoración del paisaje y los lugares de especial interés paisajístico, de manera similar a como se hizo en el Catálogo de los paisajes de Galicia.

e) Los ámbitos o áreas que presentan una degradación paisajística relevante, o que merecen una atención especial orientada a su posible recuperación o mejora. Deben tomarse como referencia los siete grandes tipos de ámbitos de especial atención paisajística definidos en el apartado 2.8 del Catálogo de los paisajes de Galicia.

f) De acuerdo con lo que establece la determinación 8.6 de las Directrices de ordenación del territorio, aprobadas por el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, el PGOM realizará un estudio del paisaje urbano, que se debe referir a aspectos como las tipologías edificatorias, las medianeras vistas, los cierres de parcelas, los materiales de las fachadas y pavimentos de los espacios públicos, las zonas verdes y arboladas, el mobiliario urbano, la iluminación pública, los tendidos aéreos y el tráfico y aparcamientos de vehículos. El estudio identificará las áreas urbanas de especial interés paisajístico, analizará la fachada litoral o fluvial del núcleo urbano, los viales de acceso a los núcleos urbanos y la transición entre los espacios abiertos y los paisajes urbanos. El estudio se realizará en atención a las características propias de cada núcleo urbano, evitando en todo caso las referencias genéricas y procurando un grado de detalle que permita una ordenación precisa y eficaz. Para la realización del estudio del paisaje urbano podrá tomarse como referencia la guía que elabore la consellería competente en la materia.

DX.03. (N) Los restantes instrumentos de planeamiento urbanístico estudiarán el paisaje siguiendo el criterio de proporcionalidad, es decir, ajustarán su nivel de alcance a su naturaleza y al potencial impacto paisajístico que puedan generar.

DX.04 (N) En relación con lo dispuesto en los epígrafes 6 y 7 del anexo IV de la Ley 21/2013, el estudio ambiental estratégico deberá identificar los efectos que el planeamiento puede tener sobre el paisaje, y describir las medidas adoptadas para evitar, reducir o compensar tales efectos. En relación a esto corresponde apuntar lo siguiente:

a) Debe justificarse la congruencia de las determinaciones del planeamiento con las características diferenciales de cada tipo de paisaje identificado, en el sentido de que cuanto mayor sea esta congruencia menores serán los efectos negativos del plan.

b) Deben identificarse las previsiones del planeamiento (nuevos desarrollos urbanísticos, infraestructuras, instalaciones o dotaciones) que puedan afectar al paisaje, expresar los correspondientes efectos o impactos estimados y recoger las oportunas medidas preventivas y correctoras. En particular, deben analizarse los efectos que pueden tener sobre el paisaje las delimitaciones de los núcleos rurales y las previsiones de suelos urbanizables.

c) Deben especificarse, como efectos positivos, en el caso de estar previstas, las acciones de recuperación o mejora de los ámbitos paisajísticamente degradados identificados en el estudio del paisaje.

DX.05. (N) La ordenación urbanística se guiará por las normas y recomendaciones establecidas en los restantes apartados de estas directrices, así como por los siguientes criterios generales:

a) La ordenación debe ser congruente con las características diferenciales de cada tipo de paisaje.

b) Se establecerá el régimen de protección que requieran los lugares o elementos de especial valor paisajístico, mediante la delimitación de suelo rústico de protección paisajística, la identificación de áreas urbanas o núcleos rurales de especial interés paisajístico, el establecimiento de normas especificas incluso la previsión de planes especiales de protección.

c) Se establecerán las medidas necesarias para asegurar la protección del entorno de los hitos paisajísticos y de las vistas panorámicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. A tal fin, se identificarán los hitos, las sendas de interés panorámico y los miradores, incluyendo todos aquellos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia. La protección de las vistas de los miradores en suelo rústico puede articularse mediante la delimitación del correspondiente suelo rústico de especial protección paisajística o de la previsión de los oportunos planes especiales de protección.

d) Se minimizarán los futuros impactos perceptivos (principalmente visuales y sonoros) mediante las oportunas cautelas en las ordenanzas o normas reguladoras.

e) Se analizarán los ámbitos degradados y los efectos o impactos paisajísticos diagnosticados y, siempre que sea técnica y económicamente viable, se preverán las medidas necesarias para mejorar las áreas de paisaje degradado y eliminar o mitigar los impactos paisajísticos. Esas medidas podrán consistir tanto en el diseño de soluciones concretas de ordenación como en la previsión de acciones específicas de intervención.

f) Las condiciones relativas a la posición, forma o diseño de cualquier tipo de edificaciones o construcciones establecidas en las diferentes normas u ordenanzas reguladoras serán congruentes con las características de los elementos compositivos de cada tipo de paisaje.

DX.06. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta los siguientes criterios en el suelo urbano:

a) (N) Será un objetivo completar la urbanización y edificación de los núcleos urbanos según la ordenación establecida, de tal modo que las escenas urbanas se caractericen por presentar espacios públicos bien delimitados, recorridos peatonales continuos y protegidos del tráfico rodado, espacios libres ajardinados o acondicionados acordes con el uso previsto para cada uno de ellos, equipamientos públicos, iluminación pública, elementos de información, señalización y regulación del tráfico, mobiliario urbano, redes de infraestructuras subterráneas y áreas de aparcamiento de vehículos bien planificadas.

b) (N) Se otorgará prioridad a la colmatación de los suelos urbanos consolidados frente a nuevos desarrollos. En todos los asentamientos de características urbanas se concentrarán las posibilidades de edificación en las zonas vacías interiores o intersticiales, de tal modo que, en el plazo más corto posible, las acciones de edificación o urbanización que se puedan desarrollar lleven a compactar y terminar las tramas urbanas.

c) (N) Se promoverá la rehabilitación y renovación urbana antes que el desarrollo de nuevo suelo urbano. Asimismo, el planeamiento debe prever las operaciones de regeneración urbana necesarias para recuperar las zonas que sufran una degradación de la calidad del paisaje urbano.

d) (R) La delimitación de los núcleos urbanos tomará una forma lo más compacta posible, reduciéndose de este modo la longitud del perímetro de contacto con el entorno rústico y consiguiendo menores distancias para el acceso a los servicios propios de las zonas urbanas.

e) (N) Dada la especial relevancia de la imagen exterior de los núcleos urbanos, en los puntos en los que resultan visibles desde carreteras o desde el suelo rústico del entorno, se cuidará el diseño conjunto de las fachadas urbanas, evitando que el exterior del núcleo quede conformado por fachadas posteriores de edificaciones. Se evitará la aparición de nuevas paredes medianeras vistas en los límites del suelo urbano contra el medio rural circundante, bien sea mediante una adecuada definición de las áreas edificables bien mediante la previsión de retranqueos para la definición de fachadas laterales. También se evitarán las vías sin continuidad, es decir, calles cerradas o que finalizan bruscamente contra el suelo rústico.

f) (R) Siempre que sea posible, los límites exteriores del núcleo urbano quedarán definidos mediante viales o bien soluciones como zonas verdes, recorridos peatonales o para bicicletas o similares.

g) (R) En la ordenación de las zonas edificables deberán respetarse las perspectivas o líneas visuales de interés o significación social, orientadas, según los casos, a hitos del territorio (tales como montes, costas o el horizonte) o de la propia trama urbana (edificios singulares, monumentos, árboles singulares o análogos).

h) (N) Las tipologías y las alturas de edificación se establecerán en atención a las características de las edificaciones existentes, de tal modo que se procuren dos objetivos importantes: evitar la aparición de quiebras bruscas de alturas, de fondos y de cubiertas dentro de la misma manzana o frente de manzana, y procurar el mantenimiento y respeto de edificaciones de carácter tradicional, cuyo valor paisajístico es importante en la conformación de los núcleos de origen. A tal efecto, se estudiará con detalle la regulación de alturas, tipologías y fondos de edificación, para que se ajusten a las características de las edificaciones existentes en cada tramo, con el fin de que las futuras edificaciones se integren adecuadamente con las preexistentes, preserven los valores paisajísticos de los núcleos, resuelvan problemas de imagen existentes y no provoquen nuevos impactos paisajísticos.

i) (N) En el caso de las áreas urbanas de especial interés identificadas en el estudio del paisaje urbano, en particular en los cascos históricos, se prestará especial atención a las características constructivas y estéticas de las nuevas edificaciones (entre las que destacan color, materiales, formas, volúmenes o ritmo de huecos).

j) (N) Debe perseguirse la uniformidad volumétrica y tipológica de las edificaciones, al menos en cada recinto delimitado por la red viaria (manzana) o en partes de él con entidad superficial suficiente. Para ello es determinante una adecuada parcelación de los solares, en cuanto a forma, dimensión y disposición de las parcelas. Resulta particularmente armoniosa, en las tipologías de manzana, la existencia de frentes de manzana con alturas uniformes, así como la ausencia de paredes medianeras vistas.

k) (N) En las zonas donde predomina la vivienda unifamiliar, se limitará la edificación residencial colectiva en manzana cerrada a aquellos casos donde deban resolverse problemas de paredes medianeras.

l) (N) Se buscará una proporción adecuada entre la altura de las edificaciones y el espacio público que delimitan, con el objeto de garantizar las mejores condiciones de soleamiento y ventilación natural, tanto de los propios espacios públicos como de las edificaciones.

m) (R) Los equipamientos públicos y otros edificios singulares se localizarán preferentemente vinculados a las plazas o espacios públicos abiertos, y dotados del protagonismo que les corresponde por su función simbólica para la colectividad. Por las mismas razones, es factor de calidad urbana el cuidado en el diseño arquitectónico de los citados edificios.

n) (N) Se incorporarán en la nueva ordenación los elementos urbanos preexistentes de interés arquitectónico, cultural o patrimonial para integrarlos en espacios urbanos de calidad.

o) (R) Se procurará la eliminación u ocultación de medianeras a la vista, proponiéndose actuaciones para la transformación de las que ya estén consolidados, tales como su transformación en fachadas con huecos practicables, el empleo de materiales acordes con el resto del edificio o la realización de tratamientos especiales de revestimiento (como soluciones pictóricas o jardines verticales).

p) (N) Se establecerán unas condiciones tipológicas, estéticas y constructivas orientadas a que las edificaciones presenten una composición cuidada. Las ordenanzas de edificación podrán emplear como referencia la Guía de color y materiales de la gran área paisajística correspondiente como base para sus determinaciones.

q) (N) Se prestará una especial atención al diseño de itinerarios peatonales que permitan el disfrute de los espacios urbanos de mayor calidad paisajística.

r) (N) Se delimitará una superficie suficiente de zonas verdes, plazas y otros espacios públicos abiertos de modo que articulen la malla urbana, en lugar de resultar zonas marginales. Resulta fundamental su localización en zonas de centralidad, su accesibilidad y su adecuada integración en el trazado viario, en particular en las redes de itinerarios peatonales, así como en los entornos de los bienes del patrimonio cultural. Asimismo, se procurará que exista una buena conectividad entre los espacios verdes urbanos y los espacios abiertos circundantes.

s) (N) El planeamiento urbanístico contendrá normas específicas en las que se regulen las condiciones en las que deberán ejecutarse los espacios libres o zonas verdes, en cuanto a la inserción topográfica, diseño de los recorridos peatonales y áreas de descanso u ocio, selección de pavimentos, especies vegetales tapizantes, arbustivas y arbóreas, iluminación, mobiliario, sistemas de riego, y cualquier otro aspecto que pueda incidir en la calidad paisajística de dichos espacios. Estas condiciones serán congruentes con las determinaciones de estas Directrices de paisaje.

t) (N) El planeamiento urbanístico regulará las condiciones de la publicidad, cartelería y señalética, planificándola y diseñándola de manera conjunta, y a tal fin establecerá las condiciones de ubicación, diseño, tamaño y colores, de manera que dichos elementos resulten harmoniosos con las características del paisaje urbano en el que se localizan.

u) (N) Los cauces fluviales que atraviesen el suelo urbano serán objeto de especial atención para dar lugar a espacios de calidad paisajística, integrándolos preferentemente en el sistema de zonas verdes y espacios públicos.

v) (N) En los núcleos costeros se apostará por una ordenación detallada del frente urbano litoral, en la que se abordarán aspectos como los alzados edificatorios conjuntos hacia el mar, las aperturas visuales, la calidad y acondicionamiento de los espacios públicos, los accesos y el tratamiento del entorno de las playas, los itinerarios peatonales, etc. Merecen una especial atención los tramos de costa menos edificados y muy sensibles por sus valores, los tramos urbanos en los que el frente cara al mar está conformado en la actualidad por fachadas traseras y las vistas panorámicas que ofrecen carreteras y caminos, las cuales serán consideradas de forma especial a la hora de establecer las delimitaciones de los núcleos, para evitar apantallamientos o impactos negativos sobre dichas vistas. Además, la ordenación tomará en consideración los principios de integración y protección paisajística que expresa el POL respecto a los núcleos de identidad del litoral.

w) (N) El planeamiento general y los planes especiales de ordenación de las zonas portuarias perseguirán la mejora de la imagen de los puertos y su integración en la trama urbana.

x) (R) Se facilitará el recorrido continuo con apertura visual al mar a lo largo de toda la fachada marítima.

DX.07. (N) El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta los siguientes criterios en el suelo rústico de especial protección paisajística:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el planeamiento urbanístico deberá clasificar como suelo rústico de especial protección paisajística las áreas de especial interés paisajístico reconocidas en el Catálogo de los paisajes de Galicia, así como los espacios de interés paisajístico delimitados por el Plan de ordenación del litoral. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, tienen la consideración de áreas de especial interés paisajístico los paisajes protegidos declarados de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, y el artículo 35 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como los ámbitos que delimiten los instrumentos de ordenación del territorio, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

b) De acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 119/2016, y con el artículo 15 del Plan de ordenación del litoral, el PGOM revisará la delimitación de los ámbitos citados, con la mayor concreción y detalle propios de un plan a escala municipal.

c) Además de los indicados, el PGOM podrá proponer otros ámbitos de suelo rústico de especial protección paisajística en los que concurran valores que lo justifiquen. En este caso, los ámbitos delimitados tendrán la consideración de área de especial interés paisajístico, previo informe favorable del organismo competente en materia de paisaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.b del Decreto 119/2016.

d) Para la delimitación del suelo rústico de protección paisajística, el planeamiento urbanístico aplicará una metodología similar a la empleada en el Catálogo de los paisajes de Galicia, basada, en el caso de existir, en los resultados de la participación pública, así como en la identificación de los diferentes tipos de valores paisajísticos existentes (naturales o ecológicos, culturales o patrimoniales y estéticos o panorámicos), buscando aquellas localizaciones en las que se dé la concurrencia de diferentes tipos de valores paisajísticos relevantes. Una vez identificadas estas localizaciones, deberán delimitarse según criterios explicados en detalle y justificados en función de los tipos de valores paisajísticos existentes. El análisis deberá tener en cuenta los lugares de especial interés paisajístico incluidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia.

e) En el suelo rústico de especial protección paisajística el plan deberá prestar una especial atención a la armonización de las nuevas edificaciones con el entorno e incluirá las determinaciones necesarias para preservar y favorecer las características singulares y los valores que motivaron esta clasificación.

DX.08. (N) El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta los siguientes criterios en suelo rústico:

a) Conforme a la legislación urbanística, los PGOM deben establecer las normas y medidas de protección específicas para asegurar la conservación, protección y recuperación de los valores y potencialidades propias del medio rural, entre las que se incluyen las paisajísticas. A tal fin, el PGOM o el plan especial, en su caso, con fundamento en el estudio del paisaje, deberán concretar en su normativa las condiciones de integración paisajística de los usos y construcciones que se pueden implantar en cualquier zona de suelo rústico, que pueden ser comunes a todo el municipio o ser diferenciadas en función de los tipos de paisaje identificados, entre ellas:

1. Soluciones constructivas y materiales y colores obligatorios o más recomendables según la tipología de la construcción o edificación, y congruentes con las características de la arquitectura tradicional de cada zona. Podrá emplearse como referencia la Guía de color y materiales de la gran área paisajística correspondiente como base para estas determinaciones.

2. Condiciones específicas para los cierres de parcelas (materiales, alturas, criterios de diseño, etc.). Se recomienda limitar, en la mayor medida posible, la posibilidad de ejecutar cierres macizos, los cuales pueden constituir fragmentaciones paisajísticas innecesarias, sobre todo en las laderas que ofrecen interesantes vistas panorámicas y en las llanuras agrícolas de campos abiertos. A este respecto cabe establecer un tratamiento diferenciado para los cierres que separan las parcelas de los caminos o carreteras de acceso, que puede ser menos restrictivo, y para los que separan parcelas entre sí, que debería ser más restrictivo. Resulta positivo que, dentro de una misma unidad de paisaje, los cierres tengan características y alturas similares, de modo que su diseño sea congruente. Para ello el plan general deberá establecer normas concretas sobre los cierres en cada zona. Podrá emplearse como referencia la Guía de caracterización e integración paisajística de vallas como base para estas normas.

3. Condiciones específicas de protección relativas a los elementos o valores paisajísticos peculiares identificados en el estudio del paisaje.

b) En la medida del posible se evitará la apertura de nuevos caminos, aprovechando pistas forestales y la red de caminos y caminos de carro existente, sin perjuicio de las operaciones que exigen las reestructuraciones parcelarias u otras contempladas en los proyectos aprobados por la Administración competente en materia de agricultura, minas, montes o medio ambiente. De ser necesaria la apertura de nuevas vías de manera temporal para cualquier actuación, una vez finalizadas las obras se devolverán los terrenos a su estado original. Deberá optarse por materiales de bajo impacto que eviten el sellado masivo e impermeabilización de los suelos, excepto que por razones de seguridad o para evitar filtraciones contaminantes resulte necesario adoptar otra solución técnica.

c) En las zonas agrícolas se primará la conservación de los elementos fundamentales que caracterizan el paisaje rural, entre los que destacan los bosquetes autóctonos, setos y cierres, las infraestructuras de riego tradicionales o el paisaje de viñedos, evitando actuaciones o normas que repercutan negativamente en la configuración de estas escenas.

DX.09. (N) El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta los siguientes criterios en el suelo de núcleo rural:

a) Tiene una especial importancia la delimitación del suelo de núcleo rural, pues es la garantía del respeto por la morfología de los asentamientos y su peculiar relación con el entorno. La planificación de este suelo garantizará la conservación de la morfología de los núcleos rurales tradicionales.

b) Las delimitaciones de los núcleos evitarán las formas forzadas que se derivan de la inclusión de edificaciones que no guardan una relación funcional con el núcleo.

c) En la delimitación de los núcleos se reconocerá el ámbito propio de cada asentamiento, preservando de la edificación o desarrollo urbanística las bolsas de suelo agrario que conforman áreas intersticiales entre núcleos y que contribuyen positivamente a la estructura paisajística del territorio, puesto que uno de los rasgos que caracteriza el paisaje rural es, precisamente, la existencia de un sistema verde continuo (destinado a usos agrarios o con presencia de arbolado), dentro del cual la excepción la constituyen los asentamientos. En caso de que resulte necesaria la urbanización de alguna de estas áreas, los nuevos desarrollos serán congruentes con la morfología tradicional del núcleo, incluyendo el patrón espacial de las parcelas y los viales, respetando los elementos construidos tradicionales y el arbolado autóctono y minimizando la ocupación del suelo de alto valor ambiental y de alta capacidad productiva agraria.

d) Los planes especiales en suelo de núcleo rural deberán realizar un estudio de la morfología y las características básicas del núcleo (tales como inserción topográfica, trazado del viario, tipologías constructivas, materiales específicos, tamaño y morfología de las parcelas o arbolado), con el fin de que la ordenación que establezcan sea respetuosa con el paisaje (especialmente cuando se prevean actuaciones urbanísticas integrales), e incluso mejore las condiciones preexistentes.

e) Las condiciones de edificación, en cuanto a la posición, inserción topográfica, tipología, tamaño y proporciones de las edificaciones, asegurarán la mejor integración posible con el entorno. Las nuevas edificaciones evitarán modificar el perfil tradicional del núcleo, buscando una implantación en el terreno semejante a la de las edificaciones tradicionales.

f) Otras características, como la geometría, materiales y acabados de las cubiertas, huecos y carpintería o formalización de los paramentos exteriores mantendrán la referencia a las soluciones tradicionales y a las edificaciones existentes. Podrá emplearse la Guía de color y materiales como referencia para estas determinaciones.

g) Podrán emplearse como referencia los criterios establecidos en la Guía de buenas prácticas para la intervención en los núcleos rurales elaborada por la Xunta de Galicia.

DX.10. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta los siguientes criterios para los nuevos desarrollos urbanísticos:

a) Criterios generales:

1. (N) Las determinaciones del PGOM evitarán nuevos desarrollos que no sean realmente necesarios para atender a la demanda y, en cualquier caso, preverán que se activen solo en el momento en el que sean necesarios. En caso contrario, se extenderían las áreas urbanizadas sin que las áreas urbanas preexistentes consiguieran unos mejores niveles de calidad urbana, con lo cual se duplicarían los efectos negativos sobre el paisaje.

2. (N) Los nuevos desarrollos se anexarán al tejido urbano existente, manteniendo el carácter compacto del núcleo. De este modo, se evita la aparición de tramas urbanas discontinuas que fragmentan el paisaje. Se excluye de esta exigencia los desarrollos que tengan como objeto la creación de suelo industrial o terciario, y que justificadamente deban separarse de zonas urbanas existentes.

3. (N) Los lugares que se escojan para los desarrollos serán los que mejor equilibren la continuidad del tejido urbano y su imagen con la minimización de la ocupación de los espacios de alto valor natural y ecológico y de los suelos de alta capacidad productiva agraria, teniendo en cuenta las condiciones físicas (como topografía, soleamiento o vientos).

4. (N) Las delimitaciones se realizarán ajustándose al paisaje preexistente: a las coberturas vegetales, a las redes de caminos o carreteras, o la otras preexistencias naturales o artificiales. En especial, el diseño de la ordenación se adaptará a la topografía y a las preexistencias geográficas, evitando extensas explanaciones del terreno y grandes movimientos de tierras y utilizando la topografía como medio para la protección de vistas, la integración de edificios, la transición entre espacios, etc.

5. (N) La nueva ordenación deberá evitar parcelas con formas muy irregulares que favorezcan la aparición de edificaciones o construcciones con formas de difícil integración.

6. (N) Tanto la delimitación como las condiciones para la ordenación detallada tendrán en consideración los elementos de especial interés paisajístico, y tendrán muy presente a visibilidad del ámbito, así como las aperturas panorámicas que puedan existir hacia fondos escénicos de interés.

7. (N) Las condiciones para la ordenación del ámbito, desde el trazado del viario hasta las condiciones estéticas de las edificaciones, se establecerán de tal modo que se asegure la máxima integración posible entre los tejidos preexistentes y los nuevos. Se buscará la consolidación de la continuidad espacial entre la red de espacios públicos, verdes y plazas existente y la de los nuevos desarrollos.

8. (R) Se procurará que el crecimiento urbano no modifique los perfiles y escenarios urbanos tradicionales.

9. (N) La planificación de los crecimientos urbanísticos contribuirá a la consolidación y dotación de servicios de las zonas más urbanas.

b) Criterios particulares para los instrumentos de ordenación de desarrollos de uso industrial o terciario:

1. (N) En las actuaciones no incluidas en el plan sectorial de ordenación de áreas empresariales o que no sean ampliaciones de parques existentes, resulta de especial importancia la selección de su ubicación, que minimizará su exposición visual y la ocupación de suelo, sobre todo de aquel de alto valor paisajístico (áreas de especial interés paisajístico u otras zonas delimitadas por el planeamiento urbanístico o los instrumentos de ordenación territorial).

2. (N) Se realizará un análisis de los bordes perimetrales, con el fin de establecer una adecuada transición y amortiguación entre el área empresarial y las áreas naturales y una buena conexión e integración con los asentamientos y la red viaria existentes en el entorno.

3. (R) Deben cuidarse los límites del polígono con el suelo rústico para evitar que la transición se produzca en las partes traseras de parcelas de uso industrial, sin las oportunas medidas de integración. Por lo tanto, siempre que sea posible, el límite entre la zona industrial y el entorno se resolverá mediante vías, sendas peatonales, zonas verdes o espacios libres, y se regularán unas adecuadas condiciones de tratamiento de las partes traseras de las parcelas edificables.

4. (N) Las zonas verdes se localizarán en los lugares en los que mejor ejerzan sus funciones de esparcimiento y/o de transición paisajística con el entorno. En los espacios libres públicos, además de realizar nuevas plantaciones, en las que se utilizarán, siempre que las condiciones lo permitan, especies vegetales autóctonas, se conservará la mayor parte posible de las masas arbóreas de interés existentes.

5. (N) El trazado del viario será congruente con las características del lugar y, a tal fin, debe adaptarse a la topografía, minimizando los movimientos de tierras y su visibilidad.

6. (R) El diseño del nuevo viario respetará e integrará en los espacios públicos, siempre que sea posible, los elementos de interés paisajístico existentes (tales como arbolado, muros, vallas o construcciones etnográficas), y procurará una adecuada conexión con la red viaria existente en el entorno del polígono. Los materiales de los viales y los elementos de urbanización serán homogéneos en cada polígono y se utilizarán preferiblemente pavimentos permeables, excepto en las zonas en las que existan riesgos de infiltración de sustancias contaminantes. Se integrará la vegetación en el diseño de las calles.

7. (N) La organización de las parcelas se diseñará procurando minimizar los movimientos de tierras para favorecer la adaptación de las instalaciones y edificaciones a la topografía, sin menoscabo de su funcionalidad.

8. (R) En el diseño de la orientación y forma de las parcelas edificables se tendrán en cuenta y se respetarán en la mayor medida posible las perspectivas visuales desde los núcleos de población y las carreteras. Se analizarán también las formas y líneas del paisaje para adaptar los volúmenes, las alturas, el trazado de las calles y la posición relativa de las naves.

9. (N) La iluminación pública de los sectores industriales responderá a sus necesidades pero sin generar un punto de atracción lumínica para los posibles espectadores exteriores. Con este objeto se prestará atención a la intensidad, color y dirección de la iluminación, así como a la utilización de tipos de luminarias acordes con el entorno.

10. (N) En la normativa del instrumento de ordenación pormenorizada del parque empresarial se establecerán las oportunas disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos:

i. Las condiciones de edificación orientadas a lograr una cierta homogeneidad o composición armónica, en cuanto a la volumetría general, a la distancia al eje de la calle, a las tipologías, a las alturas y a la organización de las fachadas y cubiertas, sin perjuicio de la necesaria flexibilidad para edificaciones o instalaciones especiales.

ii. Las condiciones para limitar las superficies metálicas brillantes, que aumentan la visibilidad del conjunto a grandes distancias. Para evitar tal efecto hay que elegir materiales y colores que suavicen el contraste con el entorno, pudiendo emplearse como referencia la Guía de color y materiales para la gran área paisajística correspondiente.

iii. Las condiciones de diseño para los cierres de las parcelas, de modo que procuren una imagen homogénea, coherente con las edificaciones y adaptable a las diferentes parcelas. Salvo que por exigencias de la actividad se requieran cierres opacos, estos serán abiertos mediante redes metálicas o rejas, y podrá integrarse vegetación en su diseño.

iv. Los criterios para los elementos y rótulos publicitarios, paneles y señalética, en cuanto a su localización, tamaño y forma, con el objeto de asegurar una cierta homogeneidad y mejorar la calidad del conjunto, compatible con el empleo de las imágenes corporativas de los titulares de las actividades.

v. La disposición de barreras vegetales para la ocultación de zonas de acopio o depósito permanente de materiales que puedan producir un impacto visual en el entorno. Para ello se emplearán preferentemente especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo especies de mayor porte en aquellas zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

vi. La preservación de los ejemplares singulares de arbolado que por su localización puedan ser compatibles con el uso productivo de la parcela.

c) Otros criterios:

1. (N) Cada nuevo desarrollo urbanístico debe ser objeto de un estudio de paisaje en el que se analice la visualización del paisaje urbano con el desarrollo proyectado, estableciendo criterios para la disposición y orientación de los edificios en base a su visibilidad desde el vial de acceso y los puntos más frecuentes de observación. Además, deberá analizar el impacto visual de las construcciones proyectadas sobre el medio que las rodea y el perfil de la zona, así como la integración de las formas, tipologías y materiales de las edificaciones en el entorno.

2. (N) Con carácter general, las fichas normativas para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos especificarán con la debida precisión las condiciones de ordenación orientadas a garantizar que se respeten, en cada caso, los factores o elementos específicos que determinarán la integración paisajística del desarrollo urbanístico. Puede tratarse, según el caso, de la visibilidad exterior y proximidad con áreas rústicas, la presencia de áreas arboladas de interés, la existencia de diferentes tipologías de edificación en los bordes de la actuación u otros elementos singulares de interés.

4.2.2. Directrices para instrumentos de ordenación o gestión del territorio.

DX.11. (N) Los instrumentos de ordenación del territorio deberán:

a) Estudiar el paisaje de su ámbito territorial, en cuanto a los aspectos señalados en la determinación DX.01 que procedan en cada caso, en atención a la naturaleza y ámbito territorial del instrumento en cuestión.

b) Incluir en el estudio ambiental estratégico o, en su caso, en el estudio de impacto ambiental, regulados por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la identificación de los efectos del plan sobre el paisaje y la descripción de las medidas adoptadas para evitar, reducir o compensar tales efectos. En relación a esto se apunta lo siguiente:

1. Debe justificarse la congruencia de las determinaciones del plan con las características diferenciales de cada tipo de paisaje identificado, en el sentido de que cuanto mayor sea esta congruencia menores serán los efectos negativos del plan.

2. Deben analizarse los efectos que puedan tener sobre el paisaje las previsiones del plan (infraestructuras, instalaciones, dotaciones, desarrollos urbanísticos o actuaciones similares) y recoger las oportunas medidas preventivas y correctoras.

3. Deben especificarse, como efectos positivos, en el caso de estar previstas, las acciones de recuperación o mejora de los ámbitos paisajísticamente degradados.

c) En caso de que incluyan entre sus determinaciones nuevos desarrollos urbanísticos, tanto residenciales como de uso industrial o terciario, deberán contemplar los criterios de integración paisajística descritos en la directriz DX.10.

d) Establecer, en el marco de sus funciones específicas, las normas y medidas de protección necesarias para asegurar la protección y recuperación de los valores paisajísticos propios del medio rural. Deberán concretar, con fundamento en el estudio del paisaje, las condiciones de integración paisajística de cualquier instalación, infraestructura, construcción o edificación en suelo rústico.

e) Considerar, para la delimitación de áreas de especial interés paisajístico según lo dispuesto en el artículo 3.2.d del Decreto 119/2016, los resultados de la participación pública si es que se ha realizado, los lugares de especial interés paisajístico incluidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los diferentes tipos de valores paisajísticos identificados. Las áreas de especial interés paisajístico corresponderán a localizaciones en las que se dé la concurrencia de diferentes tipos de valores paisajísticos relevantes y deberán delimitarse según criterios explicados en detalle y justificados en función de los tipos de valores paisajísticos existentes.

f) Prestar especial atención a las determinaciones que afecten a las áreas de especial interés paisajístico, asegurando la armonización de cualquier instalación, infraestructura, construcción o edificación con el entorno y preservando y favoreciendo los valores paisajísticos existentes en esas áreas.

DX.12. En congruencia con la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, según la cual las funciones productivas del espacio rural han de convivir en armonía con las de defensa del entorno, el paisaje y el patrimonio, los procedimientos de reestructuración parcelaria, así como otros instrumentos de gestión u ordenación agraria, seguirán los siguientes criterios:

a) (N) De conformidad con el artículo 22 de la Ley 4/2015, las bases de la reestructuración parcelaria deberán incluir un estudio de impacto e integración paisajística que contenga el catálogo de elementos estructurales y funcionales, naturales o artificiales, a conservar durante el proceso, a fin de mantener, en la medida de lo posible, las características paisajísticas más relevantes y valiosas. El citado estudio deberá:

1. Tener en cuenta los tipos de paisaje, valores paisajísticos y lugares de especial interés paisajístico identificados en el Catálogo de los paisajes de Galicia.

2. Identificar los elementos tales como muros tradicionales de piedra, fuentes, otras construcciones etnográficas, sistemas de riego tradicionales, infraestructuras de paso de ríos y arroyos (puentes, pontones y pasos tradicionales), captaciones de agua (charcas, presas, riegos, traídas o similares), árboles o formaciones singulares, masas de arbolado autóctono, afloramientos rocosos, manantiales, masas de agua o cualesquiera otros que, por su singularidad, merezcan que se estudie la viabilidad de mantenerlos para preservar el carácter del paisaje.

3. Estudiar las condiciones particulares de integración paisajística en la zona a la que se refiere el procedimiento de reestructuración, con base en los datos a los que hacen referencia los epígrafes anteriores, y concretar, justificadamente, las soluciones o condiciones por las que se opte, de acuerdo con las normas y recomendaciones que expresan los puntos siguientes.

b) (N) El plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria deberá ser coherente con lo establecido en el estudio de impacto e integración paisajística incluido en las bases de la reestructuración parcelaria.

c) (R) El plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria estudiará la posibilidad de favorecer los cultivos simbólicos, característicos y tradicionales de la zona, siempre según la demanda y el diagnóstico. Una ordenación de los usos que favorezca el mosaico agrario repercutirá en un paisaje agrario de mayor calidad.

d) (R) Se estudiará por parte de las administraciones competentes, de manera coordinada con el procedimiento de reestructuración parcelaria, si el diseño de la reestructuración parcelaria es acorde con la conservación y mejora de elementos construidos de interés etnográfico, arquitectónico o cultural incluidos en el perímetro del procedimiento y en el subperímetro de núcleo rural.

e) (R) Se promoverán las iniciativas agrarias o explotaciones en común respetuosas con el paisaje y el medio ambiente.

f) (R) Siempre que sean compatibles con las características técnicas (tales como dimensión o valor) requeridas para las fincas, se buscarán criterios de forma, distribución y orientación de las fincas de sustitución que proporcionen unas características morfológicas acordes con la estructura del paisaje en el que se encuentran.

g) (R) En la distribución de las fincas de sustitución se procurará hacer coincidir los nuevos lindes con:

1. Caballones, vallas o muros de piedra tradicionales existentes.

2. Alineaciones o setos vegetales de especies autóctonas.

h) (R) Cuando no comprometa la viabilidad del proyecto y sea técnicamente viable, se trasladarán los muros o vallas tradicionales de piedra que tuvieran un singular interés a los nuevos lindes de las fincas. En caso de que existan cierres tradicionales sin separación entre las fincas afectadas, se respetarán todos los que no resulten incompatibles con la nueva explotación agrícola.

i) (N) Se limitarán las obras de nivelación a las requeridas para mejorar el aprovechamiento de las parcelas, de modo que se evite alterar de forma sustancial la topografía del territorio, y se adapten las fincas de sustitución a la topografía existente. Siempre que sea posible, se conservarán los bancales existentes a la hora de configurar las fincas de sustitución.

j) (R) Siempre que sea posible se respetarán las masas de arbolado autóctono existentes, por su participación en la composición del paisaje y para que sirvan de refugio a la fauna («manchas ecológicas»). A tal fin, cuando resulte viable, podrán hacerse coincidir sobre ellas las reservas de terrenos para masas comunes. Asimismo, se estudiará la posibilidad de realizar plantaciones de este tipo de especies en las citadas masas comunes.

k) (R) Se tendrá en cuenta en el procedimiento de reorganización de la propiedad alrededor de las construcciones de las explotaciones agrarias que permita acondicionar su perímetro para minimizar el impacto paisajístico mediante la mejora paisajística de la parcela y/o la plantación de barreras vegetales siempre que sea técnicamente viable.

l) (N) El trazado de la red viaria, en la medida de lo posible, se adaptará a la existente antes de iniciarse el proceso de reestructuración parcelaria, primando, en todo caso, el acondicionamiento y la modificación parcial sobre la ejecución de nuevos trazados.

m) (N) La anchura de los caminos se adaptará a la función que deban cumplir, bien sea la comunicación con las redes exteriores bien el servicio a las parcelas. En el viario de nueva apertura se seguirá la morfología del terreno y sus cambios de nivel, siempre que sea posible desde el punto de vista de la seguridad del tráfico que discurra por ellos, evitando los trazados que provoquen mayores movimientos de tierras y la posible afectación a los elementos de singular interés paisajístico identificados en el estudio de impacto e integración paisajística que se hubieran decidido mantener por no comprometer la viabilidad del proyecto.

n) (N) Para el pavimento de los caminos se escogerán soluciones acordes con su función, según se trate de comunicación o servicio a parcelas; para el segundo caso, se optará por el empleo de materiales no sellantes e integrados en el entorno, como el sablón o la zahorra, excepto cuando la pendiente del camino determine la procedencia de emplear otro pavimento, como el hormigón.

o) (N) Se facilitará la revegetación de los taludes de desmonte y terraplén; a tal fin, cuando fuera necesario y lo permita su pendiente, se cubrirán con tierra vegetal.

p) (N) Se respetará la red hidrográfica natural existente, así como la vegetación de ribera circundante, excepto que puntualmente no fuera posible por el cruce con obras como puentes o pontones.

q) (R) En los caminos existentes limitados por muros o vallados tradicionales, o alineaciones o setos vegetales de especies autóctonas, se procurará mantener los citados elementos. A tal fin podrá preverse la apertura de nuevos caminos para mantenerlos inalterados o, cuando sea necesario ampliar los existentes, hacerlo por una sola de las orillas para mantener los elementos de interés en la otra.

r) (R) En las obras complementarias a los caminos (muros de contención, salientes, aletas y embocaduras de las obras de fábrica, disipadores de energía, barandillas, barreras de seguridad, etc.) se procurará emplear materiales que mejoren su integración paisajística como, por ejemplo, piedra o madera. Asimismo, se preverá la integración de las nuevas superficies generadas por préstamos o escombreras, restaurándolos según las características del entorno.

DX.13. (N) La planificación y gestión de los espacios naturales incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, según la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Se preverán medidas especiales de protección y mejora paisajística en la normativa y en la planificación sectorial relativa a los espacios naturales. Se incorporarán criterios paisajísticos en la planificación y gestión de los espacios naturales a través de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión, que contribuyan a la conservación del paisaje vinculado a los valores naturales propios de estos espacios.

b) Se considerarán las áreas de especial interés paisajístico en la declaración de nuevos espacios naturales protegidos.

c) Tanto los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos como los planes de acción del paisaje que se integren en ellos establecerán medidas para la mejora paisajística de los citados espacios.

d) Se atenderá a lo dispuesto en los artículos 15, 21 y 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en lo relativo a los corredores ecológicos, con el fin de que sirvan, además de para mejorar la coherencia y conectividad de la Red Natura, para la protección del paisaje de estos espacios y para la mejora de la continuidad paisajística.

e) Se apoyarán las iniciativas de custodia del territorio o pactos por el paisaje en la red gallega de espacios protegidos.

f) Se priorizará recuperar y regenerar los ámbitos de los espacios naturales protegidos que hayan sufrido cierto tipo de impactos paisajísticos tales como abandono, incendios, vertidos o similares, de acuerdo con lo dispuesto en su instrumento de planificación.

DX.14. Para que la realidad forestal gallega cumpla con las exigencias de un desarrollo sostenible, dando respuesta al aprovechamiento por parte de las personas propietarias forestales y al mismo tiempo al interés público, los instrumentos de planificación y ordenación forestal deben integrar la consideración del paisaje en sus determinaciones y a tal fin tendrán en cuenta los siguientes criterios de integración y mejora paisajística:

a) (N) Tendrán en cuenta criterios paisajísticos en sus determinaciones. Las áreas de especial interés paisajístico a las que se refiere el artículo 3 del Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, serán objeto de especial atención en los citados instrumentos.

b) (R) Estos instrumentos evitarán la regresión de los bosques de frondosas autóctonas y buscarán su expansión, favoreciendo su conservación, mejora y repoblación. Se establecerán las medidas necesarias para incrementar la superficie ocupada por frondosas caducifolias, destinada a la conservación de la naturaleza y a otros servicios ecosistémicos como su gestión activa y productiva, favoreciendo la producción de madera de calidad.

c) (N) En las grandes áreas paisajísticas del interior (sierras orientales, sierras surorientales, riberas encajadas del Miño y Sil, llanuras, fosas y sierras ourensanas, llanuras y fosas luguesas y Galicia central), los instrumentos de planificación forestal deberán incluir un estudio del paisaje y establecer las medidas necesarias para asegurar la integración paisajística de las nuevas repoblaciones forestales, especialmente en terrenos dedicados previamente a otros usos u otras especies forestales, y teniendo en cuenta los usos preexistentes y los circundantes. Los instrumentos de planificación forestal definirán los restantes instrumentos de ordenación en los que sea necesario el estudio del paisaje y la incorporación de medidas de integración paisajística, según, entre otros criterios, la superficie a la que afecten o las especies utilizadas.

d) (N) Los instrumentos de planificación forestal justificarán la integración y adecuación al paisaje de los modelos silvícolas utilizados o propuestos.

e) Los instrumentos de planificación y ordenación forestal en las áreas de especial interés paisajístico:

1. (N) Establecerán las oportunas limitaciones para las nuevas repoblaciones forestales de eucalipto y para evitar su regeneración espontánea en nuevas superficies.

2. (R) Promoverán medidas para el reemplazo de las masas de eucalipto existentes, después de su aprovechamiento, por las especies más adecuadas a las condiciones edafoclimáticas, priorizando el empleo de frondosas autóctonas.

3. (N) En caso de que regulen nuevas repoblaciones forestales con especies que no sean ni pino del país ni las recogidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se someterán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la citada ley, a informe del órgano competente en materia de paisaje, que evaluará la repercusión e impacto de estas plantaciones en los valores paisajísticos que dieron origen al área de especial interés paisajístico.

4. (R) Fomentarán, conservarán e incentivarán la expansión de los bosques autóctonos en estas áreas.

f) (N) Como medio para la mejora del paisaje en zonas de alta exposición visual como son las cuencas visuales desde las infraestructuras de comunicación, se atenderá a la determinación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, que establece que en los terrenos incluidos en la zona de dominio público de la red viaria y ferroviaria no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley.

g) (N) Como medio para la mejora del paisaje en zonas de alta exposición visual como son las cuencas visuales de los asentamientos de población, se atenderá a la determinación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, que establece que en una franja de 50 m perimetral al suelo urbano, urbanizable y de núcleo rural, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, parques e instalaciónes industriales, no podrá haber las especies arbóreas señaladas en la disposición adicional tercera de la mencionada ley.

h) (N) La vegetación arbórea existente en una franja de, como mínimo, 15 m desde el dominio público de cauces fluviales de más de 2 m de ancho estará compuesta por especies incluidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Se velará por la protección, mantenimiento y mejora de las áreas de vegetación ripícola, es decir, aquellas ubicadas en los márgenes de los cauces fluviales, haciéndolo compatible con un aprovechamiento sostenible. Se evitará la utilización de productos químicos y la acumulación de residuos que puedan deteriorar los cauces de los ríos y, consecuentemente, provocar notables impactos paisajísticos.

i) (N) En suelo rústico de protección agropecuaria se prohibirán las nuevas repoblaciones forestales, de acuerdo con el establecido en la Ley de montes. En las plantaciones existentes en esa clase de suelo, cuando se proceda a su tala, se evitará mantener el uso forestal, excepto cuando se trate de especies recogidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

j) (N) La ordenación y planificación conjunta de los usos agroforestales, tal y como se describe en la determinación 3.3.2 de las DOT, permitirá garantizar la localización de estos usos en las zonas más aptas para ellos, teniendo en cuenta criterios de aptitud y garantizando simultáneamente un paisaje agrario de calidad.

k) (N) Los instrumentos de ordenación y gestión forestal deberán asegurar la conservación del patrimonio etnográfico y arqueológico existente en el monte.

l) (R) Los instrumentos de ordenación forestal incluirán criterios de integración paisajística en las medidas de gestión, procurando minimizar el uso de tratamientos silvícolas y actuaciones que produzcan graves impactos paisajísticos. Para ello, se racionalizarán las superficies de tala a hecho y se dejarán pequeños rodales maduros o de árboles muertos que interrumpan la uniformidad de la tala. Asimismo, se fomentarán en las talas a hecho perímetros irregulares que supongan un menor impacto visual y paisajístico. Todas las medidas indicadas se llevarán a cabo sin menoscabar el objetivo de conseguir una planificación y gestión forestal sostenible.

m) (N) Los planes e instrumentos de ordenación forestal establecerán las medidas necesarias para la eliminación de las especies forestales invasoras y la prevención de su expansión, de acuerdo con los planes del departamento competente en materia de patrimonio natural.

n) (N) Se evitará el trazado de nuevas pistas forestales, excepto las planificadas en los instrumentos de planificación o gestión forestal y servicios de defensa contra incendios, como cortafuegos y corredores, así como en los procesos de reestructuración parcelaria.

o) (R) Se fomentará, en la planificación forestal y territorial, la conservación o recuperación de la diversidad de especies y ecosistemas, mediante una gestión activa productiva y sostenible, con medidas como la creación de rodales maduros en los que se den procesos de naturalización, sin olvidar su aprovechamiento forestal.

p) (R) En las repoblaciones forestales se promoverá la formación de masas mixtas o, al menos, la aparición y mantenimiento de especies acompañantes a la principal, especialmente frondosas autóctonas, que proporcionen más estabilidad al ecosistema forestal. Del mismo modo, se favorecerá la discontinuidad de las masas monoespecíficas, aprovechando las vaguadas y los terrenos de mayor calidad para el empleo de especies forestales más exigentes (frondosas caducifolias) que favorecen la diversidad paisajística y la discontinuidad de las masas.

q) (R) Se favorecerán medidas de silvicultura, incluida la implantación y mantenimiento de sistemas pascícolas o silvopascícolas, al objeto de disminuir la homogeneidad de los paisajes de plantaciones forestales.

r) (R) Los aprovechamientos de madera se harán de manera sostenible, salvaguardando la persistencia de la masa forestal y practicando previamente actuaciones contenidas en modelos silvícolas técnicamente fundamentados que, aportando la máxima renta y mayor calidad de los productos a obtener, permitan, en la medida del posible, la protección de los valores paisajísticos.

s) (N) La Administración impulsará los instrumentos de ordenación y gestión forestal.

t) (R) Se potenciará el uso de la biomasa como medio para una gestión activa del paisaje forestal.

u) (R) Se fomentará el uso de la madera autóctona y de las empresas de transformación radicadas en el territorio que utilicen esta materia prima como medio para la expansión y promoción de las masas forestales autóctonas.

v) (R) Se impulsarán iniciativas educativas de concienciación sobre los espacios forestales como ámbitos de valor paisajístico, ambiental y económico. Se prestará especial atención a la divulgación y reconocimiento de las masas de frondosas autóctonas.

w) (R) Se pondrán en valor los diversos aspectos paisajísticos de los bosques, especialmente de los autóctonos, y se profundizará en la multifuncionalidad de los montes.

DX.15. (N) De acuerdo con las DOT y la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia (en adelante PSAEXG) debe fundamentarse en los criterios de estabilidad y sostenibilidad y armonización de la actividad extractiva con el resto de los usos del suelo dentro del marco de la ordenación territorial, agraria y ambiental y el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos mineros de manera compatible con la protección del medio natural y con el patrimonio cultural. Con base en esos criterios, el citado plan deberá establecer los mecanismos para la coordinación y compatibilización de las actividades extractivas y el paisaje, asegurando la preservación de los valores paisajísticos de Galicia y, para tal fin:

a) El PSAEXG definirá los mecanismos de coordinación y compatibilización de las actividades extractivas teniendo en consideración los valores paisajísticos y, en particular, las áreas de especial interés paisajístico a las que se refiere el artículo 3 del Decreto 119/2016, de 28 de julio, por lo que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia.

b) Polo que atañe a la variable paisaje, en el análisis de alternativas de ordenación que debe realizar el plan conforme a la legislación sobre evaluación ambiental, debe estudiarse la repercusión en el paisaje de las diferentes opciones para ciertos factores, como son la definición del alcance y tipo de los mecanismos de coordinación para la determinación de las áreas incompatibles con la explotación minera, el tratamiento previsto para los espacios alterados por explotaciones extractivas, los criterios de intervención en las áreas de alta concentración de explotaciones y los criterios de integración paisajística de los establecimientos de beneficio.

c) En particular, el plan sectorial deberá justificar cualquier previsión de explotación en las áreas de especial interés paisajístico. La justificación deberá fundamentarse en la escasez, rareza o interés socioeconómico de un determinado recurso y su presencia en las zonas citadas. En este supuesto se establecerán las medidas necesarias para minimizar los impactos sobre los valores paisajísticos.

d) El PSAEXG identificará las nuevas explotaciones mineras que tengan incidencia en las áreas de especial interés paisajístico y definirá con precisión las oportunas medidas de prevención, corrección o compensación. Además, deben preverse los mecanismos necesarios para mitigar los impactos paisajísticos de las antiguas explotaciones mineras no sujetas a la obligación legal de disponer de un plan de restauración.

e) El PSAEXG estudiará la posibilidad de implantar medidas a una escala superior a la de cada explotación o derecho, y orientadas a la mejora global de la imagen de las actividades extractivas, en una determinada comarca o incluso para el conjunto de Galicia, otorgando la importancia que merecen las áreas transfronterizas (artículo 12.4 de la Ley 7/2008 y la determinación 8.7 de las DOT). Para esta cuestión pueden estudiarse posibles pactos por el paisaje, que pueden referirse a aspectos como la restauración de espacios alterados por actividades extractivas, la gestión de residuos de construcción (en la línea apuntada por la determinación 4.9.3 de las DOT), o la incorporación de manifestaciones artísticas (determinación 8.8 de las DOT).

f) En particular, el PSAEXG debe abordar la problemática de las comarcas paisajísticas en las que la acumulación de explotaciones ha provocado una transformación muy significativa del paisaje. En el Catálogo de los paisajes de Galicia se identificaron las zonas de Valdeorras, O Courel ou Val do Louro como algunas de aquellas en las que debe ser prioritario el desarrollo de proyectos, planes o estrategias que lleven a cabo una planificación territorial y una programación temporal de las actuaciones extractivas que atenúe su impacto, sin perjuicio de los planes de restauración ya aprobados. También pueden formularse planes específicos de paisaje, orientados a coordinar labores de restauración y diseñar soluciones de recuperación o puesta en valor, que pueden ofrecer nuevas alternativas de uso.

DX.16. (N) En la revisión del Plan sectorial eólico de Galicia se atenderá a los siguientes criterios para una adecuada consideración del paisaje:

a) La planificación de las áreas de aprovechamiento deberá tener en cuenta criterios de visibilidad e integración paisajística, para lo cual deberá evaluar el impacto visual de cada área, especialmente en las zonas de visibilidad estratégica y en las áreas de especial interés paisajístico a las que se refiere el artículo 3 del Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia.

b) En las áreas de especial interés paisajístico la delimitación de las áreas de aprovechamiento se estudiará con especial detalle, atendiendo a los tipos de valores paisajísticos que justificaron la delimitación del área de interés.

c) Los criterios de integración paisajística incluirán la minimización de la exposición visual, la visibilidad desde áreas de especial interés paisajístico y desde miradores, la existencia de lugares de especial interés paisajístico próximos, y el grado de impacto sobre los valores paisajísticos (naturales o ecológicos, culturales o patrimoniales y estéticos o panorámicos) y sobre los tipos de paisaje más valorados por la población de esa comarca paisajística dentro del área de aprovechamiento.

d) El cálculo de la exposición visual tendrá en cuenta las zonas de mayor exposición visual del Catálogo de los paisajes de Galicia o aplicará un cálculo más preciso que tenga en cuenta los mismos factores: visibilidad desde núcleos de población y principales vías de comunicación ponderada en función del número potencial de observadores.

4.2.3. Directrices para construcciones en suelo rústico.

DX.17. Cualquier construcción o instalación en suelo rústico deberá sujetarse a los siguientes criterios de integración paisajística, que tienen el carácter de condiciones adicionales a las que establecen la legislación urbanística, los instrumentos de ordenación del territorio, el planeamiento urbanístico u otros instrumentos normativos.

a) Condiciones para la localización y la implantación sobre el territorio:

1. (R) Se evitarán lugares situados en cotas altas respecto al territorio del entorno, ya que presentan una mayor exposición visual.

2. (R) Siempre que sea posible, las edificaciones no se localizarán en las líneas de cornisa o en las cumbres, evitando que la proyección de la edificación en la línea del horizonte modifique el perfil natural del terreno.

3. (N) Las construcciones se dispondrán de tal modo que se minimicen los movimientos de tierras, evitando ubicaciones en parcelas con una pendiente elevada. En caso de ser necesario acondicionar el terreno, los taludes o desmontes resultantes no superarán 3,00 metros de altura, excepto en el caso de actuaciones en terrenos de características especiales vinculados a la actividad que se desarrolle en ellos, como son los bancales de viñedo en zonas de pendiente muy elevada. Se compensará la excavación con el relleno, de tal modo que el bancal difiera lo menos posible de la sección natural de los terrenos.

4. (N) Las construcciones se dispondrán de tal modo que se minimice la eliminación de elementos naturales o construidos de interés paisajístico, tales como afloramientos rocosos, pies o masas de arbolado autóctono, muros u otras construcciones tradicionales, y se escogerá la localización que ofrezca una mejor integración volumétrica y escénica con dichos elementos.

b) Condiciones para el tratamiento y cierre de las parcelas:

1. (N) Cuando una construcción se sitúe en las proximidades de núcleos de población, carreteras, Caminos de Santiago, rutas de senderismo, bienes del patrimonio cultural, o cualquier otro elemento o punto de interés paisajístico o de singular concentración de potenciales observadores, de forma que pudiera provocar un impacto negativo importante por su visibilidad, se asegurará su idónea integración paisajística mediante alguna de las técnicas descritas en la Guía de estudios de impacto e integración paisajística. En ausencia de otra medida de integración paisajística más idónea, se dispondrán dentro de la parcela setos o masas vegetales irregulares, diseñadas para integrar los volúmenes construidos y matizar su visibilidad, de tal modo que adquieran un aspecto semejante a las formaciones vegetales naturales existentes en el entorno.

2. (N) En la parte no edificada de la parcela se evitará la acumulación desordenada de materiales, maquinaria, recipientes, desechos o equivalentes. Para tal fin deben preverse o bien lugares específicos de almacenamiento en zonas de escasa visibilidad o bien las oportunas medidas de ocultación, de manera que se evite un impacto visual negativo sobre el entorno.

3. (N) En las setos vegetales para el cierre de parcelas se emplearán, siempre que sea posible, especies autóctonas. En cualquier caso se evitarán las especies invasoras, así como especies de tipo ornamental propias de las zonas urbanizadas.

4. (R) De ser necesario, el cierre de la finca en la que se asienta la construcción se ajustará a los criterios sobre los cierres, y se tendrá en cuenta la Guía de caracterización e integración paisaxística de valados.

c) Condiciones sobre las características de las construcciones:

1. (N) Cualquier construcción o edificación debe responder, en cuanto a sus características esenciales, a los usos o actividades que justifican su implantación en suelo rústico y debe diseñarse de tal manera que se integre lo más respetuosamente posible en el paisaje del entorno.

2. (N) La composición volumétrica de las edificaciones y construcciones favorecerá su integración en el paisaje y la adaptación del conjunto a las características de la topografía y del paisaje del lugar.

3. (N) Para el acabado de las construcciones se emplearán materiales y técnicas constructivas que ofrezcan un resultado acorde con las formas y los colores propios del lugar y de la arquitectura tradicional. Podrá emplearse como referencia la Guía de color y materiales desarrollada para cada gran área paisajística.

4. (R) Para construcciones de características sustancialmente diferentes a las de la arquitectura tradicional, tales como naves de medio o gran tamaño, equipamientos, instalaciones de servicio, infraestructuras de la red de defensa contra los incendios forestales u otras equivalentes, en las que no resulte congruente emplear los materiales y técnicas constructivas tradicionales, deben seleccionarse los materiales y los colores en atención a las características del paisaje de acogida, de tal manera que se procure la mejor integración cromática y textural posible. Son preferibles soluciones que impliquen un mantenimiento bajo, con el fin de asegurar una buena imagen durante el mayor tiempo posible, tales como las piezas prefabricadas de hormigón u otros materiales, susceptibles de facilitar el montaje y de recibir tratamientos texturales y cromáticos personalizados diferentes de la pintura (más estables y duraderos). En el caso de utilizarse estos materiales prefabricados, conviene cuidar los acabados para transmitir una imagen de calidad. En cualquier caso se evitará el empleo de materiales que degraden visualmente el paisaje por su color, brillo o similares, así como las fábricas de ladrillo o bloque de hormigón sin revestir.

5. (N) Las cubiertas se realizarán en una gama de color congruente con las cubiertas de la arquitectura tradicional (pizarra o teja cerámica, según la comarca y el lugar).

6. (R) Para la carpintería exterior (puertas, ventanas y huecos de ventilación) podrá emplearse como referencia la Guía de color y materiales para esa gran área paisajística.

7. (N) Las construcciones o instalaciones auxiliares o complementarias (tales como silos, depósitos, casetas, etc.) se acabarán en la mismo color que las construcciones principales, excepto que se trate de elementos prefabricados no susceptibles de tratamiento cromático. Si se trata de elementos puntuales, lineales o de muy pequeña superficie, pueden acabarse con el color empleado para la carpintería exterior de las construcciones.

8. (R) Se respetarán todos los ejemplares de arbolado autóctono existentes que no resulten incompatibles con la construcción. La vegetación podrá utilizarse para integrar los volúmenes construidos, no para camuflarlos.

9. (R) Cuando se trate de ampliaciones, las nuevas construcciones o instalaciones se integrarán con las existentes a fin de conseguir una adecuada imagen de conjunto. Si estas se encontraran en un mal estado de conservación o sus características fueran discordantes con los criterios de integración paisajística expuestos en estas directrices, el proyecto de ampliación debe prever las obras de mejora o acondicionamiento necesarias para conseguir una adecuada imagen del conjunto.

4.2.4. Directrices para actuaciones y elementos del paisaje.

Estas directrices están dirigidas a elementos caracterizadores del territorio, que pueden aparecer en cualquier tipo de paisaje y que tienen una elevada incidencia potencial sobre este. Se desarrollan mediante determinaciones orientadas a alcanzar los objetivos de calidad paisajística específicos para estos elementos y son de aplicación en todo el territorio de Galicia, ya que se comprobó que los índices de intervención deseada para estos elementos (polígonos industriales, centrales hidroeléctricas y térmicas, parques eólicos, infraestructuras, elementos del patrimonio cultural materiales o intangibles, Camino de Santiago, sendas, vías históricas y tradicionales, miradores, cierres, vallas o setos) no presentaban diferencias significativas entre las doce grandes áreas paisajísticas.

4.2.4.1. Parques empresariales.

DX.18. (N) Cualquier actuación llevada a cabo por una Administración o por iniciativa privada relativa en los parques empresariales, en particular los proyectos de urbanización, deberá tener en cuenta los criterios particulares para los desarrollos de uso industrial o terciario previstos en el epígrafe b) de la directriz DX.10, con el carácter de norma (N) o recomendación (R) señalado en ella.

4.2.4.2. Infraestructuras energéticas.

DX.19. En la planificación y ejecución de redes de infraestructuras energéticas se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) (N) Con el fin de garantizar la mejor calidad de paisaje urbano y de conformidad con lo establecido en la determinación 4.7.4 de las DOT, en los nuevos desarrollos urbanísticos los tendidos y redes de infraestructuras energéticas serán subterráneos.

b) (R) Para minimizar la incidencia de este tipo de infraestructuras sobre el paisaje y de conformidad con lo establecido en la determinación 4.7.10 de las DOT, los criterios fundamentales para la ordenación de los tendidos eléctricos aéreos son:

1. En general, el recorrido de las instalaciones se adaptará a la topografía y geomorfología del terreno.

2. Preferentemente estas instalaciones seguirán un recorrido paralelo a las vías de comunicación existentes (carreteras, ferrocarril), evitando abrir nuevos trazados en el territorio, respetando siempre las distancias de seguridad.

3. Siempre que existan otras líneas próximas, se priorizará el desdoblamiento de las existentes antes de la construcción de una línea nueva. Cuando esto no sea posible por razones técnicas, se instalará la nueva línea lo más cerca posible de la ya existente, para aprovechar el mismo corredor.

c) (R) Con el objeto de reducir los impactos de los tendidos existentes y de conformidad con lo establecido en la determinación 4.7.11 de las DOT, los instrumentos de planificación establecerán medidas, en coordinación con las empresas suministradoras, para la eliminación progresiva de los tendidos aéreos en las áreas de influencia de las zonas de interés patrimonial natural y cultural.

d) (R) Se establecerán medidas para la eliminación progresiva de los tendidos aéreos en las áreas de especial interés paisajístico.

e) (R) Se recomienda que la Administración y los promotores coordinen la planificación y ejecución de las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica al objeto de establecer corredores eléctricos y minimizar el impacto sobre el territorio de las infraestructuras eléctricas.

f) (R) En el diseño de nuevas líneas eléctricas, salvo que se justifique la inviabilidad técnica, se evitará que su trazado discurra por las cornisas de sierras o cordales, de tal manera que se minimice la visibilidad de las líneas recortadas contra el fondo del cielo. Asimismo, se evitará la localización de apoyos en puntos de máxima cota, debiendo buscarse los puntos adecuados para que la línea atraviese las elevaciones topográficas con el mínimo impacto visual.

g) (R) En particular, debe evitarse la instalación de apoyos en los miradores identificados por el Catálogo de los paisajes o a una distancia de estos inferior a cinco veces la altura del apoyo, dentro de la cuenca visual.

h) (R) Se evitará que el trazado de las líneas atraviese masas de vegetación autóctona de interés, especialmente si se encuentran dentro de áreas de especial interés paisajístico.

i) (N) Los proyectos de nuevas líneas eléctricas aéreas de alta tensión que atraviesen áreas de especial interés paisajístico calcularán la cuenca visual desde todas las alternativas de trazado y analizarán el impacto de la línea en los tipos de paisaje, en los valores paisajísticos y en los lugares de especial interés paisajístico existentes en esa cuenca visual, así como la superficie de área de especial interés paisajístico incluida en la cuenca visual de cada alternativa de trazado; asimismo, establecerán el diseño y la estética más apropiada para los soportes en el paisaje de su entorno.

4.2.4.3. Parques eólicos.

DX.20. Los proyectos mediante los que se materialicen los parques eólicos atenderán a las siguientes directrices:

a) (N) El diseño de los parques eólicos tendrá en cuenta los resultados del estudio de impacto e integración paisajística, que, además de los contenidos establecidos en la Ley 7/2008, incluirá un estudio de los tipos de paisaje en los que se sitúan, de los tipos de valores paisajísticos existentes (naturales o ecológicos, culturales o patrimoniales, estéticos o panorámicos y de uso) y el cálculo de su cuenca visual, analizando los tipos de paisajes, los valores paisajísticos y los lugares de especial interés paisajístico existentes en la misma, de acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia. Los resultados de este análisis servirán para la cuantificación del impacto visual del parque eólico y su repercusión en los tipos y valores paisajísticos.

b) (R) En la evaluación de los proyectos eólicos se tendrá en consideración la cuenca visual que genere el conjunto del parque, teniendo en cuenta también una estimación del número potencial de observadores a partir de la población de los asentamientos y de la intensidad media diaria (IMD) de las carreteras incluidas en esa cuenca visual.

c) (R) En caso de que exista una manifiesta preocupación social por el impacto visual de los aerogeneradores, deberán adoptarse las medidas necesarias para reducir o mitigar su impacto visual. En estos casos se estudiará la posibilidad de realizar plantaciones arbóreas en las proximidades de los núcleos, consensuadas con sus habitantes, para reducir la visibilidad de los aerogeneradores. En esta misma línea, se considerará la posibilidad de facilitar la gestión forestal de estas tierras de manera que se apantalle el parque con plantaciones forestales planificadas y gestionadas con esta finalidad, fomentando las especies autóctonas y asegurando el cumplimiento de las prescripciones de la normativa en materia de prevención de incendios forestales.

d) (N) El diseño del parque asegurará la mayor compatibilidad posible con las masas forestales o de matorral de alto valor ecológico existentes y con los usos agropecuarios y forestales que se desarrollan en la zona. Por otra parte, se garantizará la revegetación de todas las superficies denudadas en las que sea viable el mantenimiento de la vegetación implantada durante un mínimo de dos años con patrones de plantación similares a las formaciones presentes en el entorno y propias del paisaje de la zona.

e) (R) En los casos de modificación sustancial de parques existentes, se priorizará la reutilización de las infraestructuras (tales como plataformas o viales). En la elección de los aerogeneradores que van a ser sustituidos se tomarán en consideración los impactos paisajísticos, de tal modo que se procurará sustituir los que provocan mayores impactos. En cualquier caso, se procurará una estrategia de intervención conjunta, orientada a actualizar y mejorar la integración paisajística del parque.

f) (R) Se aprovecharán al máximo los caminos ya existentes. Para su acondicionamiento, se minimizará la alteración de la topografía y los movimientos de tierras. Una vez construido el parque, se restaurarán los terrenos y la vegetación afectados, dejando solo los accesos imprescindibles para su mantenimiento.

g) (R) En la mejora del firme de viales y accesos se utilizarán, siempre que sea posible, materiales que no supongan un contraste con las gamas cromáticas, adaptándose a la topografía del terreno, siguiendo los tramos de terreno con menor pendiente y procurando reducir las alteraciones en el sistema hidrológico y de drenaje superficial, evitando la modificación de cursos naturales de agua. La red viaria se dotará de la anchura mínima necesaria y de firmes flexibles, de tipo macádam o similares, evitándose con carácter general los firmes rígidos de hormigón o los semiflexibles de asfalto. Se procurará que tanto el viario de acceso al parque como el interior tengan la menor pendiente posible, contemplando las medidas necesarias para evitar la erosión en aquellos tramos cuya pendiente sea mayor y disponiendo de cunetas, drenajes y asegurando un mantenimiento idóneo.

h) (N) La ejecución de las plataformas minimizará la alteración de la topografía y, una vez instalado el aerogenerador, se restaurará la vegetación afectada.

i) (N) Debe minimizarse la eliminación de cobertura vegetal. Cualquier plantación que se efectúe para naturalizar taludes, formar setos, recuperar coberturas de caminos o plataformas, debe realizarse con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas propias del lugar, disponiéndolas de un modo semejante al natural.

j) (N) Todas las excavaciones y rellenos irán precedidos por una cuidadosa retirada de la cubierta vegetal para su posterior uso en la restauración. En la restauración paisajística se reutilizará esta tierra vegetal para cubrir mediante una capa los desmontes y terraplenes, siempre que la pendiente lo permita, garantizando el correcto tratamiento de materiales sobrantes y el origen autorizado de los suelos de aportación.

k) (R) Dentro de un mismo parque o en parques contemporáneos visibles entre sí se priorizarán modelos de aerogeneradores similares y se estudiará convenientemente la homogenización de tamaños, colores, sentido rotatorio y velocidad de las palas. En el diseño de nuevos proyectos eólicos se pondrá especial énfasis en la disposición de los aerogeneradores, atendiendo a criterios de orden y composición coherentes con el paisaje preexistente. La configuración de los aerogeneradores buscará un orden y una armonización visual entre los elementos que la componen.

l) (R) Se estudiará en profundidad el color más idóneo para cada parque en función de su ubicación, de manera que se minimice su impacto visual en las condiciones de luminosidad habituales en esa ubicación. Se establecerá una gama cromática que cree el menor contraste con la línea del horizonte. Se emplearán preferentemente colores blancos o tonalidades grises, siempre en gamas muy claras y mates, evitando las aristas vivas o de superficies metálicas reflectantes. De este modo, en algunos casos, en los primeros metros de los fustes de los aerogeneradores, cuando no cortan la línea del horizonte, pueden utilizarse tonos similares a los presentes naturalmente en la zona circundante para integrarlos lo mejor posible en el terreno.

m) (R) Las instalaciones auxiliares se localizarán, siempre que cumplan los requerimientos técnicos, en edificaciones preexistentes. Estas se adecuarán a las tipologías y composición de las edificaciones tradicionales de la comarca o, en cualquier caso, tendrán un diseño cuidado que asegure una calidad estética acorde con la fragilidad y naturalidad de los ámbitos en los que se ubican.

n) (N) Excepto en el caso de la subestación, se evitarán los cierres o vallados, pero si fueran justificadamente necesarios, se resolverán mediante sistemas lo más diáfanos posible y, en su caso, congruentes con los tipos de cierres existentes en el entorno.

o) (R) En determinados casos pueden ser recomendables pantallas vegetales en torno a determinadas instalaciones auxiliares del parque eólico con el fin de minimizar el impacto paisajístico generado por las infraestructuras.

p) (N) Las líneas colectoras internas que conducen a la subestación serán siempre subterráneas, salvo que no sea posible por otras afecciones sectoriales o ambientales.

q) (R) Las líneas de evacuación hacia la red de transporte se planificarán de forma conjunta con el parque eólico, procurando buscar los mejores trazados, de acuerdo con los criterios sobre líneas eléctricas. Dentro de las AEIP delimitadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia, se estudiará la viabilidad de enterrar las líneas de evacuación.

r) (R) Se considerará la posibilidad de localizar aerogeneradores de dimensiones reducidas en polígonos industriales y comerciales, áreas portuarias y periurbanas, preferentemente situados en zonas llanas.

s) (R) El canon eólico se aplicará, entre otras, a actuaciones de mejora del paisaje de las comarcas paisajísticas en las que se ubican los parques eólicos.

t) (R) Se fomentarán, mediante un marco legislativo favorable, las modificaciones sustanciales de los parques más antiguos conducentes a la reducción del número de aerogeneradores.

u) (R) La instalación de un nuevo parque eólico podrá ir acompañada de la reordenación o mejora de otros elementos del paisaje en el ámbito del parque como medida de compensación como la restauración de elementos del patrimonio cultural, la eliminación de otros impactos paisajísticos o similares.

4.2.4.4. Infraestructuras y vías de comunicación.

DX.21. Se establecen las siguientes directrices para los instrumentos de planificación y los proyectos de infraestructuras y vías de comunicación:

a) (N) La planificación sectorial y los proyectos de infraestructuras viarias y ferroviarias adoptarán las soluciones requeridas para maximizar su integración paisajística y amortiguar así su impacto en el paisaje. Esta integración podrá sustentarse en estrategias de singularización en los casos que puedan constituir elementos de interés paisajístico, como pueden ser puentes, viaductos u otros elementos de carácter singular o monumental.

b) (R) Se emplearán las más recientes técnicas y soluciones de integración paisajística en las nuevas infraestructuras viarias; del mismo modo se establecerán medidas de integración de las infraestructuras existentes minimizando su impacto.

c) (R) En los proyectos siempre se analizará la alternativa de acondicionar carreteras existentes frente a la construcción de nuevas vías.

d) La integración paisajística de las infraestructuras viarias existentes y de las nuevas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. (R) Los trazados de las nuevas carreteras se ajustarán lo máximo posible a la topografía, con el fin de minimizar los movimientos de tierras y la aparición de taludes y desmontes.

2. (N) Las infraestructuras viarias se adaptarán a la topografía mediante la construcción de túneles, falsos túneles y viaductos en los casos en los que la evaluación de las alternativas determine que sean necesarios, de manera que se minimice la fragmentación del paisaje y se reduzca la superficie de taludes.

3. (R) Los pasos sobre cursos de agua se resolverán, siempre que sea posible, evitando la canalización y la reducción de la sección natural de los corredores ecológicos, para lo cuál se evitarán los estribos de relleno.

4. (N) En el diseño de los taludes se buscará el mejor equilibrio posible entre su pendiente y la ocupación de suelo.

5. (N) Cuando los puentes y demás estructuras provoquen un notable impacto visual, como ocurre cuando se localizan en un área de especial interés paisajístico o en una zona de gran exposición visual, así como cuando generan una cuenca visual muy amplia, serán objeto de un diseño cuidado, en el que se prime la esbeltez y la singularidad formal frente a la estandarización. En particular, cualquier nuevo puente de más de 50 metros de longitud requerirá informe del organismo competente en materia de paisaje.

6. (N) En los muros de más de tres metros visibles desde un área de especial interés paisajístico, así como en los que generen una cuenca visual muy amplia, se aplicará el tratamiento más adecuado para su integración paisajística.

7. (N) Cuando se realicen apantallamientos vegetales, se emplearán preferentemente especies arbustivas o arbóreas autóctonas, semejantes a las existentes en el entorno.

8. (N) Se llevará a cabo la revegetación de los elementos viarios tales como medianas, taludes o rotondas, empleando siempre especies vegetales autóctonas. En el caso de las vías de menor entidad (caminos, pistas o similares) el uso de la vegetación acompañando a la vía ayuda a reducir su impacto en el paisaje, sobre todo cuando se emplean árboles autóctonos propios del lugar.

9. (N) Se diseñará un tratamiento adecuado de los taludes y de los espacios del dominio público a fin de favorecer la continuidad paisajística y territorial.

10. (N) Se buscará la integración cromática de elementos constructivos como pueden ser los muros o el gunitado.

11. (N) Se adoptarán las medidas necesarias para la integración paisajística de edificios asociados. Tanto los edificios de servicio como su mobiliario de señalización e iluminación se diseñarán de manera que se integren de la mejor manera posible en el entorno donde se sitúan, tanto en cuanto a ubicación, volumen y estética como a tratamiento cromático.

12. (N) Se retirarán los carteles, paneles y demás señalética de obras o actuaciones públicas una vez finalizadas y terminado el plazo de permanencia que determinen, en su caso, los compromisos adquiridos para su financiación. Del mismo modo, se asegurará un diseño de los citados elementos que, en la medida del posible, minimice su impacto en el paisaje.

e) (R) Se impulsará la eliminación u ordenación de infraestructuras viarias obsoletas. Se preverá la eliminación de elementos y tramos que entren en desuso, así como la integración de las nuevas superficies generadas (escombreras, préstamos,...), restaurándolos según las características del entorno y promoviendo, en la medida del posible, el retorno a usos preexistentes o de utilidad pública para evitar espacios abandonados.

f) (N) Cualquier proyecto de nueva vía de titularidad estatal o autonómica, así como de cualquier nueva vía de comunicación en un área de especial interés paisajístico, calculará la cuenca visual desde las alternativas de trazado y analizará el impacto de la vía en los tipos de paisaje, en los valores paisajísticos y en los lugares de especial interés paisajístico existentes en esa cuenca visual, así como la superficie de área de especial interés paisajístico incluida en la cuenca visual de cada alternativa de trazado.

g) (R) Las vías de transporte y comunicación constituyen sendas visuales, con una escena paisajística propia, por lo que deben tenerse en consideración los siguientes criterios:

1. Se pondrán en valor las infraestructuras como generadoras de identidad y las vías de comunicación como medio de acceso a los paisajes.

2. Se conservará el valor patrimonial de los entramados viarios de raíz histórica con una integración armónica en el paisaje.

3. Se asegurará la conservación de los caminos de carro y callejeros tradicionales, así como de los muros tradicionales asociados a estos, tanto en suelo de núcleo rural como en suelo rústico.

4. Los sistemas de luminarias empleados en las infraestructuras se planificarán de manera que reduzcan la contaminación lumínica y teniendo en cuenta criterios de integración paisajística, como color, intensidad, distribución o ritmo.

5. Se fomentará la ordenación paisajística de las actividades asociadas a los ejes viarios con incidencia visual (edificios, productos expuestos al aire libre, instalaciones adyacentes, rotulación o similares).

h) (R) Se mejorará la señalización, acondicionamiento y mantenimiento de rutas paisajísticas, para lo cual:

1. Se pondrá en valor la función de la red de carreteras y de los caminos como itinerarios para la percepción del territorio.

2. Se mejorará la señalización de los itinerarios de interés paisajístico existentes.

3. Se identificarán los tramos de carreteras que deban ser protegidos por sus vistas panorámicas.

4. En la planificación de nuevas carreteras se tomarán en consideración los valores panorámicos de aquellos tramos desde los que se aprecien vistas de interés del mar, las rías, los valles, el horizonte, u otros hitos paisajísticos de interés. A tal fin se evitará la ocultación de las vistas y, de resultar viable, se preverán áreas o puntos de parada para la contemplación del paisaje.

5. Se equiparán las carreteras con espacios para miradores y elementos de interpretación del paisaje; al mismo tiempo se dispondrán áreas de descanso en puntos estratégicos para la observación de espacios de especial interés paisajístico o de cuencas visuales amplias.

6. Se mejorará la señalización de elementos o áreas de especial interés paisajístico.

7. Se establecerán criterios y reglas de diseño de las señales de itinerarios de interés paisajístico, miradores, áreas de especial interés paisajístico o análogos, que aseguren su calidad estética y su integración en el paisaje.

8. Se recuperarán para rutas paisajísticas las sendas y caminos en desuso o en mal estado de conservación en las que existan o que atraviesen áreas con especiales valores paisajísticos.

i) (R) Con el fin de minimizar el impacto paisajístico y visual y de conformidad con la determinación 4.6.7 de las DOT, por lo que atañe a las infraestructuras de telecomunicaciones:

1. Se considerarán como localizaciones preferentes en cualquier clase de suelo las instalaciones preexistentes de telecomunicación, las instalaciones destinadas a la publicidad, las construcciones o instalaciones industriales o comerciales y otras infraestructuras o mobiliario urbano, siempre que sea compatible.

2. Sus dimensiones y características serán las que, preservando la funcionalidad de la instalación, produzcan un menor impacto visual.

3. Se evitará la implantación en lugares protegidos bien por la legislación reguladora del patrimonio histórico bien por la de protección del medio, sin perjuicio de los derechos de ocupación del dominio público y privado previstos en la legislación básica en materia de telecomunicaciones.

j) (R) Siempre que sea posible, se concentrará la instalación de las antenas emisoras y de repetición, aunque sean de diferentes titulares, en las mismas ubicaciones, de manera que se instalen en uno único báculo o se minimice el número de estos.

k) (N) La localización de nuevas antenas minimizará el impacto en las áreas de especial interés paisajístico y en los miradores identificados por el Catálogo de los paisajes de Galicia.

l) (N) Sin perjuicio de la normativa técnica aplicable, las antenas y sus construcciones anexas deberán ser objeto de un adecuado tratamiento estético, de tal manera que la forma y altura de los elementos que las integran y sus materiales y colores se escojan con el criterio de minimizar los impactos visuales negativos sobre el entorno, procurando un diseño acorde con las características cromáticas, volumétricas, naturales y paisajísticas del lugar.

m) (R) Se priorizará la localización de las infraestructuras aéreas (como pueden ser las líneas telefónicas) en el trazado de las infraestructuras de transporte o se agruparán en corredores establecidos por los instrumentos sectoriales.

4.2.4.5. Cierres, vallas o setos.

DX.22. Para la ejecución de cierres, vallas o setos de deslinde de fincas deberá atenderse a las siguientes directrices:

a) (N) En suelo rústico, el cierre de parcelas deberá ser consecuente con la utilización dada a los terrenos, utilizando técnicas coherentes con ese uso y deberá ser acorde con los tipos de cierres tradicionales en la misma unidad de paisaje o comarca. Se emplearán materiales y técnicas constructivas congruentes con la localización y con el carácter propio del lugar, evitando en todo caso texturas o colores que distorsionen dicho carácter o que impliquen un fuerte contraste visual.

b) (N) En suelo rústico, los cierres se acomodarán, en su diseño y ejecución, a las funciones agrarias que se desarrollen en la parcela y se justificarán en atención a la necesidad que los motiva, bien sea esta la señalización de la propiedad (para localizarla y diferenciarla de otras propiedades), la contención de ganado o animales de cría, la defensa de los cultivos, los animales o las plantaciones (frente a personas intrusas o animales salvajes), el acondicionamiento de los terrenos (muros de contención) u otras necesidades semejantes.

c) (N) En las parcelas que no están edificadas, con la finalidad de preservar la amplitud visual del territorio agrícola, se evitarán los muros de fábrica u otras soluciones opacas, con la excepción de setos compuestos por especies arbóreas o arbustivas propias del lugar. En su lugar se priorizará el uso de vallas de alambre o de trama metálica de torsión simple.

d) (R) En el caso de entornos con abundancia de cierres opacos, o cuando su uso sea imprescindible, se permitirán cierres opacos de una altura preferiblemente inferior a 1,00 metro. En parcelas edificadas, en entornos urbanos o que requieran un cierre más alto, la altura máxima será de 1,50 metros.

e) (N) La justificación de la necesidad del cierre será especialmente detallada en las áreas de especial interés paisajístico.

f) (R) Se evitará la proliferación de cierres en los lugares y áreas en las que tradicionalmente no había cierres en las parcelas (incluidas las edificadas) y se limitará la altura de los cierres de manera que permitan la permeabilidad visual, con el fin de evitar la fragmentación del espacio.

g) (R) Si existe una tipología general tradicional de cierres en el entorno deberá mantenerse en cuanto a materiales y disposición. Se favorecerán y se implantarán, siempre que sea posible, los cierres de elementos vegetales (autóctonos) o naturales. Se procurará el buen mantenimiento y acondicionamiento del cierre. Se priorizarán los muros de mampostería tradicional, en el caso de ser necesario cierres opacos.

h) (R) Se tomarán como referencia los criterios establecidos en la Guía de caracterización e integración paisaxística de valados, así como los nuevos modelos de cierres propuestos en ella.

i) (N) Se conservarán, siempre que sea posible, los setos, muros tradicionales de piedra, alineaciones de árboles y otros sistemas de delimitación tradicional como elementos valiosos del paisaje.

4.2.4.6. Elementos del patrimonio cultural material.

DX.23. Se establecen las siguientes directrices relativas a los elementos del patrimonio cultural material:

a) (R) Se establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación oportunos entre las diferentes administraciones y organismos competentes o involucrados en la preservación del patrimonio arquitectónico e histórico para contribuir a la protección y mejora de los paisajes caracterizados por estos elementos.

b) (R) En ámbitos urbanos se promoverá la creación de espacios libres públicos en el entorno de los elementos con valor patrimonial, cultural, histórico o identitario. En cualquier caso, las nuevas construcciones en estos espacios tratarán de ser respetuosas con los valores propios de estos elementos, debiendo cuidar sus características estéticas y las vistas desde los elementos patrimoniales, así como no perturbar su caracterización histórica.

c) (R) En ámbitos no urbanos se fomentará la creación de parques, áreas de esparcimiento u otros espacios públicos en los que se garantice un paisaje de calidad en el entorno de los elementos de interés patrimonial, siempre que sea compatible con la conservación de sus valores.

d) (N) La red de itinerarios de interés paisajístico y ambiental establecida en las DOT identificará aquellos itinerarios en los que tenga una especial relevancia el patrimonio cultural para su puesta en valor.

e) (R) Se impulsará la reutilización de elementos de valor histórico o cultural, potenciando sus valores intrínsecos. Se fomentará la utilización de edificaciones con valor patrimonial que se encuentren sin uso o en estado de abandono para evitar su deterioro y facilitar su uso y acceso a la sociedad.

f) (N) Las intervenciones de restauración o recuperación de los elementos del patrimonio cultural, además de los criterios establecidos en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, mejorarán su integración paisajística. A tal fin se emplearán materiales, colores y acabados coherentes con el paisaje en el que se integren. Además, se tendrán en cuenta los usos del suelo tradicionales en el entorno del elemento y se procurará modificar lo mínimo posible el paisaje tradicional y mantener la relación con su entorno.

g) (R) Cualquier intervención en el entorno de los elementos patrimoniales deberá asegurar la conservación de los valores estéticos y paisajísticos de estos elementos, así como su caracterización histórica y los valores inmateriales que le dan carácter.

h) (R) Se recuperarán y se pondrán en valor los elementos del patrimonio industrial histórico definidos en el artículo 104 de la Ley 5/2016, que sean representativos de la historia económica de Galicia y de la interacción secular entre las personas y la naturaleza, tales como herrerías, conserveras, salazones, carpinterías de embarcaciones tradicionales, curtidurías, hornos o similares. En las intervenciones en este tipo de bienes, reguladas en el artículo 105 de la Ley 5/2016, se conservarán las estructuras y demás elementos tradicionales y se evitará la transformación de sus características principales, haciéndolas compatibles con la actividad a la que se destinen.

i) (R) Se protegerán las vistas desde y hacia elementos del patrimonio cultural relevantes.

j) (R) Se desarrollará un plan de puesta en valor de los elementos patrimoniales como elementos configuradores del paisaje tradicional, que aproveche el valor paisajístico de los bienes del patrimonio etnológico establecidos en el artículo 91 de la Ley 5/2016, tales como hórreos, cruceros, petos de ánimas, pallozas, chozos, molinos, fuentes, lavaderos, herrerías, talleres, hornos, caminos reales, pontones, pesqueras, neveras, robledales, cierres tradicionales, colmenares o fosos de lobos. Su concreción puede llevarse a cabo a través de la creación de itinerarios paisajísticos temáticos: (1) itinerarios sobre antiguas infraestructuras (molinos y otros), (2) itinerarios etnográficos relacionados con la agricultura, la ganadería o la pesca, (3) itinerarios arqueológicos (megalitismo, petroglifos, cultura castreña, galaico-romana), (4) itinerarios del patrimonio religioso (monacato, santuarios). Estos itinerarios se integrarán en su entorno y evitarán la fragmentación del territorio, teniendo como objetivo el enlace de elementos de interés.

k) (R) Se fomentará la conservación del paisaje asociado a valores patrimoniales mediante medidas compensatorias o que premien las buenas prácticas de personas propietarias de tierras en zonas de afectación como pueden ser la limpieza o cuidado de la vegetación en el entorno de bienes arqueológicos, caminos históricos o similares, especialmente en el caso de los bienes patrimoniales donde el territorio es un factor clave para su entendimiento.

4.2.4.7. Elementos del patrimonio cultural inmaterial.

DX.24. (R) Se establecen las siguientes directrices relativas a los elementos del patrimonio cultural inmaterial:

a) Se inventariarán, se estudiarán y se pondrán en valor los elementos del patrimonio cultural inmaterial definidos en el artículo 9 de la Ley 5/2016 (tales como lengua, tradiciones y expresiones orales, toponimia, danza, música, representaciones, juegos y deportes, rituales, ceremonias, actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo o técnicas artesanales tradicionales), con el objetivo de conservar y perpetuar su transmisión intergeneracional, especialmente en aquellos casos que reflejen los marcos espaciales, elementos naturales o lugares con influencia en la configuración del territorio.

b) Se elaborarán inventarios y registros del patrimonio inmaterial que documenten sus características, el estado del bien y grado de vulnerabilidad, su representatividad y significación ambiental, histórica y social, así como la percepción de los sujetos y de los colectivos implicados. Se catalogará todo el patrimonio inmaterial que tenga relación directa con el territorio o que destaque especialmente por su valor paisajístico, incorporando en su gestión criterios de conservación y recuperación y prestando atención a las comunidades implicadas.

c) Se elaborarán registros y cartografía de toponimia, como elemento fundamental para la interpretación del territorio, de sus características y de los elementos destacables del paisaje, así como indicador del modo en el que las personas perciben su entorno.

d) Los instrumentos de planeamiento sectorial y urbanístico deberán establecer normas y medidas de protección y conservación de los muros, cierres y construcciones adjetivas de uso agroganadero ejecutadas con la técnica tradicional de piedra en seco, por tratarse de una técnica incluida en el Censo de patrimonio cultural de Galicia como manifestación del patrimonio cultural inmaterial. Asimismo, para nuevas construcciones de los elementos, se fomentará el uso de esta técnica constructiva en las distintas manifestaciones tipológicas de cada zona. En el caso de reestructuraciones parcelarias o proyectos constructivos que afecten a dichos elementos y en los que no exista alternativa técnica para su incorporación al proyecto, se valorará la transposición de los elementos de mayor interés etnográfico y/o constructivo a posiciones que garanticen su conservación.

e) Se desarrollarán acciones de difusión y sensibilización sobre la importancia del patrimonio inmaterial que potencien su conocimiento y una transmisión intergeneracional que lo mantenga vivo.

4.2.4.8. Caminos de Santiago, sendas y vías históricas y tradicionales.

DX.25. Las intervenciones que afecten a los Caminos de Santiago o a las sendas y vías históricas y tradicionales se guiarán por las siguientes directrices:

a) (N) Dentro del territorio histórico, de los entornos de protección y, en su caso, de las zonas de amortiguación de los Caminos de Santiago, en los lugares visibles desde el Camino y que se encuentren a una distancia inferior a 500 metros de este para los cambios de actividades agroforestales que requieran autorización, excepto las plantaciones de especies forestales autóctonas y las transformaciones de terrenos con matorral a usos agrícolas, y para todas las actuaciones constructivas en suelo rústico, se justificará la elección de la localización de la actividad mediante un análisis de visibilidad basada en el cálculo de la cuenca visual desde el Camino de Santiago mediante una metodología similar a la empleada en el Catálogo de los paisajes de Galicia, se analizarán los tipos de paisaje existentes en la cuenca visual de la localización seleccionada y el grado de integración de la actuación propuesta en esos tipos de paisaje y se establecerán medidas de integración paisajística para minimizar el impacto sobre los valores paisajísticos y los lugares de especial interés paisajístico incluidos en la cuenca visual.

b) (R) Las actuaciones en la cuenca visual de los caminos históricos procurarán su compatibilidad con los elementos configuradores de la estructura territorial tradicional (red de caminos, cierres y semejantes).

c) (R) A fin de conservar la variedad textural, se restaurará la vegetación de los márgenes de los caminos y se mantendrán, o se aumentarán cuándo sea posible, las superficies de especies arbóreas y arbustivas autóctonas en los entornos y cuencas visuales de los viales históricos y caminos tradicionales. Se preservarán los ejemplares de especies frondosas autóctonas que configuran los valores sensoriales de la peregrinación por el Camino de Santiago.

d) (R) Se promoverán y se fomentarán actuaciones de gestión forestal activa basadas en modelos silvícolas de especies forestales, especialmente autóctonas, en toda la cuenca visual de los Caminos de Santiago, especialmente en las propiedades más próximas al trazado del Camino.

e) (N) Se creará la red de itinerarios de interés paisajístico y ambiental establecida en la determinación 7.3 de las DOT. Esta red incluirá itinerarios caracterizados, al menos, por uno de los cuatro tipos de valores paisajísticos identificados en el Catálogo de los paisajes de Galicia: naturales o ecológicos, culturales o patrimoniales, estéticos o panorámicos y de uso.

f) (R) Se preservarán y se pondrán en valor los bienes materiales e inmateriales vinculados al patrimonio etnográfico en el entorno de la red de caminos, senderos y vías históricas, prestando especial interés a aquellos elementos directamente indicativos de tránsito, sean materiales (como puentes o pasos) o inmateriales (microtoponimia viaria, prácticas o similares).

g) (R) Se preservará el patrimonio construido tanto por su valor arquitectónico y etnológico como por su valor en la fisonomía del territorio histórico. Se frenará el deterioro de las edificaciones o elementos adjetivos tradicionales tales cómo hornos, hórreos, molinos, eras, cobertizos, pajares, lavaderos, petos, puentes o pontones.

h) (R) Se conservará el firme en los caminos tradicionales, siempre que sea posible, sin rellenos y manteniendo los elementos de interés, como pueden ser el empedrado, las antiguas huellas de rodadura, los muros de contención de piedra o similares.

4.2.4.9. Miradores y puntos de observación.

DX.26. A fin de preservar el valor paisajístico que comportan las vistas panorámicas, las intervenciones que puedan afectar a miradores o puntos de observación se atendrán a las siguientes directrices:

a) (N) Se protegerán las vistas desde los miradores recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia mediante las oportunas limitaciones tanto en las actividades constructivas como a los usos agroforestales, con el fin de que no se reduzca su cuenca visual de forma significativa, salvo casos justificados y cuando no exista una alternativa viable.

b) (N) Se mantendrá la topografía y geomorfología del entorno, evitando taludes traseros muy visibles, así como terraplenes o rellenos en el frente del mirador.

c) (R) Se evitará la presencia de elementos en el entorno de los miradores que alteren la percepción del paisaje.

d) (N) Se elaborará una guía de integración paisajística de los miradores.

e) (R) Se establecerán incentivos para mejorar la accesibilidad y el acondicionamiento, siguiendo los criterios de la mencionada guía, de los miradores incluidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia que presenten unas mejores características, como pueden ser una mayor superficie de cuenca visual, mayor superficie de áreas de especial interés paisajístico en la cuenca visual, mayor diversidad de tipos de paisaje o similares.

f) (R) Se integrará el inventario de miradores del Catálogo de los paisajes de Galicia en la estrategia turística de la Comunidad Autónoma para fomentar la percepción del paisaje como un recurso turístico.

4.3. Directrices específicas.

Este bloque de determinaciones se refieren a las unidades de paisaje correspondientes a cada uno de los tipos de paisaje identificados, así como a las áreas de especial interés paisajístico y a los ámbitos de especial atención paisajística.

4.3.1. Directrices específicas para grandes áreas paisajísticas y unidades de paisaje.

Estas determinaciones se aplicarán en las unidades de paisaje correspondientes a cada uno de los tipos básicos de paisaje identificados por el Catálogo de los paisajes de acuerdo con la cobertura del suelo y, en su caso, con las especificaciones relativas al tipo de geomorfología que se cita.

4.3.1.1. Unidades de paisaje del tipo láminas de agua.

LA.01 (R) Se conservarán los paisajes de los cursos fluviales por su valor ecológico y paisajístico. Cualquier plan, proyecto o actuación considerará los cursos fluviales y su área de influencia como espacios de valor paisajístico, por su valor ecológico y su interés paisajístico transversal.

LA.02 (R) Se incorporarán criterios de integración paisajística en la planificación y diseño de las nuevas infraestructuras y obras públicas que afecten o atraviesen cursos fluviales. Estos criterios potenciarán alternativas de trazado o construcciones que afecten lo mínimo posible o se integren mejor en la estructura fluvial y minimizarán la eliminación de la vegetación propia de los espacios fluviales.

LA.03 (R) Se incentivará la protección y recuperación de la vegetación propia de los espacios fluviales. El respeto a los corredores de ribera incluirá la conservación de la estructura vertical y horizontal de la vegetación natural de ribera.

LA.04 (N) Se preservará un espacio fluvial que respete la dinámica fluvial natural para poder mantener tanto corredores de ribera como formas fluviales, de manera que se conserve la funcionalidad ecológica, paisajística y de conexión entre diferentes espacios (entre áreas urbanas y rurales, entre áreas urbanas o entre diferentes espacios naturales). El respeto de las formas fluviales incluirá la conservación de los cauces y de su movilidad (zonas de migración e inundación), manteniendo la morfología propia de cada sistema fluvial, así como la naturalidad de márgenes y cauce, tratando de evitar la construcción de protecciones de márgenes, canalizaciones o encauzamientos.

LA.05 (N) Se incorporarán criterios paisajísticos en las actuaciones de canalización tales como el empleo de materiales integrados con el entorno, la minimización de los movimientos de tierra, el empleo de especies vegetales propias de la vegetación de ribera y otros análogos.

LA.06 (N) Tal y como se establece en las DOT, se promoverán actuaciones conocidas como técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS), importantes para la consecución de un régimen hidrológico más natural dentro de las zonas urbanizadas, pero que también ofrecen beneficios estéticos y juegan un papel destacado en la mejora de la calidad visual de los espacios urbanos. Se trata de medidas como la implantación de zonas arboladas (especialmente beneficiosas en entornos de carreteras y aparcamientos), zonas húmedas artificiales para la retención de agua, sistemas de bioretención o cunetas de césped.

LA.07 (R) Se dotará a los espacios con presencia de agua de un valor estético y de ocio compatible con su naturalidad, para lo cual:

a) Se potenciará la creación de itinerarios asociados a las riberas, poniéndolos en valor como corredores ecológicos y espacios de interés paisajístico, en zonas próximas a asentamientos de población.

b) Se tendrán en cuenta y se mejorarán los valores paisajísticos en las actuaciones de protección, regeneración o mejora de los entornos fluviales.

c) Se protegerá y se revalorizará el patrimonio cultural e industrial asociado a los cursos fluviales, aprovechando sus valores históricos, sociales y paisajísticos.

d) Se promoverá y se mejorará el uso social de los ríos y masas de agua (zonas de baño, zonas de pesca controlada, tramos navegables, ... ) como hecho de aproximación de la población a los ríos.

e) Se llevarán a cabo actividades pedagógicas y culturales en los ámbitos fluviales que promuevan el conocimiento de las características y las funciones ecológicas de las riberas de los ríos, así como del valor del agua como recurso y de la necesidad de su uso responsable. La vegetación de ribera constituye un factor de diversificación del paisaje, con un importante papel estético y social para la educación y formación en valores naturales. Por otra parte, las medidas de educación y concienciación incidirán en la consolidación del paisaje fluvial como un sistema dinámico y diverso, tanto espacial como temporalmente, debiendo incluir dentro de estos paisajes fenómenos como la erosión de las márgenes de los cauces o los eventos de crecidas e inundaciones.

LA.08 (R) Se asegurará la recuperación de humedales y entornos fluviales degradados, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:

a) Se garantizará la recuperación ambiental y paisajística de los cursos fluviales. La recuperación del espacio fluvial y de la explanada de inundación son medidas clave para permitir la recuperación de los sistemas fluviales.

b) Se restaurarán y naturalizarán los tramos degradados de los arroyos y pequeños cursos fluviales en el entorno de los núcleos urbanos y de las zonas periurbanas e industriales.

c) Se priorizarán las intervenciones directas en el río para la eliminación de obstáculos transversales y longitudinales, como pueden ser la eliminación de azudes, canalizaciones y protecciones de márgenes, o retranqueo de motas, cuando estos elementos no estén debidamente autorizados o cuando haya finalizado la actividad que motivó su construcción. Cuando esto no sea posible porque exista un riesgo para la seguridad de personas, bienes o infraestructuras, podrán llevarse a cabo medidas para naturalizar el canal y las márgenes que pueden llevarse a cabo a través del reemplazo de materiales duros de las defensas con técnicas de bioingeniería (gabiones vegetados, entramados de madera, muros Krainer, escollera vegetada o similares), o mediante el incremento de la complejidad estructural del canal (creación de sucesiones de rápidos y remansos, recuperación de la sinuosidad, introducción de elementos como piedras, maderas, entre otros). Estas técnicas, además de facilitar la recuperación de formas y procesos más naturales e incrementar la heterogeneidad de hábitats, proporcionan importantes beneficios estéticos.

4.3.1.2. Unidades de paisaje del tipo matorral, roquedo y turberas.

MT.01 (N) En áreas de sierra o cañones cubiertos principalmente por matorral se evitará la realización de todo tipo de cierres. En caso de que se implantaran, en estos tipos de paisajes, usos o construcciones que justificaran el cierre de la parcela, se priorizarán los setos formadas por especies de matorral o arbustivas autóctonas y propias del lugar, o, en su caso, los cierres metálicos de protección, preferentemente de alambre sin plastificar, y con la mayor abertura posible (mallas cinegéticas), para minimizar la obstrucción del paso de animales y reducir la visibilidad del cierre. Los postes para sujetar el alambre podrán ser de madera, de piedra, prefabricados de hormigón o metálicos, pero, en todo caso, de la menor sección posible.

Los muros de fábrica serán excepcionales, solo en casos de construcciones o instalaciones que, por su especial función, requieran de medidas singulares de protección de la parcela. Preferentemente se tratará de muros de mampostería, realizados con piedras propias del lugar y con la técnica tradicional de aparejo en seco. También podrán realizarse muros de bloques de hormigón, que deberán revestirse mediante un enfoscado grueso, realizado con arena y grava de las cercanías y cemento blanco, de tal modo que la tonalidad resultante sea semejante a los colores naturales de las rocas del entorno. Se evitarán los bloques de hormigón fabricados para quedar vistos, las fábricas con piedra o tipos de aparejo diferentes de los tradicionales de la comarca y los aplacados de piedra o de otros materiales.

MT.02 (N) Se justificará de manera inequívoca la necesidad de la localización de construcciones para explotaciones sin base territorial, gestión forestal, equipamientos o dotaciones y pirotecnias de más de 400 m² en unidades de paisaje de tipo sierra o cañón con coberturas de matorral de alto valor ecológico o turberas.

MT.03 (R) Se mantendrán las condiciones hidrográficas y topográficas que resulten fundamentales para la estructuración ecológica de estos espacios, procurando hábitats resilientes y evitando procesos erosivos o de sequía.

4.3.1.3. Unidades de paisaje del tipo bosques.

BO.01 (N) Como medio para la mejora del paisaje en zonas de alta exposición visual como son las cuencas visuales desde las infraestructuras de comunicación, se atenderá a la determinación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, que establece que en los terrenos incluidos en la zona de dominio público de la red viaria y ferroviaria no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley.

BO.02 (N) Como medio para la mejora del paisaje en zonas de alta exposición visual como son las cuencas visuales de los asentamientos de población, se atenderá a la determinación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, que establece que en una franja de 50 m perimetral al suelo urbano, urbanizable y de núcleo rural, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, parques e instalaciones industriales no podrá haber las especies arbóreas señaladas en la disposición adicional tercera de la mencionada ley.

BO.03 (N) La vegetación arbórea existente en una franja de, como mínimo, 15 m desde el dominio público de cauces fluviales de más de 2 m de ancho estará compuesta por especies incluidas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Se velará por la protección, mantenimiento y mejora de las áreas de vegetación ripícola, es decir, aquellas ubicadas en los márgenes de los cauces fluviales, haciéndolo compatible con un aprovechamiento sostenible. Se evitará la utilización de productos químicos y la acumulación de residuos que puedan deteriorar los cauces de los ríos y, consecuentemente, provocar notables impactos paisajísticos.

BO.04 (N) Se eliminarán especies forestales invasoras incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que son un importante factor de cambio del paisaje.

BO.05 (R) Se conservará el patrimonio etnográfico y arqueológico existente en el monte y se pondrá en valor mediante actuaciones como los itinerarios de interés paisajístico.

BO.06 (N) En las unidades de paisaje de bosque deben minimizarse los cambios de actividad de bosque a uso agrícola, en la medida en que implican una potencial pérdida de masas arboladas autóctonas, las cuales son elementos que otorgan un carácter singular y un especial interés a este tipo de paisajes. En este sentido, además de las condiciones que se establecen en la determinación CO.09, deberán aplicarse las siguientes:

a) Deberá acreditarse la inexistencia o inviabilidad de localizaciones alternativas para el desarrollo del uso agrícola propuesto. En este sentido, deberá demostrarse la no disponibilidad de parcelas idóneas para este fin en el Banco de Tierras.

b) Non podrán realizarse talas a hecho de especies autóctonas integrados en masas continuas de ese tipo de especies de una superficie superior a 15 hectáreas y edad media superior a 20 años.

BO.07 (N) Los cambios de cobertura de bosque a cualquier otro uso en unidades de paisaje con geomorfología de cañón deberán evitarse de manera general, permitiéndose solo cambios a otros usos característicos del paisaje de la zona, como el viñedo, o imprescindibles para el desarrollo de las actividades económicas de la zona.

BO.08 (N) En las unidades de paisaje con cobertura de bosque se evitará cualquier tipo de cierre o valla que dificulte la conectividad ecológica. Por lo tanto, se priorizarán los simples marcos de esquina, formados por piedras hincadas, piezas prefabricadas de hormigón o soluciones semejantes. Si el tipo de uso o construcción que se implante en la parcela lo justifica, podrán realizarse vallas metálicas de protección, preferentemente de alambre sin plastificar, y con la mayor abertura posible (mallas cinegéticas) para minimizar la obstrucción del paso de animales y reducir la visibilidad de la valla; los postes para sujetar el alambre pueden ser de madera, de piedra, prefabricados de hormigón o metálicos, pero, en todo caso, de la menor sección posible.

Se evitará cualquier tipo de muros de fábrica. Sin embargo, en el caso de existir muros o cierres tradicionales de piedra aparejada en seco, deberán mantenerse, siempre que ello no haga inviable la gestión forestal.

4.3.1.4. Unidades de paisaje del tipo plantaciones forestales.

PF.01 (N) En los ámbitos de las AEIP se establecerán las oportunas limitaciones para las nuevas repoblaciones forestales de eucalipto y para evitar su regeneración espontánea. Se promoverán medidas para el reemplazo de las masas de eucalipto existentes, después de su aprovechamiento, por las especies más adecuadas a las condiciones edafoclimáticas, priorizando el empleo de frondosas autóctonas. En el caso de nuevas repoblaciones forestales con especies que no sean ni pino del país ni las contempladas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se solicitará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la citada ley, el informe del órgano competente en materia de paisaje, que evaluará la repercusión e impacto de estas plantaciones en los valores paisajísticos que dieron origen al área de especial interés paisajístico. Se fomentará, se conservará y se incentivará la expansión de los bosques autóctonos en estas áreas.

PF.02 (N) Se evitará el trazado de nuevas pistas forestales, excepto las planificadas en los instrumentos de planificación o gestión forestal y servicios de defensa contra incendios, así como en los procesos de reestructuración parcelaria.

PF.03 (N) En las unidades de paisaje con plantaciones forestales se evitará cualquier tipo de cierre o valla que dificulte la gestión forestal y la conectividad ecológica. Por lo tanto, se priorizarán los simples marcos de esquina, formados por piedras hincadas, piezas prefabricadas de hormigón o soluciones semejantes. Si el tipo de uso o construcción que se implante en la parcela lo justifica, podrán realizarse vallas metálicas de protección, preferentemente de alambre sin plastificar, y con la mayor abertura posible (mallas cinegéticas), para minimizar la obstrucción del paso de animales y reducir la visibilidad de la valla; los postes para sujetar el alambre pueden ser de madera, de piedra, prefabricados de hormigón, o metálicos, pero, en todo caso, de la menor sección posible.

Se evitará cualquier tipo de muros de fábrica. Sin embargo, en el caso de existir muros o cierres tradicionales de piedra aparejada en seco, deberán mantenerse, siempre que ello no haga inviable la gestión forestal.

PF.04 (R) Se pondrá en valor el patrimonio etnográfico y arqueológico existente en zonas forestales, por ejemplo, mediante itinerarios de interés paisajístico.

4.3.1.5. Unidades de paisaje de los tipos superficies de cultivo y mosaico agroforestal.

CU.01 (R) Se promoverán medidas para fijar población y mantener un medio rural vivo («cuidar de la gente que cuida el paisaje»), tales como:

a) Asegurar el mantenimiento de servicios que cubran las necesidades de la población rural.

b) En desarrollo de la determinación 3.4.2 de las DOT, potenciar los equipamientos y servicios de los núcleos interiores vinculados al patrimonio rural para que cumplan las funciones de acceso y disfrute de los valores ambientales y paisajísticos.

c) Proteger y promover el patrimonio intangible vinculado con los paisajes agrarios tradicionales.

d) Fomentar programas de educación, interpretación y sensibilización del paisaje agrario, en relación con sus valores paisajísticos, productivos y naturales.

CU.02 (R) La actividad agraria ha sido la principal responsable de la construcción de paisajes de cultivos y mosaicos agroforestales altamente valoradas por la población, tanto por sus aspectos físicos (modelado del terreno, vegetación, construcciones tradicionales) como por sus valores culturales y productivos. Se trata, por lo tanto, de hacer compatible el respeto de los valores paisajísticos con la funcionalidad agraria. Con este fin, se promoverá y se fomentará el uso agrario de la tierra y el mantenimiento de las explotaciones agrarias como forma más efectiva de gestión y conservación del paisaje, aplicando los siguientes criterios:

a) Favorecer la incorporación de gente a las explotaciones agrícolas, contribuyendo así al mantenimiento del paisaje agrario.

b) Favorecer el acceso de las explotaciones a zonas agrarias abandonadas.

c) En consonancia con su legislación reguladora, incorporar parcelas al Banco de Tierras con finalidad de mejora o conservación del paisaje.

d) Conforme a su legislación reguladora, utilizar el Banco de Tierras como instrumento para favorecer la conservación y recuperación de los tipos de paisaje con uso agrosistema intensivo de cultivo.

e) Incrementar el valor añadido de los productos primarios mediante estrategias de valorización del paisaje y de diferenciación del tipo de producción. El paisaje como medio para promover el agroturismo como una oportunidad de complementariedad económica para el mantenimiento de las explotaciones familiares agrarias en activo.

f) Potenciar las actuaciones de custodia del territorio, los pactos por el paisaje y la participación de las diferentes administraciones que establezcan mecanismos de ayuda al mantenimiento de las actividades agrarias propias de estos paisajes cuando sea necesario.

g) Considerar la inclusión de criterios de mantenimiento y mejora del paisaje agrario en las convocatorias de ayudas vinculadas a las actividades agrarias que tengan repercusión en el territorio. Algunos ejemplos de estos criterios pueden ser el mantenimiento del paisaje agrario tradicional, la conservación y recuperación de masas arboladas autóctonas, el mantenimiento o recuperación de setos y cierres tradicionales, la eliminación o recuperación de impactos paisajísticos preexistentes (construcciones en mal estado, terrenos abandonados, depósitos de escombro o basura, taludes de excavaciones o canteras a la vista,...) o la rehabilitación de edificaciones tradicionales.

CU.03 (R) Se aprovecharán los elementos construidos existentes en los paisajes agrarios mediante:

a) La recuperación de las edificaciones tradicionales en el medio rural.

b) La potenciación de nuevos usos para edificaciones agrarias tradicionales.

c) La conservación, el acondicionamiento paisajístico y la puesta en valor de las infraestructuras y/o servicios de uso público asociados a los elementos con un alto valor histórico y/o simbólico.

d) El reempleo o rehabilitación de edificaciones ya existentes a la hora de instalar equipamientos públicos en espacios abiertos para evitar la construcción de nuevas estructuras en suelo rústico. Estos equipamientos se localizarán en lugares próximos a los núcleos de población y en puntos estratégicos para garantizar la mínima afectación al paisaje.

CU.04 (R) Se mantendrán y se recuperarán las infraestructuras agrarias tradicionales mediante:

a) La recuperación y conservación de elementos del paisaje ligados al uso agrario tales como setos, muros, vallas o alineaciones de árboles.

b) El mantenimiento de los antiguos caminos rurales y su señalización y aprovechamiento como itinerarios turísticos y de descubrimiento del paisaje en aquellos casos que ofrezcan especial interés.

CU.05 (R) Se evitará la aparición de elementos ajenos al paisaje agrario, para lo cual:

a) Los equipamientos u otras edificaciones de uso o utilidad pública se localizarán preferentemente en el interior de los núcleos de población o en lugares próximos, para garantizar la mínima afección al paisaje agrario.

b) Se desmantelarán las edificaciones, construcciones e instalaciones abandonadas y sin valor arquitectónico, patrimonial o cultural.

c) Se procurará un adecuado equilibrio entre el respeto a las tipologías constructivas tradicionales del entorno y la funcionalidad de las nuevas edificaciones y reconstrucciones en medio rural.

d) Se buscará la integración paisajística de las nuevas edificaciones en el medio rural.

e) Se promoverán proyectos de integración paisajística de las naves y bodegas existentes de mayor impacto visual.

f) Las actuaciones que se produzcan en los espacios agrícolas seguirán las pautas propias de los paisajes agrarios preexistentes y las técnicas específicas de integración paisajística, tomando como referencia la Guía de estudios de impacto e integración paisajística publicada por la Xunta de Galicia.

g) Las intervenciones de ingeniería y obras proyectadas respetarán la red hidrográfica natural y los caminos, minimizando los movimientos de tierra, la modificación topográfica y la eliminación de vegetación con valor ecológico.

CU.06 (N) Se elaborará una guía de integración paisajística para las explotaciones e industrias agrarias en colaboración con la consellería con competencia en medio rural.

CU.07 (R) Se fomentarán prácticas agrícolas que contribuyan a la mejora del paisaje, tales cómo:

a) Actividades agrícolas caracterizadas por la variedad de cultivos.

b) El adecuado mantenimiento de la imagen de las explotaciones agrarias (naves, cierres, construcciones auxiliares, ausencia de acumulación de materiales o similares).

c) El mantenimiento, protección y potenciación de los prados naturales y los pastizales de montaña con valores ecológicos y paisajísticos.

d) Los nuevos modelos de explotaciones agrarias basadas en la diversificación de actividades y productos que redundarán en un paisaje agrario diverso y rico.

e) La recuperación de sotos, así como de pastos y agras frente a las nuevas roturaciones.

f) La minimización de la altura de los nuevos bancales agrícolas, adecuándolos a la topografía.

g) La recuperación y empleo de variedades autóctonas de vid, frutales, olivos y cereales.

CU.08 (R) La ordenación y planificación conjunta de los usos agroforestales, tal y como se describe en la determinación 3.3.2 de las DOT, permitirá garantizar la localización de estos usos en las zonas más aptas para ellos, teniendo en cuenta criterios de aptitud y garantizando simultáneamente un paisaje agrario de calidad. A fin de conseguir un paisaje agroforestal ordenado y coherente, las diferentes estrategias y planificaciones sectoriales deberían restringir la expansión de los cultivos agrícolas intensivos con altos requerimientos agronómicos en los suelos no aptos.

CU.09 (R) Se evitará la merma de la superficie de arbolada autóctona y matorral entre prados y cultivos, respetando las distancias establecidas en el anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

CU.10 (N) En las unidades de paisaje de mosaico agroforestal, los cambios de actividad forestal a agrícola, en la medida en que implican una alteración sustancial de elementos compositivos de los paisajes rurales de Galicia, estarán debidamente justificados, en atención al origen y viabilidad del nuevo uso propuesto. Cuando dichos cambios impliquen la eliminación de masas de arbolado autóctono, deberán documentarse los siguientes extremos, para la valoración de la incidencia paisajístico: la superficie a deforestar, la edad y el estado de la masa arbórea, el número de pies a talar, la existencia de pies singulares, el uso agrario al que se destina la superficie (pasto, forraje, viñedo, otros cultivos, etc., los cursos o puntos de agua existentes, las características del espacio circundante (tales como núcleos o asentamientos de viviendas, cultivos, espacios de interés natural y cultural, o similares.). En todo caso, se aplicarán los siguientes criterios de integración paisajística:

a) En caso de que existan cierres tradicionales en las fincas afectadas, se respetarán todos los que no resulten incompatibles con la nueva explotación agraria.

b) Se aprovecharán los caminos existentes, minimizando la apertura de otros nuevos, y restaurando los terrenos afectados una vez finalizados los trabajos de tala.

c) Se mantendrán los árboles de gran porte, más representativo o de carácter más singular si no resultan incompatibles con el nuevo uso de la parcela.

d) Se mantendrán las hileras de árboles que conforman los lindes del conjunto de fincas, de acuerdo con el patrón habitual en el entorno.

e) Se mantendrá la vegetación de ribera y la que rodee los puntos de agua.

4.3.1.6. Unidades de paisaje del tipo agrosistemas extensivos.

AG.01 (R) Se fomentará la ganadería extensiva y los elementos tradicionales vinculados. Para ello se promoverán proyectos innovadores, como la reintroducción de razas autóctonas.

AG.02 (R) En las unidades de sierra, se controlará, mediante una actividad ganadera sostenible, la vegetación espontánea de matorral en zonas propias de prados y pastos. Se favorecerá un aprovechamiento ganadero sostenible de los pastos de montaña, respetando los períodos de pasto tradicionales.

AG.03 (R) Se minimizará la localización de equipamientos o dotaciones de más de 400 m².

AG.04 (R) Los prados y pastos se armonizarán con las manchas de frondosas autóctonas dentro de un modelo productivo sostenible.

AG.05 (R) Se introducirán mejoras en los pastos mediante medidas de integración paisajística.

AG.06 (R) Se mantendrán las estructuras tradicionales viables de regadío de los prados y pastos.

AG.07 (R) La instalación de nuevas infraestructuras evitará provocar procesos erosivos en las zonas de pastoreo de montaña.

AG.08 (N) En las unidades de paisaje de agrosistema extensivo, los cambios de actividad forestal a agrícola se ajustarán a las condiciones establecidas en la directriz CU.10.

4.3.1.7. Unidades de paisaje del tipo viñedo.

VÑ.01 (R) Se establecerán medidas de mejora de los paisajes de viñedo, tales como:

a) El fomento de una imagen de calidad del vino asociada a su paisaje, promovida por los distintos organismos locales y regionales en diversos medios.

b) El empleo de técnicas de cierre y de manejo de la topografía acordes con las técnicas tradicionales.

c) El mantenimiento en buen estado de los elementos conformadores de los paisajes de viñedo, tales como aterrazamientos, bancales, muros de contención, senderos, escaleras, sistemas de riego, bodegas, almacenes, o similares, realizando las prácticas de conservación necesarias.

d) Siempre que las condiciones de soleamiento lo permitan, las líneas de plantación deben seguir las curvas de nivel.

e) La minimización del impacto paisajístico de las construcciones e instalaciones auxiliares (caminos, arroyo, raíles,...).

f) La planificación de las construcciones auxiliares y las vías de acceso teniendo en cuenta su integración paisajística, la minimización del impacto visual y la imagen de conjunto de la explotación.

g) La recuperación de viñedos abandonados frente a nuevas plantaciones.

h) La realización de una gestión conjunta de los valores productivo, estético e identitario de los viñedos.

VÑ.02 (N) Las nuevas construcciones auxiliares se ajustarán a las condiciones de la arquitectura tradicional existente. A tal fin:

a) Deben tener una superficie reducida, la imprescindible para acoger las funciones que las justifican. En el caso de viñedos en bancales, el fondo de las construcciones no podrá superar la anchura del terreno a nivel entre dos muros consecutivas.

b) Los muros se ejecutarán preferiblemente en mampostería de piedra del lugar. En caso de realizarse fachadas con otra solución constructiva, para los acabados exteriores y las carpinterías podrán emplearse como referencia los criterios que establece la Guía de color y materiales de la correspondiente gran área paisajística.

c) Las cubiertas se resolverán mediante el material habitual en la arquitectura popular de la zona, teja cerámica o pizarra.

4.3.1.8. Unidades de paisaje del tipo urbano.

UR.01 (N) Se priorizará la aprobación y ejecución de los instrumentos de desarrollo urbanístico que favorezcan la compacidad de los núcleos urbanos y la edificación de zonas vacías o intersticiales.

UR.02 (N) Se promoverá la rehabilitación y renovación urbana antes que nuevos desarrollos urbanísticos.

UR.03 (N) Se cuidará la imagen exterior de los núcleos urbanos, especialmente en las zonas de mayor exposición visual. Se evitará la aparición de nuevas medianeras vistas y se propondrán actuaciones para la transformación de las consolidadas.

UR.04 (R) En los núcleos urbanos en los que sea elevada la presencia de medianeras vistas consolidadas, debería ponerse en marcha un plan de remodelación de medianeras que planifique su eliminación u ocultación o bien haga uso de soluciones arquitectónicas, pictóricas o de revegetación para su tratamiento.

UR.05 (R) Las obras y actuaciones urbanísticas tratarán de potenciar las perspectivas o líneas visuales de interés, orientadas a hitos paisajísticos.

UR.06 (R) Se promoverán actuaciones de conservación y mejora de las áreas urbanas de especial interés paisajístico identificadas por el planeamiento urbanístico.

UR.07 (R) Se procurará la calidad del diseño arquitectónico de los edificios correspondientes a equipamientos públicos y otros edificios singulares.

UR.08 (N) Se establecerán las medidas necesarias para la conservación y potenciación de los valores paisajísticos de los elementos urbanos de interés arquitectónico, cultural o patrimonial.

UR.09 (N) Se rehabilitará y se pondrá en valor el casco histórico de los núcleos urbanos, así como cualquier elemento o edificación con valor arquitectónico, patrimonial o cultural.

UR.10 (R) Se fomentará la integración paisajística de los recorridos urbanos existentes con medidas como el incremento de arbolado, la implantación de itinerarios peatonales y ciclistas, etc. Se promoverá la creación de itinerarios peatonales, preferentemente para el disfrute de los espacios urbanos de mayor calidad paisajística y de las fachadas marítimas y fluviales.

UR.11 (R) Se incorporará progresivamente arbolado autóctono en las calles, paseos y vías urbanas en general, empleando en cada caso las especies arbóreas adecuadas para la anchura, orientación y tipología de la acera y de la calle.

UR.12 (R) En las zonas verdes y espacios públicos se emplearán, salvo que no sea viable, especies vegetales autóctonas y se plantarán árboles en un número adecuado al espacio en el que se localicen y a los usos públicos previstos. Siempre que sea posible, se conservará el arbolado de interés histórico, especies autóctonas y ejemplares de gran porte. Se buscará un diseño de calidad para estas zonas, que aplique las técnicas más recientes de la arquitectura paisajística.

UR.13 (R) Se procurará diseñar unos espacios públicos y zonas verdes más ecológicos y más naturales, con un mantenimiento que requiera un menor consumo de energía y agua.

UR.14 (R) Siempre que sea posible, se evitará canalizar los cauces fluviales que atraviesen el suelo urbano.

UR.15 (R) Se promoverán actuaciones para convertir los cauces fluviales que atraviesen el suelo urbano en espacios de alta calidad paisajística.

UR.16 (N) La publicidad, cartelería y señalética, así como su ubicación, diseño, tamaño, serigrafía y color resultará armoniosa con las edificaciones y el entorno.

UR.17 (R) En las zonas urbanas se promoverá el enterramiento de los tendidos eléctricos y del cableado de las redes de telecomunicación existentes.

4.3.1.9. Unidades de paisaje del tipo conjuntos históricos.

CH.01 (N) Los planes especiales de protección de los conjuntos históricos incluirán el análisis del paisaje del ámbito y las medidas de protección y mejora.

CH.02 (N) Los planes especiales de protección de conjuntos históricos incluirán una carta de color y materiales, orientada a establecer unas pautas de intervención respetuosas con los valores culturales del conjunto.

CH.03. (R) Se fomentará la reutilización de edificaciones con valor patrimonial que se encuentren sin uso o en estado de abandono, para evitar su deterioro y facilitar su uso y disfrute por la comunidad local.

4.3.1.10. Unidades de paisaje del tipo rururbano (urbano diseminado).

RU.01 (N) En los núcleos rurales las edificaciones respetarán las características propias de la arquitectura tradicional del lugar. A tal fin, de acuerdo con las condiciones generales que establece la legislación y el planeamiento urbanístico, las nuevas construcciones deben integrarse adecuadamente en su entorno en cuanto a la posición, tamaño y diseño de las edificaciones, materiales, colores o cualquier otro rasgo destacable propio del núcleo. En particular:

a) Las nuevas edificaciones evitarán modificar el perfil tradicional del núcleo, buscando una implantación en el terreno semejante a la de las edificaciones tradicionales.

b) La composición volumétrica de las edificaciones y construcciones favorecerá su integración en el paisaje y la adaptación del conjunto a las características de la topografía, del paisaje y de las construcciones del lugar.

c) Otras características, como la geometría, materiales, colores y acabados de las fachadas, cubiertas, carpintería y otros elementos visibles serán respetuosos y buscarán una adecuada integración formal con las soluciones tradicionales de las edificaciones existentes.

RU.02 (N) En núcleos rurales las nuevas redes de servicio, tales como las de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, alumbrado, telecomunicaciones o gas, se diseñarán y se ejecutarán de tal manera que se minimicen las afectaciones a los elementos naturales o construidos que caracterizan el paisaje de los núcleos rurales y su entorno funcional inmediato. A tal fin:

a) Se evitará, siempre que sea posible, la destrucción de muros, setos o pavimentos tradicionales.

b) Las nuevas líneas de electricidad y telecomunicaciones serán preferentemente enterradas y los tramos que deban tenderse sobre muros o fachadas de edificaciones se realizarán sin alterar sus elementos compositivos principales (zócalos, impostas, recercados, balcones o similares), y de tal manera que se minimice su impacto visual.

c) Los elementos tales como cajas de distribución, conexión, derivación o maniobra deberán situarse en lugares discretos y su diseño, material y color se escogerán de tal manera que se minimice su impacto visual.

d) El diseño de las luminarias para el alumbrado público se adaptará a las características de cada lugar, evitando modelos propios de vías urbanas y de carreteras.

RU.03 (N) Otros elementos de los núcleos rurales tradicionales, como el mobiliario urbano, las marquesinas del transporte colectivo o las señales y carteles de información, se localizarán de manera que se minimice el impacto sobre los elementos caracterizadores del paisaje rural y su diseño responderá a las características propias de cada lugar.

Los carteles identificadores de establecimientos se situarán preferentemente en el plano de las fachadas, de forma discreta, y se diseñarán de forma respetuosa con los elementos compositivos de la arquitectura tradicional. En el caso de emplearse ménsulas ancladas en la fachada, tendrán el menor vuelo posible y se realizarán con materiales acordes con los de la edificación. En general deberán evitarse los acabados reflectantes, los colores llamativos y los rótulos luminosos.

RU.04 (R) Los equipamientos y dotaciones que se pretendan situar en suelo rústico deberán localizarse prioritariamente en las unidades de paisaje rururbano.

4.3.1.11. Unidades de paisaje del tipo extractivo.

Ej.01 (N) Toda nueva actividad extractiva requerirá, en el marco de su evaluación ambiental, de un estudio de impacto e integración paisajística que deberá incluir, además de los contenidos establecidos en la Ley 7/2008, los siguientes:

a) La justificación, desde el punto de vista paisajístico, de la alternativa de explotación seleccionada.

b) El análisis de los tipos de paisaje, de los valores paisajísticos y de los lugares de especial interés paisajístico existentes tanto en la superficie afectada por la explotación como en su cuenca visual.

c) La estimación de los observadores potenciales a partir de la población de los asentamientos y de los datos disponibles de IMD de las carreteras incluidas en la cuenca visual y el análisis y justificación de los criterios de integración paisajística empleados en el plan de restauración.

Dicha justificación de la localización se basará, entre otras cosas, en el cálculo de la cuenca visual desde todas las posibles localizaciones y en la elección de aquella que implique un menor impacto visual y ambiental compatible con la viabilidad económica, técnica y ambiental de la explotación.

Ej.02 (N) En las AEIP únicamente se permitirá la apertura de una nueva explotación de recursos mineros cuando sea rigurosamente justificada, bien con base en la escasez, rareza y/o el especial interés socioeconómico del recurso ahí localizado, bien en un impacto paisajístico mínimo. La escasez y rareza del recurso, referida a la inexistencia o poca frecuencia en otros lugares del territorio gallego, y el interés socioeconómico serán determinados por el órgano competente en materia de minas. El impacto paisajístico mínimo será determinado por el órgano competente en materia de paisaje con base en la reducida cuenca visual de la explotación, en el número potencial de observadores en la no afeccción a los valores paisajísticos que dieron origen a la AEIP.

Ej.03 (N) La localización de nuevas explotaciones extractivas o modificaciones sustanciales de las existentes hasta el segundo rango de distancia (1.500 m) de las zonas de visibilidad alta y muy alta de las áreas de visibilidad estratégica del Catálogo de los paisajes de Galicia exigirá un cuidado especial de las medidas de integración paisajística. Esto implicará la adopción de las medidas de ocultación necesarias para minimizar su visibilidad desde el inicio de la explotación.

Ej.04 (R) En la elección del método de explotación se priorizarán, dentro de aquellos técnica y económicamente viables, los que causen el menor impacto paisajístico.

Ej.05 (R) En las cortes en las coronaciones de montes, sierras o colinas se prestará especial atención a las medidas de minimización del impacto visual y se le dará preferencia a la intervención sobre las de menor exposición visual.

Ej.06 (N) Se evitará que la localización de las escombreras y la altura de sus taludes provoque una gran visibilidad, por lo que no deberían superar las cotas de los montes o colinas del entorno, de modo que no destaquen en la línea del horizonte, salvo que existan motivos de seguridad que lo justifiquen.

Ej.07 (N) Se adoptarán soluciones que reduzcan la visibilidad de los frentes de explotación, las escombreras y las instalaciones auxiliares, por lo que se plantarán barreras vegetales herbáceas, arbustivas y arbóreas, en general de diverso porte y dispuestas de un modo semejante al natural, evitando el efecto pantalla e intentando conseguir la mayor biodiversidad de las áreas restauradas. Para este fin se evitará el empleo de especies invasoras y se utilizarán, siempre que sea posible y acorde con la vegetación del entorno, especies autóctonas.

Ej.08 (N) Durante la explotación se llevarán a cabo actuaciones de mejora e integración paisajística simultáneas con el desarrollo de la actividad extractiva y labores de restauración en aquellos lugares en los que sea posible.

Ej.09 (N) Las edificaciones ligadas a las explotaciones extractivas se situarán preferentemente en los terrenos menos expuestos visualmente o donde los movimientos de tierras sean mínimos y la vegetación de su zona exterior será acorde con la vegetación del entorno.

Ej.10 (N) En el caso de las explotaciones que contemplen diques y balsas, tanto el trazado de los diques como el tratamiento de las superficies resultantes resultará congruente con las características del entorno. Se evitarán trazados rectos, no congruentes con la geometría ondulante y curva del entorno; asimismo, las superficies aplanadas de las balsas presentarán una mejor integración paisajística si se prevén elementos que rompan esa horizontalidad, como, por ejemplo, pequeñas lomas o islas, siempre que sea posible y no comprometan la integridad del depósito final sellado.

Ej.11 (R) Podrán facilitarse o establecerse acuerdos con las personas propietarias de las tierras próximas a la explotación para la gestión y planificación forestal con la finalidad de apantallar o compensar ambientalmente esta, fomentando las especies autóctonas cuando las condiciones lo permitan.

Ej.12 (R) Se contemplará la posibilidad de implementar zonas de compensación.

Ej.13 (R) Entre las medidas compensatorias incluidas en el plan de explotación se analizará la posibilidad de actuaciones de mejora y restauración del paisaje en el término municipal en el que se localice la explotación extractiva.

Ej.14 (N) Se elaborará una guía de buenas prácticas para las actividades mineras y extractivas.

Ej.15 (R) Se llevará a cabo la recuperación ambiental y paisajística de los ámbitos afectados por las actividades extractivas:

a) El plan de restauración planificará el desarrollo de las tareas de restauración de los terrenos afectados desde el inicio de su actividad para que se lleven a cabo simultáneamente al avance de la explotación. Esta planificación procurará reducir el tiempo que la tierra vegetal permanece en los lugares de acopio, disminuyendo el impacto visual de estos lugares, así como la revegetación, en el momento en el que sea posible, de las superficies de suelo descubierto con especies y patrones de plantaciones similares a los existentes en el entorno. Toda vez que los períodos de explotación suelen ser largos, es de la máxima importancia ejecutar las plantaciones al ritmo de la explotación, para que la recuperación no quede diferida totalmente al fin del plazo previsto.

b) La restauración topográfica se encaminará a la búsqueda de formas y relieves en consonancia con la realidad paisajística del entorno. Se recomienda resolver los rellenos y las escombreras mediante trazados curvos, lo que evitará la generación de superficies exteriores planas y el trazado recto en las bermas.

c) Se cometerá el suavizado de los taludes en su coronación mediante su redondeado y se utilizarán estériles para el relleno del pie, reduciendo la ruptura formal de los frentes de explotación que facilita la recuperación paisajística. Además, las pendientes de los taludes se asimilarán a las del perfil original de los terrenos.

d) En el hueco de la cantera se evitarán las formas excesivamente planas, siendo recomendable conseguir geometrías más irregulares que permitan una mejor adaptación a la morfología original de los terrenos explotados.

e) Una vez finalizada la explotación, se acometerá la recuperación del espacio dedicado a pistas para el transporte de materiales que no volverán a ser utilizadas, mediante su restauración topográfica y la recuperación de la cubierta vegetal autóctona, arbórea o de matorral.

f) En las labores de revegetación del espacio minero, se emplearán, siempre, que las condiciones lo permitan, especies autóctonas y, en cualquier caso, afines con el uso futuro que se haya determinado para los terrenos restaurados.

g) En los proyectos de restauración de la explotación, se recomienda una mezcla de especies gramíneas y leguminosas, arbustivas y de frondosas autóctonas, lo cual enriquecería el cromatismo del entorno y, por lo tanto, del paisaje. Además, se recomienda seleccionar aquellas especies más adecuadas por velocidad de crecimiento y porte. Excepto en el caso de los terrenos que después de la explotación minera vayan a ser utilizados para la producción forestal, se evitará la alineación de las plantaciones para que, desde el inicio de las labores de restauración, la masa vegetal obtenida, adquiera un aspecto natural.

h) En los proyectos de restauración, al final de la explotación puede estudiarse mantener determinados elementos construidos relacionados con los establecimientos de beneficio o, incluso, con las instalaciones de residuos que por sus especiales características puedan tener un valor o interés de índole cultural o constructivo que los convierta en ingredientes adecuados para una restauración paisajística de calidad.

i) En los proyectos de restauración pueden estudiarse soluciones de diseño en las que determinados frentes de cantera, por las formas resultantes o el tipo de roca, y combinados con otros elementos (como la vegetación, planos de agua o los elementos construidos antes citados) puedan llegar a ofrecer elementos de interés estético que pueden contribuir a una restauración paisajística de calidad. Siempre que las condiciones de la explotación presenten la oportunidad, la formación de charcas o zonas húmedas supondrá, en general, la mejora de la calidad paisajística y la potenciación de la biodiversidad.

j) Se analizará el uso más idóneo que se le puede dar a las superficies generadas por la actividad minera para diseñar el tipo de restauración (tales como agrícola, forestal, ambiental, industrial, actividades recreativas o similares) en función del uso anterior a la explotación y de la ordenación territorial existente, manteniendo la armonía paisajística con el entorno.

k) A solicitud del titular de la explotación, se facilitará la actualización de los proyectos de restauración de las explotaciones antiguas para incorporar nuevas técnicas o medidas de integración y mejora paisajística en las coronaciones de los montes, sierras y colinas, en las laderas y en los cauces de los ríos.

4.3.1.12. Unidades de paisaje del tipo litoral.

LT.01 (R) Las estrategias de intervención en el litoral tendrán en cuenta las dinámicas propias y específicas del ámbito costero. La planificación de infraestructuras propias del ámbito litoral (como puertos o instalaciones acuícolas) estará sujeta a consideraciones de sostenibilidad e integración paisajística.

LT.02 (R) Cualquier intervención que se pueda desarrollar en las playas se realizará con pleno respeto por los valores naturales y paisajísticos de los sistemas playa-duna conforme a la normativa aplicable. A tal efecto, las instalaciones o construcciones serán las mínimas e imprescindibles, y se implantarán de manera que se minimice la alteración del medio natural y la visibilidad de los elementos artificiales (como antenas, publicidad, casetas o análogos). En el diseño de las instalaciones se procurará el mejor equilibro posible entre la funcionalidad, las necesidades de mantenimiento y la integración de los materiales con el entorno.

LT.03. (N) La construcción o implantación de instalaciones de playa se sujetará a las normas que establece la legislación estatal en materia de costas y a las que apruebe el órgano autonómico competente para la autorización de usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terreste. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes criterios de integración paisajística para este tipo de instalaciones:

a) Las instalaciones se dispondrán aprovechando los accesos ya existentes, de modo que se minimice la alteración topográfica de los terrenos.

b) Las casetas o construcciones se realizarán con materiales ligeros, acordes con las características del lugar. Se priorizará el empleo de madera en su color natural.

c) En las playas urbanas pueden emplearse maderas pintadas u otros materiales con un acabado exterior semejante, siempre que se realice un estudio sobre la integración y la composición cromática de las instalaciones en el conjunto de la playa o tramo.

d) Las instalaciones que se sitúen en lugares en los que existan previamente otras edificaciones, cierres o construcciones procurarán integrarse adecuadamente con ellos en cuanto al volumen, el diseño, los materiales y los colores de acabado. Se exceptúan de este criterio los entornos en los que las preexistencias constituyen impactos paisajísticos.

e) Se evitarán los rótulos publicitarios de colores o materiales llamativos, y en su lugar se emplearán carteles de madera o materiales ligeros y desmontables, de pequeña dimensión y con un diseño coherente y respetuoso con el entorno.

LT.04 (R) Se recomienda que los ayuntamientos elaboren unas normas específicas para la armonización e integración paisajística de los diferentes tipos de instalaciones susceptibles de implantarse en cada playa.

LT.05 (R) Se concienciará a la población de la fragilidad y del valor ecológico y científico de los paisajes de los sistemas litorales mediante la realización de actividades didácticas y divulgativas en estas.

LT.06 (N) Se protegerá la morfología natural de las playas, limitando dentro de lo posible en playas naturales las aportaciones de arena de características muy diferentes a la propia del lugar.

LT.07 (R) Los paisajes de playas se conservarán en buen estado, limitando la presencia de elementos visualmente impactantes tales como antenas, publicidad, nuevas construcciones aisladas o similares.

LT.08 (R) Se promoverá la delimitación del trazado de la Senda de los Faros a lo largo de toda la costa gallega, de acuerdo con los criterios que establece el POL, y se establecerán las medidas necesarias para preservar, potenciar o mejorar las vistas panorámicas y los valores paisajísticos existentes en esta senda.

LT.09. (R) Los puertos deportivos se integrarán, en cuanto a dimensiones e instalaciones, en el conjunto de la fachada marítima.

LT.10 (R) Se recuperarán las prácticas y oficios tradicionales propios del ámbito litoral, incluyendo el patrimonio material e inmaterial vinculado a estas actividades, así como sus sistemas de construcciones y edificaciones dedicados a la actividad pesquera o marisquera o a la defensa histórica de la franja costera.

LT.11 (N) En el ámbito del dominio público marítimo terrestre las reforestaciones se llevarán a cabo con especies autóctonas, tal y como se establece en el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas.

LT.12 (R) Se favorecerá la integración paisajística de los paseos marítimos reduciendo los tramos artificiales y favoreciendo su naturalización.

LT.13 (R) En el marco de la integración paisajística de los establecimientos de acuicultura marina en la zona terrestre, se recomiendan los siguientes criterios:

a) Cuando sea posible, se deben alejar estos establecimientos de las zonas costeras si lo permiten los avances tecnológicos, o elegir zonas sin ningún tipo de figura de protección medioambiental, o zonas ya antropizadas como pueden ser puertos, polígonos industriales, o similares.

b) En el caso de que no sea posible, las instalaciones deberían adaptarse a lo dispuesto en estas directrices y la Guía de criterios de sostenibilidad e integración paisajística de los establecimientos de acuicultura litoral.

c) Debe prestarse una especial atención a la incidencia de la instalación sobre la fachada costera natural, en la búsqueda de la mínima alteración de su conformación paisajística.

d) Deberá realizarse un diseño adecuado del trazado de las vías de servicio y de las redes de servicios (agua, electricidad, comunicaciones o similares) con la finalidad de afectar lo mínimo posible a la vegetación.

e) Todas las actuaciones deben procurar la máxima integración topográfica para minimizar los movimientos de tierras y, especialmente, la alteración de los acantilados y demás afloramientos rocosos característicos de las áreas costeras. A tal fin, se estudiará la viabilidad de fragmentar o subdividir la explanada en unidades menores, para una mejor adaptación a los condicionantes del relieve natural y para establecer relaciones de escala adecuadas con el paisaje.

f) Se emplearán materiales que reduzcan la posible crudeza de la instalación: madera, en su color o pintada, lonas y elementos textiles, chapas lacadas, piedra u hormigón según los entornos y siempre evitando el falseamiento de elementos constructivos o la simulación de otros distintos a los realmente empleados.

g) En general, los colores y acabados no tienen que intentar camuflar los volúmenes (lacados en verde o similar), siendo en general más favorables los acabados neutros (grises, materiales en su color natural) o lacados en colores que establezcan contrastes favorables con el entorno natural o construido. Podrá tomarse como referencia la Guía de color y materiales para la gran área paisajística correspondiente.

h) En los muros deberán emplearse materiales cuya textura y coloración minimice los impactos visuales.

i) Debe minimizarse la eliminación de vegetación en áreas de fuerte pendiente en las que se podrían producir importantes procesos de erosión.

j) Si fueran necesarios rellenos, estos se realizarán con materiales propios del lugar y, en todo caso, sin que puedan ocasionar contaminación o cualquier otra incidencia ambiental o paisajística negativa.

k) Se respetará la vegetación de ribera asociada a los cursos de agua, así como el cauce y orillas de los propios cursos.

l) Las vallas deberán respetar el paso de la fauna terrestre, por lo que se resolverán, preferentemente, mediante mallas metálicas o setos vegetales.

m) Se valorará en qué casos la integración correcta pasa por dar a la valla la máxima transparencia con el objeto de deshacer el límite entre la instalación acuícola y el paisaje del entorno.

n) Las actuaciones deben respetar e integrar adecuadamente los elementos singulares existentes, naturales o artificiales, que presenten un valor singular de carácter natural, identitario o estético.

o) Se Incorporarán nuevos elementos de vegetación, potenciando las existentes en divisiones de sectores de la instalación y acompañando a los elementos de contención, empleando siempre que sea posible vegetación autóctona.

p) Se emplearán estrategias consistentes en la fragmentación de la extensión en unidades menores mediante líneas de vegetación arbórea o arbustiva, que pueden ayudar a amortiguar la diferencia de tamaño entre la implantación acuícola y la unidad productiva o parcelaria del paisaje donde se debe integrar.

LT.14 (N) Se establecen los siguientes criterios generales de integración paisajística para los establecimientos de acuicultura marina en la zona terrestre, para los que también se utilizará como referencia la Guía de criterios de sostenibilidad e integración paisajística de los establecimientos de acuicultura litoral:

a) Para implantar cualquier instalación de acuicultura en tierra se analizará y se caracterizará el paisaje, con el objetivo de escoger una localización que facilite la integración paisajística y de diseñar las instalaciones de manera armónica con los valores del paisaje. Con este fin se elaborará un estudio de impacto e integración paisajística en aquellos supuestos en los que la normativa vigente así lo exija.

b) Todas las superficies afectadas deberán ser restauradas y revegetadas con especies autóctonas y propias de las zonas costeras.

c) Los taludes resultantes de la implantación no podrán tener una altura superior a 3,00 metros, y deberán resolverse preferentemente mediante taludes de tierra o muros susceptibles de ser recubiertos con tierra para la posterior revegetación.

d) Cuando para realizar esta actividad sea preciso poner canalizaciones de toma de agua o desagüe, deberán ir enterrados tanto en la zona de servidumbre de dominio público marítimo-terrestre como en la de dominio público marítimo-terrestre.

e) En las instalaciones que se sitúen en las cercanías de entornos urbanos deberán adoptarse los siguientes criterios específicos:

1. Se respetará la continuidad del frente marítimo propiciando su configuración como lugar de uso y disfrute público.

2. Se procurará enlazar e integrar la actuación con el entramado urbano mediante una adecuada intervención en los caminos de acceso y servicio, en el diseño de los límites de la instalación y de las características de las construcciones o edificaciones.

3. Se aprovecharán y se incorporarán, cuando existan, elementos preexistentes como muros y tapias, restos de edificaciones, hitos del lugar, arbolado o similares.

LT.15 (R) Dentro de los establecimientos de acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre (intermareal) se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Las concesiones otorgadas en la zona marítimo-terrestre para el desarrollo de la actividad de la acuicultura deben:

1. Respetar los criterios de integración paisajística propias para este tipo de actividad.

2. Compatibilizar la actividad de cultivo con el paisaje del entorno y minimizar la alteración topográfica y del sustrato del espacio marítimo terrestre en la medida de lo posible.

3. Mantener en buen estado siempre el dominio público marítimo-terrestre.

b) Por necesidades de seguridad y señalización se permitirá en las concesiones instalar y mantener dispositivos de ayuda a la navegación marítima.

c) Se permitirán, con carácter excepcional, aquellos elementos discontinuos que se consideren imprescindibles para delimitar un parque de cultivo siempre que sea de material idóneo, uniforme y quede integrado en el paisaje.

LT.16 (N) Serán de obligado cumplimiento los siguientes criterios dentro de los establecimientos de acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre (intermareal):

a) En la zona marítimo-terrestre no se permitirá otro tipo de obras que las imprescindibles para el funcionamiento de la explotación. No se permitirán construcciones en dicha zona.

b) Se evitarán los carteles de colores y materiales llamativos.

LT.17 (N) Dentro de los establecimientos de acuicultura marina en la zona marina, habrá que tener en cuenta unos criterios de integración paisajística en relación con los distintos tipos de instalaciones de cultivo, entre las que destacan las bateas, las líneas de cultivo o las jaulas.

Todos ellos deben respetar los criterios de integración paisajística como son el uso de materiales idóneos, evitando colores, superficies y acabados llamativas.

a) En las bateas y otros viveros que contengan emparrillado, cuando para el ejercicio de la actividad sea imprescindible disponer de cuerpos cerrados o elementos que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, y que distorsionen la imagen del emparrillado como una estructura plana flotante, deberán contar con la autorización expresa de la consellería competente en materia de acuicultura (previos informes de los órganos competentes en materia medioambiental e integración paisajística).

b) En las jaulas y líneas de cultivo, con carácter general, no se permitirán otros elementos adicionales a los necesarios para el sistema de cultivo. Cuando, por razones justificadas, para el ejercicio de la actividad sea imprescindible disponer de elementos que, por su naturaleza no puedan tener otra ubicación y distorsionen la imagen de las líneas de cultivo o de las jaulas, estos deberán contar con la autorización expresa de la consellería competente en materia de acuicultura (previos informes de los órganos competentes en materia medioambiental e integración paisajística); deberán ser de dimensión proporcional a la actividad, buscando siempre la integración paisajística.

LT.18 (R) Se establecen las siguientes recomendaciones para conseguir la integración paisajística en los distintos tipos de instalaciones de cultivo dentro de los establecimientos de acuicultura marina en la zona marina:

a) En las bateas y otros viveros que contengan emparrillado:

1. Pola su singular participación en la composición escénica de las rías gallegas, las bateas se adecuarán a las características tradicionales de su diseño, sin perjuicio de que puedan introducirse nuevos materiales y técnicas contemporáneas que permitan incrementar su durabilidad y funcionalidad.

2. Por razones justificadas podrán soportar con carácter temporal elementos imprescindibles de pequeña dimensión, características uniformes, en cantidades y número idóneos, siempre que no distorsionen la imagen del emparrillado como una estructura plana flotante.

3. No deben permanecer en los emparrillados los acopios de elementos empleados en la actividad de cultivo que finalizaron su período de vida útil, ni los acopios de elementos empleados en la actividad de cultivo pero que no se van a utilizar para el desarrollo de la actividad en un corto espacio de tiempo, que deberán ser retirados y transportados a tierra.

4. En general, con el fin de que no se distorsione su imagen como estructuras planas flotantes, debe evitarse la implantación de cuerpos cerrados en la superficie de las bateas. Cuando, por razones justificadas, el órgano competente autorice la implantación de este tipo de elementos, deberán ser de la menor dimensión posible, acorde y proporcionada a la necesidad que los motiva. En cualquier caso, el cuerpo cerrado no podrá superar los 2,50 metros de altura, y para evitar la multiplicación del impacto paisajístico, la implantación de estas casetas debe limitarse a una unidad por batea. Para su acabado exterior deberán emplear los mismos materiales que forman la propia batea, es decir, madera o nuevo material que la sustituya. En cualquier caso, deben evitarse las superficies reflectantes y los acabados o colores llamativos.

b) En las jaulas y líneas de cultivo:

1. No se usarán materiales reflectantes o acabados y colores llamativos, buscando siempre la uniformidad para una mejor integración paisajística.

2. El francobordo de la estructura debe ser de la menor altura posible de manera que el artefacto no se eleve por encima de la superficie del agua más de lo estrictamente necesario.

4.3.2 Directrices específicas para áreas de especial interés paisajístico (AEIP).

AEIP.1. (N) En las AEIP se aplicarán todas las determinaciones de estas directrices que le correspondan, bien sea porque se refieren expresamente a ellas bien porque resulten de aplicación por cualquier otra circunstancia (con ocasión de la elaboración de planes o programas, proyectos de actuaciones específicas o por el tipo de paisaje o ámbito singular en el que se interviene).

AEIP.2. (R) Se efectuará una actualización periódica de la información sobre lugares de interés paisajístico que determinaron la delimitación de AEIP en el Catálogo de los paisajes. En congruencia con esa actualización, se incluirán nuevas AEIP o se ajustarán, en su caso, las delimitaciones de las existentes.

AEIP.3. (R) Se desarrollarán planes o estrategias para la divulgación y el conocimiento de las AEIP y de los valores paisajísticos que comprenden, así como para asegurar un acceso y disfrute de estas áreas congruente y respetuoso con sus valores naturales, culturales y perceptivos.

4.3.3. Directrices específicas para ámbitos de especial atención paisajística (AEAP).

AEAP.1. (R) En desarrollo del Catálogo de los paisajes de Galicia podrá elaborarse un trabajo de delimitación y caracterización detallada de los AEAP existentes en las doce grandes áreas paisajísticas de Galicia.

AEAP.2. (N) Se formularán planes o estrategias de intervención en las AEAP al objeto de mejorar su estado general o eliminar o mitigar impactos y degradaciones concretas. Este tipo de actuaciones se concertarán con las administraciones u organismos competentes en función del tipo de AEAP de que se trate, así como con los ayuntamientos afectados. Las finalidades de estos planes pueden ser, entre otras, las siguientes:

Mejora de la imagen exterior de núcleos urbanos.

Integración paisajística de instalaciones energéticas o infraestructuras.

Corrección de impactos ambientales y paisajísticos derivados de incendios, inundaciones, temporales u otros fenómenos naturales o antrópicos.

Mejora de la imagen y la integración paisajística de polígonos e instalaciones industriales.

Fomento de la recuperación de actividades, construcciones o instalaciones caracterizadoras de determinados tipos de paisajes, en particular de los agrosistemas, para mitigar los efectos derivados de su abandono.

AEAP.3. (N) Cuando se promuevan planes, programas o proyectos susceptibles de incidir o afectar a la AEAP, deberán tener en consideración la presencia de este tipo de ámbitos, al objeto de que las actuaciones que se desarrollen eviten un agravamiento de la degradación paisajística existente y, en la medida del posible, contribuyan a reducirla.