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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 25 de marzo de 2021 Pág. 16472

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

ANUNCIO de 10 de marzo de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2021169COVID-PO por infracción en materia sanitaria.

El 3 de febrero de 2021, la jefa territorial de Pontevedra dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador 2021169COVID-PO contra la persona titular del DNI 02556060R.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que, mediante esta cédula, se notifica a la persona titular del DNI 02556060R el contenido de dicho acuerdo, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a presentar alegaciones, ante esta jefatura territorial, en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, en la avenida María Victoria Moreno, nº 43, 1ª planta, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el artículo 53.1.a) de dicha ley.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015.

Se le advierte que, antes de la resolución del procedimiento, tiene derecho a las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la persona interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Pontevedra, 10 de marzo de 2021

Natalia Botana Rey
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 2021169COVID-PO.

DNI de la persona denunciada: 02556060R.

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en:

• Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

• Artículo 6.2 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

• Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

1. Queda restringida la entrada y salida de personas de los siguientes ámbitos territoriales delimitados de forma conjunta:

b) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán y Gondomar.

c) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Pontevedra, Marín y Poio.

Tipificación: dos infracciones administrativas tipificadas como leves en el artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, modificada por la Ley 1/2018, de 2 de abril, «El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia».

Sanción propuesta: seiscientos euros (600 €).