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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 2021 Pág. 11200

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 21 de enero de 2021 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2021.

Advertidos errores en el Diario Oficial de Galicia número 23, del jueves 4 de febrero de 2021, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 7087, en el artículo 15, primer párrafo, donde dice: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, solo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en las zonas de desembocadura y en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos VII y VIII de esta orden en la modalidad de pesca sin muerte, sin perjuicio de las competencias de los organismos responsables de la navegación y flotación en las zonas de desembocadura o en las masas de agua continentales», debe decir: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, solo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en las zonas de desembocadura y en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos VII y VIII de esta orden, en la modalidad de pesca sin muerte en el caso de las masas de agua de dichos anexos, sin perjuicio de las competencias de los organismos responsables de la navegación y flotación en las zonas de desembocadura o en las masas de agua continentales».

En la página 7087, en el artículo 16, último párrafo del apartado 1, donde dice: «Cotos y tramos de cotos de pesca sin muerte (anexo XII): el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre», debe decir: «Cotos y tramos de cotos de pesca sin muerte (anexo XII): el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre, excepto en las aguas salmoneras de la provincia de Lugo».

Na páxina 7090, en la disposición final, donde dice: «Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2021», debe decir: «Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2022».

En la página 7106, anexo IX, Masas de agua en las que se prohíbe el cebo natural a partir del 1 de julio, donde dice: «Río Neira y afluentes (Baleira, Baralla, Becerreá, Castroverde, Láncara, O Corgo, O Páramo, Samos, Sarria y Triacastela), excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, aguas abajo del coto de Pobra, en el tramo del Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del núcleo urbano de Sarria) y en el curso principal del Tórdea», debe decir: «Río Neira y afluentes (Baleira, Baralla, Becerreá, Castroverde, Láncara, O Corgo, O Páramo, Samos, Sarria y Triacastela), excepto en el tramo del Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del núcleo urbano de Sarria) y en el curso principal del Tórdea».