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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2021 Pág. 10109

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 (código de procedimiento TR341Y).

La crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19 ha provocado un impacto nunca visto hasta ahora en el empleo, ante lo que resulta preciso el planteamiento e implementación de políticas que limiten el daño económico.

De este modo, en el marco que ofrecen los artículos 40 y 49 de la Constitución española, el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y el respectivo Plan anual de política de empleo (en adelante, PAPE), es preciso adoptar políticas que favorezcan no solo la creación de empleo sino la consolidación del existente en el contexto de crisis actual, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad, para de este modo lograr el objetivo preexistente a la actual crisis de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, que asume las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo (SEPE) en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo y entidades de economía social.

Conforme a lo anterior, corresponden a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (en adelante, CEEIS) y empresas de inserción laboral (en adelante, EIL), reguladas mediante la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de economía social de Galicia, y la normativa básica estatal de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los CEE como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad en el régimen de trabajo normal.

El párrafo 4 de este artículo define los CEEIS como aquellos que son promovidos y participados en más de un 50 por ciento por una o varias entidades, que no tengan ánimo de lucro o que hayan reconocido su carácter social en sus estatutos, sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de economía social, así como aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, y siempre que se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social.

Los CEE están declarados como entidades prestadoras de servicios de interés económico general (artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social). Son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con la inserción laboral del mayor número de personas con discapacidad y, en todo caso, como mínimo el 70 % del total de la plantilla. Por lo tanto, los CEE dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

El artículo 44 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que «en atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que estos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a su viabilidad, estableciendo para esto, además, los mecanismos de control que se consideren pertinentes».

Pola su parte, las empresas de inserción, reguladas en el ámbito estatal en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. Estas entidades son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con metodologías que hacen posible la inserción laboral de personas excluidas socialmente.

El artículo 16 de dicha ley señala que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, actuarán en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a su creación y mantenimiento, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

Asimismo, el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las EIL, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral, enuncia en su capítulo V las medidas de fomento que la Xunta de Galicia podrá destinar a las EIL, recogiendo las ayudas destinadas al sustento de las EIL, con la finalidad de promover la inserción laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

En la misma línea, la Estrategia de economía social de Galicia recoge como actuaciones prioritarias la puesta en marcha de medidas específicas dirigidas a apoyar a las entidades de economía social ya existentes en su proceso de desarrollo y consolidación, partiendo del análisis de sus necesidades, y el apoyo a las entidades que trabajan en la inserción laboral de las personas con capacidades diferentes o en situación o riesgo de exclusión.

En este marco se configuran las ayudas de este texto normativo que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el reequilibrio financiero de los CEEIS y de las EIL, con el fin de garantizar el empleo de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

Las ayudas, cuya financiación será efectuada a través de fondos propios de la Comunidad Autónoma en la modalidad «fondos COVID-19», se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual principalmente se valorará, por una parte, la estructura de la plantilla de la entidad solicitante y, por otra, sus cuentas anuales con relación al porcentaje de pérdidas acreditadas. De esta manera, para la concesión se tendrá en cuenta tanto la viabilidad económica de la empresa como su capacidad para generar y mantener empleo de calidad.

Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al estar previsto la existencia de crédito suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS) y de las empresas de inserción laboral (EIL) especialmente afectados por la crisis del COVID-19 (procedimiento TR341Y).

2. De este modo, con la finalidad de consolidar los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, se podrá conceder una ayuda de carácter excepcional y extraordinaria destinada a equilibrar y reestructurar financieramente estas entidades que les permita alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y cuantía

1. Se subvencionará un máximo del 50 % de las pérdidas acreditadas en el ejercicio 2020 por cada entidad beneficiaria.

2. La cuantía de la ayuda que podrá percibir una entidad beneficiaria es la que resulte de aplicar los siguientes importes, acumulativos entre sí:

– Por los primeros 80.000 € de pérdidas acreditadas: 50 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 40.000 €).

– Por el siguiente tramo de 20.000 € (entre 80.001 € y 100.000 €): 40 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 8.000 €).

– Por el siguiente tramo de 20.000 € (entre 100.001 € y 120.000 €): 30 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 6.000 €).

– Por el siguiente tramo de 20.000 € (entre 120.001 € y 140.000 €): 20 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 4.000 €).

– Por el siguiente tramo de 20.000 € (entre 140.001 € y 160.000 €): 10 % de estas pérdidas en concepto de ayuda (máximo 2.000 €).

El importe máximo de la ayuda por cada beneficiaria es de 60.000 €.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas reguladas en esta orden están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la modalidad «fondos COVID-19».

2. El presupuesto total destinado a las ayudas para el reequilibrio financiero de los centros especiales de empleo de iniciativa social y de las empresas de inserción laboral especialmente afectados por la crisis del COVID-19 será de 1.000.000 de €.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario y se realizará en el programa de gasto 324C de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, código de proyecto 2020 00082. La distribución inicial de los créditos será la siguiente:

800.000 € en la aplicación 11.04.324C.470.8.

200.000 € en la aplicación 11.04.324C.481.8.

4. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de una aplicación presupuestaria, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de la otra aplicación. Las reasignaciones se llevarán a cabo después de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

5. Los créditos consignados en la convocatoria podrán ser objeto de modificación o ampliación de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEEIS y las EIL que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritos como tales en los registros correspondientes:

– En el caso de CEEIS, deben estar inscritos en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, con una antigüedad mínima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud.

En la fecha de la solicitud, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto. Además, los CEE deben tener reconocido por el registro administrativo de CEE su condición de CEE sin ánimo de lucro o de iniciativa social.

– En el caso de EIL, deben estar inscritas en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, y tener el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber presentado las cuentas anuales de los últimos tres años (2017, 2018 y 2019) en el Registro Mercantil, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones, según corresponda.

En el supuesto de no estar obligadas a presentar las cuentas en ninguno de estos registros, deberán tener aprobados el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

c) Acreditar pérdidas en el año 2020, en los centros de trabajo de Galicia, que pongan en peligro el mantenimiento de los puestos de trabajo, como consecuencia del impacto producido por la crisis del COVID-19. En el caso de CEE sin personalidad jurídica propia, las pérdidas deberán referirse únicamente a la actividad del CEE.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias:

a) Las empresas incursas en causa de disolución o en crisis, según lo establecido en los artículos 363 de la Ley de sociedades de capital y 2 del Reglamento UE nº 651/2014, respectivamente. En consonancia con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia, para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de sociedades de capital no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

b) Los CEE y EIL en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

c) Los CEE y EIL excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de esa entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

e) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

f) Las EIL que no cumplan con el porcentaje mínimo de personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas respecto del total de la plantilla conforme a lo estipulado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (30 % los 3 primeros años de actividad y 50 % a partir del cuarto año).

g) Los CEE y EIL que no estén aplicando el convenio colectivo que resulte de aplicación preceptiva.

h) Los CEE y EIL que no estén al corriente de sus obligaciones registrales, según lo establecido en los decretos 200/2005, de 7 de julio, y 156/2007, de 19 de julio.

3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que no concurren en ellas las circunstancias señaladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del punto 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante la declaración responsable que se incluye en el anexo de solicitud (anexo I).

El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de esas declaraciones.

El cumplimiento de la condición señalada en la letra h) del punto 2 será verificada de oficio por el órgano instructor.

4. Los CEEIS o EIL que perciban estas ayudas no podrán volver a obtenerlas hasta transcurridos tres años desde la fecha de concesión.

Artículo 6. Definiciones

A los efectos de la ayuda prevista en esta orden, se entenderá por:

1. Persona trabajadora: la persona vinculada al CEE o EIL por un contrato laboral o la persona socia trabajadora en caso de que el CEE o EIL sea una cooperativa de trabajo asociado.

2. Centros especiales de empleo de iniciativa social: los que, cumpliendo las condiciones recogidas en el artículo 43.4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, estén reconocidos con esa condición por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá que tienen esta condición todos los CEE que estén calificados como sin ánimo de lucro por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.

3. Entidad en causa de disolución: aquella que incurra en las causas de disolución previstas en el artículo 363 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, en particular en lo que se refiere al punto 1.e) de dicho precepto: por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

4. Empresa en crisis: aquella empresa en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 2 del Reglamento de la UE nº 651/2014:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando hubiera desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas.

b) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunas personas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando hubiera desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa hubiera recibido ayuda de salvamento y aún no hubiese reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hubiera recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores: 1) el ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5 y 2) el ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se situara por debajo de 1,0.

5. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 7. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 8. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

3. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación registral acreditativa de haber depositado las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, según lo establecido en el artículo 5.1.b) de esta orden. En el supuesto de no estar obligadas a depositar las cuentas, deberán aportar certificación de la aprobación del balance y cuenta de resultados por la asamblea general.

b) Cuentas anuales de 2019 debidamente registradas o aprobadas conforme a lo requerido en el artículo 5.1.b).

c) Anexo II relativo a los estados contables provisionales de la solicitante respecto de la anualidad 2020, mediante el que deberá acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 5.1.c). En el supuesto de entidades que dispongan de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o de CEE sin personalidad jurídica propia, este estado contable provisional debe referirse únicamente a los centros de trabajo del CEE o EIL de Galicia. Este anexo deberá presentarse debidamente firmado por el representante o por el responsable económico-financiero de la entidad.

d) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. El Informe sobre las aperturas de centro de trabajo comunicadas a la autoridad laboral se recabará de oficio por el órgano instructor.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de Notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta orden tiene la consideración de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El órgano instructor es la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.

3. El órgano instructor de los expedientes realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

5. La instrucción se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia.

Artículo 16. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración estará compuesta por:

– La persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá.

– Dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, una de las cuales actuará como secretaria.

Si en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. La comisión de valoración levantará acta en la que conste la valoración efectuada y se la trasladará al órgano instructor, quien formulará propuesta de resolución.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. Para la concesión de las ayudas se realizará una comparación de todas las solicitudes presentadas, asignándoles la puntuación que corresponda según los siguientes criterios:

a) Porcentaje de pérdidas de la entidad respecto al volumen de actividad (hasta 10 puntos).

– Porcentaje de pérdidas superior al 50 %: 10 puntos.

– Porcentaje de pérdidas inferior o igual al 50 %: se atenderá a la fórmula indicada a continuación:

b) Número de personas trabajadoras de la entidad en centros de trabajo de Galicia. Se otorgarán 0,4 puntos por cada persona trabajadora, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Estabilidad de la plantilla de la entidad en los centros de trabajo de Galicia, entendida como el ratio de personas con contrato fijo o indefinido respecto del total (hasta 20 puntos), según la siguiente graduación:

– Hasta el 60 % de personal fijo o indefinido: 0 puntos.

– Tasas superiores al 60 % e inferiores al 80 %: se otorgará 1 punto por cada punto porcentual que supere el 60 %

– Tasa igual o superior al 80 % de personal fijo o indefinido: 20 puntos.

Para la determinación de este ratio, en el caso de las EIL no se tendrá en cuenta el personal en inserción.

d) Ratio de hombres/mujeres en la plantilla de la entidad en los centros de trabajo de Galicia (hasta 20 puntos), según la siguiente graduación:

– Hasta el 40 % de mujeres: 0 puntos.

– Tasas superiores al 40 % e inferiores al 50 % de mujeres: se otorgarán dos puntos por cada punto porcentual que supere el 40 %.

– Tasa igual o superior al 50 % de mujeres: 20 puntos.

e) Disponer de centros de trabajo en un ayuntamiento rural, hasta 10 puntos.

2. De producirse empates, estos se resolverán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en primer lugar, y así sucesivamente. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

3. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La comisión de valoración emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la puntuación otorgada. Asimismo, se indicará el importe de la subvención que corresponda a cada una de ellas en aplicación de la graduación establecida en el artículo 3, sin superar el crédito disponible.

Quedarán como suplentes aquellas solicitudes para las que no se disponga de crédito suficiente, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

5. En el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por parte de alguna entidad beneficiaria y/o de ampliación del crédito, y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades suplentes según el orden de puntuación.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda, mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona responsable de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de tal recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. El pago de la ayuda se efectuará en el momento de la resolución de concesión por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, de forma nominativa, a favor de las entidades beneficiarias por el importe íntegro de la subvención concedida.

2. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad solicitante no esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, no procederá el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones registrales recogidas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, en el caso de los CEEIS, y en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, en el caso de las EIL.

El cumplimiento de estas obligaciones será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

Artículo 20. Incompatibilidades

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

En el caso de percibir otra ayuda que tenga como presupuesto o como criterio de cálculo para la concesión las pérdidas soportadas en el ejercicio 2020, la suma de ambas en ningún caso podrá ser superior al 100 % de las pérdidas acreditadas.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

De acuerdo con esta obligación, las entidades beneficiarias deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Xunta de Galicia. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro y el logotipo de la Xunta de Galicia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que recibieran subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 €, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

j) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

2. Además de las recogidas con carácter general en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses posteriores a la concesión de la ayuda.

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por alguna de las causas siguientes:

– Por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

– Por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del contrato.

– En el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

– En el caso de extinciones de contrato de personas trabajadoras con discapacidad (en el caso de CEEIS) o en inserción (en el caso de EIL) que se incorporen a una empresa ordinaria o que inicien una actividad por cuenta propia.

– En el caso de EIL, los contratos de inserción que alcancen los tres años de duración.

b) Presentar, ante el órgano concedente de la ayuda, las cuentas del ejercicio 2020 debidamente depositadas en el registro correspondiente o, en su caso, aprobadas por la asamblea general, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.b) de esta orden, antes del 30 de septiembre . En caso de que por disposición legal o reglamentaria la fecha límite para su depósito o aprobación sea mayor, deberá presentarlas en el plazo de 10 días desde que se efectúe dicho depósito o aprobación. En el supuesto de entidades que dispongan de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o de CEE sin personalidad jurídica propia, deberán presentar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias definitivos del año 2020, según el anexo II, revisada, verificada y firmada por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativa a los centros de trabajo del CEE o EIL de Galicia.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los indicados expresamente en este artículo.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de mantener la actividad económica y el empleo durante los seis meses posteriores a la concesión de la ayuda: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de presentación de las cuentas, recogida en el artículo 21.2.b): el 100 % de la subvención concedida.

d) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 21.1.b) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en las letras e), f) y j) del artículo 21.1, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar la solicitud o concesión de otras ayudas compatibles: reintegro del 5 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 21.1.g): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia de reintegro.

3. Se procederá, asimismo, al reintegro parcial en el supuesto de comprobarse una minoración superior al 5 % entre las pérdidas declaradas por la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud y las que resulten de las cuentas finalmente presentadas en el registro correspondiente y/o aprobadas por la asamblea general, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2.b). En este supuesto, se procederá a la revisión de la cuantía concedida y al correspondiente reintegro proporcional según los parámetros establecidos en el artículo 3.2 de esta orden.

4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto de las pérdidas soportadas, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso con los intereses de demora. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

5. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. El órgano competente para resolver podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 25. Adecuación a la normativa de ayudas de Estado

Los CEE e IEL se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Teniendo en cuenta lo anterior, las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior y no constituyen ayuda de Estado, dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión, 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general es el importe de las pérdidas que sufra la entidad solicitante según el balance contable de 2020, y la cuantía de la ayuda puede alcanzar como máximo el 50 % de estas pérdidas. Esta cuantía viene a sufragar una parte de los gastos ocasionados a los CEE y EIL por la prestación de los servicios. Este importe, que en ningún caso podrá exceder el coste económico de los servicios prestados, se establecerá conforme a los parámetros indicados en los artículos 3.2 y 5 respecto de los criterios de valoración fijados en el artículo 17 de esta orden, realizándose asimismo la comprobación de la concurrencia y de las compatibilidades de las subvenciones.

Disposición adicional primera. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional segunda. Remanentes de crédito

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultara remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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