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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 9 de marzo de 2021 Pág. 13908

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 2206/2020-MJC).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 2206/2020-MJC

Juzgado de origen/autos: PO procedimiento ordinario 901/2018 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Juan Ignacio Rodríguez Cuervo

Abogado: Secundino Fernández Guisande

Recurridos: Fogasa, Ramiro Martínez, S.L., Dicarvi, S.A., Grupo Montiño Noroeste, S.L., A Landra do Carballo, S.L.

Abogado: letrado del Fogasa, Alberto Gallego Rivera

Procuradora: Paula Llorden Fernández-Cervera

Yo, Carmen Iglesias Fungueiro, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2206/2020-MJC de esta sala, seguido a instancia de Juan Ignacio Rodriguez Cuervo contra Fogasa, Ramiro Martínez, S.L., Dicarvi, S.A., Grupo Montiño Noroeste, S.L., A Landra do Carballo, S.L. sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora, Juan Ignacio Rodríguez Cuervo, contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo en los autos nº 901/2018, seguidos a instancia del actor frente a las empresas demandadas Dicarvi, S.A., Grupo Montiño Noroeste, S.L., y Ramiro Martínez, S.L., empresa A Landra do Carballo, S.L.U. y el Fogasa, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones” o “concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa A Landra do Carballo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia