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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 9 de febrero de 2021 Pág. 8038

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

BDNS (Identif.): 547312.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Las beneficiarias serán las CMVMC.

2. Las beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

3. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas CMVMC que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en concurrencia competitiva.

2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Actuación 1. Servicio de apoyo técnico para la gestión forestal.

b) Actuación 2. Revisión de croquis de las carpetas-ficha en CMVMC conforme a la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c) Actuación 3. Deslindes parciales entre CMVMC, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

d) Actuación 4. Deslindes parciales entre la CMVMC y propiedades particulares, conforme al artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3. Las actuaciones elegibles en el punto 2.a) de este artículo se amparan en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) o, en su caso, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero de 2019.

4. Las actuaciones elegibles en el punto 2.b), c) y d) de este artículo se ampara en los artículos 21.1.d) y 25 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y el artículo 35 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

Cuarto. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2021 y 2022, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0. 2016 00210, por un importe de 1.500.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 150.000 €, año 2021.

– 1.350.000 €, año 2022.

2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las ayudas de las actuaciones 2, 3 y 4 se financian con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las actuaciones solicitadas en la solicitud de ayuda podrán iniciarse después de la presentación de la declaración responsable establecida en el artículo 16 de la orden de convocatoria.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

José Luís Chan Rodríguez
Director general de Planificación e Ordenación Forestal