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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 2021 Pág. 14993

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021 por la que se convocan, para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del pacto de Estado contra la violencia de género (códigos de procedimiento VI482C y VI482D).

El 24 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del pacto de Estado contra la violencia de género.

Teniendo en cuenta el importante grado de acogida de estas ayudas, las cuales se manifiestan como un mecanismo útil para asegurar la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las víctimas de la violencia de género, se considera oportuno realizar una nueva convocatoria de este programa, que incluya, además, las prórrogas de las ayudas ya reconocidas.

Por otra parte, el 15 de febrero de 2021, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, firmó un acuerdo con la Consellería de Empleo e Igualdad para desarrollar, en el marco de las medidas previstas en el pacto de Estado contra la violencia de género, aquellas que se refieren a asegurar la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las víctimas de violencia de género durante el año 2021.

Al amparo del citado acuerdo y de la Orden de 11 de abril de 2019, se realiza esta convocatoria, que se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como la prórroga de estas ayudas para todas las personas que hubieran resultado beneficiarias de este programa en los años 2019, 2020 y 2021, con financiación del pacto de Estado contra la violencia de género (códigos de procedimiento VI482C y VI482D, respectivamente).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2019 publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 78, de 24 de abril.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con la siguiente distribución plurianual:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2021

08.81.451B.480.3

863.000 €

2022

08.81.451B.480.3

1.300.000 €

Total

2.163.000 €

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), produciendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la concesión inicial de este programa las siguientes unidades de convivencia:

a) Las de las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación.

Tendrán también esa consideración las mujeres que padecieran violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.

b) Las de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquier que sea la naturaleza de su filiación, que se encontraran en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

2. A los efectos de este programa, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

3. Podrán ser beneficiarias de la prórroga de la ayuda prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras aquellas personas que, resultando beneficiarias de esta ayuda y no habiendo perdido el derecho mediante la oportuna resolución, finalizaran su período de disfrute durante el año 2021 y cumplan los requisitos previstos en el ordinal 5.3 de esta resolución. El cómputo de los ingresos y la comprobación de los datos necesarios para la concesión de la prórroga se realizará conforme a lo establecido en esta resolución. La duración máxima de la ayuda, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de los tres años ni, en todo caso, del 31 de diciembre de 2022, fecha de fin de la vigencia del pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias de este programa

1. Para que las unidades de convivencia previstas en el ordinal 4.1.a) de esta resolución puedan ser beneficiarias de este programa es preciso que no resultaran beneficiarias de esta ayuda en una convocatoria anterior y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cesase la convivencia con el agresor o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación. En el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona, el hecho causante se deberá haber producido dentro del año anterior al de la presentación de la solicitud.

b) Que el documento acreditativo de la situación de violencia fuera emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, estas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Galicia, radicado en la Secretaría General de Igualdad.

2. Para que las unidades de convivencia previstas en el ordinal 4.1.b) de esta resolución puedan ser beneficiarias de estas ayudas es preciso que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea menor de edad y estuviese conviviendo con la madre en el momento de su muerte, independientemente de la renta de la unidad de convivencia.

b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y menor de 30 años y dependiese económicamente de la madre y/o del agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento las hijas y los hijos percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual sean iguales o inferiores a doce mensualidades del indicador público de la renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) a que se refiera la convocatoria.

3. Además de los anteriores, las personas beneficiarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas y tengan residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.

En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

b) Que sean personas arrendatarias o que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año y con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de los/las menores de edad huérfanos por violencia de género, así como de las víctimas de trata menores de edad, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/de la dicho/a menor, en los términos que se determinen en la normativa aplicable.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

e) Que los ingresos de su unidad de convivencia, computados conforme establezca la resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado, con la excepción prevista en el supuesto señalado en el artículo 3.2.a) de las bases reguladoras.

f) Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguno otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en que la cada ocupante le correspondan menos de 10 m² de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, corredores y tendales.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que esté en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria su habitabilidad.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no sean arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que la persona solicitante y las restantes personas de la unidad de convivencia estén al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas a las que se hubiera concedido la ayuda correspondiente al Programa del bono alquiler social sin financiación del pacto de Estado, acogiéndose al supuesto de víctima de violencia de género, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto que hubieran perdido el derecho por no haber justificado la concesión de la subvención con la presentación del contrato o que agotaran el período máximo de disfrute común del Programa del bono de alquiler social sin financiación del pacto de Estado.

Sexto. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Para acceder a este programa de ayudas es preciso que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean iguales o inferiores a los límites previstos en el ordinal séptimo.

2. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinarán calculando el rateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada una de las personas miembros de dicha unidad de convivencia durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, incluyendo, en su caso, el rateo correspondiente a las pagas extraordinarias.

A los efectos del cómputo de ingresos, se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la persona solicitante de la ayuda y de los demás miembros de su unidad de convivencia, con la excepción de las rentas individuales del agresor.

Séptimo. Límites máximos de ingresos y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

1. Los límites máximos de ingresos para acceder a estas ayudas se calcularán tomando como base del cálculo la cuantía del IPREM anual en 14 pagas para el año 2020 (7.519,59 euros) multiplicado por 1,5. Esta cuantía se dividirá por los siguientes factores de ponderación, en función del número de personas que integren la unidad de convivencia, con la exclusión del agresor:

• Unidades de convivencia de un miembro: 1,25.

• Unidades de convivencia de dos miembros: 0,90.

• Unidades de convivencia de tres miembros: 0,80.

• Unidades de convivencia de cuatro miembros: 0,70.

• Unidades de convivencia de cinco o más miembros: 0,60.

Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante, computados conforme a lo establecido en el ordinal sexto, no deberán superar, según el número de miembros de la unidad de convivencia, los límites máximos de ingresos que se especifican en el siguiente cuadro:

Nº de miembros de la unidad
de convivencia

Límites máximos de ingresos

(1,5 veces IPREM 2020 en 14 pagas ponderado.
Valores mensuales)

1

751,96 €

2

1.044,39 €

3

1.174,94 €

4

1.342,78 €

5 o más

1.566,58 €

2. A las unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del IRPF, se les aplicará el límite máximo de ingresos del tramo siguiente al que les correspondiera, según el número de personas que la integren.

En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

3. En caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar, computados conforme al apartado primero, se sumarán y el resultado deberá estar comprendido dentro del límite máximo de ingresos para acceder a este programa.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 10 de diciembre de 2021 y, en todo caso, con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

2. La prórroga de la ayuda se podrá solicitar dentro de los dos meses anteriores a la fecha de final de la concesión inicial.

Noveno. Solicitudes

1. La solicitud de concesión inicial se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482C). Solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia, salvo en los supuestos en los que las víctimas sean las hijas y/o hijos menores de 30 años. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.

Las solicitudes de concesión de prórroga se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo II a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482D).

Las solicitudes de concesión inicial y de prórroga deberán dirigirse al área provincial del IGVS de residencia de la persona solicitante.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común,

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. En el modelo de solicitud de concesión inicial la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad, con indicación de su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.3.g) de las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler o la declaración responsable de que sigue residiendo en la vivienda alquilada para los casos previstos en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia está incursa en alguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

5. En el modelo de solicitud de prórroga la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no tiene deudas con la persona arrendadora por falta de pago de las rentas y/o suministros.

b) Declaración de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia está incursa en alguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

c) Declaración de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Décimo. Documentación complementaria a las solicitudes de concesión inicial y de prórroga

1. Con la solicitud de concesión inicial, anexo I, se deberá aportar la siguiente documentación (código de procedimiento VI482C):

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Anexo III, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo III por cada una de ellas.

c) Anexo IV, de compromiso de las personas firmantes del contrato de alquiler de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, en su caso, de la ayuda complementaria.

Este anexo deberá aportarse con la presentación del contrato de alquiler, en caso de que la persona solicitante no disponga de contrato en el momento de presentar la solicitud.

d) Informe de los servicios sociales públicos de Galicia, con el contenido recogido en el anexo V, pudiendo utilizarse, a tal efecto, el citado anexo. En este informe deberá constar la fecha de cese de la convivencia, con base en la documentación de que se disponga o de la declaración de la persona solicitante.

En el caso de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, deberá hacerse constar en este informe la filiación de la persona solicitante respecto de la víctima de violencia de género, así como la situación de dependencia económica de la madre y/o del agresor en el momento del fallecimiento.

e) Contrato de alquiler de la vivienda con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá presentar en el correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del justificante de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo IV, referido en el punto c) de este ordinal.

f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

g) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

h) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

i) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

j) Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género o, en su caso, de víctima de trata con fines de explotación sexual, mediante alguno de los documentos siguientes:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar, que contenga las medidas en vigor.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

– Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

– Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.

– Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.

2. Con la solicitud de prórroga de la concesión inicial, anexo II, se deberá aportar la siguiente documentación (código de procedimiento VI482D):

a) Anexo III, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.

b) Anexo V, modelo de informe de los servicios sociales públicos de Galicia, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.

c) Anexo VI, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por falta de pago de las rentas y/o suministros.

d) Declaración formalizada por las personas firmantes del contrato de arrendamiento de que éste se prorrogará en iguales condiciones que el anterior.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativos o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IGVS podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo III y de la persona arrendadora que figura en el anexo IV.

b) Número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo IV, en caso de que sean personas jurídicas.

c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo III.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.

f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener Subvenciones y Ayudas de la persona solicitante.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

k) Vigencia de la orden de protección o de la medida cautelar, a través del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.

l) Percepción de subvenciones para víctimas de violencia de género concedidas por la Secretaría General de Igualdad de la Xunta de Galicia.

2. La consulta de los datos contenidos en los documentos señalados con las letras k) y l) se realizará únicamente en la concesión inicial (código de procedimiento VI482C).

3. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo III haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el supuesto de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la correspondiente documentación.

b) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.

c) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.

4. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras b), c) y d) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, podrá realizarse por aquellas administraciones locales que dispongan del correspondiente convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.

5. En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, anexo II, en el anexo III y en el anexo IV, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

6. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en su solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicadas y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas iniciales y de las correspondientes prórrogas.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, tanto de la concesión inicial como de la prórroga, será de dos (2) meses, contados desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimosexto. Justificación de la subvención

La justificación de la concesión de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación del procedimiento el IGVS deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

4. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Decimoctavo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimonoveno. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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