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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2021 Pág. 9801

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 5 de febrero de 2021 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Divino Maestro de Ourense.

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Divino Maestro de Ourense solicita la modificación de la autorización del centro por cambio de titularidad y la ampliación de 1 unidad de educación especial.

Mediante escritura pública notarial de fecha 20 de octubre de 2020, la congregación Misioneras del Divino Maestro, titular del mencionado centro docente, cede su titularidad a la fundación Divino Maestro Fundación Educativa.

El expediente de modificación de la autorización se tramita de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Cambio de titularidad

Autorizar el cambio de titularidad del CPR plurilingüe Divino Maestro de Ourense a favor de la fundación Divino Maestro Fundación Educativa.

El cambio de titularidad tendrá efectos del día 1 de enero de 2021 y no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Artículo 2. Ampliación de unidades de educación especial

Autorizar la ampliación de 1 unidad de educación especial, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro privado (CPR) plurilingüe.

Denominación específica: Divino Maestro.

Código del centro: 32008665.

Domiclio: calle Madre Soledad, nº 1.

Localidad: Ourense.

Municipio: Ourense.

Provincia: Ourense.

Titular: Divino Maestro Fundación Educativa.

Composición resultante:

• Educación infantil (2º ciclo): 3 unidades

• Educación primaria: 6 unidades.

• Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

• Educación especial: 2 unidades.

• Ciclo formativo de formación profesional básica en informática de oficina (2 unidades de 20 alumnos/as cada una)

Artículo 3. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se autoriza, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en la unidad que se amplía.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento da normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera dos datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad