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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 26 de marzo de 2021 Pág. 16603

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021 por la que se acredita el Campus Industrial de Ferrol como campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (SUG), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2019.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por medio de la Orden de 10 de septiembre de 2019, estableció el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B, publicada en el DOG número 177, de 18 de septiembre), en el marco de un programa que pretende impulsar una dinámica de especialización de los campus del SUG en una articulación y agregación armonizada y complementaria de las capacidades docentes y de investigación de las universidades gallegas alrededor de temáticas –dominios de conocimiento o retos sociales y económicos– en que estas presenten mayores fortalezas u oportunidades para avanzar hacia mayores niveles de calidad, bien por el prestigio alcanzado o porque son un vector de desarrollo socioeconómico.

Al amparo de este procedimiento, la Universidad de A Coruña presentó una solicitud, y la documentación complementaria para la acreditación como campus de especialización del Sistema universitario de Galicia del Campus Industrial de Ferrol, en adelante CIF.

La instrucción del procedimiento para obtener la acreditación como campus de especialización (en adelante CE) le corresponde a la Secretaría General de Universidades, según establece el artículo 5.2 y 10 de la citada orden.

El artículo 12 de dicha orden recoge el procedimiento de evaluación previsto para las propuestas que se presenten, que se basará en la realización de una evaluación a cargo de un panel de personas expertas externas al SUG (comité de evaluación). Este comité, nombrado por la Secretaría General de Universidades, es el encargado de analizar la documentación remitida por la universidad, mantener una reunión con los representantes del CE y elaborar los informes de evaluación.

Atendiendo al procedimiento de evaluación establecido, se trasladó al comité de evaluación la documentación presentada quien, después de su análisis inicial, emitió un informe preliminar de evaluación sobre el CIF que, de acuerdo con el procedimiento establecido, fue notificado a la Universidad de A Coruña.

A la vista de este informe, la UDC reformuló su propuesta haciendo una nueva aportación de documentación recogiendo las observaciones/modificaciones del comité de evaluación, y que se trasladó nuevamente al comité para su análisis.

Con fecha 12.2.2021 el comité de evaluación, después de una reunión telemática entre el comité de evaluación y los responsables de la UDC para resolver dudas o cuestiones relacionadas con la nueva documentación complementaria, emite el informe final de evaluación sobre el CIF a la Secretaría General de Universidades que recoge las siguientes consideraciones:

– El CIF realizó a lo largo del proceso un importante esfuerzo por presentar una propuesta sólida y reforzó la documentación complementaria necesaria para su estudio según las cuestiones y correcciones que demandó el comité a lo largo del proceso.

– Sin embargo, hay algunas cuestiones críticas de diversa índole que, a juicio del comité, pueden comprometer la viabilidad del CIF y su proyecto de futuro que es preciso enmendar en un marco de espacio temporal bien definido y delimitado, razón por la cual se desaconseja su acreditación por el período máximo permitido, indicando que, en su criterio, debe otorgarse una acreditación por un período de tres años sujeta a unas condiciones de obligado y estricto cumplimiento según lo establecido en el artículo 12 de la convocatoria.

– Que dado que la acreditación temporal de tres años obliga, según la convocatoria, a un informe de progreso intermedio sobre el avance del plan operativo, esta obligación debe concretarse en una serie de ítems de mejora, sugiriendo una serie de indicadores de verificación del grado de cumplimiento.

Con fecha 9.3.2021 la Secretaría General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, elaboró una propuesta de resolución tomando como base el informe final del comité de evaluación y haciendo suyas las propuestas que estaban contenidas en el mismo.

La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 10 de septiembre de 2019.

Vistos los antecedentes de hecho, así como las consideraciones mencionadas y demás de pertinente e general aplicación,

RESUELVO:

1. Acreditar como campus de especialización del SUG el Campus Industrial de Ferrol, con el acrónimo CIF.

2. La acreditación se extenderá por un período de tres años desde la fecha de firma de la resolución y su vigencia y efectos estarán sujetos a las siguientes condiciones, de acuerdo con lo señalado en el informe final del comité de evaluación y en el informe propuesta de la Secretaría General de Universidades:

a) Promoción y potenciación de la investigación: el CIF deberá fortalecer en el período su desempeño en los siguientes aspectos:

– Incremento de la captación de talento predoctoral y posdoctoral y del esfuerzo económico en esta materia.

– Desarrollo de un programa de doctorado industrial.

– Mantener la masa crítica del personal investigador de alto nivel con el que cuenta el CE en la actualidad.

– Mejora e incremento de los indicadores de producción científica.

b) Transferencia: las acciones de transferencia al sector productivo abarcarán los siguientes aspectos:

– El CIF deberá mejorar los resultados de transferencia al sector productivo con especial incidencia en el aumento de las patentes registradas y en explotación y el incremento de captación de financiación por convenios o contratos con entidades públicas y privadas.

– Desarrollo de la Unidad Mixta de Investigación UDC-Navantia: en este período se deberán centrar los esfuerzos en un mejor trabajo conjunto incrementando los valores de número de proyectos, financiación asociada y personal investigador que participa en ellos.

– Programa de cátedras: creación de la cátedra GHENOVA e inicio de las negociaciones para el establecimiento de otras nuevas.

c) Internacionalización: entendida como acción transversal prioritaria que debe concretarse en:

– Representación internacional de los órganos de gobierno del CIF.

– Aumento del número de estudiantes extranjeros.

– Colaboraciones reales con otras entidades del extranjero.

– Participación en proyectos europeos.

– Puesta en funcionamiento de una oficina de relación internacional.

d) Docencia:

– Mejora del plan de formación continua atendiendo al número de seminarios de conocimiento básico y de formación avanzada impartidos, a la participación de los asistentes en los mismos y a la realización de encuestas sobre la calidad e idoneidad de los seminarios impartidos.

– Estudio al detalle del análisis de demanda de necesidades docentes y de empleabilidad de los egresados.

3. Para objetivar el cumplimiento de estas condiciones se establecerá un panel de indicadores de ejecución y resultado que serán fijados en un protocolo para firmar entre la Consellería y la UDC en un plazo de un mes a partir de la fecha de esta resolución.

4. Para verificar el cumplimiento de los indicadores que se fijen en el protocolo se establece un sistema de monitorización permanente que estará articulado de la siguiente manera:

a) Antes del 30 de noviembre de cada año de vigencia de la acreditación, los responsables del CIF deberán presentar los indicadores de ejecución y resultado recogidos en el protocolo, junto con la documentación justificativa que da soporte para verificar el grado de cumplimiento.

b) A la vista de esta documentación, la Consellería podrá mantener la acreditación en la forma en la que fue concedida o bien revocarla si el cumplimiento de los indicadores no fuese el exigido. En el caso de que circunstancias de contexto así lo determinen, se podrán modificar los indicadores recogidos en el protocolo graduando la intensidad o temporalidad de su cumplimiento. En este supuesto la Consellería podrá solicitar los informes externos que considere necesarios.

c) La revocación de la acreditación y/o la modificación de indicadores previstos en el párrafo anterior se hará por resolución expresa del órgano que concedió la acreditación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad