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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13817

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento SI427A).

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. En su artículo 1 se recoge como uno de los principios de actuación el fomento de la comprensión de la maternidad como una función social y establece que la protección de la maternidad es una necesidad social que los poderes públicos gallegos asumen y reconocen políticamente, y ya que la maternidad es un bien insustituible, todas las cargas y cuidados que supone, el embarazo, el parto, la crianza, la socialización de los hijos e hijas, deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, con el fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

Asimismo, en el artículo 40 del actual texto refundido se establece que la Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales, todo ello en el ámbito del compromiso básico de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario de las políticas autonómicas, que tiene su reflejo en dichas normas, en la planificación estratégica, así como en la sucesiva elaboración de planes en el ámbito de la igualdad en los cuales, entre otras, se recogen objetivos y actuaciones específicas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades específicas, con el fin de avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y cohesiva, en la cual la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia.

En este sentido, en el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, dentro de las áreas estratégicas para la igualdad se prevé la participación de las entidades de iniciativa social en su desarrollo, en particular, en el objetivo específico 5.2. Potenciar los recursos de atención y apoyo para garantizar una asistencia integral a las mujeres embarazadas a lo largo de todo el ciclo de la maternidad adaptada a sus características; recoge como medida concreta la consolidación de la Red de apoyo a la mujer embarazada, acorde con ello en esta actuación se prevé una línea de ayuda específica para programas de recursos dirigidos a mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad. Asimismo, en el objetivo 5.4. Promover la especialización y diversificación de los recursos públicos para facilitar una respuesta de calidad a las necesidades de las mujeres, en especial de las que se encuentran en situación de mayor dificultad, recoge como medida singular la promoción de programas y recursos especializados a través de las entidades de iniciativa social dirigidos a las mujeres en situación de dificultad para atender las necesidades específicas derivadas de su situación, a lo que también responde uno de los programas previstos en esta convocatoria.

La Secretaría General de la Igualdad tiene atribuidas, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género, incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por lo anterior y con base en dichas competencias, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones de las entidades de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos y, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, considera también necesario desarrollar programas específicos de apoyo a la protección de la organización familiar, prestando especial atención a las mujeres jóvenes embarazadas, en situación de riesgo de exclusión derivada de su situación socioeconómica, formativa o cultural, con el fin de que estas puedan adquirir los medios y los recursos que les permitan participar en pie de igualdad en la sociedad y conciliar el derecho a la maternidad con la educación y la familia y hacer frente así la una doble discriminación: una, la que radica en el hecho de ser mujer, y otra, el embarazo, que reduce aún más las posibilidades de integrarse en el mercado de trabajo.

La lucha contra la pobreza y la exclusión social fue una constante en las políticas europeas, que se ve reforzada en la Estrategia europea 2020 como un elemento clave, que reconoce una gran diversidad de factores que generan pobreza y exclusión social, que afecta principalmente a las mujeres, define sectores con mayores tasas de riesgo como inmigrantes, minorías étnicas, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas graves. Como novedad salientable incluye un objetivo cuantitativo en este ámbito, y destaca la participación en igualdad de oportunidades en el crecimiento del empleo y de la inclusión social.

Esta convocatoria es susceptible de ser financiada por el FSE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre); así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; y el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia la concesión de anticipos de hasta el 80 % de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2021 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución.

Estos programas tienen como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia con el fin de mejorar su situación personal, social y laboral, por lo que deberán incluir una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los cuales concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

2. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para el desarrollo de uno de los programas previstos en el punto 1 de este artículo.

Asimismo, no serán subvencionables al amparo de esta resolución los programas de atención integral dirigidos en exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, por contar con una convocatoria de ayudas específica.

3. La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI427A Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.313B.481.2, código de proyecto 2021 00062.

2. Estas ayudas son susceptibles de ser financiadas por el FSE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

3. El método de justificación empleado será el de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y d), 67.5.d), 68.bis.2 y 68.ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

4. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos). La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.

2. Si la actuación subvencionada genera ingresos como consecuencia de aportaciones de las participantes, tasas de inscripción, matrículas, o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable, calculado según el coste unitario por hora efectivamente trabajada según lo establecido en el artículo 5.5 de esta resolución, en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados en la solicitud de subvención. En caso de que los ingresos obtenidos no se hicieran constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.

3. Todos los requisitos y condiciones exigidas deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución, las actuaciones relacionadas en el punto 3 de este artículo, en el marco de alguno de los siguientes programas:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes en situación de especial vulnerabilidad, con hijas o hijos menores de tres años.

El programa, para que pueda ser objeto de subvención, debe incluir una atención integral y especializada a mujeres gestantes y lactantes en situación de especial vulnerabilidad a través de acciones dirigidas a promover su desarrollo personal, familiar y laboral y su autonomía económica y afectiva, con el fin de evitar que una situación deseable se pueda convertir en un factor de exclusión.

En este sentido, debe contener alguna de las actuaciones previstas en el punto 3 de este artículo, entre ellas, de información sobre recursos integrales específicos para ellas y sus hijas e hijos; de acompañamiento social y de apoyo psicológico para la superación de cargas emocionales provocadas por dicha situación; de adquisición de competencias y habilidades personales y sociales, y para la mejora de la empleabilidad, así como servicios o medidas de apoyo en la busca o para el mantenimiento del empleo.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

El programa debe incluir una atención personalizada recogida en proyectos de integración individuales en que se plasmen intervenciones específicas a través de una o varias de las actuaciones previstas en el punto 3 de este artículo. El programa debe tener en cuenta el diferencial femenino y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como elemento básico de la atención especializada que deben recibir las mujeres en situación de vulnerabilidad pertenecientes al colectivo o colectivos al que se dirige, con el objeto de mejorar sus expectativas personales, sociales y laborales de cara a su integración en términos de igualdad. Tanto las actuaciones como la cartelería y documentación que dé soporte a las actuaciones subvencionables incorporarán un lenguaje inclusivo.

2. Los programas, para poder ser objeto de subvención, deben estar dirigidos en exclusiva a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, bien a mujeres pertenecientes a un colectivo específico para su atención especializada y personalizada, bien a mujeres pertenecientes a varios colectivos, preferentemente con características similares respecto de sus necesidades sociales de intervención, así como responder en su contenido y metodología a un enfoque de atención integral y de género, de forma que dé respuesta a las singularidades y dificultades que encuentran las mujeres pertenecientes al colectivo que atiende.

3. Las actuaciones desarrolladas en el correspondiente programa deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:

a) Servicios de orientación e información sobre recursos singularizados, de atención, orientación y asesoramiento personal y social, así como de apoyo directo en las relaciones con otras entidades, organismos y servicios que les faciliten a las personas usuarias su proceso de integración social.

b) Servicio de atención psicológica.

c) Servicio de asesoramiento jurídico.

d) Servicio de mediación intercultural y/o familiar.

e) Actividades para la adquisición de habilidades personales y sociales básicas o de competencias para la mejora de la empleabilidad.

f) Servicios o medidas de orientación laboral y de acompañamiento en la busca de empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, así como la prospección del mercado de trabajo, la intermediación y la tutorización laboral y profesional.

Para dichos efectos, la atención personalizada a través de estos servicios comprenderá tanto las actuaciones presenciales y/o por medios electrónicos con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que sean necesarias, que no requieran la presencia de la persona, para dar respuesta a las exigencias y singularidades de su plan personalizado de integración, con el objetivo de incidir en la mejora de su situación personal, social y laboral, y que consistan en el acompañamiento, seguimiento y derivación activa a otros servicios en el marco de la coordinación, colaboración y cooperación con administraciones públicas, profesionales o con otras instituciones, públicas o privadas, de los diferentes ámbitos tales como servicios sociales comunitarios, centros de información a la mujer (CIM), sanidad, vivienda, educación, formación y empleo.

No serán objeto de subvención las actividades de mero ocio, recreo, lúdicas o culturales.

4. El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

5. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del programa objeto de subvención, referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos relacionados y según los términos establecidos en el artículo 6 de esta resolución.

Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se establece el sistema de coste simplificado según coste unitario por hora efectivamente trabajada por cada uno/una de los/las profesionales que lleven a cabo actuaciones de atención a las personas usuarias. Según la actividad profesional que se desarrolle, el coste unitario por hora efectivamente trabajada será de:

a) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 1 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017: 18,42 euros/hora, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 22,10 euros/hora).

b) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 2 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017: 16,40 euros/hora, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 19,68 euros/hora).

c) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 3 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017: 14,31 euros/hora, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 17,17 euros/hora).

El correspondiente coste unitario por hora efectivamente trabajada se aplicará hasta un máximo de 1.720 horas por profesional, correspondiente a una dedicación de una o de un profesional a jornada completa durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.bis.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 40 mujeres atendidas de las cuales el 60 % (24) deberán tener realizadas, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el punto 3 de este artículo. El número de personas atendidas se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

En el caso de programas de recursos integrales de atención personalizada y especializada de los previstos en el artículo 5.1.b) desarrollados en centros o pisos de acogida para mujeres que precisan de una especial protección por concurrir en ellas diversos factores de especial vulnerabilidad que agravan la situación de exclusión social y laboral, y para las que resulta imprescindible un recurso de acogimiento, se exigirá para una dedicación de uno o de una profesional a jornada completa (1.720 horas) la atención de 15 mujeres que deberán tener realizadas, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el punto 3 de este artículo. El número de personas atendidas se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

6. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 40.000 euros.

7. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos según los criterios establecidos en el artículo 13 de esta resolución.

8. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 13 de esta resolución:

– Entre 95 y 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

– Entre 85 e inferior a 95 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

– Entre 75 e inferior a 85 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

– Entre 65 e inferior a 75 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

– Entre 55 e inferior a 65 puntos: 60 % del gasto subvencionable.

– Entre 45 e inferior a 55 puntos: 50 % del gasto subvencionable.

– Entre 30 e inferior a 45 puntos: 40 % del gasto subvencionable.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución en el marco de un programa de recursos integrales, correspondientes a las siguientes categorías y conceptos:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/de las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes a la ejecución del programa para la atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

En el caso de contratación mercantil o externa, los honorarios o retribuciones salariales correspondientes a la ejecución del programa de los/las profesionales contratados/as con dicho fin, después de la asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 5.3 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

Solo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el desarrollo del programa, realizadas por profesionales adscritos/as a él, tales como: trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, asesoras/es jurídicos, educadoras/es, terapeutas, orientadoras/es o técnicas/os en integración social y/o laboral, mediadoras/es; intérpretes, monitoras/es y cuidadoras/es.

Asimismo, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades propias del programa que con motivo de la crisis del coronavirus se realicen en modalidades de carácter no presencial, así como los gastos de personal necesarios para la adaptación de las actividades a esta modalidad no presencial, siempre que en ambos casos se garantice una pista de auditoría suficiente mediante pruebas de que el gasto y la actividad se realizaron.

La ejecución parcial de las actuaciones se podrá concertar con personas vinculadas con la entidad en los términos establecidos en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el número total de horas imputadas no podrá exceder de 100.

b) Otros gastos directos: serán subvencionables los seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada; las dietas y gastos de locomoción del personal dedicado a la ejecución del programa necesarios para la atención a las participantes y vinculados a su desarrollo.

2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliares); gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm.1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

4. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido, no susceptible de recuperación o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.

5. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o programa subvencionado, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación de la/del secretaria/o de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y sobre la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Anexo III: memoria descriptiva del programa para el cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante. En la memoria deberá constar la identificación del programa y de la persona o personas responsable de su coordinación y seguimiento; el colectivo o colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad al que va dirigido; en su caso, procedimiento de selección; período de realización; localización territorial; tipo de establecimiento; justificación y descripción del programa; objetivos y necesidades sociales que se pretenden cubrir; descripción y relación de las actuaciones que incluye el programa; puesto y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa; medios materiales; sistema de evaluación y de seguimiento de las usuarias; objetivos y resultados esperados, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas personales y en la busca de empleo o de la situación laboral de las mujeres participantes.

c) Anexo IV: ficha individualizada de la/del profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, en que figure el tipo de vinculación con la entidad, el período y el número de horas de trabajo efectivo, así como la asignación de las funciones y tareas encomendadas durante el período subvencionable, firmada por la persona responsable de la entidad y por el/la profesional.

Se aportará una ficha individualizada por cada uno/una de los/las profesionales que desarrollen o vayan a desarrollar el programa y deberán numerarse con el mismo ordinal con que figure en el epígrafe de la memoria referente a la relación y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.

d) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

e) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación, ...), certificación de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto de cada una de ellas la denominación y el NIF.

f) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa mediante la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de 6 folios.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8 bis. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realiazarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta resolución le corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en que delegue.

– Secretario/a: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/de las vocales de la comisión.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional, el/la jefe/a del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, y el/la jefe/a del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 13 y en el artículo 5.8 de esta convocatoria, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al fin del plazo de justificación de las ayudas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, para el caso de que concurran solicitudes similares y confluyentes de entidades integradas en otras de segundo nivel, únicamente podrá obtener subvención una de ellas, para lo cual la Comisión de Valoración propondrá la adjudicación de la que obtenga mayor puntuación y la denegación de las otras.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Por la especialización respecto del colectivo de mujeres al que va dirigido el programa, hasta 10 puntos, según lo siguiente: a) programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a un único colectivo específico: 10 puntos; b) programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a varios colectivos con características similares: 6 puntos.

B) Temporalización del funcionamiento del programa dentro del período subvencionable, hasta 15 puntos, según lo siguiente:

B.1) Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 10 meses: 15 puntos.

B.2) Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 8 y hasta 10 meses: 13 puntos.

B.3) Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 6 y hasta 8 meses: 10 puntos.

B.4) Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 4 y hasta 6 meses: 7 puntos.

B.5) Programa de duración igual o inferior a cuatro meses: hasta 4 puntos, 1 punto por cada mes completo de realización ininterrumpida.

A estos efectos, solo se tendrá en cuenta el período en el que exista una adscripción de personal al programa.

C) Por el lugar de desarrollo del proyecto o por su localización, hasta 15 puntos, según lo siguiente:

C.1) Programa desarrollado en establecimientos cerrados (centros o pisos de acogida, penitenciarías, hospitales, centros de recuperación): 15 puntos.

C.2) Programa desarrollado en municipios cualificados como zonas poco pobladas (ZPP), zonas intermedias (ZIP) y zonas densamente pobladas (ZDP), según los estudios o datos publicados por el IGE, hasta 15 puntos, según lo siguiente: a) Programa desarrollado en municipios ZPP: 15 puntos; b) Programa desarrollado en municipios ZIP: 10 puntos; c) Programa desarrollado en municipios ZDP: 5 puntos.

En caso de que el programa se desarrolle en varios municipios y su cualificación sea distinta según los datos publicados por el IGE, a los efectos de la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta la cualificación de la mayoría de los municipios en que se desarrolla el programa.

D) Por el interés, calidad, necesidad, y por su contenido y carácter integral, hasta 36 puntos, según lo siguiente:

D.1) Descripción precisa del programa, de su justificación y coherencia con las necesidades sociales que se pretenden cubrir: 3 puntos.

D.2) Adecuación del tiempo de dedicación y del perfil de los y de las profesionales adscritos/as en relación con el contenido del programa: 3 puntos.

D.3) Por el carácter integral del programa presentado, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.3 de esta convocatoria, hasta 30 puntos, según lo siguiente: a) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cada una de los seis epígrafes recogidos en el artículo 5.3, 30 puntos; b) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cinco de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3, 25 puntos; c) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cuatro de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3, 20 puntos; d) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en tres de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3, 15 puntos; e) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en dos de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3, 10 puntos; f) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en uno de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3, 5 puntos.

A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las actuaciones llevadas a cabo por el personal adscrito al programa y que cuente con la titulación académica correspondiente para llevar a cabo dicho servicio.

E) Por el número de usuarias en situación de especial vulnerabilidad atendidas y que superen el número mínimo exigido, según la justificación de la subvención concedida al amparo de la convocatoria del año 2019 (Resolución de 21 de diciembre de 2018, publicada en el DOG núm. 18, de 25 de enero de 2019), hasta 24 puntos de acuerdo con lo siguiente: a) hasta el 10 %, 4 puntos; más de un 10 % y hasta el 20 %, 6 puntos; más de un 20 % y hasta el 40 %, 8 puntos; más de un 40 % y hasta el 60 %, 12 puntos; más de un 60 % y hasta el 80 %, 16 puntos; más de un 80 % y hasta el 100 %, 20 puntos; y más de un 100 %, 24 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación, para el caso de que alguna de ellas pueda quedar en lista de espera, para el desempate, en primer lugar tendrá preferencia la solicitud que obtuviese mayor puntuación en el criterio D) del punto 1 anterior, en segundo lugar por la obtenida en el criterio A) y si persiste el empate por la obtenida en el criterio E). De seguir el empate, por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 130/2020, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y después de la fiscalización por la intervención delegada, la resolución de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

En la resolución de concesión se informará, en su caso, a la persona o la entidad beneficiaria de la financiación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de financiación. Asimismo, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintos a los previstos en el punto 3 de este artículo y en el artículo 11.1 de esta resolución, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y los requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 17. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del programa de recursos integrales subvencionado con fecha límite de 11 de octubre de 2021.

2. Las actuaciones correspondientes a los referidos programas se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d), 67.5.d), 68.bis.2 y 68.ter del Reglamento (UE) núm.1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el correspondiente coste directo de personal más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa, según lo establecido en el artículo 5.5 de esta resolución.

3. Dentro del plazo señalado en el punto 1.1 de este artículo, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo V: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad.

b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones y, en su caso, de los ingresos percibidos por aportaciones de las mujeres participantes.

c) Anexo VII: declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Anexo VIII: certificación de las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa durante el período subvencionable por cada uno/una de los/las profesionales adscritos/as.

e) Anexo IX: memoria justificativa del programa subvencionado, con descripción detallada de las actuaciones desarrolladas, de los resultados obtenidos y, en su caso, con indicación del número de personas participantes según los indicadores de productividad y de resultado recogidos en el modelo, así como la publicidad y divulgación que se realizó. La memoria deberá estar firmada por la persona representante de la entidad.

La memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos donde deberán figurar, en su caso, los logos de la Unión Europea (FSE) y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, a los efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 19 de esta resolución.

f) Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención de mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el programa subvencionado, del personal dedicado al programa, con indicación de las tareas realizadas en relación con la atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, firmadas por la/el profesional y por la persona responsable de la entidad, respecto de todas las personas adscritas al programa objeto de subvención. Debe utilizarse obligatoriamente el modelo publicado para esta convocatoria de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

g) Copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al programa. Para el caso de personal externo, copia del contrato mercantil.

h) Informe de vida laboral del/de los código/s de cotización de la entidad en los que esté incluido el personal adscrito al programa correspondiente al período subvencionable.

i) Relación numerada de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad atendidas en el período subvencionable, firmada por la persona responsable del programa. Está relación tendrá que presentarse en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

j) Hoja individualizada de seguimiento de cada una de las mujeres participantes, donde conste la intervención o intervenciones realizadas con la usuaria, en el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La hoja individualizada de seguimiento debe estar firmada por la usuaria y por el/la profesional que realiza la/las intervención/nes, y numerada con el mismo ordinal con el cual figure en la relación indicada en la línea i) anterior.

A los efectos de esta convocatoria, no serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas de las cuales no consten los datos de los indicadores de productividad y de resultado inmediato en la aplicación Participa 1420 y de las cuales no tengan debidamente cubiertas las fichas individualizadas de seguimiento.

i) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para un mejor detalle en la justificación de la realización del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo IX y cuya extensión no podrá exceder de 6 folios.

4. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa prevista en las letras f), i) y j ) del punto 3 anterior, esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos publicados en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Respecto de los cuestionarios de indicadores de productividad, de resultado inmediato y de resultado a largo plazo, se emplearán los modelos disponibles en la aplicación Participa 1420.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 18. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.

El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 21 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 23 de esta convocatoria.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener una pista de auditoría suficiente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante, por lo menos, un período de dos años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En su caso, el comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, en el anexo XII del Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En su caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo; y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

4. Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y, en su caso, por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes.

5. En su caso, adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas requeridas a través de la aplicación Participa 1420, realizando las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de los indicadores de productividad relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán a la situación previa a su participación en el programa dentro del período subvencionable, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420. Los datos de los indicadores se recogerán en los modelos disponibles en la aplicación Participa 1420.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes en la aplicación Participa 1420. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento y los cuestionarios de indicadores de productividad y de resultado inmediato de cada una de las personas participantes, firmada por la participante, según los modelos disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y en la aplicación Participa 1420.

6. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

7. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas susceptibles de ser financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida, en su caso, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 20. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 21. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado dedicado a la atención de mujeres en situación de especial vulnerabilidad tenidas en cuenta para la asignación de la subvención, según lo establecido en el artículo 5.5 de esta resolución. También procederá la minoración proporcional cuando el número de personas atendidas o el número mínimo de usuarias con seis intervenciones sean inferiores a los que correspondan según las horas efectivamente justificadas.

En el caso de concurrir más de una de estas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.

5. Procederá la minoración del 2 % sobre la cuantía total de la ayuda concedida en los siguientes supuestos: cuando la temporalización del programa sea inferior al tramo tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, según lo previsto en el artículo 13.1.B), o cuando el número de actuaciones desarrolladas sea inferior al tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, según lo previsto en el artículo 13.1.D.3.

6. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 19, puntos 2, 3 y 4.

7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, aquellas otras que determinen su condición de subvencionada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm.307, de 21 de diciembre).

Asimismo, también es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; y el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 24. Información a las entidades interesadas

Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal; del teléfono 981 54 53 69, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal, o presencialmente.

Disposición adicional única. Mujeres en situación de especial vulnerabilidad

1. A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de mujeres en situación de especial vulnerabilidad aquellas en las cuales concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.

– Pertenecientes a una minoría étnica.

– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestaciones similares.

– Reclusas o ex-reclusas.

– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.

– Personas con discapacidad o enfermedad mental.

– Con responsabilidades familiares no compartidas.

– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar o sin recursos.

– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.

– Mayores o viudas.

– Sin titulación o con baja cualificación.

– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.

– Inactivas o desempleadas de larga duración.

– Con residencia en municipios rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, y que pueden consultarse en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales del ayuntamiento en que se desarrolle el programa.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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