Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 16 de marzo de 2021 Pág. 15052

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 5 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2020 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A).

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, suspendió e interrumpió los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, estableciendo que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o las prórrogas de este.

Sucesivas prórrogas del estado de alarma impidieron la apertura del plazo de presentación de solicitudes de participación en los procedimientos selectivos convocados hasta el día 1 de junio de 2020. Esto hizo inviable la realización de todos los trámites administrativos necesarios para que las pruebas selectivas hubieran podido iniciarse a finales del mes de junio y, por lo tanto, obliga a retrasar el inicio del desarrollo de pruebas selectivas al mes de junio del año 2021.

Como consecuencia se dictó la Orden de 30 de julio de 2020 para modificar determinados apartados de la Orden de 24 de febrero de 2020 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A).

En esta orden se recogía una modificación sobre el momento en el que el personal interino debería justificar la presentación a los procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas y se indicaba que las nuevas fechas en que tendrían lugar el sorteo de los tribunales, el acto de presentación, entre otras, se publicarían en la página web de la consellería. Con las modificaciones que se efectúan ahora esta Orden de 30 de julio de 2020 queda sin efecto.

A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, estableció que la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19 constituye una causa de fuerza mayor que justifica que en aquellos procesos selectivos que, por dicha causa, no puedan desarrollarse regularmente, y tanto si están convocados en el momento de la entrada en vigor de la ley como si son convocados con posterioridad, la persona titular de la consellaría competente en materia de educación puede, entre otras medidas, fijar fechas alternativas para la realización de ejercicios de procesos selectivos a aquellas personas aspirantes que no puedan participar en ellos en la fecha inicialmente señalada por estar cumpliendo una medida de aislamiento o en cuarentena que tengan prescrita por ser persona infectada por COVID-19 o contacto estrecho, debiendo fijarse la fecha alternativa con garantías de no alteración del desarrollo normal del correspondiente proceso selectivo.

A tenor de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la evolución de la crisis epidemiológica y sanitaria, es preciso modificar alguno de los apartados de la orden con la finalidad de garantizar la celebración del proceso selectivo en un contexto adecuado y seguro de modo que se suprime el acto de presentación del procedimiento que implica, a su vez, modificar la asignación de plazas a los tribunales y, además, se suprime la obligación de participar en el procedimiento selectivo al personal docente interino y sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se fija la fecha de comienzo de dicho proceso, así como las fechas de celebración de las pruebas de conocimiento de la lengua gallega y castellana y la fecha del sorteo público de las personas integrantes de los tribunales y se introduce una fecha de celebración alternativa de la primera prueba para aquellas personas que acrediten estar en situación de aislamiento o cuarentena por ser persona infectada por COVID-19 o contacto estrecho.

En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ACUERDA:

La Orden de 24 de febrero de 2020 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A), queda modificada de la siguiente manera:

Primero. El apartado 1.6 queda redactado como sigue:

«1.6. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en que se nombre más de un tribunal, las plazas del turno libre y, en su caso, las que queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del sistema de ingreso serán atribuidas a cada tribunal por resolución del director general de Centros y Recursos Humanos en proporción al número de personas aspirantes de los turnos libres presentados a la primera parte de la primera prueba establecida en las bases decimotercera y decimocuarta de la presente orden y, en su caso, personas aspirantes del turno de la reserva de personas con discapacidad que superaron la fase de oposición y no entraron en la lista de personas aprobadas del concurso-oposición por este turno. De existir empate en los restos de los cocientes la adjudicación de las plazas se iniciará por el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, si fuere necesario, los siguientes.

La plaza que, en su caso, quede vacante de la reserva de personas con discapacidad de la inspección educativa se acumulará a las plazas del turno libre.

Las plazas que, en su caso, queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del turno A1-A1 se acumularán a las plazas generales del turno A1-A1.

Las plazas que, en su caso, queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad de los turnos A2-A1 se acumularán a las plazas generales del turno A2-A1.

Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno A1-A1 y A2-A1 no se acumularán al turno libre».

Segundo. El último párrafo del apartado 3.1 queda redactado como sigue:

«No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir a la realización de las pruebas de más de una especialidad».

Tercero. El apartado 3.4 queda redactado como sigue:

«3.4. Obligación de participación.

De conformidad con la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da la publicidad del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSIF y FETE-UGT por el que se añade una nueva disposición transitoria al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, el personal docente que consolidó el puesto en una lista para prestar servicios como personal docente interino o sustituto en cualquier especialidad de los distintos cuerpos no estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en la función pública docente que se celebre en el año 2021».

Cuarto. El último párrafo del apartado 7.2 queda redactado como sigue:

«En aquellas especialidades en que no exista personal funcionario de carrera en la Comunidad Autónoma de Galicia o este sea insuficiente, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos nombrará o completará el tribunal con personal docente funcionario de carrera de otras especialidades del mismo cuerpo o de otro cuerpo del mismo o superior subgrupo de clasificación y podrá designar el personal asesor que, en su caso, sea necesario. También podrá nombrar para completar los tribunales al personal funcionario de carrera dependiente de otras comunidades autónomas».

Quinto. El penúltimo párrafo del apartado 7.3 queda redactado como sigue:

«De no poder actuar tampoco los/las suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará a la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra a la que se hace mención en el último párrafo del epígrafe 10.2 de la presente convocatoria y, de resultar necesario, al personal vocal suplente de otros tribunales de la misma especialidad que no fueron llamados para constituir tribunal».

Sexto. El apartado 7.5 queda redactado como sigue:

«7.5. Sorteo público.

El sorteo público tendrá lugar el día 29 de abril de 2021, a las nueve horas, en la sala de juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. El sorteo podrá ser seguido por medios telemáticos por las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria».

Séptimo. El apartado 8.1 queda redactado como sigue:

«8.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del castellano de acuerdo con lo establecido en el subapartado 3.2.1.d) deberán realizar una prueba, en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión escrita de esta lengua. La prueba de acreditación del conocimiento del castellano tendrá lugar el día 22 de mayo de 2021, a las 17.00 horas, en la sede o sedes que determine la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en la resolución por la que se proceda a nombrar y hacer pública la composición del tribunal que juzgará la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua castellana y que se publicará en la página web de la consellería».

Octavo. El tercer párrafo del apartado 9.1 queda redactado como sigue:

«Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo V y en una traducción del castellano al gallego. La prueba tendrá lugar el día 22 de mayo de 2021, a las 18.00 horas, en la sede o sedes que determine la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en la resolución por la que se proceda a nombrar y hacer pública la composición del tribunal que juzgará la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega y que se publicará en la página web de la consellería».

Noveno. El apartado 10.1 queda redactado como sigue:

«10.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo con la realización de la primera parte de la primera prueba los días 19, 20, 23, 24 y 25 de junio de 2021 según la especialidad y tribunal por el que se participe. Los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad.

Los tribunales con anterioridad al inicio de la primera prueba publicarán en la página web www.edu.xunta.gal/oposicions las instrucciones e indicaciones que consideren precisas para el mejor desarrollo del proceso selectivo.

Aquellas personas aspirantes que no puedan realizar la primera prueba en las fechas establecidas en el párrafo anterior por razones de maternidad o por estar cumpliendo una medida de aislamiento o cuarentena por ser persona infectada por COVID-19 o contacto estrecho podrán realizarla el día 10 de julio de 2021 y comunicarán al tribunal al que estén asignadas su situación de aislamiento o cuarentena en un plazo máximo de 48 horas contado a partir de la finalización de la primera prueba de la especialidad por la que participan. Junto con dicha comunicación deberán presentar el certificado del facultativo de atención primaria que acredite esta situación.

Octavo. El apartado 10.3.1 queda redactado como sigue:

«10.3.1. El personal aspirante será convocado, a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad www.edu.xunta.gal/oposicions para la realización, en su caso, de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, de la primera parte de la prueba del cuerpo de inspectores de educación prevista en la base decimosegunda, de las dos partes que integran la primera prueba prevista en la base decimotercera y siguientes de esta convocatoria, con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos».

Noveno. El apartado 10.7 queda redactado como sigue:

Si la realización de alguna de las partes de la primera prueba coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes o del informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir la realización de la primera prueba por causas derivadas del embarazo, estas personas aspirantes podrán realizar la prueba el día previsto en el apartado 1 de esta base común 10. En todo caso, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo.

Décimo. El apartado 13.3.1 queda redactado como sigue:

13.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios, que serán preferentemente por escrito, que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VI de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la cual se opte. El tiempo para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

Decimoprimera. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Al finalizar el procedimiento selectivo los tribunales publicarán en la página web www.edu.xunta.gal/oposicions los enunciados de los ejercicios prácticos de la primera prueba y, cuando proceda, las soluciones de estos.

Disposición final primera. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleirlo de Cultura, Educación y Universidad