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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 25 de marzo de 2021 Pág. 16335

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT401A).

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

Según el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; lo establecido en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

La persona titular de la consellería es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, de conformidad con el Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje, y el artículo 7, al tratar la cooperación en materia de paisaje, establece que la Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines recogidos en la ley.

Por su parte, el artículo 14 recoge que la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en esta ley y en la consideración de la importancia ambiental, cultural, social y económica que poseen nuestros paisajes como señal de calidad de vida, promoverá acciones de formación, sensibilización y educación dirigidas a la sociedad gallega en general, y a los gestores y usuarios del territorio en particular, que tengan como finalidad la promoción del entendimiento, respeto y salvaguarda de los elementos que configuran nuestros paisajes.

III

Con base en lo expuesto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, buscó reconocer el esfuerzo de aquellos ayuntamientos que trabajen en la protección del paisaje y el medio ambiente. En esta finalidad se inspiró, en el año 2020, la creación y el reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia, con el que se pretendió resaltar a labor de aquellos ayuntamientos que destaquen por sus buenas prácticas ambientales y de protección y conservación del paisaje, y por su compromiso con la ciudadanía.

Manteniendo esta apuesta, se procede a aprobar las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y a su convocatoria para el año 2021.

Galicia dispone de una rica y extensa diversidad paisajística, por lo que un distintivo como la Bandera Verde fortalece la imagen de nuestras villas y pueblos.

Se trata, por lo tanto, de diferenciar y destacar la calidad ambiental y paisajística de nuestros ayuntamientos, acercando a la ciudadanía la relevancia de su papel y la importancia de la responsabilidad compartida en la mejora y conservación de la esencia de Galicia en los ámbitos ambiental, paisajístico y de respeto al patrimonio natural.

El distintivo Bandera Verde de Galicia es una iniciativa que busca distinguir a los ayuntamientos más dinámicos en este ámbito, desarrollando buenas prácticas para el cuidado de su entorno, el respeto al paisaje, la reducción de sus emisiones de CO2, el fomento de la correcta gestión de la basura (buenas prácticas para su prevención, mejora de la selección en la recogida, aprovechamiento de la fracción orgánica para el compostaje... ), la adopción de medidas para garantizar la integridad y limpieza de espacios de interés (jardines, playas, espacios etnográficos, edificios públicos, patrimonio arquitectónico...), la puesta en valor de monumentos naturales, educación y sensibilidad ambiental, la reducción del consumo energético y muchas otras, con un distintivo que sea reconocido por la ciudadanía y por los potenciales visitantes.

Esta distinción pretende ser una correa de transmisión entre el trabajo que hacen las administraciones locales y la implicación de la ciudadanía en el cuidado y en la protección del entorno natural y paisajístico, mostrando que tanto ayuntamientos como ciudadanía están comprometidos en el cuidado de uno de los elementos más representativos de nuestra comunidad: el paisaje y el patrimonio natural.

Se promueve, de este modo, una cultura de dignificación del territorio gallego en el que la participación social resulta estratégica y los beneficios redundan en la integridad y la sostenibilidad de los recursos naturales gallegos en sintonía con los 17 objetivos de desarrollo sostenible y los objetivos de la Unión Europea para el año 2050 de reducción de emisiones.

En consecuencia, en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para la concesión en el régimen de concurrencia no competitiva, del distintivo Bandera Verde de Galicia con el que premiar a aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que destaquen por sus buenas prácticas ambientales y de protección y conservación del paisaje.

2. El distintivo Bandera Verde de Galicia es una iniciativa creada en el año 2020 que busca distinguir a los ayuntamientos más dinámicos en este ámbito, desarrollando buenas prácticas para el cuidado de su entorno, el respeto al paisaje, la reducción de sus emisiones de CO2, el fomento de la correcta gestión de la basura, la adopción de medidas para garantizar la integridad y limpieza de espacios de interés, la puesta en valor de monumentos naturales, educación y sensibilidad ambiental, la reducción del consumo energético y muchas otras, con un distintivo que sea reconocido por la ciudadanía y por los potenciales visitantes, fortaleciendo la imagen de las villas y pueblos más comprometidos en los ámbitos ambiental, paisajístico y de respeto al patrimonio natural.

3. El código de procedimiento administrativo es MT401A.

Artículo 2. Criterios para el otorgamiento del distintivo Bandera Verde de Galicia

El distintivo Bandera Verde de Galicia se otorgará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los criterios de valoración que son objeto de desarrollo en el anexo I de esta orden. Los ámbitos de actuación en los que se encuadrarán las acciones incluidas en las candidaturas de los municipios son los siguientes:

a) Ordenación del territorio, protección del medio ambiente y del paisaje.

b) Cambio climático y eficiencia energética.

c) Gestión responsable de los residuos.

d) Acciones de sensibilización y comunicación.

Artículo 3. Destinatarios

Podrán optar al reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que desarrollen actividades relacionadas con los criterios previstos en el artículo anterior, siempre que cumplan lo establecido en esta orden de convocatoria.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 30 de junio de 2021.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las candidaturas presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta orden.

3. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación, por parte de quien las formule, de los términos de esta convocatoria.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar, junto con el anexo II de solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por la persona titular de la alcaldía en la que, de una manera resumida, se pongan de manifiesto los aspectos más relevantes de las actuaciones realizadas de conformidad con los criterios objeto de análisis, de manera que se facilite su valoración.

Para este fin, se cumplimentará también una ficha para cada acción que se adjunta como anexo III en la que se concretará que los aspectos más relevantes de las actuaciones que forman parte de la candidatura son aquellos que dan respuesta a los ocho criterios generales de valoración recogidos en el anexo I.

b) Certificación del secretario del ayuntamiento o persona con análogas funciones, en la que quede constancia del acuerdo/decreto/resolución/otro del/de la alcaldía/junta de gobierno local/pleno para solicitar la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, de conformidad con el modelo previsto en el anexo IV.

c) Certificación del secretario del ayuntamiento o persona con análogas funciones, relativa a:

1º. Las acciones, que deben de estar aprobadas, en ejecución o ejecutadas, según corresponda.

2º. La vigencia del compromiso de financiación, en su caso.

Sin esta acreditación, los citados méritos no serán tenidos en cuenta por el jurado. Esta certificación se recoge como anexo IV.

Se presentará la documentación oficial acreditativa de los méritos alegados.

d) Certificación del secretario del ayuntamiento o persona con análogas funciones, en el que se acredite:

1º. El ayuntamiento no tiene ninguna sanción administrativa firme en los últimos 2 años en relación con los ámbitos objeto de valoración para el otorgamiento del distintivo (infracciones ambientales, en materia urbanística o de ordenación del territorio o paisaje, contra el patrimonio, contra la protección de costas o del dominio hidráulico...).

2º. No constan incumplimientos de órdenes de ejecución de sentencias firmes de demolición de edificaciones ilegales dirigidas al ayuntamiento.

3º. En materia de gestión de residuos sólidos urbanos, el ayuntamiento cuenta con un sistema propio o conveniado que da servicio a sus ciudadanos.

4º. El municipio cuenta con una infraestructura pública de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como de abastecimiento de agua, que dan servicio, por lo menos, al asentamiento de mayor población.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. Con carácter potestativo podrá adjuntarse otra documentación que el ayuntamiento solicitante considere relevante, tal como publicaciones, fotografías u otros documentos.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Sobre cada una de las candidaturas presentadas analizará las memorias de cada ayuntamiento, realizando una valoración previa que servirá como selección inicial para facilitar la deliberación del jurado previsto. A dichos efectos podrá solicitar la colaboración de cualquier departamento autonómico, de conformidad con los mecanismos previstos en el artículo 10 y siguientes de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

Una vez completos los expedientes los remitirá al jurado regulado en el artículo nueve de esta orden para su valoración.

Artículo 7. Enmienda de las solicitudes y notificaciones

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Jurado

1. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta orden.

El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

a) La presidencia le corresponde a la persona titular de la presidencia del Instituto de Estudios del Territorio.

b) Vocales:

– Dos personas nombradas por la persona titular de la presidencia del Instituto de Estudios del Territorio.

– Una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

– Una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

– Una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

– Una persona nombrada por la persona que ejerza la presidencia de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

c) Actuará como secretario/a de este jurado una persona funcionaria de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con voz y sin voto, nombrada por resolución de la persona titular de la presidencia del Instituto de Estudios del Territorio.

2. El jurado, como órgano colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En la composición del jurado se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. Sus acuerdos de otorgamiento se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto de la persona titular de la presidencia en el caso de empate. Las deliberaciones del jurado son confidenciales.

5. El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como sobre todas las cuestiones que puedan suscribirse con motivo de los premios.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes admitidas

El jurado examinará y valorará las solicitudes presentadas en función de los criterios y del baremo establecidos en el anexo I de esta orden, en el que se establecen los umbrales mínimos necesarios para poder optar a este reconocimiento, para lo cual se tienen en cuenta las características de los ayuntamientos (superficie, población, presupuesto utilizado...).

A fin de establecer criterios de proporcionalidad a la hora de evaluar las candidaturas de todos los ayuntamientos gallegos, se ponderará la valoración de las iniciativas de los municipios atendiendo a su encuadre en el sistema de asentamientos de Galicia (establecido en las Directrices de ordenación del territorio), a su grado de urbanización según la última clasificación elaborada por el IGE y a su población en la fecha de publicación de esta orden.

Así, se distinguirán tres categorías de ayuntamientos y los requerimientos mínimos para la obtención de la Bandera Verde serán más restrictivos para aquellos ayuntamientos de mayor complejidad urbana, con funciones que trascienden el ámbito municipal en el sistema de asentamientos y con mayores recursos.

Si en alguna de las solicitudes no quedan debidamente justificados o acreditados los criterios para su valoración no serán tenidos en cuenta.

El jurado emitirá un informe-propuesta de reconocimiento de los distintivos que elevará al órgano instructor.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-valoración del jurado, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución del reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el antedicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Régimen de recursos

1. La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. No obstante lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda https://www.xunta.gal/cmatv.

Artículo 14. Entrega de los distintivos Bandera Verde de Galicia

1. Los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera Verde de Galicia en un acto público para lo cual serán convocados con la oportuna antelación.

2. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos a poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito a efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural.

3. En caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y, por lo tanto, perder la condición de ganador que ostente el distintivo Bandera Verde de Galicia.

Disposición adicional única. Normativa reguladora

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de este distintivo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como, supletoriamente, en las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en lo dispuesto en esta orden de bases.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo
Bandera Verde de Galicia

Serán objeto de valoración todas aquellas acciones presentadas por los ayuntamientos que puedan ser identificadas como buenas prácticas ambientales y de protección y conservación del paisaje que se ajusten a lo establecido en esta orden. Estas acciones deberán encuadrarse en alguno de los cuatro ámbitos definidos en este anexo y serán valoradas de acuerdo con los criterios y al baremo que se exponen a continuación.

Entre las condiciones previas que estas acciones habrán de cumplir para poder ser evaluadas se incluyen las siguientes:

– Entre las acciones a valorar no están incluidas aquellas que responden al estricto cumplimiento de una norma jurídica o al normal desarrollo de las competencias locales en la gestión ordinaria de las áreas de medio ambiente, paisaje y resto de ámbitos de actuación relacionados con el objeto de esta orden, sino que deben ser iniciativas municipales orientadas a la consecución de objetivos de excelencia en el ámbito correspondiente.

– Las acciones se han finalizado en los cinco últimos años contados a partir de la fecha de publicación de esta orden o están a esta fecha en fase de ejecución y/o desarrollo conforme a la programación aprobada y con su financiación firmemente comprometida.

– Las acciones se han finalizado en fecha anterior a los últimos cinco años, pero se acredita la vigencia de su utilidad, el actual cumplimiento satisfactorio de los objetivos que la motivaron, el desarrollo de un mínimo sistema de seguimiento de la iniciativa y, en su caso, las inversiones realizadas para el mantenimiento de su adecuada operatividad en los últimos años.

– Las acciones consistentes en actuaciones de planificación, para ser evaluadas, deberán estar aprobadas, vigentes y plenamente operativas a la fecha de publicación de esta orden. En el caso de iniciativas que contemplen la financiación total o parcial de las acciones con fondos diferentes al de la hacienda local deberá acreditarse la vigencia del compromiso de financiación externa que garantice la viabilidad de su plan de acción.

– Las acciones concretas incluidas en iniciativas integrales de planificación propuestas para evaluación pueden ser evaluadas también de manera independiente si cumplen las condiciones requeridas para cualquier otra acción.

Ámbitos de actuación

a) Ordenación del territorio, protección del medio ambiente y del paisaje.

Se valorarán, con carácter general, aquellas acciones orientadas a:

– Ordenar el territorio de manera compatible con su entorno territorial promoviendo un uso racional del suelo para conservarlo y protegerlo como recurso esencial y no renovable.

– Evitar la dispersión urbana y revitalizar los asentamientos tradicionales.

– Procurar asentamientos inclusivos, seguros y sostenibles mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas, la introducción de la perspectiva de género, la mejora de la seguridad, la promoción de los flujos de proximidad y de la complejidad social y de usos en los barrios.

– Fomentar la implementación de soluciones basadas en la naturalización y en el incremento de la biodiversidad en los espacios públicos como estrategia fundamental para conseguir asentamientos más saludables, sostenibles y resilientes.

– Favorecer las estrategias integrales de movilidad sostenible, del transporte alternativo sostenible (implantación de puntos de bicicletas, creación de vías y redes de carril bici, etc.) y de la movilidad peatonal (reducción de la velocidad, peatonalización de calles, reorganizaciones y mejora de las vías, supresión de barreras arquitectónicas, integración de la perspectiva de género, etc.).

– Gestionar sosteniblemente los espacios naturales, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y la pérdida de biodiversidad.

– Promover el desarrollo y evitar la despoblación de las zonas rurales mediante iniciativas respetuosas con la protección del patrimonio, el medio ambiente y el paisaje sustentadas en la dinamización de su potencial endógeno, la economía digital y las nuevas tecnologías.

– Conservar y promover la utilización racional de los océanos, los mares y los recursos marinos en la búsqueda de un desarrollo sostenible.

– Mejorar las infraestructuras verdes y azules y vincularlas con el contexto natural como soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza que contribuyen a mejorar la biodiversidad.

– Proteger el paisaje y garantizar la conciliación del desarrollo de las actividades humanas con el respeto a estos valores.

b) Cambio climático y eficiencia energética.

Se valorarán, con carácter general, aquellas acciones orientadas a:

– Combatir el cambio climático y sus efectos.

– Diseñar actuaciones en equilibrio con la protección del medio ambiente orientadas a reducir los impactos del cambio climático y a la consecución de un territorio más resiliente.

– Reducir la emisión de gases de efecto invernadero GEI.

– Optimizar y reducir el consumo de agua.

– Aumentar la participación de las energías renovables en el mix energético local, incrementando la potencia renovable instalada y fomentando el autoconsumo y la producción en proximidad.

– Mejorar la eficiencia energética de las infraestructuras y de los edificios e instalaciones públicas y fomentar la eficiencia energética en el ámbito privado.

– Garantizar el acceso a una energía segura, sostenible no contaminante y eficiente para todas las personas.

c) Gestión responsable de los residuos.

Se valorarán, con carácter general, aquellas acciones orientadas a:

– Reducir la generación de residuos mediante actividades de prevención, reducción, reciclaje y reutilización.

– Sustituir el modelo de economía lineal por el de economía circular, incorporando los materiales que contienen los residuos al proceso productivo de nuevos bienes o materias primas.

– Incorporar la investigación, la innovación y la tecnología, así como el intercambio de conocimiento y el trabajo en red a la gestión de residuos.

– Reducir o incluso eliminar la gestión de residuos en vertederos.

d) Acciones de sensibilización y comunicación.

Se valorarán, con carácter general, aquellas acciones orientadas a:

– Promover la educación e información ambiental, el consumo responsable y el desarrollo sostenible.

– Impulsar campañas de formación y sensibilización en materia de educación ambiental, así como de intercambio y difusión de la información.

– Asegurar la participación ciudadana, la transparencia y favorecer la gobernanza multinivel.

– Impulsar las campañas de promoción y apoyo a los recursos propios del área, turismo natural o sostenible (mercados verdes y de proximidad, etc.).

Criterios generales de valoración

Los criterios que se emplearán para valorar las distintas actuaciones serán:

1. Que estas acciones sean o se encuentren incluidas en estrategias o planes de carácter integral de ámbito municipal. De no figurar en los planes de acción de alguna estrategia concreta (EDUSI, URBAN, Agenda21...), por lo menos deberá acreditarse su alineamiento con las directrices de planificación integral del ayuntamiento.

2. La coherencia y alineación de los proyectos y actuaciones con las determinaciones de las DOT, planes, estrategias e iniciativas de la Xunta de Galicia en los distintos ámbitos de las medidas. Se valorará la identificación de los proyectos y actuaciones con las directrices y criterios expuestos en los manuales y guías publicadas.

3. La coherencia y alineación de las iniciativas con los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por España en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo y conservación de la naturaleza; singularmente, en lo que alcanza a la consecución de los ODS de la Agenda 2030 de la ONU, de los Objetivos estratégicos de la Agenda urbana española en el contexto de la nueva Agenda urbana de Naciones Unidas y de la Agenda urbana europea, y al cumplimiento de los compromisos en materia de reducción de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera y mitigación del cambio climático.

4. En relación con la dimensión social, el impacto cuantitativo y cualitativo que de manera directa o indirecta tenga la acción sobre la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.

5. En relación con la dimensión territorial, el impacto cuantitativo y cualitativo positivo que las acciones desarrolladas supongan de manera directa o indirecta sobre el paisaje, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Cuando sea procedente por la naturaleza de la iniciativa, y por la trascendencia y carácter ejemplificativo que adquieren las acciones en esos ámbitos, se ponderará que los proyectos y actuaciones se encuentren en espacios naturales o áreas de especial interés ambiental y paisajístico.

6. Atendiendo a la dimensión económica, además de la inversión por habitante y el posible retorno, se considera muy importante el grado de innovación de las iniciativas y sus efectos hacia el desarrollo de las nuevas tecnologías y el fomento de un tejido económico respetuoso con el medio ambiente y adaptado a la transformación digital.

7. El grado de consecución efectiva de los objetivos que motivan la acción, el fin de primar aquellas iniciativas que tengan acreditada su eficacia, preferentemente a través de indicadores de seguimiento u otro sistema objetivo de evaluación de resultados. Para aquellas acciones que aún no cuentan con una evaluación de sus resultados, la justificación de este apartado podrá acreditarse mediante otros medios, como la referencia a otras iniciativas de la misma naturaleza, desarrolladas en contextos similares y que tengan reconocida su idoneidad para la consecución de esos objetivos comunes.

8. El grado de identificación y aceptación de las acciones por parte de la población, que se considera fundamental. Se valorará la participación pública en el diseño e implementación de las iniciativas y la transparencia, adecuada difusión y comunicación en todo el proceso.

9. A fin de establecer criterios de proporcionalidad a la hora de evaluar las candidaturas de todos los ayuntamientos gallegos y dada la heterogeneidad que presentan en términos socioeconómicos, se ponderará la valoración de las iniciativas de los municipios atendiendo a su encuadre en el sistema de asentamientos de Galicia (establecido en las Directrices de ordenación del territorio), a su grado de urbanización según la última clasificación elaborada por el IGE (la base empleada para esta clasificación de los ayuntamientos es la nueva clasificación del grado de urbanización de Eurostat) y a su población en la fecha de publicación de esta orden (según datos del padrón municipal de habitantes).

Baremo

Las candidaturas de los ayuntamientos presentados para la obtención de este distintivo serán evaluadas, en primer lugar, y atendiendo al punto 9 de los criterios generales de valoración, en función del tipo de ayuntamiento, según la caracterización contenida también en este anexo. Así, se distinguirán tres categorías de ayuntamientos y los requerimientos mínimos para la obtención de la Bandera Verde serán diferentes para cada categoría, siendo más restrictivos para aquellos ayuntamientos de mayor complejidad urbana, con funciones que trascienden el ámbito municipal en el sistema de asentamientos y con mayores recursos.

Las diferentes acciones que los ayuntamientos incluyan en su candidatura deberán encuadrarse por lo menos en uno de los ámbitos de actuación definidos y serán valoradas por el jurado según el grado de cumplimiento de los criterios expuestos en los ocho primeros puntos del apartado anterior. La valoración para cada apartado oscilará entre un mínimo de cero y un máximo de tres puntos:

– Cero puntos implica que la iniciativa no cumple con el criterio que se está valorando.

– Un punto corresponderá a la valoración de una acción que, aunque atiende parcialmente a lo establecido en el criterio de valoración correspondiente, no lo hace, a criterio del jurado, de manera satisfactoria.

– Serán valoradas con dos puntos aquellas acciones que, a juicio del jurado, respondan adecuadamente y de manera suficiente al criterio a valorar.

– Tres puntos será la puntuación para las iniciativas destacadas atendiendo su ajuste a lo establecido en el criterio de valoración correspondiente.

Según esto, la puntuación máxima para una determinada iniciativa en un determinado ámbito de actuación será de 24 puntos (3 puntos por 8 criterios).

• Ayuntamientos de la categoría 1:

El jurado evaluará positivamente las candidaturas de los municipios de la categoría 1 cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Se presentan por lo menos ocho iniciativas encuadradas en alguno de los cuatro ámbitos de actuación propuestos, que cuentan con una valoración mínima de 16 puntos en cada ámbito al que se adscriba la candidatura.

– Estas acciones alcanzan también una puntuación mínima de dos puntos en los ocho criterios sujetos a valoración o mínima en siete de ellos, pero en este caso la puntuación global de la acción es igual o superior al 75 % de la máxima posible (18/24).

– Existen por lo menos dos iniciativas (de encuadre exclusivo o compartido) en cada uno de los cuatro ámbitos que cumplen las puntuaciones mínimas establecidas en los puntos anteriores.

– Una misma iniciativa no se contabiliza encuadrada en más de dos ámbitos de actuación (a los efectos del cumplimiento del punto anterior).

• Ayuntamientos de la categoría 2:

El jurado evaluará positivamente las candidaturas de los municipios de la categoría 2 cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Se presentan por lo menos seis iniciativas encuadradas en los ámbitos de actuación propuestos, que cuentan con una valoración mínima de 16 puntos en cada ámbito al que se adscriba la candidatura.

– Estas acciones alcanzan también una puntuación mínima de dos puntos en los ocho criterios sujetos la valoración o mínima en siete de ellos, pero en este caso la puntuación global de la acción es igual o superior al 75 % de la máxima posible (18/24).

– Todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas (de encuadre exclusivo o compartido) que cumplen las puntuaciones mínimas establecidas en los puntos anteriores.

– Una misma iniciativa no se contabiliza encuadrada en más de tres ámbitos de actuación (a los efectos del cumplimiento del punto anterior).

• Ayuntamientos de la categoría 3:

El jurado evaluará positivamente las candidaturas de los municipios de la categoría 3 cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Se presentan por lo menos cuatro iniciativas encuadradas en los ámbitos de actuación propuestos, que cuentan con una valoración mínima de 16 puntos en cada ámbito al que se adscriba la candidatura.

– Estas acciones alcanzan también una puntuación mínima de dos puntos en los ocho criterios sujetos a valoración o mínima en siete de ellos, pero en este caso la puntuación global de la acción es igual o superior al 75 % de la máxima posible (18/24).

– Todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas (de encuadre exclusivo o compartido) que cumplen las puntuaciones mínimas establecidas en el punto anterior.

– Una misma iniciativa no se contabiliza encuadrada en más de tres ámbitos de actuación (a los efectos del cumplimiento del punto anterior).

– Existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas, pero la puntuación media conseguida por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos).

Caracterización de los ayuntamientos de Galicia

Se establecen a efectos de la valoración de las candidaturas tres categorías de ayuntamientos. Esta caracterización se realiza con el fin de introducir criterios de equidad a la hora de evaluar los méritos de los ayuntamientos para alcanzar el distintivo de la Bandera Verde de Galicia.

1. En la primera categoría, y más restrictiva en cuanto a los requerimientos para la obtención del distintivo, figuran los ayuntamientos del primer nivel del sistema de asentamientos de las DOT: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

2. En la segunda categoría se incluyen los ayuntamientos del sistema urbano intermedio de las DOT, así como todos aquellos clasificados como ZIP según la última clasificación elaborada por el IGE del grado de urbanización: Ames, Arteixo, Betanzos, Boiro, Cabanas, Cambre, Carballo, Cedeira, Cee, Corcubión, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Muros, Porto do Son, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Padrón, A Pobra do Caramiñal, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, Rianxo, Ribeira, Sada, Teo, Burela, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Barbadás, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, A Rúa, Verín, Xinzo de Limia, Baiona, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, A Estrada, Gondomar, O Grove, A Guarda, Lalín, Marín, Meaño, Moaña, Mos, Nigrán, Poio, Ponteareas, Pontecesures, O Porriño, Redondela, Ribadumia, Silleda, Salceda de Caselas, Sanxenxo, Soutomaior, Tui, Valga, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa. Se incluyen también en esta categoría los ayuntamientos con población superior a los 10.000 habitantes según los últimos datos del padrón municipal de habitantes: A Laracha, Ordes y Tomiño.

3. En la tercera categoría se integrarían el resto de los 313 ayuntamientos de Galicia.

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