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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 2021 Pág. 14260

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C).

BDNS (Identif.): 552044.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o contar, al menos, con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Técnico/a superior en Educación Infantil.

2º. Grado en maestro/a de Educación Infantil/Educación Primaria.

3º. Grado en Pedagogía, Psicología o Educación Social.

4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

b) Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto piloto.

c) Contar con un inmueble en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto piloto. El referido inmueble estará dotado con los siguientes recursos, para los que podrá pedir esta ayuda:

1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores necesaria para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.

2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.

3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el mesado cambiador podrán estar integrados en la sala principal.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, al menos, de un mesado, frigorífico, fregadero y microondas.

5º. Elementos de protección: enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.

6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños, que incluirá como mínimo: cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego adecuados para las edades de los niños y niñas y con marcado CE.

En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear.

Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, este deberá estar además en planta baja.

d) Disponer de un plan de actuación con los/las niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Acreditar el estado de salud con una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta acreditación deberá estar referida a/a las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto piloto.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad (código de procedimiento BS403C).

A los efectos de esta orden, se consideran núcleos rurales los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entienden por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro. Igualmente, se entenderá que existen recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad si los referidos equipamientos de dichos servicios están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.

2. Asimismo, se aprueba la convocatoria de dichas ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto de casas nido durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C).

Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa nido de 15.000 euros.

2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se minorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.

Quinto. Importe

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de un millón seiscientos setenta y dos mil euros (1.672.000 €), distribuido en cuatro anualidades y que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

Importe 2021

Importe 2022

Importe 2023

Importe 2024

Importe total

13.02.312B.770.0

300.000 €

-----

-----

300.000 €

13.02.312B.470.0

196.000 €

392.000 €

392.000 €

392.000 €

1.372.000 €

Total

496.000€

392.000 €

392.000 €

392.000 €

1.672.000 €

2. La partida 13.02.312B.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión y estará cofinanciada al 80 % con fondos del programa operativo Feder de Galicia 2014/2020.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Séptimo. Permanencia mínima de la actividad subvencionada

El período mínimo de permanencia de la actividad subvencionada será de 3 años desde el pago final de la ayuda por los gastos previstos en el artículo 5.1.a). Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en que causas de fuerza mayor ajena a la voluntad de la/del profesional o cooperativa que lo desarrolla o la falta de demanda impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en el artículo 2.7.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social