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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2021 Pág. 9372

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de febrero de 2021 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar durante la huelga indefinida convocada por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) que comienza el día 18 de febrero de 2021.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio). El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) comunicó la convocatoria de huelga en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (en Adelante, Consorcio), indicando: «La huelga convocada tendrá carácter indefinido en el tiempo hasta que se alcance un acuerdo entre las partes o sea desconvocada, iniciándose el día 18 de febrero de 2021. Este día 18 de febrero de 2021 tendrá una duración de 24 horas, comenzando a las 00.00 y finalizando a las 24.00. Después de este día 18 de febrero de 2021, consistirá en paros de tres horas todos los jueves, comenzando a las 8.00 y finalizando a las 11.00 de los jueves».

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

Los criterios determinantes para fijar los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamentos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en anteriores jornadas de huelga.

Se pretende dar a conocer más xustificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determiner a los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Además de la justificación concreta y pormenorizada que se establece en los párrafos siguientes, debe atenderse a las circunstancias particulares concurrente en las que se efectúa esta convocatoria de huelga, habida cuenta de la situación epidemiológica en la Comunidad a causa de la COVID-19, que hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos que permitan, al menos, la apertura de los centros en unas condiciones que posibiliten la prestación de unos servicios que, no siendo los ordinarios, posibiliten, al menos, una atención adecuada a aquellas personas usuarias que, por la situación expuesta, carecen de otra alternativa para su atención.

Para determinar los servicios mínimos en los centros del Área de Bienestar del Consorcio, se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

1. El estado de alarma actual y la situación de emergencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que obliga a la aplicación de unos procedimientos extraordinarios de trabajo, recogidos en la Resolución de 17 de septiembre de 2020, conjunta de la Consellería de Sanidad y de Política Social, por la que se aprueban las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros residenciales sociosanitarios en relación con el régimen de visitas, salidas, otros aspectos organizativos y las medidas específicas para los centros de atención diurna, en el contexto de la situación epidemiológica relacionada con la infección ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

2. La necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, en las condiciones descritas en dicha resolución, teniendo como referencia lo siguiente:

– Para los centros asistenciales de atención residencial, se establecen como servicios mínimos el número de efectivos presentes en un día festivo, por ser estos los días en los que la prestación de servicios y la realización de actividades alcanza sus niveles mínimos, limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, que no puede ser desatendido.

– Para los centros de atención diurna, se establecen como servicios mínimos el personal mínimo de atención directa necesario para su apertura y prestación mínima de servicio, garantizando una atención adecuada a las personas usuarias de estos centros, tal como regula la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores en lo relativo a centros de día: «La ratio de personal de atención directa en régimen continuado será de 1 por cada 10 usuarios, con un mínimo de dos trabajadores...». Esta presencia de personal es similar a la aprobada para centros asistenciales de atención diurna a través del Decreto 16/2019, de 28 de febrero, por lo que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019.

Para el establecimiento de los servicios mínimos en el Centro de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, se tuvo en cuenta la necesidad de garantizar el mantenimiento básico y esencial del centro, que no puede ser desatendido. Así, teniendo en cuenta lo anterior, se establecen como servicios mínimos el número de efectivos presentes en un día festivo.

En la fijación de los servicios mínimos en el Área de Escuelas Infantiles se tuvo en cuenta el contexto epidemiológico, sanitario y de salud pública actual, con una especial incidencia de casos en toda Galicia. En este contexto el servicio de la escuela infantil se considera esencial para que muchas familias puedan conciliar su vida personal y laboral sin necesidad de dejar a sus hijos/as a cargo de la red familiar o social de apoyo que, en la mayor parte de las ocasiones, son personas mayores de especial vulnerabilidad.

De acuerdo con lo anterior, es necesario que los servicios mínimos fijados garanticen la posibilidad de atención a grupos reducidos de usuarios, para los que este servicio resulta imprescindible por motivos de conciliación. Es necesario tener en consideración lo que establece el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, relativo a las ratios de personal de las escuelas infantiles 0-3, que en el artículo 27.2 establece que la proporción de personal calificado con la que deberán contar los centros es de un número igual al de unidades en funcionamiento más uno.

Es decir, para garantizar una mínima prestación del servicio, aunque sea a un grupo reducido de niños/as o incluso a un solo usuario, es imprescindible la presencia de dos personas del equipo educativo, para dar cumplimiento a la citada normativa que regula las ratios de personal en las escuelas infantiles.

Por otra parte, la situación de pandemia actual obliga a aplicar unos procedimientos extraordinarios de trabajo destinados a minimizar la carga viral de los centros, recogidos en el Protocolo de actuación para las escuelas infantiles 0-3 frente al coronavirus aplicable a casas nido, puntos de atención a la infancia, espacios infantiles y ludotecas, dentro del ámbito del Plan de reactivación en el ámbito infantojuvenil en relación con la infección por el virus SARS-CoV 2, aprobado por la Comisión de Gestión de la Crisis Sanitaria de la COVID-19 de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el contexto epidemiológico actual, además de establecer unos servicios mínimos que garanticen la apertura y el cierre del centro, se hace imprescindible la presencia de alguna de las personas designadas como responsable COVID dentro del Plan de contingencia de cada centro, con la finalidad de poder garantizar las medidas de contención establecidas en dicho protocolo, entre las cuales están los momentos de entrada y salida de los usuarios y personal del centro. Además, es necesaria su presencia tanto para el seguimiento de casos activos como para la recepción, comunicación o confirmación de nuevos casos positivos o incluso de sospecha entre el personal o usuarios del centro, así como para la coordinación con la central de seguimiento de contactos y demás medidas de control con las autoridades sanitarias pertinentes.

En las escuelas infantiles y por lo que se refiere a las jornadas de paros parciales convocados de manera indefinida todos los jueves, resulta necesario establecer unos criterios distintos a los fijados para la jornada de huelga del 18 de febrero de 2021, toda vez que se vería comprometido el adecuado cumplimiento de los protocolos COVID que pretenden garantizar los grupos estables de convivencia.

Poner en riesgo dichos grupos estancos un día por semana, en principio por tiempo indefinido, puede elevar el riesgo potencial durante el resto del curso. Por tanto, durante las jornadas de paro parcial convocadas de forma indefinida y prolongadas en el tiempo, en las que la incidencia del ejercicio del derecho a la huelga en la protección de la salud de usuarios y trabajadores/as es aún mayor que en la jornada de huelga del 18 de febrero de 2021, se hace necesario nombrar como servicio mínimo a una persona por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituya cada uno de estos grupos, evitando la interacción entre aulas y la posible multiplicación de casos en los centros.

Para los restantes centros de trabajo del Consorcio, se establece la fijación como servicio mínimo de un/una trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros de trabajo y, en el caso de los servicios centrales del Consorcio, toda vez que es a este a quien se limita el ámbito de la huelga, de un auxiliar administrativo/a del Departamento de Personal a efectos de la tramitación de los datos de seguimiento de la misma.

En consecuencia, a propuesta de la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, oído el comité de huelga y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma,

RESUELVO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga realizada por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) que afecta al personal que presta servicios en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen como anexo a esta orden.

Artículo 2

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, y que deberá recaer en los/las profesionales de manera rotatoria, será determinada por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO

Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1. En el centro de atención a las personas mayores y para la jornada de 18 de febrero de 2021 y los paros parciales de los jueves:

a) Centros residenciales:

– Vivienda comunitaria de Vilasantar.

1 trabajador/a en turno partido de mañana y tarde.

– Vivienda comunitaria de A Pontenova.

1 trabajador/a en turno partido de mañana y tarde.

– Vivienda comunitaria de Riotorto.

1 trabajador/a en turno partido de mañana y tarde.

– Vivienda comunitaria/Centro de día de Vilar de Santos.

1 trabajador/a en turno partido de mañana y tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de Taboadela.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar residencial/Centro de día de Cerdedo.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar residencial/Centro de día de Cerceda.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

3 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde

– Minirresidencia/vivienda comunitaria/Centro de día de Melide.

5 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

3 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– Residencia/Centro de día de Ortigueira.

6 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

2 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

b) Centros de día:

2 gerocultores/as en turno de mañana.

1 gerocultor/a en turno de tarde.

2. En el Centro de Emergencia para Mujeres Vítimas de Violencia de Género para la jornada de 18 de febrero de 2021 y los paros parciales de los jueves:

1 trabajadora en turno de mañana.

1 trabajadora en turno de tarde.

1 trabajadora en turno de noche.

3. Escuelas infantiles:

a) En la jornada de 18 de febrero de 2021:

2 trabajadores/as en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre del centro, entre los/las cuales uno/una de ellos/as asumirá las funciones de un/a responsable COVID del centro.

b) En los paros parciales de los jueves:

1 trabajador/a por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituya cada uno de estos grupos, entre los/las cuales uno/a de ellos/as asumirá las funciones de un/a responsable COVID del centro.

4. En los servicios centrales del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para la jornada de 18 de febrero de 2021 y los paros parciales de los jueves:

1 auxiliar administrativo/a del Departamento de Personal a efectos de la tramitación de los datos de seguimiento de la huelga.

5. En los centros de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar no incluidos en los apartados anteriores y para la jornada de 18 de febrero de 2021 y los paros parciales de los jueves:

1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros de trabajo.