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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 2021 Pág. 15422

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan, para la anualidad 2021, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual (código de procedimiento VI406B).

En el Diario Oficial de Galicia de 14 de enero de 2020 se publicó la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas. En virtud de la citada orden, se establece una línea de préstamos para financiar la ejecución de obras de rehabilitación de edificios y viviendas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya concesión podrá ir acompañada de una ayuda económica directa consistente en la subsidiación de los intereses de los préstamos cualificados.

Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas financieras del referido programa para la anualidad 2021 y se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2021 las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en esta convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 8, de 14 de enero de 2020.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.81.451A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 22.411,47 € para la anualidad 2021; por importe de 43.423,00 € para la anualidad 2022; por importe de 50.213,73 € para la anualidad 2023; por importe de 43.000,00 € para a anualidad 2024; y por importe de 40.000,00 € para la anualidad 2025.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto una vez publicada en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Actuaciones protegibles por el programa de préstamos cualificados

1. Serán actuaciones susceptibles de acogerse al programa de préstamos cualificados las previstas en el anexo II de las bases reguladoras de este programa.

En el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran terminadas, se deberán cumplir las siguientes condiciones para acceder al programa:

a) Incluir el final de todas las fachadas y/o cubiertas de la edificación.

b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que fue habitada durante un mínimo de cinco años.

2. No se podrán acoger a este programa las obras que afecten a elementos decorativos y ornamentales, así como a la instalación o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.

3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria firmada por técnico/a competente, siendo este el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra. Además, deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

5. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Quinto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble, así como las personas miembros de comunidades de propietarios/as partícipes en las actuaciones promovidas por la correspondiente comunidad en función de su porcentaje de participación.

Asimismo, las comunidades de propietarios/as podrán ser beneficiarias de los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios, si bien no podrán obtener ayudas de subsidiación de los intereses de los citados préstamos.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

3. Para acceder a los préstamos, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberán superar 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Esta limitación no se aplicará a los supuestos de préstamos solicitados directamente por las comunidades de propietarios/as.

4. Para poder acogerse a las ayudas económicas directas, los ingresos de la citada unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

5. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 1 de septiembre de 2021 y, respecto a las ayudas económicas directas de subsidiación, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al IGVS.

2. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que presentaran su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsananción.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que la persona o entidad solicitante no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento.

d) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Octavo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Documento que acredite la propiedad o la posesión del inmueble que se pretende rehabilitar, en el caso de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

c) Anexo II de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

d) Autorización de la persona propietaria del inmueble para realizar las actuaciones de rehabilitación, en el supuesto de solicitudes presentadas por personas poseedoras.

e) Acuerdo de la comunidad de personas propietarias de solicitar el préstamo cualificado para la rehabilitación del inmueble, en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias.

f) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias, tanto en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias, como las presentadas por personas físicas para financiar su participación en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

g) Autorización de las restantes personas propietarias para la realización de la actuación objeto de rehabilitación, en el supuesto de que la vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas y la solicitud no haya sido presentada por comunidades de personas propietarias.

h) Proyecto de ejecución de las obras que se pretenden realizar, elaborado por técnico competente o, en su caso, memoria firmada por técnico/a competente, siendo este/a profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.

i) Licencia municipal, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar, o comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. La comunicación previa al ayuntamiento deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda, en el supuesto de haber transcurrido más de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.

j) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de personas propietarias en el que se recoja el acuerdo de la comunidad de realizar las actuaciones de rehabilitación, la relación de viviendas partícipes en estas actuaciones y el porcentaje e importe de participación de cada una en el presupuesto protegible, en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias y por personas físicas para financiar su participacion en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

k) Licencia de primera ocupación, certificado de fin de obra o cualquier otro documento que acredite que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años, en el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran finalizadas.

l) Certificado municipal en que conste que la edificación o vivienda fue habitada durante un mínimo de cinco años, en el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran finalizados.

m) Certificación médica que acredite el embarazo de la solicitante y/o de alguna mujer miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, en su caso.

n) Certificado acreditativo de la existencia de algún proceso de adopción en trámite por parte de la persona solicitante y/o de alguna persona miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, en su caso.

o) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y/o de las personas miembros de la unidad de convivencia en las cuales concurra dicha circunstancia, en su caso, y para el supuesto de no haber sido expedido por la Xunta de Galicia, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

p) Declaración responsable de la persona solicitante y/o de las personas miembros de sus unidades de convivencia de los ingresos obtenidos, a la cual se deberá juntar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Inem y/o certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario, para el supuesto de que alguna de esas personas no estuvieran obligadas a presentar la declaración del IRPF, en el caso de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

q) Certificado de empadronaimento conjunto relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia a las fechas próximas a la presentación de la solicitud.

