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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 3 de febrero de 2021 Pág. 6835

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2021.

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 29.9.2020, la Cofradía de Pescadores de San Bartolomé de Noia presentó los anexos I y II del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 129, de 6 de julio), debidamente cumplimentados, y la solicitud de prórroga para el aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Tambre para el año 2021; así como los listados de las ventas de las capturas diarias de las embarcaciones autorizadas en el plan del año 2020.

Segundo. Por Resolución de 14 de febrero de 2013, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2013 (DOG núm. 44, de 4 de marzo), que se fue renovando en años sucesivos por las siguientes resoluciones:

– Resolución de 22 de enero de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprobó la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2014 (DOG núm. 25, de 6 de febrero).

– Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprobó la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2015 (DOG núm. 46, de 9 de marzo).

– Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2016 (DOG núm. 59, de 29 de marzo).

– Resolución de 9 de enero de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2017 (DOG núm. 31, de 14 de febrero).

– Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el ano 2018 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

– Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2019 (DOG núm. 62, de 29 de marzo).

– Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2020 (DOG núm. 4, de 8 de enero de 2020).

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, la renovación del plan que se aprueba fue sometido a informe de la Consellería del Mar, por afectar a zona de desembocadura.

Cuarto. Se solicitó informe a la Sección de Biodiversidad por estar dentro de un espacio natural protegido, la ZEC Esteiro do Tambre, e porque la pesquería se desarrolla en zona de presencia prioritaria del escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp lusitanica).

Quinto. Con fecha 21.1.2021, el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña efectuó unha propuesta de resolución para la aprobación de la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2021.

Sexto. Según establece el artículo 9.2 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, la renovación de los planes de aprovechamiento procederá siempre que no se pretendan modificaciones en lo referente al incremento del esfuerzo de pesca o la modificación de zonas dentro de la cuenca fluvial, y siempre que los informes técnicos con los que cuente el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza no aconsejen modificaciones del plan vigente, criterios que se cumplen según la propuesta de resolución del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero. El Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula la pesca profesional de la anguila mediante la aprobación y renovación de planes de aprovechamiento específicos en el marco del plan de gestión aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 1 de octubre de 2010 y del artículo 88.2 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales de Galicia.

Segundo. La competencia para dictar la resolución de renovación de los planes de aprovechamiento específico corresponde a la jefa territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las augas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 79, de 25 de abril).

Resolución

Visto lo expuesto en los antecedentes y fundamentos de derecho, se acuerda la aprobación de la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Tambre para el año 2020 que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 22 de enero de 2021

Cristina Carrión Rodríguez
Jefa territorial de A Coruña

ANEXO

Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Tambre para el año 2021

A. Artes de pesca:

a) Arte tradicional denominada nasa tipo butrón con red de malla no inferior a 14 mm, medidos en diagonal y mojada.

b) Las artes de pesca de cada cadena deberán estar unidas por una cuerda y en cada extremo de la misma una boya, de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de menor dimensión se indicará el folio y el número de matricula de la embarcación que opera con ella.

c) Las cadenas de nasas deberán situarse en dirección paralela a la corriente y no podrán cruzarse nin en el canal ni en el estuario.

d) Se programará el tendido de las artes de forma que siempre quede libre un ancho de río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

B. Zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca:

a) Delimitación: tramo del río Tambre comprendido entre la línea que une punta Testal con punta Requeixo y Ponte Nafonso (se exceptúa la zona de desembocadura del río Tines, delimitada en el mapa 10 del Decreto 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia (DOG núm. 102, de 30 de mayo).

b) Período de pesca: desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2021.

C. Horas de pesca diarias.

a) El horario de pesca estará comprendido entre las 12.00 horas del lunes hasta las 12.00 horas del sábado. Con un máximo de 8 horas diarias de trabajo.

b) Los butrones deberán ser levantados e revisados diariamente.

D. Número de aparejos o artes de pesca por persona.

a) El número máximo de artes de pesca a utilizar no podrá ser superior a diez (10) por tripulante y no se podrá acumular de un tripulante a otro.

E. Cuota de captura por temporada de pesca y talla mínima de captura.

a) Total admisible de capturas (TAC) por temporada de pesca: 1.000 kg. Una vez alcanzado el TAC, se cerrará la temporada.

b) La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

c) Se devolverá al agua cualquier otra especie que entre en los butrones.

d) Solo se autoriza la captura de la anguila en la fase del ciclo vital denominada «anguila amarilla», y se deberán devolver al agua inmediatamente después de su captura todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

F. Relación de embarcaciones y número de tripulantes por embarcación autorizados.

a) Benigna, con matrícula 3ªCO-7-2015, que contará con un máximo de 2 tripulantes.

b) Baña, con matrícula 3ªCO-7-2580, que contará con un máximo de 3 tripulantes.

G. Sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Patrimonio Natural.

a) Cada mes, la cofradía remitirá la declaración de las capturas por especie y por día trabajado al Servicio de Patrimonio Natural, vía fax (981 18 46 54) o por correo electrónico a la dirección caza.pesca.coruna@xunta.es. Además, se remitirá la siguiente información: el día, número de tripulantes, número de nasas empleadas, kg capturados de anguila y, además, indicación de las especies capturadas en el objetivo de la pesquería.

b) Asimismo, se remitirá parte de las especies capturadas y liberadas de lamprea, alosa y salmón, si fuese el caso.

c) Los agentes de la autoridad con funciones de policía y custodia de los recursos piscícolas y de sus hábitats podrán realizar la inspección de embarcaciones con el objetivo de hacer las comprobaciones oportunas sobre las capturas.

H. Sistema de comercialización de las capturas y su control.

a) La comercialización se llevará a cabo en la lonja de Noia. Los participantes en el plan tienen la obligación de entregar la totalidad de sus capturas.

b) Cada mes, junto con las declaraciones de capturas, los participantes del plan remitirán al Servicio Provincial de Patrimonio Natural el justificante de las ventas en lonja. Se remitirán a los mismos lugares indicados en el punto G.a).

I. Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca, en particular, lo regulado en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).