Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 2021 Pág. 14950

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen los formularios normalizados para la inscripción y sus modificaciones en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo (códigos de procedimiento IF320A, IF320B e IF320C).

La Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia, crea el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo y el Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia, desarrolla dicha ley regulando el funcionamiento del registro.

La modificación del capítulo II del Decreto 228/2008, de 2 de octubre, regula la inscripción en el registro y sus modificaciones a través de la presentación de una declaración responsable, o comunicación, reduciendo los requisitos y la carga administrativa en pro de una tramitación más ágil, a fin de adaptar los servicios objeto de inscripción a las fluctuaciones de la demanda, que varía debido a las propias características de ésta y también a factores externos que influyen en la prestación de los servicios, como los climáticos o estacionales.

Por otra parte, la nueva regulación prevé la tramitación exclusivamente electrónica de los procedimientos, en atención a las especiales características de capacidad técnica y profesional de las entidades a las que aquel se dirige, de acuerdo con las previsiones que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por lo que es necesario habilitar electrónicamente estos procedimientos y establecer los formularios normalizados necesarios para la inscripción y trámites posteriores en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, que estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En su virtud y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto aprobar los formularios normalizados que se van a emplear en los procedimientos de inscripción y sus modificaciones en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

2. Los citados procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el siguiente código:

a) IF320A. Declaración responsable para la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo y su renovación (anexo I).

b) IF320B. Declaración responsable para modificación, supresión, suspensión o levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo (anexo II).

c) IF320C. Comunicación de modificación de datos identificativos en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo (anexo III).

Artículo 2. Forma de presentación

Las declaraciones responsables y las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la declaración responsable o con la comunicación la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de la tasa código 30.47.00 Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

b) Acreditación de la representación, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración o comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la declaración y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/ NIE de la persona declarante o comunicante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

En cumplimiento de la Ley general tributaria, los servicios interoperables de la AEAT deberán contemplar la autorización expresa de las personas interesadas para la consulta de los servicios:

a) NIF de la entidad declarante o comunicante.

b) NIF de la entidad representante.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la declaración responsable o comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2021

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file