2. No será necesario presentar los documentos ya presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección Técnica de Fomento del IGVS podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, su acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presentaran la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En caso de que los documentos a presentar de forma electrónica superaran los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo 3. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona o entidad solicitante, así como, en su caso, de las personas que forman parte de su unidad de convivencia.

b) DNI, NIE o, en su caso, NIF de la persona o entidad representante.

c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) correspondiente al último período impositivo con el plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud, de la persona solicitante, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

d) Certificados acreditativos de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante, así como de las personas mayores de edad que componen sus unidades de convivencia.

e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

f) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas miembros de la unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en los cuadros correspondientes habilitados en los anexos I y II y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas o entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas o entidades interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegundo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre el reconocimiento de concesión del préstamo cualificado y, en su caso, el otorgamiento de la concesión de la ayuda de subsidiación de intereses.

Decimotercero. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento para el reconocimiento del acceso a la financiación y la concesión de las ayudas directas de subsidiación de intereses se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el ordinal 7 y/o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el ordinal 8, se requerirá a la persona o a la entidad solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta y/o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Examinada la documentación, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS remitirá una propuesta de reconocimiento del acceso a la financiación y, en su caso, de concesión de las ayudas económicas directas de subsidiación de intereses a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

4. La resolución de la persona titular de la Dirección General de IGVS no implicará en ningún caso la obligatoriedad para la entidad financiera de conceder el préstamo cualificado. En el supuesto de que las entidades financieras, según sus criterios de solvencia, denieguen la concesión del préstamo, se perderá el derecho a percibir la ayuda de la subsidiación de intereses, sin que esta pérdida implique derecho a percibir indemnización alguna.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la solicitud de acceso al préstamo cualificado y, en su caso, de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria reconocerá el derecho de la persona interesada a solicitar un préstamo cualificado en cualquier entidad financiera que participe en el desarrollo de este programa, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, y, en su caso, concederá una ayuda de subsidiación de los intereses del referido préstamo. Asimismo, la citada resolución establecerá el tipo de préstamo reconocido, especificando si se trata de uno préstamo personal o con garantía hipotecaria, su importe máximo y el plazo para su formalización, que no podrá exceder de tres (3) meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución.

3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Justificación y pago de la ayuda de subsidiación de los intereses

1. La justificación de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado se realizará con la formalización del contrato de préstamo con la entidad financiera, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el convenio de financiación suscrito a estos efectos entre el IGVS y dicha entidad.

Si no se formaliza el préstamo en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda o se formaliza un tipo de préstamo, personal o hipotecario, diferente del indicado en la misma, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se declarará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. El pago de la ayuda de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado se lo satisfarán a las personas beneficiarias directamente las entidades financieras, que posteriormente liquidarán los correspondientes importes al IGVS, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el correspondiente convenio de financiación.

3. La justificación final de la subvención se realizará por la persona beneficiaria mediante la presentación del modelo que figura como anexo III de esta resolución, dirigido a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización de las obras acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificado final de obra.

b) Contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se realizaron las actuaciones de rehabilitación, en el caso de no destinarse aquella a uso propio de la persona propietaria.

Esta documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

Decimosexto. Obligaciones de las personas y de las comunidades de propietarios/as beneficiarias

Las personas y las comunidades de propietarios/as beneficiarias, además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe íntegro del préstamo al pago de las correspondientes actuaciones.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la concesión del préstamo o de la ayuda de subsidiación que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a dichas ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Destinar la vivienda en que se realicen las obras de rehabilitación a residencia habitual y permanente de la persona promotora o, en su caso, de la/las persona/s a quien se le arriende.

No obstante, este deber solo será exigible para quien obtenga la ayuda de subsidiación y durante el período de duración de esta.

Decimoséptimo. Notificaciones

1. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos solo por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante deberán manifestar expresamente, en el anexo I, la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a esta.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctavo. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación del procedimiento deberán cumplirse la obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas beneficiarias están obligadas a suministrar al IGVS, con motivo de un requirimento, toda la información necesaria para el cumplir con las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimonoveno. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de este programa.

Vigésimo. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Vigesimoprimero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimosegundo. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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