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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 12 de marzo de 2021 Pág. 14390

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C).

La eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un objetivo prioritario de la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en que se recoge el compromiso formal de considerar la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo horizontal llamado a integrar la totalidad de las políticas de la Comunidad. Este compromiso se ha venido articulando a través de diferentes directivas y resoluciones del Consejo relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato en los diferentes ámbitos. Asimismo, la normativa reguladora de los fondos europeos también recoge de forma constante la referencia a este compromiso; de hecho, en la regulación actual del FSE también se hace mención expresa a la necesidad de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE deben contribuir a luchar contra la discriminación por razón de sexo, recogiendo entre sus prioridades de inversión la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo, así como la lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

A su vez, en la Estrategia europea 2020 por un crecimiento inteligente sostenible e integrador también se destaca la necesidad de desarrollar políticas que promuevan la igualdad entre sexos con el fin de incrementar la participación de la población laboral, contribuyendo así al crecimiento y a la cohesión social.

La Constitución española, en su artículo 14, prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandato expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias asumidas por el Estatuto se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, una en el año 2004, de carácter integral, y otra en el año 2007, específica para el ámbito del trabajo, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, así como la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario para la Xunta de Galicia, y ha tenido su reflejo en dichas normas y en la implantación de planes que definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

En esta actuación, se reconoce el ámbito municipal, por su cercanía a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y la erradicación de la violencia de género, así como para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, por lo que en esta materia se viene trabajando con las entidades locales en el marco de la colaboración y coordinación, para avanzar en la consecución del objetivo común de lograr una sociedad igualitaria y con las mismas oportunidades para mujeres y hombres. A su vez, se promueve y se impulsa un marco de gestión compartida en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ayuntamientos para dotar de una mayor eficacia y eficiencia los servicios y las actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de Galicia.

El VII Plan Estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, recoge como una de sus prioridades de actuación la de «fomentar las políticas de igualdad en el ámbito local» a través, entre otras medidas, de la consolidación de la Red de Centros de Información a la Mujer de Galicia para el fomento de la igualdad en el ámbito local, de la colaboración y coordinación con la Administración local para el diseño e implantación de programas y medidas de conciliación, así como para la prevención y atención integral en materia de violencia de género. Esto también se afianza en las áreas estratégicas para la igualdad, en particular, en el objetivo específico 2.3 «reforzar los recursos que facilitan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar» se prevé como medida concreta el «estímulo al desarrollo desde las entidades locales de programas y medidas que favorezcan la conciliación»; y, en el objetivo específico 5.4 «promover la especialización y la diversificación de los recursos públicos para facilitar una respuesta de calidad a las necesidades de las mujeres, en especial de las que se encuentran en situación de mayor dificultad» se hace mención expresa a la oferta de servicios de atención y acompañamiento a las mujeres en situación de vulnerabilidad a través de la Red de CIM. Asimismo, en las áreas estratégicas definidas para la prevención y tratamiento de la violencia de género, por su relación con los programas previstos en esta convocatoria, debe destacarse que en el objetivo específico 2.1 «fortalecer la respuesta institucional para una adecuada intervención y atención integral a las víctimas de violencia de género» se establece como medida concreta el apoyo a las entidades locales para el desarrollo de programas para la atención a víctimas de violencia de género.

El Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021 tiene por finalidad la puesta en marcha, la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que incidan en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea que tratan de apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, a través de la movilización de instrumentos financieros e instando a la reorientación de los recursos existentes del presupuesto de la Unión Europea hacia inversiones prioritarias que contribuyan a su consecución.

El Plan se estructura en cinco áreas estratégicas de actuación en las que trabajar para avanzar en la conciliación corresponsable. Una de las líneas de esta convocatoria, la promoción de actuaciones de conciliación, está enmarcada en el área estratégica 3 del Plan, «Articulando una nueva cultura de los tiempos», en la que se pretende potenciar un cambio cultural general en el uso de los tiempos y en la racionalización horaria, con la implicación de distintos actores sociales. Dentro de esta área, se enmarca en la medida 3.2.1. «Apoyo a los ayuntamientos gallegos para desarrollar iniciativas extraescolares de conciliación que permiten a las familias compatibilizar el trabajo remunerado con la vida personal y familiar».

Por otra parte, ante el problema de la violencia de género el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en noviembre de 2016, una proposición no de ley por la que se instaba al gobierno a promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiera impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.

A partir de ese hito se han desarrollado trabajos con el fin de identificar y analizar los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género y que se estudiase y evaluase, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, y se propuso alcanzar e implementar un pacto de Estado contra la violencia de género. Tras varios meses de trabajos, el 13 de septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria de 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el informe de la Subcomisión para un pacto de Estado en materia de violencia de género.

Ambos informes, tras identificar la situación en la que se encuentra actualmente la lucha contra la violencia de género en España y analizar los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de la violencia, recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años, entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa.

Los dos textos, como indicaba la proposición no de ley, se remitieron al Gobierno para que los sometiera a acuerdo con los representantes de comunidades autónomas, ayuntamientos, partidos políticos, Administración de justicia, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones civiles.

Este proceso culminó el 27 de diciembre de 2017, con la ratificación de común acuerdo por parte de todas las comunidades autónomas del documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, documento en el que se recoge, además de una línea específica de crédito para las entidades locales, un conjunto de medidas en las que las entidades locales tienen la oportunidad de participar y colaborar en la erradicación de la violencia machista.

En consonancia con lo anterior, esta convocatoria tiene por objeto facilitar la implantación de programas y medidas de igualdad en el ámbito local en Galicia, con el objeto de favorecer la igualdad de oportunidades y de trato en el territorio y la erradicación de la violencia de género; la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como para impulsar el funcionamiento y la consolidación de los servicios de atención integral de información y asesoramiento en el territorio, con el fin de prestar una atención y acompañamiento de cercanía, psicológico, jurídico y de orientación socio-laboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Se establece un programa en desarrollo del citado Pacto de Estado contra la violencia de género que facilita una actuación conjunta y permite reforzar, coordinar e intensificar la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género en el ámbito local, al tiempo que intenta desarrollar varias de las medidas recogidas en los ejes 1 y 8 del Pacto de Estado contra la violencia de género: ruptura del silencio, sensibilización y prevención, visualización y atención la otras formas de violencia contra las mujeres, respectivamente.

Con este fin, se recoge un marco de ayudas públicas para la financiación de medidas y actuaciones desarrolladas por las entidades locales, de forma individual o mediante el sistema de gestión compartida, al amparo de cuatro programas: a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; b) Programa de prevención y tratamiento de la violencia de género; c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM) y d) Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres.

Esta convocatoria es susceptible de ser financiada por el FSE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en lo que respecta a los programas a) y b).

En este sentido, será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre), así como lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo referente a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), y el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo referente a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

El programa c) de apoyo a los CIM está financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres está financiado con el fondo finalista procedente de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre) y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Con esta finalidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Empleo e Igualdad y en desarrollo del mismo se aprobó el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género, en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas dirigidas a las entidades locales para la promoción de la igualdad.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizado por acuerdo del Consello de la Xunta el compromiso de gasto plurianual para el programa de apoyo a los CIM y la concesión de anticipos de hasta el 75 % de la subvención concedida en los diferentes programas, sin constitución de garantías, en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2021 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de programas, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención y el tratamiento de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, con el fin de prestar una atención y acompañamiento de cercanía, psicológico, jurídico y de orientación socio-laboral a las mujeres, en particular a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con dicha finalidad se establecen los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en adelante, Programa de conciliación (SI435B).

b) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género, en adelante, Programa de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género (SI435A).

c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer, en adelante, Programa de apoyo a los CIM (SI427B).

d) Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres (SI435C).

2. Solo se puede presentar o participar en una solicitud de subvención, bien sea individual o conjunta, respecto de cada uno de los programas previstos en el punto 1 anterior. Para el caso de concurrencia de solicitudes, individuales y conjuntas o de gestión compartida, se dará prevalencia a la solicitud de gestión compartida.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro (7.434.894 euros), distribuidos en cuatro programas y, en uno de ellos, en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa-Procedimiento

Aplicación

Cód. proyecto

Importe 2021

Importe 2022

Total

Artículo 1.a)-SI435B

11.02.312G.460.1

2021 00061

1.475.000

0

1.475.000

Artículo 1.b)-SI435A

11.02.313B.460.0

2021 00063

500.000

0

500.000

Artículo 1.c)-SI427B

11.02.313B.460.0

2015 00144

3.359.894

1.600.000

4.959.894

Artículo 1.d)-SI435C

11.02.313D.460.1

2018 00112

500.000

0

500.000

Total

5.834.894

1.600.000

7.434.894

Las ayudas de los programas a) y b) son susceptibles de ser financiadas por el FSE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. Las ayudas del programa c) son financiadas con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, contemplado como programa d) en el artículo 1.1, está financiado con el fondo finalista procedente de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable del organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos). La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

1. Las subvenciones para las actuaciones y actividades recogidas en los diferentes programas de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.

2. Si la actividad o actuación subvencionada genera ingresos como consecuencia de tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable después de aplicar el tipo fijo en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de ayuda. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hicieran constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada unos de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.

3. Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo hayan acreditado.

4. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2019 al Consejo de Cuentas de Galicia; y, además, en el caso de los CIM deberá haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año 2020 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

Artículo 5. Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones

1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos.

2. Las entidades locales que se agrupen o asocien para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, para el de conciliación o para el Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.

Si no se presentan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.

b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de las agrupaciones para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que haya acreditado el CIM.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que ostenta la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.

4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida las agrupaciones para la prestación del servicio de CIM. En el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, en el de conciliación y en el de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, incluso si se realizaran actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 6. Programa de fomento de la conciliación: acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. En el Programa de fomento de la conciliación son subvencionables las siguientes medidas:

a) Medidas o programas de conciliación siempre que sus objetivos respondan al fin de fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a través de la conciliación de sus tiempos personales, laborales y familiares e incorporen la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en los niños y niñas participantes en estas actuaciones.

b) Bancos de tiempo, con la finalidad de facilitar a las personas empadronadas en el correspondiente ayuntamiento la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, a través de un sistema articulado de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos, entre mujeres y hombres de un entorno dado, cuya medida es la hora de tiempo.

En todo caso, no serán subvencionables al amparo de esta resolución las medidas que consistan en la convocatoria, tramitación y concesión de subvenciones públicas.

2. Las entidades solicitantes deberán reflejar el perfil y los criterios de selección de las personas participantes en las actividades de conciliación para las cuales se solicita subvención, así como el número previsto de participantes.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de renta de la unidad familiar y deberá darse prioridad a las personas participantes con menos ingresos. En todo caso, a los efectos de esta ayuda, solo se tendrán en cuenta las personas participantes cuya unidad familiar tenga ingresos no superiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples 2020 (IPREM), límite que se incrementa en un 15 % más cuando se trate de familias monoparentales o de familias numerosas. El número total de personas participantes no podrá ser inferior a diez.

3. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el punto 1 anterior.

4. Para que la medida pueda ser objeto de subvención al amparo de este programa es necesario que la entidad tenga validada la medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento.

En el caso de no estar validada, deberá presentar la solicitud de validación ante la Secretaría General de la Igualdad a través de la sede electrónica (procedimiento SI910A.- Validación medidas de conciliación), antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, con el fin de obtener dicha validación, que deberá producirse, en todo caso, antes del plazo de justificación.

5. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de conciliación referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta resolución.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal necesarios para la adaptación de las actividades a las restricciones impuestas por el coronavirus, siempre que se garantice una pista de auditoría suficiente mediante pruebas de que el gasto y la actividad se han realizado.

Solo serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 40.000 euros; para el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.

6. El cálculo del gasto subvencionable se determinará según el método de costes simplificados de financiación a tipo fijo, en función del importe de los costes directos de personal subvencionables más el 40 % de dichos costes para la financiación de otros gastos directos e indirectos vinculados a la medida subvencionada.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 28.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

El importe de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. En su caso, la subvención concedida será minorada en un 2 % cuando el número de personas participantes con el límite de ingresos establecido en el punto 2 de este artículo sea inferior en más de un 40 % a las previstas en la solicitud y siempre que se alcance el número mínimo exigido. En el caso de concurrir ambas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.

En todo caso, no generarán derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del coste del personal o cuando no se haya alcanzado el número mínimo de personas participantes, que deben cumplir con el límite de ingresos indicado en el número 2 de este artículo.

Artículo 7. Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género: acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Al amparo de este programa son subvencionables acciones directas de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género, que podrán consistir en alguna de las siguientes medidas:

1.a) Actuaciones de promoción de la igualdad, prevención de la violencia de género y tratamiento de las víctimas, que incorporen en su metodología un enfoque de género, orientadas a prevenir la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos, así como de las personas de ellas dependientes, y dirigidas a impulsar una atención profesional de mayor calidad. Las actuaciones subvencionables pueden ser: acciones de empoderamiento, autoestima, acciones de atención, orientación y acompañamiento para la mejora de la situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado, de atención directa a menores hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, todas ellas en la búsqueda de la recuperación de su identidad y autonomía y de la restauración de sus proyectos vitales, y de apoyo en su orientación personal, social y laboral. Asimismo, se considerarán elegibles las actuaciones de fomento del respeto a las personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ para conseguir los mismos derechos y lograr la integración plena en la sociedad.

Las medidas estarán dirigidas específica y exclusivamente la mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto a las mujeres víctimas de violencia de género según lo indicado en el párrafo anterior y a las mujeres que por sus circunstancias personales o por su entorno familiar o social requieran o aconsejen este tipo de intervención como medida preventiva, como a mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución.

1.b) Actuaciones dirigidas a la lucha contra la explotación sexual, en general, y la prostitución, en particular, encaminadas a mejorar la situación personal, social y laboral de las mujeres que se encuentran en esa situación, a través de acciones de información, atención, orientación y para la mejora de su situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado.

Asimismo, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades propias del programa que con motivo de la crisis del coronavirus se realicen en modalidades de carácter no presencial, así como los gastos de personal necesarios para la adaptación de las actividades a esta modalidad no presencial, siempre que en ambos casos se garantice una pista de auditoría suficiente mediante pruebas de que el gasto y la actividad se han realizado.

El número de personas participantes en este programa no podrá ser inferior a 10, excepto casos debidamente justificados, que precisarán de memoria justificativa y autorización de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el punto 1 anterior.

3. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta resolución.

Solo serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.

El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 30.000 euros; para el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.

4. El cálculo del gasto subvencionable se determinará según el método de costes simplificados de financiación a tipo fijo, en función del importe de los costes directos de personal subvencionables más el 40 % de dichos costes para la financiación de otros gastos directos e indirectos vinculados a la medida subvencionada.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros, cuando se trate de una de solicitud individual, y de 25.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

El importe de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

5. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. En su caso, la subvención concedida será minorada en un 2 % cuando el número de personas participantes sea inferior en más de un 40 % a las previstas en la solicitud y siempre que se alcance el número mínimo exigido. En el caso de concurrir ambas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.

En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del coste del personal o cuando no se haya alcanzado el número mínimo de personas participantes según lo establecido en el punto 1 de este artículo, excepto que exista una justificación de no haber llegado a ese número de personas participantes debido a causa sobrevenida o relacionada con el COVID-19, para lo cual se requerirá informe motivado y justificado.

Artículo 8. Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM): acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Acciones subvencionables:

1.1. La existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de plazas para personal funcionario, laboral fijo o indefinido para prestar servicios en el CIM, en concreto para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

Cuando las plazas o los puestos antes referidos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación razonada de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general, solo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.

1.2. La contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico o de atención psicológica, así como para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, siempre que la entidad local no cuente con personal que preste servicios en el CIM para la realización de las correspondientes funciones.

2. Cada entidad local deberá solicitar ayuda para los diferentes puestos del CIM en una única solicitud. En primer lugar, se atenderá a la financiación de los puestos necesarios para el normal funcionamiento del CIM, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, y el crédito restante se destinará a la financiación de los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3. Serán gastos subvencionables los costes directos de personal que desarrolle funciones en el CIM en los términos establecidos en el artículo 10.3 y según resulta de lo previsto en este artículo. Serán subvencionables los costes de personal generados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de manera independiente los gastos directos de personal que se imputarán en cada ejercicio. Los gastos de personal correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de noviembre de 2021 se imputarán al ejercicio 2021, y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, al ejercicio 2022.

4. Tipos de ayuda.

4.1. Subvención a los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario, laboral fijo o indefinido vinculados al CIM en los términos establecidos en el Decreto 130/2016:

a) Puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica. Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 30.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 18.000 euros. En todo caso, la jornada de la dirección del CIM tendrá que realizarse en los términos establecidos en el apartado a) del artículo 10.1 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

b) Puestos de trabajo de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 25.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 15.000 euros.

4.2. Subvención a los puestos ocupados por personal laboral temporal y contratación mercantil vinculados al CIM en los términos establecidos en el Decreto 130/2016:

a) Puestos de asesoramiento jurídico y atención psicológica. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 14.000 euros por especialidad.

b) Puestos de trabajo de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 12.000 euros.

5. La cuantía total máxima de ayuda que se puede conceder al amparo del Programa de apoyo a los CIM es de 45.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

6. El importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible presentado el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el punto 4 anterior o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. Procederá la minoración proporcional del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto elegible ejecutado y justificado, en cada uno de los períodos previstos en el punto 4 de este artículo, tenga un coste inferior al inicialmente previsto tenido en cuenta para el cálculo de la cuantía concedida en cada uno de ellos.

Artículo 9. Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres. Acciones subvencionables y cuantía

1. Al amparo de este programa, financiado con el Pacto de Estado contra la violencia de género, se podrán llevar a cabo medidas de sensibilización, información y difusión sobre la promoción de la igualdad y la prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Serán elegibles en este programa las siguientes tipologías de actuaciones:

a) Actividades dirigidas a la población infantil y juvenil para favorecer la coeducación y la promoción de igualdad de oportunidades que fomenten la desaparición de los roles y estereotipos de género, la violencia sexual o el uso adecuado y crítico de internet y de las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc.), tanto en el ámbito educativo en colaboración con los centros educativos del ayuntamiento como con las Ampas y con las familias.

b) Actuaciones de sensibilización y concienciación en materia de igualdad y/o prevención y lucha contra la violencia de género dirigidas a toda la ciudadanía: estudios, campañas, exposiciones, talleres o cualquier otra actividad de divulgación y/o visibilización del papel de las mujeres dirigidas a promover cambios de valores en la sociedad y en el ámbito educativo y a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Campañas específicas dirigidas a niñas, niños, adolescentes y juventud, para que interioricen la igualdad como un valor esencial para la convivencia entre mujeres y hombres, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Campañas de sensibilización y prevención de la violencia de género dirigidas a toda la sociedad que se focalicen en el rechazo al maltratador y que presenten ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de víctimas.

e) Campañas de sensibilización y prevención de la violencia de género dirigidas específicamente a las mujeres más vulnerables, como las que viven en el ámbito rural, las mujeres mayores o a las que sufren algún tipo de discapacidad, entre otras.

f) Elaboración de materiales, campañas, o protocolos de actuación contra la violencia sexual, así como establecimiento en espacios públicos de puntos seguros y de información sobre la violencia sexual.

g) Elaboración y difusión de materiales con información sobre la violencia machista entre las mujeres que ejercen la prostitución y los derechos que las asisten.

En la información, divulgación, difusión y publicidad que se realice de estas medidas en cualquier medio de comunicación social sobre las medidas señaladas en este programa será obligatorio que figuren los logotipos de la Xunta de Galicia, de la Secretaría General de la Igualdad y del Ministerio de Igualdad.

2. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el punto 1 anterior.

3. Solo serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.

4. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 8.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

El importe máximo de los gastos subvencionables que se presenten con la solicitud no podrán superar los 6.000 euros para las solicitudes individuales y los 8.000 en las de gestión compartida.

5. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando la justificación no alcance el 100 % del gasto subvencionable, y no se generará derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del importe de la ayuda concedida.

Artículo 10. Gastos subvencionables

1º. Para el caso de los programas contemplados en los apartados a) y b) del artículo 1.1 (se corresponden con los artículos 6 y 7), serán gastos subvencionables los derivados de las medidas, actuaciones y programas objeto de la ayuda, realizados en los plazos y períodos de referencia y según lo establecido para cada programa en esta resolución y que respondan a alguno de los siguientes tipos:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración aquellos costes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca e identificable a ella, en particular, los siguientes:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal propio de la entidad, correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, según lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

En el caso de contratación mercantil o externa serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.

Para la determinación de los costes directos de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la medida subvencionada, según lo previsto en la letra c) del artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016; a estos efectos, no se computarán las situaciones con pleno derecho a retribución en que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Respecto del Programa de fomento de la conciliación y del Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, no serán subvencionables los gastos de personal que no fuese contratado específicamente para el desarrollo de la medida o actuación subvencionada, ni los gastos de personal perteneciente a los CIM de cualquiera de las entidades locales de Galicia.

Excepcionalmente, en atención a las circunstancias concurrentes debidamente justificadas por la entidad solicitante, siempre que se trate de actuaciones con permanencia en el tiempo que supongan funciones de intervención directa y exista personal cualificado no perteneciente al CIM que ya las viniese realizando con anterioridad, podrán ser subvencionables los costes de personal correspondientes al porcentaje de horas imputadas a dichas funciones. En este caso, deberá aportarse una resolución expresa, firmada por el/la representante legal de la entidad local, acreditativa de la adscripción del personal al programa, con el porcentaje de jornada destinada al programa, medida o actuación subvencionada y el período por el que se adscribe (según el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad).

No obstante lo anterior, no serán subvencionables los costes del personal que ocupe puestos de trabajo o que pertenezca a servicios financiados, total o parcialmente, con fondos procedentes de planes o programas de cualquier Administración pública, en particular, del programa de servicios sociales comunitarios.

b) Otros gastos directos: en los programas de fomento de la conciliación y de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género serán subvencionables, en concepto de costes directos, la elaboración de materiales, la adquisición de materiales didácticos u otros materiales necesarios para la realización de la actividad, los gastos de publicidad para la organización y difusión de la actuación o actividades subvencionadas, los gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, los gastos de transporte por desplazamientos de las personas participantes en actividades programadas, dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla la actividad necesarios para su realización. Los gastos de publicidad no podrán suponer un importe superior al 7 % de los costes directos de personal.

2. Gastos indirectos: en los programas de fomento de la conciliación y de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género también serán subvencionables, en concepto de costes indirectos, los gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos en bienes consumibles y en material fungible, gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. En su caso, los programas y medidas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento UE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

4. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación.

5. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o programa subvencionado, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con los mismos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.

6. En el Programa de fomento de la conciliación y en el programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, y en el Programa de apoyo a los CIM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2º. Para el caso del programa contemplado en el apartado d) del artículo 1.1, serán subvencionables los gastos directos derivados de la realización de las actuaciones de sensibilización, información y difusión que se lleven a cabo. En ningún caso serán subvencionables los costes de personal de la entidad local.

3º. Para el caso del programa de apoyo a los CIM, serán subvencionables los gastos directos de personal del personal que desarrolle funciones en el CIM según resulta de lo previsto en el artículo 8 de esta resolución.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I.1, I.2, I.3 o I.4, según el programa), la documentación común y la específica de cada programa que se relaciona a continuación:

a) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo del correspondiente programa y del compromiso de la financiación del coste de la actuación o medida objeto de ayuda en aquella parte que exceda del importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios, deberán cubrir el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la cual se solicita la subvención.

b) Anexo II-bis (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5 de esta resolución.

c) Anexo III: memoria descriptiva del programa/medida para la que solicita la subvención (solo para el Programa de conciliación-SI435B y para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género-SI435A): memoria descriptiva de la medida que se propone y de las actuaciones que se vayan a realizar para desarrollarla, con indicación de la duración y de las fechas de comienzo y finalización estimadas, del importe de los costes directos de personal, número estimado de personas participantes, objetivos y resultados esperados con la medida y actuaciones para las que se solicita subvención, así como la tipología de los gastos directos que se van a imputar a la subvención acordes con lo establecido en el artículo 10, debidamente firmada por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante.

d) Memoria descriptiva del programa/medida para que se solicita la subvención, específico para el Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres (SI435C), en la que se describa la medida propuesta y las actuaciones que la desarrollarán, con mención expresa del tipo de material y de la tirada, cuando se trate de edición de material, cartelería, folletos, etc. que se pretenden editar y difundir (según el modelo que aparece publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad).

e) Anexo IV.1 y 2 (solo para el Programa de apoyo a los CIM - SI427B): memoria descriptiva (IV.1) del funcionamiento del CIM, del personal adscrito al CIM, gasto subvencionable de los costes directos de personal para el cual se solicita la ayuda y actividades llevadas a cabo desde el CIM, debidamente firmada por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, así como las fichas individualizadas del personal que presta o que va a prestar servicios en el CIM (IV.2), que se numerarán correlativamente y se anexarán a la memoria como parte integrante de esta.

f) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

g) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de forma individualizada (solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12 bis. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en que delegue.

– Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/de las vocales de la comisión.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación, el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional, el/la jefe/a del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, y el/la jefe/a del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo y una persona de la Dirección General de Administración Local, con rango de subdirector/a o, en su caso, de jefe/a de servicio.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas establecidos en el artículo 16, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de agotar el crédito disponible según lo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Artículo 16. Criterios de valoración

La comisión valorará los expedientes de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Criterios comunes a los cuatro programas:

1.1. Solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios o cuando se trate de fusión de municipios, hasta 40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

1.1.a) Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Por la mera presentación de la solicitud para la gestión compartida: 15 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos asociados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población a 1 de enero de 2020, fuente IGE: hasta 15 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; 4 ayuntamientos, 5 puntos; 5 ayuntamientos, 6 puntos; más de 5 ayuntamientos, 7 puntos.

b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 3 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 5 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 7 puntos; más de 20.000 habitantes, 8 puntos.

c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación del servicio de modo individual: 10 puntos.

1.1.b) Fusión municipal:

a) Por la mera presentación de la solicitud: 30 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos fusionados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población a 1 de enero de 2020, fuente IGE: hasta 10 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; más de 4 ayuntamientos, 5 puntos.

b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 2 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 3 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 4 puntos; más de 20.000 habitantes, 5 puntos.

1.2. Distribución poblacional de la entidad local solicitante. En el caso de agrupación de ayuntamientos, se tendrá en cuenta la población del ayuntamiento representante o titular del CIM y, en el caso de mancomunidades, se tendrá en cuenta la media de la población de todos los ayuntamientos que la integran, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2020, fuente IGE: hasta 16 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta 5.000 habitantes, 16 puntos; de 5.001 hasta 10.000 habitantes, 12 puntos; de 10.001 a 20.000 habitantes, 8 puntos; y más de 20.000 habitantes, 4 puntos.

1.3. Colaboración con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad, así como, en el caso del Programa de apoyo a los CIM, por la coordinación y trabajo en red a través de la aplicación informática CIM desarrollada por dicha secretaría: 2 puntos.

1.4. Por el compromiso de la entidad por la igualdad entre hombres y mujeres: hasta 2 puntos. De acuerdo con lo siguiente: a) estar adherido a la Red de entidades locales contra la violencia de género, 1 punto; b) haber constituido una concejalía para la promoción de la igualdad, 1 punto.

1.5. Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo programa que se solicita la subvención de este año al amparo de la convocatoria de ayudas a las entidades locales del año 2019 (DOG nº 28, de 8 de febrero de 2019), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación alcanzó un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %, 4 puntos; más del 85 % y hasta el 95 % incluido, 6 puntos y más del 95 %, 10 puntos. Este criterio no se aplica a las solicitudes del programa d) del artículo 1.1.

2. Criterios específicos para el Programa de fomento de la conciliación y para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género:

2.1. Por la incorporación de módulos o actividades específicas sobre la sensibilización en igualdad y/o la incorporación de la perspectiva de género con carácter transversal, hasta 15 puntos según los siguientes criterios:

2.1.a) Módulos específicos de promoción de la igualdad, estereotipos de género, juegos coeducativos o sensibilización en igualdad, hasta un máximo de 10 puntos: hasta 5 horas de duración, 4 puntos; más de 5 horas y hasta 10 horas, 6 puntos; más de 10 horas, 10 puntos.

2.1.b) Incorporación de la perspectiva de género de manera transversal empleando lenguaje inclusivo en todos los materiales de las actividades, difusión y publicidad: 5 puntos.

2.2. Por la duración o continuidad de la medida presentada dentro del período subvencionable, hasta un máximo de 15 puntos. De acuerdo con los siguientes criterios, según el programa:

2.2.1. Programa de fomento de la conciliación: para la valoración de este criterio se establecen dos criterios: uno de aplicación a las actuaciones en períodos no lectivos y otro a las actuaciones que se van a desarrollar durante el curso escolar, según lo siguiente:

2.2.1.a) Por el número de actuaciones que se desarrollen en períodos no lectivos: 5 puntos por actividad hasta un máximo de 15 puntos.

2.2.1.b) Por la duración y continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar: hasta cuatro meses, 4 puntos; más de cuatro meses y hasta siete meses, 8 puntos; más de 7 meses y hasta 10 meses, 12 puntos; más de 10 meses, 15 puntos.

2.2.2. Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género: por la duración y continuidad de la medida y las actuaciones que se van a desarrollar a lo largo del período subvencionable: 1,5 puntos por cada mensualidad en que se desarrolle la actuación o actividad, hasta un máximo de 15 puntos.

3. Criterios específicos para el Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM):

3.1. Por la amplitud horaria en la prestación de los servicios básicos hasta 12 puntos, según lo siguiente:

3.1.a) Atención jurídica prestada en horario superior a 10 horas/semana: se puntuará con 0,30 puntos por cada hora de atención superior al mínimo semanal, hasta un máximo de 6 puntos.

3.1.b) Atención psicológica prestada en horario superior a 10 horas/semana: se puntuará con 0,30 puntos por cada hora de atención superior al mínimo semanal, hasta un máximo de 6 puntos.

3.2. Por el número de usuarias en situación de especial vulnerabilidad atendidas y que superen el número mínimo exigido, según la justificación de la subvención concedida al amparo del Programa de apoyo a los CIM en la convocatoria de 2019 (DOG núm. 28, de 8 de febrero de 2019) hasta 18 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta el 10 %, 2 puntos; más de un 10 % y hasta el 20 %, 4 puntos; más de un 20 % y hasta el 40 %, 6 puntos; más de un 40 % y hasta el 60 %, 10 puntos; más de un 60 % y hasta el 80 %, 14 puntos; más de un 80 % y hasta el 100 %, 16 puntos; y más de un 100 %, 18 puntos.

4. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, la solicitud de gestión compartida frente a la presentada individualmente; en segundo lugar, la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden establecido en este artículo, hasta que se produzca el desempate; y, de persistir este, se resolverá teniendo en cuenta la hora y la fecha de presentación de la solicitud.

5.1. Para el caso de los programas contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1, hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje de ayuda que corresponda a la puntuación obtenida en la valoración realizada según los criterios establecidos en este artículo, y según los siguientes tramos:

• Más de 75 y hasta 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

• Más de 55 y hasta 75 puntos: 95 % del gasto subvencionable.

• Más de 40 y hasta 55 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

• Más de 20 y hasta 40 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

• Hasta 20 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

En el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención en el correspondiente programa, siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

5.2. Para el caso del programa contemplado en el apartado d) del artículo 1.1, hasta agotar el crédito disponible, se subvencionará el coste total de las actividades propuestas, con los límites establecidos en el artículo 9.

Artículo 17. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención de los apartados a) y b) contemplados en el artículo 1.1, es susceptible de ser financiada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de la financiación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y porcentaje de financiación. Igualmente, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Asimismo, en su caso, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el número 3 de este artículo y en el artículo 14 de esta resolución se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar las modificaciones en los supuestos en que proceda, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 20. Solicitud de pago, plazo y justificación de la subvención

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para el cobro de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la medida subvencionada que se relaciona en el número 3 de este artículo, y dentro del plazo establecido para cada uno de los programas, según lo siguiente:

1.1. Programa de fomento de la conciliación y Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género: el plazo para la presentación de la justificación de la medida subvencionada al amparo de estos programas finaliza el 11 de octubre de 2021 (procedimientos SI435B y SI435A).

1.2. Programa de apoyo a los CIM: el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada finaliza el 18 de abril de 2022 (procedimiento SI427B).

1.3. Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres: el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada finaliza el 10 de diciembre de 2021 (procedimiento SI435C).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.6 de esta resolución, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las medidas y actuaciones correspondiente a los programas a) y b) contemplados en el artículo 1.1, se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.d), 67.5.d) y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en función de las cuales se toman como base los costes directos de personal subvencionables, a los que se añade un tipo fijo del 40 % para financiar el resto de costes subvencionables de la actuación. Por lo tanto, solo formarán parte de la justificación de estos dos programas los gastos de personal.

La justificación para los programas c) y d) recogidos en el artículo 1.1 se realizará a coste real mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de todos los gastos de las actuaciones subvencionadas o con base en lo recogido en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. Se deberá presentar dentro del plazo señalado en el número 1.1, 1.2 o 1.3 de este artículo, según el caso, la siguiente documentación justificativa, común y específica para cada programa:

3.1. Documentación común a los cuatro programas:

3.1.a) Anexo V: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad.

3.1.b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o actividad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se han solicitado otras ayudas o subvenciones. Y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3.1.c) Un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, capturas de pantalla y otros documentos, donde deberán figurar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, los logos de la Unión Europea con la referencia al FSE, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 22.3 y 4 de esta resolución: los logotipos de la Unión Europea con la referencia al FSE y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, para el caso de los programas de los apartados a) y b), contemplados en el artículo 1.1, y logotipo del Ministerio de Igualdad, así como la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, para el caso de los programas de los apartados c) y d) del artículo 1.1.

3.2. Documentación específica para el Programa de fomento de la conciliación (procedimiento SI435B) y para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (procedimiento SI435A):

3.2.a) Anexo VII: certificación del gasto subvencionable.

En el Programa de fomento de la conciliación y en el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, en la certificación del gasto subvencionable se reflejarán, respecto de cada uno/una de los/las profesionales y según el tipo de relación o vinculación con la entidad, los costes reales correspondientes a los gastos directos de personal por el tiempo efectivamente trabajado para la ejecución de la actividad subvencionada.

Los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...), generados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, el 11 de octubre de 2021.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

3.2.b) Anexo VIII: en su caso, certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la normativa de contratación del sector público vigente en la tramitación del procedimiento de contratación de personal para la prestación del servicio.

3.2.c) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que presentarse copia de los siguientes documentos:

Respecto del personal propio de la entidad beneficiaria:

– Contrato de trabajo o justificación de la excepcionalidad prevista en el último párrafo del artículo 10.1.a) de esta resolución.

– Informe de la vida laboral que refleje la situación de alta en el período en que se desarrolló la actividad subvencionada.

– Nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como los modelos TC-2 y documentos bancarios que acrediten su realización.

– Modelo 190 de resumen anual, retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada, una vez que se disponga de ellos según lo indicado en el último párrafo del apartado a) del punto 3.2 de este artículo, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.

En el caso de contratación mercantil de los gastos de personal:

Facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura. Asimismo, se tendrá que aportar el expediente de contratación según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3.2.d) Hoja individualizada de asistencia del personal que desarrolla la actividad firmada por cada profesional y por la persona responsable de la entidad beneficiaria que coordina y/o gestiona la actividad, según el modelo que aparece publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

3.2.e) Anexo IX: memoria justificativa de la medida subvencionada, con descripción detallada de cada una de las actuaciones desarrolladas, incluida la tipología de los gastos directos realizados, así como los resultados obtenidos, con indicación del número de personas participantes desglosadas por sexo, así como de la publicidad y divulgación que se ha realizado. La memoria deberá contener material gráfico en el que se visualicen las actividades desarrolladas en la medida subvencionada, teniendo en cuenta el derecho a la protección de la imagen según se establece en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y estar firmada por la persona representante de la entidad, alcalde o alcaldesa o presidente, presidenta de la mancomunidad.

3.2.f) Memoria detallada de las actividades y de los módulos específicos sobre sensibilización en igualdad y/o la incorporación de la perspectiva de género con carácter transversal, así como el material necesario para su justificación y descripción.

3.2.g) En su caso, una relación numerada de las personas participantes, de las que consten los datos de los indicadores de productividad y de resultado inmediato en la aplicación Participa 1420 y de las que tengan debidamente cubiertos los correspondientes cuestionarios de indicadores previstos en el artículo 22.4 de esta convocatoria.. Dicha relación deberá estar firmada por la persona responsable del programa.

Para el caso de que las personas participantes sean menores de edad, dicha relación se referirá a los progenitores, preferentemente madre, padre o bien de la persona que ejerza la tutela, de las que consten los datos de los indicadores de productividad y de resultado inmediato en la aplicación Participa 1420 y de las que tengan debidamente cubiertos los correspondientes cuestionarios de indicadores previstos en el artículo 22.4 de esta convocatoria. Además, en el caso del Programa de conciliación, en dicha relación deberá hacerse constar el tramo de ingresos de la unidad familiar. Esta relación será única para todas las actuaciones y actividades de la medida subvencionada, con independencia de que los hijos o hijas participaran en una o varias de las actuaciones.

En caso de que la actuación se realizase con menores, además de la relación anterior, tendrá que presentarse una relación de las niñas y niños inscritas/os en cada actividad, firmada por la madre, padre o persona que tenga la tutela, en que conste el nivel de ingresos de la unidad familiar.

Respecto de los cuestionarios de indicadores de productividad, de resultado inmediato y de resultado a largo plazo, se emplearán los modelos disponibles en la aplicación Participa 1420.

3.3. Documentación específica para el Programa de apoyo a los CIM (procedimiento SI427B):

3.3.a) Según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que justificarse el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

La cuenta justificativa de subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes contendrá:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, diferenciados por anualidades, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago (en el caso de los gastos de la anualidad 2021) o de reconocimiento de la obligación por el órgano competente (en el caso de los gastos de la anualidad 2022). No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Dado que la subvención imputable a la anualidad 2021 fue abonada íntegramente como anticipo, el gasto se considerará realizado cuando fuese efectivamente pagado en el año 2021. Respecto de la subvención imputable a la anualidad 2022, el gasto se entenderá realizado cuando el órgano competente de la entidad local haya contabilizado en el año 2022 el reconocimiento de la obligación.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Relación numerada de mujeres atendidas en el período subvencionable en el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

e) Las entidades locales beneficiarias están obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el año 2022 en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los pagos de las subvenciones concedidas.

3.4. Documentación específica para el Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres (procedimiento SI435C):

a) Memoria de la actuación, expedida por el órgano competente de la entidad local, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de las facturas y otros gastos realizados, con identificación de los/las acreedores/as con sus NIF, el número y la fecha de la factura, el concepto, el importe y la fecha de pago, firmada por el órgano competente de la entidad local.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y documentación acreditativa del pago, que deberán estar efectivamente pagadas en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 10 de diciembre de 2021.

4. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa, la documentación prevista en las letras d) y g) del número 3.2, en las letras a), b), c) y d) del número 3.3, y en las letras a) y b) del número 3.4 deberá presentarse obligatoriamente en los modelos disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Asimismo, los cuestionarios de indicadores de productividad y de resultado previstos en el artículo 22.4 de esta convocatoria, para los programas a) y b) recogidos en el artículo 1.1, deberán ajustarse, en su caso, a los modelos disponibles en la aplicación Participa 1420.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, deberá reintegrar la cuantía percibida en concepto de anticipo y los intereses de demora.

Artículo 21. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución. En el programa de apoyo a los CIM la cuantía del anticipo no podrá ser superior al importe de la subvención imputada al ejercicio 2021; si fuese el caso, el importe del anticipo se reducirá hasta dicho límite. Las entidades beneficiarias están exoneradas de la obligación de constitución de garantía.

El 25 % restante, o la parte que corresponda, se librará luego de la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos para cada uno de los programas en los artículos 6.7, 7.5, 8.7 y 9.5 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en el artículo 24 y en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 26.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y de los plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Para los programas contemplados en las letras a) y b) del artículo 1.1, mantener una pista de auditoría suficiente; se deberá mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante el plazo establecido a estos efectos (2 y 3 años, respectivamente, para cada uno de estos programas) en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En su caso, el comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, en su caso, en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, para los programas contemplados en las letras a) y b) del artículo 1.1, tendrá que constar la condición de financiada por la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de apoyo a los CIM, se tendrá que hacer constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad. En el caso del programa contemplado en la letra d) del artículo 1.1, se tendrá que hacer constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. En este último caso, además de los logos de la Secretaría General de la Igualdad se incluirá el logotipo del Ministerio de Igualdad.

4. En caso de que los programas estén financiados por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta, además, las siguientes obligaciones:

4.1 Los espacios de atención a las usuarias o participantes, así como las comunicaciones, contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo, así como con el logo de la Secretaría General de la Igualdad; en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada; asimismo, se hará referencia tanto expresa como en el logo a la subvención recibida por la Secretaría General de la Igualdad.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

4.2. Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias y personas participantes.

4.3. Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas requeridas a través de la aplicación Participa 1420, para lo cual deberán realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de los indicadores de productividad y resultado enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de los indicadores de productividad relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán al momento inmediatamente anterior a su participación en la medida o programa dentro del período subvencionable, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la medida subvencionada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el reglamento anteriormente citado. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420. Los datos de los indicadores se recogerán en los modelos disponibles en la aplicación Participa 1420.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes en la aplicación Participa 1420.

En el Programa de fomento de la conciliación y en el de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género, para el caso de que las personas participantes sean menores de edad, se registrarán los datos del perfil y de los indicadores de uno de los progenitores, preferentemente la madre, padre o bien de la persona que ejerza la tutela.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar los cuestionarios de indicadores de productividad y de resultado inmediato de cada una de las personas participantes o, en su caso, de uno de los progenitores, firmada por la participante y por la persona responsable del programa, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y en la aplicación Participa 1420.

A los efectos de esta convocatoria, no serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas de las cuales no consten los datos de los indicadores de productividad y de resultado inmediato en la aplicación Participa 1420 y de las que no tengan debidamente cubiertos los cuestionarios de indicadores de productividad y de resultado inmediato.

5. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas serán tratados por la Xunta de Galicia-Consellería de Empleo e Igualdad (Secretaría General de la Igualdad) en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento, a los organismos financiadores y las entidades colaboradoras en la gestión del proyecto. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, la prestación de asistencia de tipo social y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos o reiterar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se detalla en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fidedigna a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento explícito al efecto. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.

6. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

7. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, en el caso de las entidades beneficiarias de ayudas susceptibles de financiación por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, quedarán sometidas, en su caso, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 23. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 24. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Por lo anterior, además de lo dispuesto en la normativa general de aplicación a estas ayudas, procederá la minoración de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los supuestos establecidos en los artículos 6.7, 7.5, 8.7 y 9.5 respecto al correspondiente programa de los previstos en esta convocatoria.

3. Procederá la minoración de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 10 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

4. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la cuantía total de la ayuda percibida, más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 22, números 2, 3 y 4 de esta resolución.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 25. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a aquellas otras que determine su condición de financiada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total el parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en la dirección web http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 26. Remisión normativa

En caso de que los programas estén financiados por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre). Asimismo, también es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; y el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), y el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 27. Información a las entidades interesadas

Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal; en los teléfonos 981 54 53 12 (procedimientos SI435B y SI435C), 981 54 73 97 y 881 99 91 63 (procedimiento SI435A), 981 54 53 69 (procedimiento SI427B); en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Disposición adicional única. Mujeres en situación de vulnerabilidad

A los efectos de esta convocatoria, para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (SI435A), tendrán la consideración de mujeres en situación de vulnerabilidad aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.

– Pertenecientes a una minoría étnica.

– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestación similares.

– Reclusas o ex reclusas.

– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.

– Con diversidad funcional o enfermedad mental.

– Con responsabilidades familiares no compartidas.

– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar.

– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.

– Mayores o viudas.

– Sin titulación o con baja cualificación.

– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.

– Inactivas o desempleadas de larga duración.

– Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, y que pueden consultarse en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales de la entidad local.

Disposición final primera

La Secretaría General de Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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