El Programa sobre personas y biosfera (programa MaB) es un programa internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante Unesco), que fue creado con el objetivo de establecer una base científica para mejorar la relación de las personas con su entorno.
Las reservas de la biosfera son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único en ambientes terrestres, costeros y marinos, en las que la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales.
Las reservas de la biosfera son también lugares de experimentación y de estudio del desarrollo sostenible que deben cumplir tres funciones básicas:
a) Conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen.
b) Desarrollo de las poblaciones locales.
c) Una función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las reservas de la biosfera declaradas por la Unesco. Añade, además, que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicas cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
De manera más específica, en el capítulo I del título IV de la ley (artículos 68 a 69) se regula la Red española de reservas de la biosfera como un subconjunto definido y reconocible de la Red mundial de reservas de la biosfera. En su artículo 70 se recogen las características que han de tener las reservas de la biosfera para su integración y mantenimiento como tales.
En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, y mediante el Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, se crea la Red de reservas de la biosfera de Galicia, en aras de facilitar la consecución de los fines de estas reservas por considerar que para el logro de sus objetivos es primordial el intercambio de experiencias y conocimientos.
Forman parte de esta red las seis reservas da biosfera que tienen su territorio en la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Reserva de la biosfera Terras do Miño (Lugo).
b) Reserva de la biosfera Área de Allariz (Ourense).
c) Reserva de la biosfera Os Ancares Lucenses e Montes de Cervantes, Navia e Becerreá (Lugo).
d) Reserva de la biosfera As Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo (A Coruña).
e) Reserva de la biosfera Río Eo, Oscos e Terras de Burón (Lugo, compartiendo territorio con el Principado de Asturias).
f) Reserva de la biosfera transfronteriza Gerês-Xurés (Ourense, trasfronteriza con Portugal).
Por otro lado, el Programa de desarrollo rural (en adelante, PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 18.11.2015 y modificado mediante las decisiones de ejecución de la Comisión CE (2017), 5420 final, de 26 de julio de 2017, CE (2018), 5236 final, de 30.7.2018, y CE (2019), 1707 final, de 16.2.2019, y elaborado al amparo de las disposiciones del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Feader, y aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, modificada mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020, recoge, entre sus líneas básicas de actuación, conservar y revalorizar el patrimonio natural de Galicia, promover la gestión sostenible de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático y mejorar la calidad de vida de la población rural fomentando la prestación de servicios básicos que ayuden a la fijación de la población en el medio rural, la creación de empleo y la reducción del riesgo de pobreza.
En concreto, el apartado 1.f) del artículo 20 del Reglamento 1305/2013 establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es la recuperación y rehabilitación del patrimonio natural. Al amparo de este artículo, el PDR de Galicia 2014-2020 incorpora la submedida 7.6 (ayuda para estudios/inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas con alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica).
Con esta medida se pretende promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de las zonas rurales, con actuaciones específicas de protección y gestión en zonas Red Natura 2000, así como en otras posibles zonas de elevado y contrastado valor natural, como es el caso de las reservas de la biosfera, que deberán enmarcarse en un instrumento de planificación (plan de acción de una reserva de la biosfera, plan de gestión de un espacio o especie protegida, plan de ordenación cinegética, fomento de poblaciones piscícolas o planes técnicos de ordenación de los aprovechamientos piscícolas) o ser coherentes con ellos, en especial con la normativa establecida en los instrumentos de planificación aprobados por la Administración autonómica. También deben realizarse en coherencia con los planes de desarrollo de municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, en caso de que existan, o con las estrategias de desarrollo local pertinentes.
En particular, el objetivo será financiar la restauración de los ecosistemas naturales, los proyectos orientados a la puesta en valor de la riqueza natural y paisajística de las zonas rurales y la conservación del patrimonio inmaterial, inventarios, estudios, campañas de concienciación sobre el medio ambiente y actividades de información y sensibilización para la conservación del patrimonio natural.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple las exigencias de la citada normativa.
El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda señala, en su artículo 11, que la Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la Consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, se le atribuye en el párrafo 1, letra f), la conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y la Red Natura 2000 de Galicia u otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Asimismo, es necesario indicar que esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento administrativo MT724A) de las ayudas recogidas en el apartado 1.f) del artículo 20 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); ayudas contempladas en el marco de la operación 7.6 del PDR de Galicia para el período de programación 2014-2020, cuya denominación es «Estudios e inversiones vinculadas a la conservación del patrimonio cultural, natural y sensibilización ecológica».
La finalidad de esta orden es promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de zonas rurales con un elevado y contrastado valor natural como son las reservas de la biosfera.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia (anexo VII que acompaña a esta orden).
2. Es condición necesaria para la admisibilidad de las acciones que éstas estén incluidas específicamente o bien sean coherentes con un instrumento de planificación (plan de acción de una reserva de la biosfera, plan de gestión de un espacio o especie protegida, planes de ordenación cinegética, planes de gestión de poblaciones ictícolas y planes técnicos de ordenación de los aprovechamientos piscícolas, entre otros). Además, se realizarán en coherencia con los planes de desarrollo de los municipios, cuando existan dichos planes o, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.
3. En especial, si la actuación se localiza dentro de un espacio natural protegido, debe ser acorde con la normativa establecida en los instrumentos de planificación aprobados por la Administración autonómica.
4. Por tratarse de un requisito de admisibilidad, se hará referencia obligada en el anexo I de esta orden a la disposición, acuerdo o decisión por la que se aprobó el instrumento de planificación en el que se enmarca o tipifica la actuación propuesta. Se comprobará a lo largo del procedimiento su validez y vigencia.
5. Las inversiones se realizarán sobre propiedades de la entidad beneficiaria de la ayuda y siempre que estas inversiones desarrollen actuaciones contempladas en un instrumento de planificación cuya ejecución no corresponda a personas jurídicas de derecho privado. Tampoco se considerarán subvencionables las inversiones para las que exista una reserva de dominio o cesión a favor de terceros.
6. No será subvencionable la compra e instalación de maquinaria o equipos de segunda mano, ni los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento del proyecto.
7. En ningún caso podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
8. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales y las mancomunidades de ayuntamientos.
Artículo 3. Régimen y principios de aplicación
1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación; así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
3. Conforme a lo anterior y al artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (https://cmaot.xunta.gal/axudas-e-subvencions).
Artículo 4. Ámbito territorial
1. A efectos de su financiación a través del PDR 2014-2020, las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a proyectos que se desarrollen en zonas rurales (ZPP) o intermedias (ZIP) situadas en el ámbito territorial de cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia. Deben considerarse no admisibles las actuaciones desarrolladas en parroquias definidas como densamente pobladas (ZDP), recogidas en el anexo IX.
2. En ningún caso se financiarán actuaciones en suelo forestal que estén previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 1305/2013.
Artículo 5. Actividades subvencionables e importe
1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:
a) Restauración de ecosistemas naturales, así como la eliminación de especies exóticas invasoras y restauración de la vegetación característica.
b) Proyectos de creación, mejora y adecuación de centros de interpretación de la naturaleza.
c) Proyectos de señalización (en relación a los planes de gestión de los espacios naturales o de la vida silvestre, como señalización de zonas de caza o pesca).
d) Proyectos de creación y mejora de sendas peatonales y pasarelas.
e) Proyectos de creación de refugios de pesca (en relación a los planes de ordenación piscícola).
f) Proyectos de conservación del patrimonio inmaterial (etnobotánica, folclore, música, etnología, etc).
g) Realización de inventarios/estudios sobre el seguimiento y estado de conservación de las especies de flora y fauna y sus hábitats.
h) Campañas de concienciación ambiental.
i) Actividades de información y/o sensibilización para la conservación del patrimonio natural (charlas, jornadas informativas, exposiciones, actividades interactivas, etc.)
2. Pueden ser objeto de ayudas, siempre que se enmarquen en una de las actividades anteriores:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra o alquiler con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.
c) Costes generales vinculados a la inversión: honorarios a la asistencia en arquitectura, ingeniería y al asesoramiento en general.
d) Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
3. En el caso de las inversiones recogidas en el punto 2 de este artículo, la suma total de estas no podrá superar el 50 % del importe total solicitado y deberán estar claramente relacionadas con una actuación recogida en el punto 1.
4. Se concederá el 100 % del coste subvencionable, con un importe máximo de 30.000 euros/proyecto y solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por entidad solicitante.
5. Dentro de las acciones recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, como la restauración de prados de siega y sotos de castaños, se excluirán los gastos no relacionados con el servicio público: no serán subvencionables las actuaciones productivas realizadas en terrenos agrícolas objeto de subvención a través de otras medidas del PDR.
6. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas se deben mantener afectas al fin para el cual se les concedió la subvención, como mínimo, durante cinco años.
7. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de los espacios naturales protegidos que formen parte de la zona núcleo de la reserva de la biosfera o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de esos espacios, recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa aplicable a estos espacios.
8. El IVA no será subvencionable.
9. En todo caso, los gastos elegibles se ajustarán a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1686/2005 del Consejo, y a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) 807/2013 de la Comisión.
10. Los costes vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios a la asistencia en arquitectura, ingeniería, al asesoramiento en general o sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, a los cuales se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión.
11. Según el artículo 60 del Reglamento (UE) 1305/2013, únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de presentarse la correspondiente solicitud a la autoridad competente (con excepción de los costes generales previstos en el artículo 45, número 2, letra c), en relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE).
12. Non serán subvencionables los costes de mantenimiento y/o funcionamiento.
13. En ningún caso serán subvencionables los gastos que no se ajusten a los fines de la medida, los no relacionados directamente con el servicio público, los no ajustados en su dimensionamiento y capacidad a las actividades a desarrollar, el material fungible, los gastos corrientes o las tasas y licencias administrativas, las inversiones que sustituyan a otras anteriormente financiadas por el Feader en las que aún no hayan pasado 5 años desde la realización, así como las inversiones en locales cuya construcción o adquisición hubieran sido subvencionadas anteriormente por el Feader sin que hayan pasado 5 años desde su ejecución.
14. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, la entidad interesada deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación. En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Natural, en el caso de ser necesaria dicha autorización.
15. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente la actividad o acción subvencionada, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, así como en la normativa que regula la contratación del sector público. Igualmente, y para garantizar la moderación de costes para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas junto con la solicitud de ayuda. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido. No serán subvencionables los costes relativos a los siguientes contratos: a) los que aumenten el valor de ejecución de la operación sin aportar un valor añadido; b) los celebrados con personas intermediarias o asesoras cuyo pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la entidad beneficiaria justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.
16. También se exigirá la presentación de tres ofertas en el caso de contratos menores.
17. El panel explicativo al que se refiere el artículo 16 de esta orden será subvencionable.
Artículo 6. Criterios de valoración
Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que se indican a continuación, en régimen de concurrencia competitiva:
1. En función del tipo de actuación:
a) Actuaciones que corrigen totalmente los impactos visuales en un núcleo tradicional incluido en alguna ruta de la oferta de uso público de un espacio: 25 puntos.
b) Actuaciones que corrigen parcialmente los impactos visuales en un núcleo tradicional incluido en alguna ruta de la oferta de uso público del espacio: 20 puntos.
c) Actuaciones que corrigen impactos paisajísticos en elementos del entorno de un núcleo rural tradicional o a lo largo de una ruta de la oferta de uso público de un espacio: 15 puntos.
d) Actuaciones de corrección de impactos en núcleos no vinculados directamente a la oferta de uso público del espacio: 10 puntos.
e) Otras correcciones de impactos paisajísticos: 5 puntos.
2. En función de los beneficios sociales generados por la actividad:
a) Actuaciones en un elemento patrimonial comunal que mantiene su uso en la actualidad: 10 puntos.
b) Actuaciones en un núcleo rural tradicional habitado: 10 puntos.
c) Actuaciones para un uso público museístico a disposición del público: 5 puntos.
3. En función del grado de adecuación de la actividad propuesta a las líneas de actuación establecidas en el correspondiente plan de acción de la reserva de la biosfera del que se trate y a las directrices de gestión establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000:
a) Actuaciones recogidas como prioridades de actuación y medidas del plan de acción de la reserva de la biosfera: 25 puntos.
b) Actuaciones recogidas en otros instrumentos específicos de planificación y gestión del espacio protegido: 15 puntos.
c) Actuaciones no incluidas en la planificación del espacio pero contempladas en el Marco de acción prioritaria para la Red Natura 2000 en España para el período de financiación 2014-2020: 10 puntos.
d) Actuaciones diferentes de las anteriores: 5 puntos.
4. En función de la localización geográfica de las actuaciones:
a) Actuaciones ubicadas en núcleos tradicionales de especial interés turístico o ubicadas a lo largo de rutas e itinerarios de la oferta de una reserva de la biosfera que además estén incluidos en lugares de la Red Natura 2000 u otros espacios de la red gallega de espacios protegidos: 20 puntos.
b) Otras actuaciones ubicadas en lugares de reservas de la biosfera que además estén declarados como lugares de la Red Natura 2000 u otros espacios de la red gallega de espacios protegidos: 15 puntos.
c) Actuaciones ubicadas en núcleos tradicionales de especial interés turístico o ubicadas a lo largo de rutas e itinerarios de la oferta de la reserva de la biosfera correspondiente: 10 puntos.
d) Otras actuaciones en reservas de la biosfera: 5 puntos.
5. En función del porcentaje de la superficie del municipio incluido en la Red Natura 2000, primándose aquellos con mayor porcentaje de superficie dentro de la Red Natura 2000:
a) Más del 60 % de la superficie del municipio está incluida en la Red Natura 2000: 25 puntos.
b) Entre el 30 % y el 60 % de la superficie del municipio está incluida en la Red Natura 2000: 15 puntos.
c) Menos del 30 % de la superficie del municipio está incluida en la Red Natura 2000: 10 puntos.
6. En función de la población del municipio, dando prioridad a los de menor población:
a) Municipios de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.
b) Municipios con población entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
c) Municipios de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.
7. En función del porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en agricultura de las personas residentes en el municipio, dando prioridad a los de mayor actividad agraria:
a) Municipios en los que más del 10 % de las afiliaciones a la Seguridad Social son en el régimen agrario: 15 puntos.
b) Municipios en los que las afiliaciones a la Seguridad Social en el régimen agrario están entre el 7 y el 10 %: 10 puntos.
c) Municipios en los que menos del 7 % de las afiliaciones a la Seguridad Social están en el régimen agrario: 5 puntos.
Artículo 7. Baremación y criterios de desempate
1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los siguientes criterios generales de valoración:
a) La puntuación máxima de una operación será de 135 puntos.
b) El umbral mínimo para ser subvencionable una operación será de 55 puntos, de los cuales 25 deben obtenerse en los tres primeros criterios.
c) A igualdad de puntos, se dará prioridad a los proyectos localizados en su totalidad en zonas de la Red Natura 2000.
2. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vaya a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo a los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando la regla de desempate especificada anteriormente.
Artículo 8. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes, anexo I, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
3. Si se presenta la solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
4. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 9. Documentación necesaria
Junto con la solicitud, deberá presentarse copia de la siguiente documentación:
1. Para toda entidad interesada:
a) Acreditación de la representación que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Anteproyecto o memoria técnica justificativa de las actuaciones firmada por personal técnico competente, que deberá contener, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, indicación del espacio en el que se va a trabajar justificando aquellas que, en su caso, se vayan a desarrollar en zonas núcleo, la superficie de actuación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, la relación valorada, los planos de situación y detalle, el presupuesto detallado con el IVA desglosado, el calendario y el plazo aproximado de ejecución. En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que se va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se proporcionarán, como mínimo, los datos indicados en lo anexo III.
Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 12.000 € se solicitará la presentación, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de un proyecto con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por personal técnico competente. En caso de que la documentación técnica presentada junto con la solicitud cumpla con todos los requisitos exigibles a un proyecto de obra, no será necesaria la presentación de un nuevo proyecto.
c) Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante contratación. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables. Se debe respetar la moderación de costes tal y como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Para ello, y para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas junto a la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en el caso de la compra de terrenos y edificaciones.
2º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
3º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluya, en el caso de equipos, su marca, modelo y características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo cual podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto.
d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, al menos, su solicitud.
2. Se debe presentar, además, la siguiente documentación complementaria:
a) Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone solicitar la subvención regulada en esta orden y de la disponibilidad de los terrenos, en caso de ser necesario.
b) Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien, en caso de que estén previstas actuaciones sobre bienes inmuebles.
c) En su caso, la declaración responsable (anexo XI) recogida en el artículo 20.4 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan. Si presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
b) Documento que acredite la titularidad catastral de los terrenos o bienes.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
e) Fichas Sigpac de las parcelas beneficiadas por la acción a partir de las referencias proporcionadas por la entidad solicitante.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Consentimiento para la comprobación de datos: la persona interesada puede autorizar la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De non autorizar la consulta, deberá adjuntar el documento correspondiente:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Propiedad intelectual
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida en los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 13. Órganos de gestión y resolución
1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. En relación con la solicitud de ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo citado.
3. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural los expedientes, junto con un informe-propuesta de aprobación y una tabla con la baremación propuesta de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 6 de esta orden y de otro informe complementario relativo a cada una de las solicitudes firmado por el personal técnico competente de esta consellería, en el que se indique si la actuación está incluida específicamente o es coherente con un instrumento de planificación. En caso de que la acción o actividad se realice en un espacio natural protegido, el informe ambiental debe analizar si es respetuosa con las finalidades y objetivos y no ponen en peligro los valores de protección de dicho espacio, además de constituir un uso permitido o autorizable en los instrumentos de planificación.
4. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada a tal fin. Esta comisión estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales, que la presidirá, y por las personas titulares de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretaria. Auxiliará a la comisión de evaluación una persona que forme parte del personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Natural, designada a tal efecto por la persona titular. La composición de la comisión de evaluación procurará una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
5. Si alguna de las personas integrantes de la comisión no pudiera participar en una sesión por cualquier causa, será sustituida por una persona funcionaria de la dirección general designada por la persona titular.
6. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, a quién corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.
7. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 6 y las disponibilidades presupuestarias, hará mención a las entidades para las cuales se propone la concesión de subvención, y la cuantía de ésta de modo individualizado, especificando su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.
Artículo 14. Resolución
1. El plazo para resolver será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la entidad interesada reciba comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Se informará a las entidades beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en el marco de la submedida 7.6 del PDR de Galicia 2014-2020. Se les informará igualmente de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.
4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará de la relación de entidades solicitantes a las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
Artículo 15. Recursos
1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
2. El plazo para la interposición de recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución es expresa.
Artículo 16. Publicidad, transparencia y buen gobierno
1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia con la indicación de norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
2. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes servicios públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la administración con la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se trasladará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
5. La entidad beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.
6. Asimismo, conforme al anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y a las prescripciones técnicas establecidas en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, la entidad beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del fondo Feader. De este modo, siempre que la ejecución de la actividad lo permita, deberá poner un panel de tamaño A4 (210 x 297 mm), en un lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VI), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el logotipo y lema del Feader, así como una referencia a la medida del PDR de Galicia por la que se financia la inversión. Antes de su instalación, deberá solicitarse la aprobación del servicio de Patrimonio Natural correspondiente. La entidad beneficiaria deberá proporcionar información sobre el proyecto en el cual destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, y que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de la inversión.
7. Se hará mención a la ayuda financiera de la Unión en la página web oficial de los ayuntamientos beneficiarios.
Artículo 17. Notificación de la resolución y aceptación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En este caso las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La ayuda se entenderá aceptada si en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de dicha ayuda, la entidad beneficiaria no comunica su renuncia (anexo IV) ante la Dirección General de Patrimonio Natural.
7. En el caso de renuncias por parte de entidades beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y que su solicitud obtuviera puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración.
8. La Administración velará por que en la notificación de concesión de la ayuda se informe a las entidades beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR del que se trata.
Artículo 18. Modificación de la resolución
1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.
2. Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la resolución, la Dirección General de Patrimonio Natural podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 10 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.
Artículo 19. Compatibilidad
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Los gastos financiados al 100 % mediante la presente línea de ayudas no podrán financiarse con otras fuentes. Igualmente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el punto 11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 20. Justificación y pago
1. En el caso de que las acciones solicitadas sean inversiones, las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de un 50 % como máximo de la ayuda pública concedida (anexo VIII), en las condiciones descritas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013. La entidad beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. Aquellas acciones que no tengan naturaleza de inversión (estudios, inventarios, charlas, jornadas divulgativas, etc.) no serán susceptibles de anticipo.
3. Junto con la solicitud de anticipo (anexo VIII) se deberá presentar la garantía escrita de la presidencia de la alcaldía por el 110 % del importe anticipado y si, finalizado el plazo de justificación final de la actuación esta no se hubiera realizado, no se tendría derecho al importe percibido.
4. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas antes de que los servicios provinciales de Patrimonio Natural acrediten, una vez presentada la solicitud, el no inicio de las mismas mediante la inspección de campo a la que se refiere el artículo 22.1 de esta orden.
Non precisarán del acta de no inicio a que hace referencia el apartado anterior las ayudas destinadas a acciones que non tengan naturaleza de inversión, como las campañas de concienciación ambiental, las actividades de información y/o sensibilización para la conservación del patrimonio natural, etc.
En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo XI) de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
5. Una vez efectuada la actuación, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo mediante el anexo V al servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente.
6. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda deberán certificar, previa inspección in situ, que las actuaciones fueron realizadas de acuerdo con la resolución aprobada.
7. En caso de que la actuación tenga como objetivo una campaña ambiental o de divulgación, la solicitud de pago (anexo V) deberá acompañarse de una memoria explicativa que contenga, como mínimo, los datos establecidos en el anexo X. En dicha memoria se tendrá en cuenta que todas las acciones formativas, divulgativas y de sensibilización deberán estar libres de mensajes que reproduzcan estereotipos de género.
8. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y con la condición de que no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. En este caso, el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 70 % del coste de la actuación subvencionada. Por otra parte, si, ejecutada la actividad, el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.
En caso de discrepancias entre el importe de la ayuda cuyo pago se solicita y el importe de la ayuda correspondiente a las inversiones de las cuales los servicios provinciales de Patrimonio Natural certifican su correcta realización, se aplicará el Reglamento de ejecución (UE) 1242/2017 de la Comisión, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Se establecerá:
a) El importe a abonar a la entidad beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada.
b) El importe a abonar a la entidad beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, documentación justificativa presentada y realidad física de las inversiones correspondientes.
Si el importe establecido según el apartado a) supera al importe establecido según el apartado b) en más de un 10 %, el importe a pagar resultará de aplicar una reducción al importe establecido según el apartado b) igual a la diferencia entre los dos importes citados.
9. Junto con la notificación final de los trabajos y la solicitud de pago (anexo V), la entidad beneficiaria deberá presentar, a efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, certificación de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento conforme la licitación cumple la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación, las facturas en el formato legalmente exigible y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello en el que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Además, se acompañará de alguno de los siguientes documentos justificativos del pago:
a) Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.) en el que conste, de manera expresa, el número de la factura objeto de pago, identificación de la entidad beneficiaria que paga y de la persona destinataria de lo pagado, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura, con fecha anterior a la de justificación de los trabajos y a la cantidad o cantidades que figuren en dichas facturas.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se facilitará la factura junto con la copia del efecto mercantil y la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la entidad beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago, etc.) en el que conste claramente que la actuación subvencionada fue efectivamente pagada dentro del plazo de justificación.
c) En el caso de que la entidad beneficiaria realice los trabajos con medios propios, deberá presentar con la solicitud la documentación del proyecto desglosado, diferenciando el coste de la mano de obra que va a aportar junto con los previsibles costes materiales de la forma siguiente:
1º. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que se va a ejecutar la obra.
Asimismo, el presupuesto incluirá una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de costes de amortización de los mismos.
2º. Informe en el que se describa en qué va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo…), diferenciándose si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:
i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se debe adjuntar un documento denominado «justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y las unidades de material utilizadas.
ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico encargado de la redacción tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de la aportación y unidades de material empleadas.
3º. Se debe proporcionar, además, un certificado de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento donde quede acreditado que ese personal se dedicó el número de horas que corresponda a la ejecución del proyecto.
4º. Mano de obra propia remunerada: deben facilitarse las nóminas correspondientes al tiempo dedicado por la persona trabajadora a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que la persona trabajadora dedica al proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención de IRPF.
5º. Costes materiales: en los casos de compra de materiales, deben aportarse las facturas acreditativas de ese gasto y los justificantes de pago igual que en cualquier otra operación Feader.
Si se utilizan medios materiales propios (maquinaria, materiales, etc.) la entidad beneficiaria debe imputar al proyecto los costes de amortización de esos equipos o materiales, costes que deben calcularse de conformidad con las normas de contabilidad, debiendo aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo utilizado.
d) En caso de que la actividad subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisiones de obras, bienes, servicios, terrenos o bienes inmuebles por los cuales no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.
10. En el momento de la justificación, con anterioridad al pago, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo II).
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el caso de no haberlas presentado con anterioridad, las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.
11. El plazo para la notificación del fin de las acciones y presentación de la solicitud de pago de las ayudas tendrá la fecha límite de 1 de octubre de 2021. A tales efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Artículo 21. Financiación y distribución del crédito
1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.03.541 B.760.0 del código de proyecto 201600068 de los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Natural por un importe de 600.000 euros para el año 2021.
2. Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %, una aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,50 % y una aportación de la Xunta de Galicia del 17,50 %.
3. Esta dotación inicial podrá ser modificada y/o incrementada con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 22. Información y control
1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizan las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas. En particular, con anterioridad a la concesión de las ayudas todas las actuaciones serán inspeccionadas por los servicios de Patrimonio Natural, que levantarán acta de no inicio como se recoge en el artículo 20.4.
2. La entidad beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concesionaria, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los Reglamentos de ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.
3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
4. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori¸ dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Natural puedan exigir durante la tramitación del procedimiento o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
6. A efectos de comprobación y control, las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante 5 años desde el último pago.
7. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.
8. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de proporcionar a la autoridad de gestión, a las personas evaluadoras designadas o a otros organismos en los que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa. Para el cumplimiento de esta obligación, la entidad beneficiaria se compromete a autorizar al órgano gestor de estas ayudas el acceso y consulta a la información que precise.
9. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 23. Revocación y reintegro
1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido;
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención;
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones;
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 16 de esta orden;
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en esta orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales;
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por ellas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención;
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por ellas adquiridos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión europea o de organismos internacionales;
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro;
i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la entidad beneficiaria incluidas en esta orden y en la normativa que resulta de aplicación.
2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.
De descubrirse que una entidad beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda del que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados a dicho expediente. Además, la entidad beneficiaria quedará excluida del Feader durante el ejercicio del año siguiente.
3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otras entidades beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.
4. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por la beneficiaria excedan de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad con los intereses de demora correspondientes.
5. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
Artículo 24. Infracciones y sanciones
A las entidades beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el procedimiento legalmente previsto.
Del mismo modo, será de aplicación el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo.
Disposición adicional
Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.
En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.
Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición final segunda. Desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2021
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda