En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotora: Greenalia Wind Power, S.L.U.
Domicilio social: plaza María Pita, nº 10, 1º, 15001 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Pena Ombra.
Municipios afectados: ayuntamientos de Guitiriz (Lugo), Curtis y Sobrado dos Monxes (A Coruña).
Potencia a instalar: 45 MW.
Producción neta anual estimada: 146.178 MW h/año.
Presupuesto total: 49.374.257,94 euros (IVA incluido).
Plazo de ejecución: 12 meses.
Localización (área de afección):
Vértice poligonal |
Parque eólico Pena Ombra |
|
ETRS89 |
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UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
1 |
586.037 |
4.773.533 |
2 |
586.732 |
4.774.134 |
3 |
585.865 |
4.779.786 |
4 |
584.961 |
4.779.786 |
Aerogenerador |
Parque eólico Pena Ombra |
||
ETRS89 |
Ayuntamiento |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
||
AE 01 |
585.454 |
4.779.030 |
Curtis |
AE 02 |
585.524 |
4.778.671 |
Curtis |
AE 03 |
585.619 |
4.778.331 |
Guitiriz |
AE 04 |
585.653 |
4.778.007 |
Curtis |
AE 05 |
585.715 |
4.777.644 |
Curtis |
AE 06 |
585.832 |
4.777.296 |
Guitiriz |
AE 07 |
585.918 |
4.776.928 |
Guitiriz |
AE 08 |
585.980 |
4.776.560 |
Guitiriz |
AE 09 |
586.083 |
4.775.718 |
Guitiriz |
AE 10 |
586.110 |
4.775.286 |
Sobrado |
Subestación |
Parque eólico Pena Ombra |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
SEP Pena Ombra |
585.460 |
4.778.849 |
Torre meteorológica |
Parque eólico Pena Ombra |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
TM.1 |
585.961 |
4.776.741 |
Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico son las siguientes:
– 10 aerogeneradores modelo L136-4,5 MW del fabricante Lagerwey o similar de 4.500 kW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 111 metros y con un diámetro de rotor de 136 metros.
– 10 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, formados por transformadores de 5.000 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,69/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.
– Red subterránea de media tensión (30 kV), con conductor tipo RHZ1-2OL 18/20 kV, para la evacuación de la energía generada e interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV y la subestación transformadora 30/132 kV.
– Subestación transformadora 30/132 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 50/60 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 50 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,4 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.
– Red de tierras general con conductor Cu-50 mm2, de manera que las instalaciones electromecánicas y el centro de control/colector del parque eólico forman un conjunto equipotencial.
– 1 torre meteorológica de 111 m de altura.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación, indicadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de la declaración de utilidad pública.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la sección de Energía de las jefaturas territoriales de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña (calle Vicente Ferrer, nº 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico seccion.enerxia.coruna@xunta.es o en los teléfonos 981 18 49 83/981 18 49 23), y de Lugo (ronda de la Muralla, nº 70, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico
enerxia.lugo@xunta.gal o en los teléfonos 982 88 90 87/982 29 46 66); así como en los ayuntamientos de Guitiriz (Lugo), Curtis y Sobrado dos Monxes (A Coruña) y también en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, con cita previa en el correo electrónico subdireccion.enerxia@xunta.gal o en los teléfonos 981 54 45 79 y 981 54 55 73. Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion
La documentación estará también disponible, durante el mismo plazo, en las dependencias de las jefaturas territoriales de A Coruña y de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda así como en la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de esta resolución, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fueran omitidas, para que, en el plazo y ante los órganos señalados en los dos párrafos anteriores, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días contados a partir de la última publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2021
Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales