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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 8 de marzo de 2021 Pág. 13676

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT300A).

BDNS (Identif.): 551303.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, y otras entidades que tengan como finalidad a promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, legalmente constituidas, y que tengan como objeto principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes.

3. No se permitirá la presentación de solicitudes conjuntas por varias entidades.

4. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una solicitud por cada una de las líneas establecidas en el artículo 1.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la estabilidad y consolidación de las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y aquellas otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, como entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación jacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura jacobea (código de procedimiento CT300A), con dos líneas de actuación:

Línea 1: Proyectos relacionados con la acogida a los peregrinos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia: en esta línea se subvencionarán acciones de dotación de servicios, accesibilidad, nuevas tecnologías y sostenibilidad medioambiental, formación y programas de hospitaleros voluntarios y acciones de mejora de albergues.

Línea 2: Proyectos relacionados con el estudio y la documentación del hito jacobeo, con la difusión de la cultura jacobea y publicaciones relativas a la difusión de la cultura jacobea.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 23 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad a promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT300A).

Cuarto. Importe

1. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.781.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 150.000 €, 50.000 € para la línea 1 y 100.000 € para la línea 2, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

El plazo de justificación de las presentes ayudas termina el 31 de octubre de 2021.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia