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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2021 Pág. 6599

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda de gestión entre la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la fabricación y entrega de tarjetas de tacógrafo digital y tarjetas de cualificación de conductores.

Con fecha de 28 de diciembre de 2020, la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y la directora general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda subscribieron el Convenio de encomienda de gestión entre la Consellería de Infraestruturas y Movilidad de la Xunta de Galicia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la fabricación y entrega de tarjetas de tacógrafo digital y tarjetas de cualificación de conductores.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 9.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, procede ahora disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En su virtud,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Convenio de encomienda de gestión entre la Consellería de Infraestruturas y Movilidad de la Xunta de Galicia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la fabricación y entrega de tarjetas de tacógrafo digital y tarjetas de cualificación de conductores.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2021

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

Convenio de encomienda de gestión entre la Consellería de Infraestruturas y Movilidad de la Xunta de Galicia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la fabricación y entrega de tarjetas de tacógrafo digital y tarjetas de cualificación de conductores

Reunidos:

De una parte, Ethel Mª Vázquez Mourelle, conselleira de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, según Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

De otra parte, Lidia Sánchez Milán, como directora general, cargo para el que fue nombrada por el Real decreto 270/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2020), en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Entidad Pública Empresarial Medio Propio (en adelante FNMT-RCM), según resulta del artículo 19 de su estatuto, teniendo esta entidad su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número 106 y código de identificación Q28/26004-J.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente encomienda de gestión y en su virtud

EXPONEN:

I. Que mediante la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, se transfirieron competencias en materia de transportes por carretera.

II. Que en virtud de la citada ley orgánica, las comunidades autónomas ejercen por delegación del Estado competencias en materia de gestión de autorizaciones, inspección y control de transportes por carretera de ámbito nacional. Ello implica que es el Estado a través del Ministerio de Fomento el que establece la normativa, reglamentación y directrices de coordinación que son de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas, de tal forma que quede asegurada la coordinación de todos los transportes de ámbito nacional.

III. Que, en relación con las tarjetas de tacógrafo, el Ministerio de Fomento ha puesto a disposición de todas las comunidades autónomas y diputaciones forales una aplicación informática, interconectada con la red de la Unión Europea Tachonet, que centraliza todas las peticiones de obtención de tarjetas de tacógrafo en España, impide que un mismo conductor tenga más de una tarjeta de tacógrafo en toda la Unión Europea y encarga on-line la fabricación personalizada de tarjetas de tacógrafo a la FNMT-RCM, que es la única entidad en España que está autorizada para la fabricación de tales tarjetas, y que deben cumplir con los requisitos técnicos y estándares que establece el Reglamento (UE) 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.

IV. Que entre los fines de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, se encuentra «la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario o soportes en tarjeta necesarios a tal fin» (artículo 2.1.g) del Real decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda; modificado por el Real decreto 199/2009, de 23 de febrero), por el Real decreto 390/2011, de 18 de marzo, y por el Real decreto 336/2014, de 9 de mayo).

Así, considerando que la concesión de autorizaciones, inspección y control de transportes por carretera corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, el presente convenio tiene por finalidad establecer las condiciones de colaboración entre las partes en cuanto a la fabricación y entrega a favor de sus destinatarios finales de tarjetas de tacógrafo digital y tarjetas de cualificación de conductores por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, única entidad pública española que, en este momento, cuenta con un sistema de certificación mediante firma digital para la gestión del tacógrafo digital, y que ofrece, además, todas las garantías de fiabilidad, seguridad y operatividad exigidas por la Comisión Europea, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen las partes. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la más completa información y efectuará las actuaciones necesarias para la realización de todas las actividades descritas en el anexo técnico, y, en particular, suministrará en términos de licitud y exactitud los datos que ha de contener la memoria de las tarjetas objeto de fabricación respecto de las empresas, talleres, controladores y conductores afectados.

V. Que, en virtud de las razones ahora expuestas, la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se instrumenta mediante la suscripción de una encomienda de gestión que corresponde al tipo regulado en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y que se refiere a «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme a las atribuciones que le confiere el Real decreto 1114/1999, de 25 de junio, modificado por el Real decreto 199/2009, de 23 de febrero, es una entidad pública empresarial. El artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que «Las entidades públicas empresariales son entidades de derecho público».

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto de la encomienda

La presente encomienda tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las partes firmantes para la fabricación y entrega de tarjetas de tacógrafo digital y tarjetas de cualificación de conductores (CAP).

Las características técnicas de las tarjetas de tacógrafo digital y las de sus componentes deberán cumplir las especificaciones del proyecto «Sistema digital de control en el sector de los transportes por carretera», con las adaptaciones que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las tarjetas de tacógrafo digital se suministrarán por la FNMT-RCM conforme al procedimiento establecido en el anexo técnico relativo a las tarjetas de tacógrafo digital.

Las tarjetas de cualificación del conductor se suministrarán por la FNMT-RCM conforme al procedimiento establecido en el anexo técnico relativo a las tarjetas de cualificación del conductor.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes

El coste de las actividades prestadas por la FNMT-RCM para el período de duración de la encomienda será el que resulte de los costes unitarios que para cada tipo de tarjeta se determinan en el anexo económico del presente documento, estableciéndose con carácter estimativo un importe anual aproximado de 284.843,00 €, IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 09.02.512A.221.23 de los presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia, distribuido en las siguientes anualidades:

• Ejercicio 2021: 284.843,00 € (IVA incluido).

• Ejercicio 2022: 284.843,00 € (IVA incluido).

• Ejercicio 2023: 284.843,00 € (IVA incluido).

• Ejercicio 2024: 284.843,00 € (IVA incluido).

El importe final soportado con base en la presente encomienda será el resultante de aplicar al número de solicitudes de expedición de tarjetas los costes unitarios indicados en el anexo III.

El abono se efectuará por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, previa presentación por la FNMT-RCM de las correspondientes facturas.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Galicia realizará los encargos correspondientes a la FNMT-RCM que, una vez efectuado el suministro, presentará la correspondiente factura electrónica, a nombre de la Xunta de Galicia (CIF S1511001H). En dicha factura figurarán los códigos DIR3 aplicables en cada momento, que le serán indicados por la Dirección General de Movilidad.

Tercera. Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidas por las partes

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio será causa de extinción del mismo y se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución

1. Comisión Técnica de Seguimiento.

La Comisión Técnica de Seguimiento será el cauce para la resolución de los problemas de interpretación, seguimiento, cumplimiento de los compromisos asumidos y control de la ejecución de la presente encomienda.

En caso de que se estime necesario, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar que se constituya la Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes comparecientes. En este sentido, la composición de la Comisión será la siguiente.

• Por parte de la Xunta de Galicia integrarán dicha comisión las personas titulares de la dirección general competente en materia de transportes, que la presidirá, y de la Subdirección General de Ordenación de Transportes, o personas en quienes respectivamente deleguen.

• Por parte de la FNMT-RCM, integrarán dicha comisión el director del Departamento de Documentos de Identificación y Tarjetas y otra persona que designe.

La secretaría de la comisión será designada por su presidente de entre personal de la correspondiente dirección general.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Quinta. Régimen de modificación de la encomienda

Los términos de la presente encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras.

Sexta. Plazo de vigencia

La presente encomienda entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo las partes por unanimidad acordar su prórroga por otros cuatro (4) años adicionales. No obstante lo anterior, la opción de prórroga quedará condicionada al mantenimiento de la imposibilidad de promover concurrencia en la prestación del servicio objeto de la encomienda.

De conformidad con lo establecido por la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, el presente convenio se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales da Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2021

Séptima. Extinción de la encomienda

La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• Decisión unilateral de cualquiera de las partes.

• Por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia, en forma fehaciente formulada con un plazo de antelación de un mes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

• Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Efectos de la resolución de la encomienda

Cumplida y/o resuelta la encomienda, se llevará a cabo su liquidación con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución de la presente encomienda existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión técnica de seguimiento de la encomienda, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la presente encomienda.

Novena. Obligación de colaboración de las partes

Las partes se comprometen a colaborar en las funciones de control que al efecto pudiera llevar a cabo la Comunidad Autónoma de Galicia, bien a través de los órganos del departamento competente en materia de transportes bien del órgano de control del departamento de competente en materia presupuestaria.

Décima. Garantía de seguridad y confidencialidad

La FNMT-RCM, en el marco de la presente encomienda, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

• La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Un exhaustivo control sobre las tarjetas personalizadas, así como sobre la destrucción de aquellas tarjetas identificativas que resulten defectuosas, tanto en el proceso de fabricación, como en el de personalización.

• La custodia de las tarjetas identificativas terminadas en lugar seguro, hasta que se proceda a su entrega.

• La destrucción o devolución de los datos de carácter personal a la Comunidad Autónoma de Galicia responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación objeto de la encomienda y, en su caso, de su prórroga, por la FNMT-RCM.

Undécima. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal necesario para la personalización y entrega de las tarjetas se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa de aplicación y desarrollo.

De conformidad con el artículo 33 de la citada LOPD, no tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM a la información para la prestación del servicio al responsable en la realización de las obligaciones derivadas de esta encomienda. Queda expresamente establecido que la FNMT-RCM, como encargada del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Xunta de Galicia, quedando prohibida su aplicación o utilización con fin distinto al que figura en este documento de formalización de encomienda, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Consellería de Infraestruturas y Movilidad determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. La FNMT-RCM, una vez cumplidas las obligaciones de esta encomienda, procederá a la destrución de los datos, al igual que de cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Conforme al artículo 25 del RGPD, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, así como las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.

En el caso de que el encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente documento de formalización de la encomienda, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Para la puesta en el correo de aquellos documentos cuya entrega haya de hacerse a los destinatarios finales de los mismos, la FNMT-RCM podrá contar con empresas colaboradoras de esta entidad. En este caso, la FNMT-RCM trasladará todas las obligaciones sobre protección de datos de carácter personal, por escrito, a la empresa colaboradora designada para su realización. Oportunamente, la FNMT-RCM comunicará a la Consellería de Infraestruturas y Movilidad los datos identificativos de esta entidad colaboradora.

Duodécima. Seguridad y confidencialidad

Con la finalidad de dotar de la debida protección a las características técnicas y medidas de seguridad que puedan incorporar los productos objeto de la encomienda, los documentos y anexos que reflejen las características técnicas descriptivas de estas medidas, cuya publicación pueda poner en riesgo la seguridad de estos productos con motivo de falsificaciones o producciones fraudulentas, se mantendrán en un ámbito de difusión restringido, impidiendo, en la medida de lo posible, su difusión pública.

La FNMT-RCM se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad y vigilancia sean necesarias en orden a mantener el secreto de las características técnicas de seguridad que deben reunir los productos objeto de la presente encomienda, estableciendo los procesos oportunos a tal fin, restringiendo la información y la publicidad de los diferentes elementos de seguridad incorporados a sus productos y, en general, realizando el objeto de la encomienda implantando medidas especiales de seguridad.

Asimismo, para la protección adecuada de la información confidencial relativa a características técnicas y medidas de seguridad, además de la regulación especial de aplicación a los productos objeto de la encomienda, serán de aplicación las leyes protectoras de los secretos oficiales y empresariales, en el caso de los productos y servicios de la FNMT-RCM

Decimotercera. Régimen jurídico

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo dispuesto en este documento, por las normas de derecho administrativo que de forma directa o por analogía pudieran resultar de aplicación y, en particular, conforme a lo dispuesto en el artículos 11, y concordantes, de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución de la encomienda y que no puedan ser resueltas en la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula 4 se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma la presente encomienda, a la fecha de la firma (firmado electrónicamente).

Ethel Mª Vázquez Mourelle

Lidia Sánchez Milán

Conselleira de Infraestructuras
y Movilidad

Directora general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

I. Anexo técnico relativo a las tarjetas de tacógrafo digital.

I.1. Descripción general del sistema.

El sistema del tacógrafo digital está dirigido al control de los transportes por carretera de personas y mercancías en el ámbito de la Unión Europea y se basa en la toma de los datos de la persona conductora y del vehículo y en su almacenamiento posterior de forma segura mediante firmas digitales.

Estas firmas digitales se generan y transmiten de forma jerárquica desde la Dirección General de Transportes y Energía de la Comisión Europea, Unidad E1, a la autoridad correspondiente de cada Estado miembro.

Esta autoridad nacional es responsable ante la Comisión Europea de la custodia de las claves privadas de cada país, de la seguridad del sistema de introducción de las claves en los equipos de fabricación nacional y de la infraestructura que lo sustenta.

