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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 2021 Pág. 14970

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 2 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para la concesión de mención de excelencia a titulaciones universitarias oficiales de máster impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2020/21.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales en el Sistema universitario español, establece, en su artículo 8, la estructura general de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, organizadas en tres ciclos denominados respectivamente grado, máster y doctorado. En el artículo 10 de la misma norma se concreta que las enseñanzas de máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiantado de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en su artículo 53, otorga a la Xunta de Galicia la competencia de coordinación de las universidades del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), que ejercerá a través de la consellería competente en materia de universidades. Asimismo, el artículo 54 del texto legal establece como uno de los fines de la coordinación universitaria la planificación del SUG, para conseguir la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitarias, con pleno respeto a la autonomía universitaria.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad es el departamento de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como la coordinación del sistema universitario, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En concreto, su artículo 9 define la Secretaría General de Universidades como el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería, determinando entre sus competencias y funciones la planificación de la oferta de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con las universidades gallegas, incidiendo en la mejora continua del SUG y en su conexión y adaptación al entorno, para dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual y el fomento de la excelencia de los campus universitarios.

La Xunta de Galicia sigue priorizando el objetivo de la mejora de la excelencia del SUG siguiendo la estrategia iniciada en el Plan de excelencia del SUG para el trienio 2018-2020 en el que se fijaba una estrategia que permita a las universidades gallegas dar un salto de calidad y seguir avanzando en un camino de vanguardia y búsqueda de la excelencia.

Dicho plan recoge un decálogo de actuaciones dirigidas a la consecución de estos objetivos. Entre esas medidas se incluye, entre otras, la distinción de los másteres universitarios de excelencia, acción pionera a nivel estatal que trata de reconocer los elevados niveles docentes y científicos de determinadas titulaciones de máster ofertadas en el SUG.

La excelencia requiere de un esfuerzo de autoevaluación y gestión continua para lo cual la concesión de la mención de máster universitario excelente, objeto de esta orden, introduce un instrumento de carácter voluntario para la mejora progresiva de la oferta académica especializada del SUG, reconociendo la solvencia científico-técnica y la capacidad formadora de determinadas titulaciones.

Por otra parte, esta distinción pretende favorecer la puesta en marcha de medidas de mejora de la calidad en la oferta de másteres universitarios en las universidades del SUG, en una apuesta por el futuro de nuestra comunidad, de cara a satisfacer la necesidad de formación especializada, tanto profesionalizante como de carácter investigador, que viene requiriendo nuestro entorno socioeconómico.

El otorgamiento de la mención de máster universitario excelente es la respuesta a los retos de modernización e innovación a que se enfrentan nuestras universidades y permitirá a estas titulaciones contar con una diferenciación e identificación con la calidad y el prestigio, potenciar la actividad docente e investigadora e incrementar su atractivo y capacidad de retención de talento.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de mención de excelencia en la Comunidad Autónoma de Galicia a un máximo de tres titulaciones universitarias oficiales de máster impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Entidades destinatarias

Podrán solicitar la mención de máster universitario excelente las universidades del SUG.

Artículo 3. Requisitos para solicitar la mención

1. Los másteres para los que se solicite la mención de máster universitario excelente deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Ser títulos de máster universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que cuenten con la autorización de impartición de la comunidad autónoma.

– Que vengan siendo impartidos por alguna de las universidades del SUG de manera ininterrumpida, como mínimo, desde el curso 2017/18 y que continúe impartiéndose en la actualidad.

2. Cada universidad del SUG podrá presentar, como máximo, tres solicitudes correspondientes a otras tantas titulaciones de máster universitario oficial, tanto si las imparten en exclusividad como si figuran como universidad coordinadora, en el caso de titulaciones conjuntas.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las universidades del SUG presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las titulaciones propuestas.

Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Universidades, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá firmarla el representante legal de la universidad solicitante con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes presentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, y obtengan el justificante de solicitud que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las universidades del SUG deberán adjuntar con cada solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la titulación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente orden, que deberá ir firmada por la persona que legalmente represente a la universidad correspondiente (anexo I).

b) Memoria justificativa, acompañada de la documentación acreditativa de los criterios evaluables determinados en el artículo 9 de la presente orden, que deberá ir firmada por la persona encargada de la coordinación de la titulación (anexo II).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de la mención de máster universitario excelente le corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Universidades comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se adjunte la documentación requerida, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se pueda acordar otro tipo de actuaciones, no ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Un representante de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

Secretaria: la jefa del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquiera causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/alguna de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 9. Criterios de evaluación

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos se evaluarán según los siguientes criterios:

a) Aspectos generales del máster. Hasta 25 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Tasa de ocupación (plazas ocupadas/plazas ofertadas) (5 puntos).

– Entidades públicas y privadas que colaboren directamente con el máster (aportaciones financieras, convenios de colaboración) (6 puntos).

– Procedimiento de selección del alumnado (5 puntos).

– Porcentaje de alumnado extranjero con matrícula ordinaria (excluidos programas de movilidad) (2 puntos).

– Existencia de tutorización y mentorización individual (7 puntos).

b) Profesorado del máster. Hasta 15 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Méritos relevantes del profesorado permanente de la universidad solicitante (10 puntos).

– Adecuación del currículo docente e investigador del profesorado con los contenidos que imparten en el máster (2 puntos).

– Prestigio y reconocimiento del profesorado externo a la universidad responsable del título (3 puntos).

c) Estrategia. Hasta 20 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Visión, misión y desarrollo futuro del máster (1 punto).

– Plan de gestión del máster para los próximos cinco cursos académicos (14 puntos).

– Escenario de mejora en el caso de obtener el reconocimiento de mención de máster universitario excelente (5 puntos).

d) Plan de estudios. Hasta 15 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Porcentaje de créditos prácticos en el plan de estudios vigente (excluidas las prácticas externas obligatorias) (5 puntos).

– Porcentaje de prácticas obligatorias en empresas (4 puntos).

– Empleo de metodologías docentes innovadoras (6 puntos).

e) Resultados. Hasta 25 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado (5 puntos).

– Seguimiento de los egresados en el mercado laboral (10 puntos).

– Indicadores externos de reconocimiento del máster (artículos, rankings) (10 puntos).

f) Emprendimiento. Hasta 10 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

– Existencia o compromiso de implantación en el curso 2022/23 de un módulo vinculado directamente con una formación en emprendimiento y autoempleo.

2. La comisión evaluará cada uno de los criterios otorgándoles la puntuación correspondiente.

3. Para la verificación de los criterios y su evaluación la Secretaría General de Universidades podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para acreditar su cumplimiento y resultados.

4. Para obtener la mención de máster universitario excelente se requerirá obtener una puntuación igual o superior a 90 puntos.

Artículo 10. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Universidad para la concesión de la mención de máster universitario excelente mediante la correspondiente resolución.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución incluirá el listado de las titulaciones de másteres universitarios que resulten distinguidas con la concesión de la mención de máster universitario excelente.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de la mención de máster universitario excelente se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las universidades podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Deberes y derechos de las universidades beneficiarias

1. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

2. Las universidades responsables de los títulos se comprometen a mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de la puntuación mínima para conseguir la mención de máster universitario excelente o, en su caso, notificar a la Secretaría General de Universidades cualquier variación en estos, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho que implica tal variación.

3. Anualmente la Secretaría General de Universidades podrá realizar por sí misma, a través de su personal, o por medio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) cuantas comprobaciones considere necesarias para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión de la mención de máster universitario excelente, y podrá solicitar para ello cuanta información sea necesaria.

4. La Xunta de Galicia y las universidades cuyos títulos obtengan la mención de máster universitario excelente podrán utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad mediante la expresión «Máster universitario en ... con mención de máster universitario excelente de la Xunta de Galicia», con indicación expresa de los cursos académicos para los que fue concedida y el logo oficial de la Xunta de Galicia.

5. La mención de máster universitario excelente podrá ser valorada a los efectos de obtención de financiación específica procedente de las partidas presupuestarias vinculadas a las acciones de mejora de la calidad del plan gallego de financiación universitaria, después del acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento de dicho plan.

Artículo 13. Revocación y renuncia a la mención de máster universitario excelente

1. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá revocar, mediante resolución motivada, la mención de máster universitario excelente, en el caso de pérdida de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la mención; la interrupción de su oferta durante el período de vigencia de la mención; o en el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento a las que se refiere el artículo anterior.

2. La universidad responsable del título podrá renunciar al derecho al uso de la mención notificándolo a la Secretaría General de Universidades.

3. La revocación y/o la renuncia implica la retirada de la mención de máster universitario excelente y la universidad responsable del título no podrá hacer uso de esta a partir de la fecha de la notificación de la revocación o, en su caso, de la comunicación de la renuncia.

Artículo 14. Renovación de la mención de máster universitario excelente

1. El reconocimiento como máster universitario excelente tiene una vigencia de cinco cursos académicos al final de los cuales podrá ser renovado por períodos sucesivos de igual duración.

2. Transcurrido el plazo de validez de la mención de máster universitario excelente, la universidad responsable del título deberá solicitar su renovación ante la Secretaría General de Universidades con una antelación mínima de 6 meses a la expiración del plazo de su validez, y adjuntará, junto con la solicitud de renovación, una memoria de autoevaluación de mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión. En caso de no solicitar la renovación en el plazo indicado, la mención de máster universitario excelente quedará sin efecto, transcurrido su período de validez.

3. Si, transcurrido el período de validez, la consellería competente en materia de universidades no ha resuelto la solicitud de renovación, podrá entenderse decaída la mención de máster universitario excelente.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo aquello que no se prevea en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Disposición final segunda. Impugnación de la orden

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Memoria descriptiva

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO

RESPONSABLE DEL TÍTULO (Coordinador/a)

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Categoría profesional

Universidad solicitante

Nombre de la universidad

CIF

Centro responsable del título

Representante legal

Requisitos para solicitar la mención (artículo 3)

Denominación del máster universitario oficial

Centro/s donde se imparte el título

Título conjunto (sí/no)

Sí □ No □

Universidades participantes (indicar universidad coordinadora)

Naturaleza del centro universitario

Propio □ Adscrito □

Fecha de publicación en el DOG

Código RUCT

Rama de conocimiento

Curso inicio impartición del máster universitario

Impartición ininterrumpida desde el curso 2017/18

Sí □ No □

Alumnos matriculados

2017/18 □

2018/19 □

2019/20 □

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL (rector/a).

Lugar y fecha

..., ... de ... de ...

Dirigido a: Secretario General de Universidades

ANEXO II

Memoria justificativa

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DEL ARTÍCULO 9

A) Aspectos generales del máster

Puntuación:
hasta 25 ptos.

Documentación que adjunta

Tasa de ocupación (plazas ocupadas*/plazas ofertadas) *matrícula real

5 ptos.

Entidades públicas y privadas que colaboren directamente con el máster

6 ptos.

Pruebas de acceso del alumnado

5 ptos.

Porcentaje de alumnado extranjero con matrícula ordinaria (excluidos programas de movilidad)

2 ptos.

Existencia de tutorización y mentorización individuales

7 ptos.

B) Profesorado del máster

Puntuación:
hasta 15 ptos.

Documentación que adjunta

Méritos relevantes del profesorado funcionario de la universidad solicitante

10 ptos.

Adecuación del currículo docente e investigador del profesorado con los contenidos que imparten en el máster

2 ptos.

Prestigio y reconocimiento del profesorado externo a la universidad responsable del título

3 ptos.

C) Estrategia

Puntuación:
hasta 20 ptos.

Documentación que adjunta

Visión, misión y desarrollo futuro del máster

1 pto.

Plan de gestión del máster para los proximos cinco cursos académicos

14 ptos.

Escenario de mejora en caso de obtener el reconocimiento de mención de máster

5 ptos.

D) Plan de estudios

Puntuación:
hasta 15 ptos.

Documentación que adjunta

Porcentaje de créditos prácticos en el plan de estudios vigente (excluidas las prácticas externas obligatorias)

5 ptos.

Porcentaje de prácticas obligatorias en empresas

4 ptos.

Empleo de metodologías docentes innovadoras

6 ptos.

E) Resultados

Puntuación:
hasta 25 ptos.

Documentación que adjunta

Resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado

5 ptos.

Seguimiento de los egresados en el mercado laboral

10 ptos.

Indicadores externos de reconocimiento del máster (artículos, rankings)

10 ptos.

F) Emprendimiento. Hasta 10 puntos

Puntuación:
hasta 10 ptos.

Documentación que adjunta

Existencia o compromiso de implantación en el curso 2022/23 de un módulo vinculado directamente con una formación en emprendimiento y autoempleo

10 ptos.

FIRMA DEL RESPONSABLE DEL TÍTULO (coordinador/a).

Lugar y fecha

..., ... de ... de ...

Dirigido a: Secretario General de Universidades