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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 2021 Pág. 9950

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3369/2020-RMR).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sala de lo Social A Coruña.

Secretaría Sra. Freire Corzo-RMR.

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 3369/2020.

Juzgado de orixen/autos: procedimiento ordinario 839/2019 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Edcito.

Yo, Maria Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3369/2020, seguido a instancia de Germán Hermida Núñez contra Sociedade Deportiva Octavio Vigo y Fogasa, sobre Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el abogado Alberto González González, actuando en nombre y representación de Germán Hermida Núñez, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en autos 839/2019, seguidos a instancia del recurrente contra el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida. Sin costas.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a Sociedade Deportiva Octavio Vigo, actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Vigo, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de enero de 2021

La letrada de la Administración de justicia