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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 3 de febrero de 2021 Pág. 7055

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación de las competencias del Ayuntamiento de San Amaro para la recaudación ejecutiva de los gastos derivados de ejecuciones forzosas.

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria realizada el día 27 de noviembre de 2020, aceptó por unanimidad la delegación del Ayuntamiento de San Amaro en la Diputación Provincial del ejercicio de las competencias para la recaudación ejecutiva de los gastos derivados de ejecuciones forzosas de los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se publica el citado acuerdo, en los siguientes términos:

«Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de San Amaro a favor de la Diputación Provincial, mediante Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2020, en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación del ayuntamiento de San Amaro, siendo, en todo caso, de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la recaudación en vía ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada, el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de descubierto del tributo al que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % de recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ordenanza fiscal.

d) La presente delegación estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia durante un plazo de cuatro años y se prorrogará tácitamente por períodos de 4 años si ninguna de las partes muestra expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a la fecha señalada o a la de cualquiera de los períodos de prórroga».

Ourense, 11 de diciembre de 2020

José Manuel Baltar Blanco
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense