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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 24 de marzo de 2021 Pág. 16253

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Burela (expediente IN407A 2020/74 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Begasa.

Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.

Denominación: LAT subterrránea, nuevo CT Ancares y RBT subterránea en O Perdouro (OPA 1-61680).

Situación: ayuntamiento de Burela.

Visado: sí, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número de visado 20203404 de fecha 11 de diciembre de 2020.

Características técnicas:

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Burela 1, con origen en un empalme realizado en una arqueta ubicada delante del CT Cantiño 33 (3703), entra y sale en el CT proyectado Ancares y termina en una celda existente del CT Cantiño 33 (3703), con una longitud de 836 metros en conductor tipo RHZ1-240.

• Centro de transformación prefabricado Ancares, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 160 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Desmontaje del actual CT intemperie Panadería Ancares (7714), 10 metros de RHZ1-240, 30 metros de LA-56 y 92 metros de RZ-95.

Finalidad de la instalación: mejora del suministro.

Documentación complementaria:

• Separata para el ayuntamiento de Burela.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar, en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 11 de marzo de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo