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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2021 Pág. 12216

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MR605A).

BDNS (Identif.): 549180.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR605A), y se convocan para el año 2021, a través de dos líneas de ayuda.

2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas) con la finalidad de prevención de incendios.

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

3.Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MR605A).

Cuarto. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2021 y 2022, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713 B.770.0.2016 00209 por un importe de 9.000.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 900.000 € año 2021.

– 8.100.000 € año 2022.

Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 450.000 € para el año 2021, 4.050.000 € para el año 2022.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 450.000 € para el año 2021, 4.050.000 € para el año 2022.

b) 14.03.713 B.770.0.2016 00210 por un importe de 4.000.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 400.000 € año 2021.

– 3.600.000 € año 2022.

Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 200.000 € para el año 2021, 1.800.000 € para el año 2022.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 200.000 € para el año 2021, 1.800.000 € para el año 2022.

c) 14.03.713 B.760.0.2016 00209 solo para entidades locales por un importe de 72.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 30.000 € año 2021.

– 42.000 € año 2022.

Según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

-– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 15.000 € para el año 2021, 21.000 € para el año 2022.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 15.000 € para el año 2021, 21.000 € para el año 2022.

d) 14.03.760.0.2016 00210 solo para entidades locales por un importe de 48.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 20.000 € año 2021.

– 28.000 € año 2022.

Según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 10.000 € para el año 2021, 14.000 € para el año 2022.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 10.000 € para el año 2021, 14.000 € para el año 2022.

2. La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 % calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo IV, según el caso y habida cuenta el anexo XII en el que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de actuación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 17 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

José Luís Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal