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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 17 de marzo de 2021 Pág. 15194

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2021 (código de procedimiento PL500C).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 146, de 30 de julio), previa propuesta formulada por la Comisión Central de Evaluación, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de la lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4.

Con el fin de profundizar en la mayor seguridad y control de la ejecución del proceso y en la racionalización de los recursos públicos, las pruebas seguirán centralizándose, en el ámbito de la comunidad autónoma, en Santiago de Compostela, y, fuera de esta, en Ponferrada, por el especial vínculo que existe con la zona de El Bierzo.

Por todo ello,

RESUELVO:

1. Objeto.

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2021, con código de procedimiento administrativo PL500C.

2. Personas destinatarias.

Las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan en el año natural de la convocatoria, nacionales o extranjeras.

3. Fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas de los distintos niveles Celga tendrán lugar en los meses de mayo y/o junio de 2021, siempre que la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 lo permita. Las fechas concretas serán debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

4. Localidades donde se van a realizar las pruebas y niveles.

Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela y en Ponferrada.

Localidad

Nivel

Santiago de Compostela

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Ponferrada

-

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Las sedes y horarios para la realización de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal) junto con los listados definitivos de las personas admitidas.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán cubrir el formulario de solicitud, según el modelo PL500C, que se publica como anexo I, y abonar la tasa correspondiente.

El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal. Las personas interesadas deberán indicar en el mismo la prueba o las pruebas a las que solicitan presentarse, así como la localidad, y dirigirlo a la Secretaría General de Política Lingüística.

5.2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita) podrán solicitar, motivadamente, la exención de la realización de la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

De necesitar algún tipo de ayuda para la realización de las pruebas debido a una discapacidad, la persona indicará en su solicitud el apoyo concreto que precisa (lectura fácil -para personas con discapacidad intelectual-, más tiempo, mayor tamaño de letra...).

En todo caso, la Secretaría General de Política Lingüística valorará si la discapacidad alegada da lugar a la exención y/o al apoyo solicitados.

5.3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes, así como el de pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen, será de quince días, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Documentación complementaria.

6.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de la tasa (código 304401).

De acuerdo con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, previa justificación documental, estarán exentas del pago de esta tasa.

b) Copia del certificado de discapacidad expedido por una Administración distinta de la de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6.2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. Comprobación de datos.

7.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en su solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a su consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

7.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

8. Tasas de examen.

8.1. Además de presentar su solicitud, las personas que deseen participar en las pruebas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega deberán abonar la tasa que esté vigente, de acuerdo con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Según la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Por tanto, la cuantía de la tasa correspondiente a la inscripción en las pruebas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega se mantiene en 16,59 euros.

8.2. La tramitación del pago de la tasa podrá efectuarse por vía telemática o presencial:

Si se tramita de modo telemático, se accederá a la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.atriga.gal/) y se efectuará el pago mediante tarjeta o cargo en cuenta.

Si se tramita de modo presencial, se obtendrá un modelo de autoliquidación de tasas que puede descargarse en blanco de la Oficina Virtual Tributaria para cubrir a mano o bien imprimirse ya cubierto gracias a la aplicación, y que se presentará en una entidad financiera colaboradora. Asimismo, este modelo también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia.

Los códigos que deben cubrirse son:

Consellería: Cultura, Educación y Universidad. Código: 07.

Delegación: Servicios Centrales. Código: 13.

Servicio: Secretaría General de Política Lingüística. Código: 05.

Denominación tasa: inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y acreditación del nivel correspondiente, en su caso. Código: 304401.

Finalmente, se presentará el justificante de pago junto con la solicitud.

8.3. No se admitirá el abono de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes indicado en esta convocatoria.

8.4. El importe abonado en concepto de derechos de examen se le devolverá, después de la solicitud correspondiente, a quien figure en el listado definitivo de personas excluidas. Para solicitar la devolución de las tasas se dispondrá de un plazo de dos meses, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

9. Procedimiento para la admisión de aspirantes.

9.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el secretario general de Política Lingüística aprobará los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para cada nivel y localidad, a través de una resolución que se publicará en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en la web de la Secretaría General de Política Lingüística, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

En todo caso, las personas que presenten enmiendas enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Política Lingüística, a la cuenta sxpl.probascelga@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la enmienda y el contenido de esta.

9.2. Una vez transcurrido el plazo señalado, el secretario general de Política Lingüística dictará una nueva resolución por la que se aprobará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas para cada nivel y localidad, que se publicará en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

10. Publicación de los resultados de las pruebas.

Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal), en el plazo máximo de dos meses desde su realización, salvo que se acuerde su ampliación.

Los resultados definitivos de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal), en el plazo máximo de cuatro meses desde su realización, salvo que se acuerde su ampliación.

11. Procedimientos de reclamación o de revisión de las pruebas.

11.1. En el momento de la realización de las pruebas, las personas aspirantes podrán solicitar la aclaración de las dudas que les puedan surgir en relación con el examen y, en su caso, presentar ante el presidente o presidenta de la comisión sectorial la reclamación que consideren oportuna. En el plazo de tres días, la comisión sectorial que recibió la reclamación se la enviará a la Comisión Central de Evaluación, junto con un informe sobre su contenido. La Comisión Central de Evaluación resolverá lo que considere oportuno y se lo comunicará a la persona interesada a la dirección y por el medio que designase a efectos de notificaciones y, por su parte, a la comisión sectorial correspondiente.

11.2. Tras publicarse los resultados provisionales, las personas interesadas, mediante un escrito dirigido a la Secretaría General de Política Lingüística o a la cuenta sxpl.probascelga@xunta.gal, podrán solicitar, en el plazo de diez días naturales, la revisión de las pruebas por parte de la Comisión Central de Evaluación, que adoptará la resolución que corresponda y les comunicará los criterios que determinaron la calificación obtenida.

11.3. Tras publicarse los resultados definitivos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, un recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Desarrollo de las pruebas.

12.1. Las personas interesadas se presentarán el día de realización de las pruebas, en la sede y hora que se publiquen en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal) junto con los listados definitivos de las personas admitidas, e irán provistas del documento que acredite su personalidad (DNI, NIE o pasaporte) y de un bolígrafo. No se admitirá ningún tipo de material de apoyo. Además, deberán respetarse todas las normas de prevención e higiene que se establezcan a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

12.2. La duración de las pruebas es la siguiente:

– Pruebas del Celga 1: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos.

– Pruebas del Celga 2: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 mínutos.

– Pruebas del Celga 3: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y media y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

– Pruebas del Celga 4: la prueba escrita tendrá una duración de tres horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

12.3. La prueba oral correspondiente a cada nivel Celga será posterior a la prueba escrita. Una vez que finalice la prueba escrita, se publicarán, en la sede correspondiente, los llamamientos para la prueba oral, en los que se indicará la hora en la que cada persona deberá estar presente para realizarla.

La prueba oral será grabada como garantía del proceso.

12.4. El llamamiento tanto para la prueba escrita como para la prueba oral será único. Quien no se presente cuando este se efectúe perderá el derecho a la realización de la prueba.

De acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo), los llamamientos comenzarán por las personas cuyo primer apellido empiece por la letra «Y».

13. Pruebas de exámenes especiales.

Tal y como se establece en la disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 34, de 19 de febrero), se consideran pruebas de exámenes especiales las destinadas a todas aquellas personas a las que no les es posible realizar las pruebas para la obtención del diploma acreditativo del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga) en las condiciones generales estipuladas por la Administración. Todas las pruebas realizadas bajo condiciones especiales serán calificadas con los mismos criterios de evaluación empleados para las demás personas.

Si la persona supera el resto de las pruebas de las que consta el examen, en el diploma acreditativo que se le expida se hará constar que quedó exenta de satisfacer alguno de los objetivos de evaluación del examen, según corresponda.

14. Expedición e registro dos certificados.

La Secretaría General de Política Lingüística expedirá los certificados a las personas que superen las pruebas.

Los certificados constarán en un registro oficial en el que figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, lugar, fecha y resultados de las pruebas e identificación alfanumérica de los certificados. La solicitud para participar en las pruebas comporta la autorización para el tratamiento telemático de los citados datos para este fin.

15. Notificaciones.

15.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

15.2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

15.3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

15.4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

15.5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

15.6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

17. Recursos contra la resolución de convocatoria de las pruebas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, todas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. Plazo de resolución del procedimiento y sentido do silencio.

De no recaer resolución expresa sobre las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses, que se contará desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2021

Valentín García Gómez
Secretario general de Política Lingüística

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