A la dificultad que supone la implantación del sistema de seguridad mencionado hay que añadir la de la personalización de las tarjetas y de sus módulos y las grandes inversiones necesarias para acometer el proyecto. Por todo ello, y con el fin de hacer homogéneo el sistema para todas las comunidades autónomas y de minimizar los costes de producción de todas las tarjetas, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento, decidió asumir las inversiones comunes a todas las comunidades y los costes anuales de su operación, dando así la oportunidad a los transportistas españoles de disponer de una de las tarjetas más económicas de la Unión Europea.

Estas circunstancias condujeron a diseñar el sistema de control del tacógrafo digital en tres vertientes: por un lado, y de forma descentralizada, lo referido a la solicitud de emisión de tarjetas, es decir, su tramitación a través de la Oficina de Registro de la Xunta de Galicia; por otro lado, de forma centralizada, lo relativo a la base de datos de emisión de tarjetas, cuya gestión se asume por la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento; finalmente, y en lo que se refiere a la fabricación de las correspondientes tarjetas digitales, la misma se asume por la FNMT-RCM.

I.2. Procedimiento de emisión y custodia de tarjetas.

El órgano competente en materia de transportes será el receptor de los datos necesarios para la emisión de las tarjetas, denominado en el párrafo anterior Oficina de Registro; esta es, a su vez, responsable de la custodia de las tarjetas.

La aplicación de solicitud de emisión de tarjetas residirá en una instalación de la Dirección General de Transportes Terrestres, en el Ministerio de Fomento.

En el órgano competente en materia de transportes, el/la funcionario/a correspondiente se interconectará a la aplicación de solicitud a través de Internet, accediendo al sistema por medio de una tarjeta personalizada y securizada, con certificado y firma digital.

Las solicitudes de emisión de las tarjetas aludidas en este anexo técnico se realizarán enviando la solicitud por Internet, utilizando su firma digital.

Iniciado el expediente por el funcionario/a, automáticamente se generará un número de solicitud, y comenzarán una serie de consultas automáticas dirigidas a diversos organismos nacionales e internacionales. Si se obtuvieran respuestas positivas a todas las consultas realizadas, quedará autorizada la fabricación de la tarjeta, procediéndose en ese momento a iniciarse en la FNMT-RCM todo el proceso de elaboración.

Si faltaran datos en la solicitud o alguna de las respuestas fuera negativa, la aplicación generará un impreso de subsanación o desistimiento, que será completado y entregado, o enviado, a la persona solicitante para su conocimiento y, en su caso, nueva cumplimentación.

La aplicación del sistema dispondrá, además, de formularios específicos para el canje, sustitución y renovación de tarjetas expedidas anteriormente.

Los formularios irán acompañados de instrucciones para su correcta cumplimentación, en castellano, así como un extracto de la legislación aplicable.

Las tarjetas, una vez fabricadas, se entregarán bien en el domicilio especificado en la solicitud o bien en el órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I.3. Condiciones de entrega de las tarjetas de tacógrafo digital.

– Se considerará solicitud de fabricación de una tarjeta, a cada petición enviada por los operadores de la oficina provincial de Registro a la Dirección General de Movilidad Terrestre del Ministerio de Fomento, una vez confirmada la solicitud por la red europea Tachonet.

– Todos los/as conductores/as solicitantes que acrediten previamente su identidad, así como empresas y centros de ensayo que así lo deseen, recibirán su tarjeta por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que indiquen.

– El resto de tarjetas se entregarán en el órgano competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.

– En todos los casos las tarjetas se enviarán en sobre prefranqueado con una carta de envío personalizada por la Comunidad Autónoma de Galicia, con texto e imágenes en blanco y negro.

– El plazo de entrega de la tarjeta, contado a partir del momento de recepción de la solicitud en la FNMT-RCM, será inferior a cinco (5) días para casos urgentes (robo, pérdida y deterioro) o quince (15) días para el resto de los casos. Estos plazos se reducirán si por cambios de la normativa se estableciesen periodos más cortos para las entregas de tarjetas de tacógrafo digital.

– Cada entrega de producto en la oficina provincial de Registro llevará adjunta un albarán.

– Se enviará al órgano competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia una única factura mensual, con las cantidades totales solicitadas y fabricadas por tipo de tarjeta. A esta factura se adjuntará un albarán con el detalle nominal de todas las tarjetas entregadas.

– La forma de pago será mensual, única a mes vencido, contra presentación de factura, mediante transferencia bancaria, libre de gastos, a la cuenta corriente que oportunamente se indicará.

II. Anexo técnico relativo a las tarjetas de cualificación del conductor.

II.1. Descripción general del producto.

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, modificada por la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento y del Consejo, de 18 de abril de 2018), relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, aprobó una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

Por otra parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción, además de una formación continua destinada a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Una vez concluída esta formación, la administración competente, según indica la mencionada Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo, debe expedir a cada uno de los aspirantes que aprobaran el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación, o una vez superada su formación continua.

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo, indica en su anexo II...… «los diferentes elementos constitutivos de seguridad de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo. El Estado miembro procurará que el grado de seguridad de la tarjeta sea, al menos, comparable al del permiso de conducción».

Es importante señalar que el permiso de conducir, con el formato de una tarjeta de crédito y que incluye las máximas medidas de seguridad, está siendo fabricado desde noviembre de 2004 por la FNMT-RCM.

Asimismo, en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, dispone en el anexo VI, apartado 2 (Características de seguridad) los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor que tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo, tal y como contempla la normativa de la Unión Europea.

Conviene señalar en cuanto a la tarjeta que certifica la aptitud profesional (CAP), que será utilizada por los mismos conductores que ya disponen de la tarjeta del tacógrafo digital, por lo que las inversiones ya realizadas en el sistema de registro y de fabricación pueden ser comunes. Asimismo, la sinergia que representa la fabricación del nuevo permiso de conducir en la FNMT representa una gran ventaja de costes para la DGTC.

Es necesario señalar que las técnicas y medios a emplear no son susceptibles de aplicarse, sin más, al sistema digital de control, siendo necesario realizar la configuración de estas técnicas en el marco de convergencia e interoperatividad de los diferentes proyectos públicos relacionados con el impulso de la Administración electrónica, por lo que es notoria la imposibilidad de acudir a instrumentos jurídicos de base estrictamente contractual, cuyo objeto es siempre la adquisición de bienes o la prestación de servicios concretos.

Este tipo de actuaciones técnicas y administrativas deben ser encomendadas a una entidad pública que reúna las características adecuadas para la consecución del objetivo deseado por contar, entre sus fines institucionales, con este tipo de actuaciones.

La FNMT-RCM dispone de la infraestructura necesaria para la emisión de tarjetas CAP relativas a la cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales. En este sentido, desde lo 10 de octubre 2007, por parte del Ministerio competente en materia de transportes, se le encomendó también la fabricación de tarjetas CAP, con el fin de responder a las mismas exigencias de protección contra la falsificación del permiso de conducción, habida cuenta de la importancia de los derechos que confiere para la seguridad viaria y la igualdad de condiciones de competencia. Tras la puesta en marcha del sistema, se acordó con el Ministerio que fuera la FNMT-RCM el proveedor de las tarjetas CAP a las comunidades autónomas y ciudades autónomas, aplicándose el mismo precio a todas ellas, independientemente del volumen suministrado.

II.2. Condiciones de entrega de las tarjetas de cualificación del conductor.

• La forma de pago será mensual, única a mes vencido, contra presentación de factura, mediante transferencia bancaria, libre de gastos, a la cuenta corriente que oportunamente se indicará.

• Plazo de entrega: 15 días a contar desde la recepción de la solicitud en la FNMT.

• Lugar de entrega: las oficinas de los cuatro servicios de Movilidad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, sitos en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y/o las oficinas centrales de la Dirección General de Movilidad en Santiago de Compostela, según indicación en el correspondiente pedido.

III. Anexo económico.

El presente documento describe los importes de compensación entre la Xunta de Galicia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para las tarjetas de cualificación del conductor y las tarjetas de tacógrafo digital (tarjeta de conductor (TC), tarjeta de empresa (TE), tarjeta de control (TCL) y tarjeta de taller (TT).

Tarjetas

Precio unitario (IVA excluido)

Cualificación conductor CAP

1,67 €

Tarjeta tacógrafo de conductor

18,13 €

Tarjeta tacógrafo de empresa

18.13 €

Tarjeta tacógrafo de control

20,70 €

Tarjeta tacógrafo de centro de ensayo

24,63 €