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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 1 de febrero de 2021 Pág. 6345

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR802O).

La Constitución española, en su artículo 129.2, les encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y crea el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

La Consellería de Empleo e Igualdad, con el fin de difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, establece las bases reguladoras para el certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y aprueba su convocatoria para el año 2021. Su concreción y realización se llevará a cabo de manera coordinada por las consellerías de Cultura, Educación y Universidad y de Empleo e Igualdad, en la línea de los objetivos del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia.

Sobre las bases reguladoras del certamen, así como sobre su convocatoria para el año 2021, emitió informe el Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza dirigida
al alumnado de los centros educativos de Galicia

Artículo 1. Finalidad

1. El certamen Cooperativismo en la enseñanza tiene por objeto difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, impulsando la realización de actividades de fomento del cooperativismo en los centros educativos.

2. En el desarrollo de las actividades se deberán potenciar y propiciar los valores y principios que inspiran el cooperativismo, tales como la solidaridad, el espíritu democrático, la participación, la actuación colectiva o la solución de conflictos de forma pactada.

3. El código del procedimiento para la tramitación de estos premios es el TR802O.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Participantes

1. Pueden participar en el certamen los centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, presentando los trabajos elaborados por su alumnado, según las modalidades y en los términos previstos en estas bases.

2. No podrán participar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quien concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Modalidades

El alumnado de los centros educativos de Galicia podrá presentar los trabajos en las siguientes modalidades:

1. Actividades artísticas, dirigidas al alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial.

2. Actividades cooperativizadas, dirigidas al alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y educación especial.

3. Proyectos empresariales cooperativos, dirigidos al alumnado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 5. Modalidad de actividades artísticas

1. El alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial podrá presentar a este concurso cualquier producción artística en modalidad gráfica o audiovisual, tal como dibujos, pinturas, maquetas, fotografías, vídeos o cualquier tipo de creación digital, realizados de forma colectiva, en los que se refleje la puesta en práctica de los valores y principios cooperativos.

2. En cada trabajo deberán participar, como mínimo, tres alumnos o alumnas.

3. Se establecen las siguientes categorías:

a) Categoría A: alumnado de 2º ciclo de educación infantil.

b) Categoría B: alumnado de 1º y 2º de educación primaria.

c) Categoría C: alumnado de 3º y 4º de educación primaria.

d) Categoría D: alumnado de 5º y 6º de educación primaria.

En el caso de trabajos realizados conjuntamente por alumnado perteneciente a diferentes cursos, el centro educativo deberá presentarlos a la categoría a la que pertenezca la mayoría del alumnado participante.

4. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría.

b) Un accésit por cada categoría.

5. Condiciones técnicas.

a) Los trabajos de dibujo, pintura y elaboración de maquetas se presentarán en formato y soporte libre, empleando las técnicas que el alumnado decida. Sus dimensiones, una vez expuestas, no podrán exceder de 1,5 metros en cualquiera de sus dimensiones.

b) Los trabajos de fotografía se presentarán en formato digital, archivos JPG, RAW o TIFF.

c) En el caso de vídeos, las producciones se presentarán en formato AVI. Su duración no podrá exceder los 10 minutos.

d) El resultado de las creaciones digitales se presentará en los formatos indicados para fotografía o vídeo, según corresponda.

e) Todos los textos, locuciones y grafismos empleados en los trabajos deberán utilizar el gallego.

f) Todos los trabajos deberán estar correctamente identificados con los siguientes datos: título del trabajo, nombre y localidad del centro escolar participante y categoría en la que participa.

No se admitirá ningún trabajo en soporte distinto de los anteriores o que no respete las condiciones indicadas.

Artículo 6. Modalidad de actividades cooperativizadas

1. El alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y de educación especial podrá presentar a este concurso las memorias de actividades realizadas cooperativamente por grupos de alumnos o alumnas. Las actividades podrán consistir, entre otras, en la creación de cooperativas escolares, organización de eventos o festivales, obras de teatro, campeonatos deportivos, periódicos, páginas web, programas de radio o actividades de voluntariado.

2. En cada trabajo deberán participar, como mínimo, tres alumnos o alumnas.

3. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo.

b) Un accésit.

4. La memoria de los trabajos realizados describirá el proceso de elaboración y realización de la actividad de manera que indique:

a) Título del trabajo.

b) Definición de los objetivos, aclarando las metas que se pretenden alcanzar y los beneficios de tipo cooperativo que se espera que reporte la actividad.

c) Asignación de tareas. Se debe dividir el trabajo en partes y decidir que persona o personas se encargan de cada una de ellas. Para ello es importante tener en cuenta los intereses de cada uno, sus posibilidades, conocimientos, preferencias, etc.

d) Tareas desarrolladas. Se debe especificar que tipo de recursos se precisan para llevar a cabo la actividad y cuales de ellos se utilizan. Estos pueden ser de tipo material, documental, económico, etc. También es necesario precisar la manera de obtenerlos.

e) Dinámica de las reuniones. Para que el trabajo esté coordinado hay que celebrar reuniones periódicas para poner en común lo realizado, así como para establecer cuales son las siguientes tareas, los plazos, las personas encargadas de realizarlas y cualquier decisión sobre la marcha del proyecto. A este fin, se deben levantar actas de las reuniones en que se deje constancia de todo ello.

f) Resultado final.

Esta memoria deberá estar redactada en gallego y tendrá una extensión máxima de 6 hojas DIN A4 escritas por una sola cara. Se añadirán, como anexos, el resultado final y los documentos precisos para justificar la realización del proyecto, en sus diferentes etapas, tales como fotografías de la realización, documentos, materiales realizados y actas de las reuniones, debidamente identificados con el nombre del centro y el título del proyecto. Toda la documentación se presentará en formato electrónico.

Artículo 7. Modalidad de proyectos empresariales cooperativos

1. El alumnado de los centros educativos que impartan formación profesional específica y enseñanzas de régimen especial, en los cuales se hubieran realizado actividades de fomento y divulgación del cooperativismo, podrá presentar a este concurso los proyectos empresariales elaborados por ellos, bajo la modalidad de proyectos empresariales cooperativos.

2. En la elaboración de cada proyecto deberán participar, como mínimo, tres alumnos o alumnas, que deberán estar dirigidos por un profesor o profesora, o un director o directora.

3. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor proyecto.

b) Un accésit al proyecto finalista.

4. Los proyectos deberán desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial, bajo la fórmula cooperativa, original, coherente y viable económicamente.

Los proyectos deberán estar correctamente identificados con el título del trabajo y el nombre del centro participante.

Deberán estar redactados en gallego y se presentarán y en formato electrónico, acompañados de una ficha resumen según el modelo que puede obtenerse en la sección de ayudas y subvenciones de la web http://ceei.xunta.gal/, así como de un currículo del grupo (nombres, apellidos, edades y estudios del alumnado).

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Asimismo, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, las personas físicas, titulares de un centro educativo, disponen de la capacidad económica y técnica que les permita acceder y disponer de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con las administraciones. Por tanto, las personas físicas presentarán sus solicitudes de la misma forma prevista en el párrafo anterior.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.

b) Trabajos que se presentan al certamen según se indica:

• Modalidad de actividades artísticas: dibujos, pinturas, maquetas, fotografías, vídeos o cualquier tipo de creación digital, de conformidad con el señalado en el artículo 5.

• Modalidad de actividades cooperativizadas: memorias de las actividades realizadas cooperativamente, según lo señalado en el artículo 6.

• Modalidad de proyectos empresariales cooperativos: proyectos, ficha resumen y currículo del grupo, según lo señalado en el artículo 7.

2. No será necesario aportar la documentación acreditativa de representación que ya haya sido presentada anteriormente siempre que la persona interesada hubiera expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, con excepción de los trabajos a los que se refiere la letra a) del párrafo 5 del artículo 5 (dibujos, pinturas o maquetas que no sean de creación digital), que se deberán entregar, debidamente identificados, en la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social (Consellería de Empleo e Igualdad, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela). Se podrá utilizar cualquier tipo de envío siempre que garantice la entrega en el lugar y plazo previsto en la convocatoria.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación mediante un enlace de descarga desde un repositorio web, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

Solo para las modalidades de actividades artísticas y actividades cooperativizadas, la siguiente documentación:

c) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna de las circunstancias imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos y exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se podrá requerir de las personas interesadas aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Artículo 14. Tribunales y criterios de evaluación

1. Los trabajos que participen en las modalidades de actividades artísticas y actividades cooperativizadas serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Dos personas, nombradas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

c) Una persona adscrita a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social designada por su persona titular, que lo presidirá.

El tribunal emitirá propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

• Representación de los valores y actitud que representa el cooperativismo, hasta 25 puntos.

• Grado de organización mostrado en la realización del trabajo por el grupo, hasta 25 puntos.

• Originalidad del trabajo y tema elegido, hasta 25 puntos.

• Calidad final del trabajo presentado, hasta 25 puntos.

2. Los proyectos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Una persona nombrada por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

c) Una persona técnica especialista en cooperativismo nominada por la Consellería de Empleo e Igualdad.

d) Una persona adscrita a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social designada por su persona titular, que lo presidirá.

El tribunal emitirá propuesta sobre los proyectos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

• La coherencia del trabajo, hasta 25 puntos.

• La originalidad del tema elegido, hasta 25 puntos.

• La viabilidad económica del proyecto, hasta 25 puntos.

• La relación con el entorno donde se desarrolla, hasta 25 puntos.

3. Los tribunales podrán proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

4. Los tribunales no podrán proponer a un mismo centro como ganador del premio al mejor trabajo y del accésit en una misma categoría de la modalidad de actividades artísticas, o en la misma modalidad en el caso de actividades cooperativizadas y de proyectos empresariales cooperativos. En caso de que los dos trabajos que alcancen la mayor puntuación en una misma categoría correspondan a un mismo centro, el tribunal deberá proponer como ganador del accésit al centro cuyo trabajo haya obtenido la puntuación siguiente.

5. En la composición del tribunal se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 15. Apoyo a los centros educativos para la realización de actividades de promoción del cooperativismo

Con el objeto de facilitar la realización de las actividades de promoción del cooperativismo, los centros educativos podrán solicitar asesoramiento en materia de los principios y valores cooperativos a través de escrito dirigido a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. A la vista de la deliberación del tribunal, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su valoración para el otorgamiento de los premios, la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, la concesión de los premios, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web http://ceei.xunta.gal/, y se les notificará a los centros de enseñanza premiados.

2. El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Justificación y pago

1. Los importes de los premios correspondientes a las modalidades de actividades artísticas y de actividades cooperativizadas serán abonados a los centros de enseñanza ganadores de oficio por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. En el plazo indicado en la convocatoria, los centros premiados deberán remitir la siguiente documentación justificativa del destino del importe recibido:

a) Facturas justificativas de la adquisición del material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, o del coste de la realización de una actividad formativa, deportiva o cultural dirigida al alumnado del centro.

b) Memoria explicativa indicando el objeto del gasto, justificación de este y alumnado beneficiario.

c) Declaración firmada por la persona que ocupe la dirección del centro que acredite la conformidad de las facturas presentadas, así como el justificante bancario de transferencia conforme fue abonada la factura o facturas que se presentan como justificación del premio otorgado.

3. Los importes de los premios correspondientes a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán abonados a las personas autoras del proyecto. Para ello, el centro responsable del proyecto premiado deberá presentar la solicitud de pago según el modelo que figura como anexo II la esta orden, junto con la siguiente documentación justificativa, en el plazo indicado en la convocatoria:

a) Declaración firmada por todas las personas autoras del proyecto que acredite las cuantías atribuidas individualmente a cada una de ellas.

b) Memoria de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto, en su caso. La memoria deberá incluir el acta de la asamblea constituyente de la cooperativa, en el caso de haberse celebrado, con los datos de identificación de las personas integrantes (nombre y apellidos, domicilio y DNI).

c) Datos identificativos de cada una de las personas participantes según el modelo anexo III, firmado por cada participante.

Además, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las la administraciones públicas:

d) DNI o NIE de las personas participantes.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna de las circunstancias imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

6. La justificación deberá presentarse por medios electrónicos.

Artículo 18. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en este certamen implica, sin necesidad de declaración ninguna por parte da las personas autoras, el reconocimiento del derecho a favor de la Consellería de Empleo e Igualdad, de reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, con los medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que consideren oportunos.

2. La Consellería de Empleo e Igualdad se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas y centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que crean convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar ninguna compensación. Se considera que las personas participantes en el certamen prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Las personas y entidades concursantes exoneran de toda responsabilidad a la Consellería de Empleo e Igualdad, en caso de que los trabajos resultasen dañados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor, mientras estén en su poder. Los centros podrán recoger los trabajos presentados en un plazo de tres meses a partir del día de la entrega de los premios.

4. La participación en este certamen implica la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo, y sus efectos se rigen por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Las personas y entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los premios serán compatibles con cualquier otro premio, subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II

Convocatoria del certamen Cooperativismo en la enseñanza para el año 2021

Artículo 22. Convocatoria

Se convoca para el año 2021 el certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes y trabajos

El plazo de presentación de las solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de abril de 2021. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Centros participantes en la convocatoria del certamen Cooperativismo en la enseñanza 2020

Aquellos centros que hubieran presentado solicitud de participación en la convocatoria del certamen Cooperativismo en la enseñanza 2020, dejada sin efecto por la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de 26 de mayo de 2020, podrán participar en esta convocatoria con los trabajos presentados en la anterior y sin que sea necesario aportarlos nuevamente, haciendo constar en la solicitud que documentos ya fueron presentados con anterioridad. No obstante, deberán acreditar la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 9.2.

Artículo 25. Cuantía de los premios

1. Los trabajos presentados a la modalidad de actividades artísticas dirigida al alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial, y a la modalidad de actividades cooperativizadas, dirigida al alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y educación especial, en sus distintas categorías, podrán optar a los siguientes premios:

• Un premio al mejor trabajo de cada categoría: los centros de enseñanza premiados en cada categoría recibirán la cantidad de 2.500 euros destinados a la adquisición de material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, así como a la celebración de una actividad formativa, cultural, deportiva dirigida al alumnado del centro.

• Un accésit por cada categoría: los centros de enseñanza premiados en cada categoría recibirán la cantidad de 1.500 euros destinados a la adquisición de material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, así como a la celebración de una actividad formativa, cultural, deportiva dirigida al alumnado del centro.

Se podrán acumular los importes de los distintos premios en caso de que el centro resulte ganador de más de un premio.

2. Los trabajos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, dirigida al alumnado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, podrán optar a los siguientes premios:

• Un premio al mejor proyecto empresarial cooperativo con la siguiente dotación:

– Un premio de 4.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto premiado.

• Un accésit con la siguiente dotación:

– Un premio de 3.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto finalista.

Artículo 26. Plazo de presentación de la documentación justificativa

1. En la modalidad de actividades artísticas y de actividades cooperativizadas, el plazo de presentación de la documentación justificativa del destino del importe recibido finalizará el 30 de noviembre de 2021.

2. En la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, el plazo de presentación de la documentación justificativa para el pago de estos premios finalizará el 31 de octubre de 2021. No obstante, esta documentación también podrá presentarse junto con la solicitud.

Artículo 27. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, aplicación 11.04.324C.480.1, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, hasta un importe máximo de 28.000 euros.

Artículo 28. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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