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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 25 de marzo de 2021 Pág. 16445

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (SSS 79/2020).

Procedimiento de origen: /

Sobre seguridad social

Demandante: Manuel Hermida Carro

Abogada: Inmaculada Parada Portas

Demandados: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, X 2016 Turquesa Luna Madrid, S.L.

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado de la Seguridad Social, Guillermo Amigo Estrada

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Manuel Hermida Carro contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, X 2016 Turquesa Luna Madrid, S.L., en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número de Seguridad Social 79/2020, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, citar a X 2016 Turquesa Luna Madrid, S.L., en ignorado paradero, con el fin de que comparezca el día 16 de noviembre de 2021, a las 11.15 horas, en la planta 1, sala 15, en el edificio de la calle Huertas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que se intente valer, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistidos de abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado, o representados por procurador, pondrán esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a X 2016 Turquesa Luna Madrid, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 2 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia