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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17457

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 18 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS320A).

El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las Vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en los que se estructura la Consellería de Política Social.

El Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, establece que corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

La Ley 10/2011, de 28 de noviembre, establece entre sus prioridades el fomento de la acción voluntaria, promoviendo el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria y el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria y establece, en su artículo 25, incentivos y apoyos a entidades y a personas voluntarias.

La Consellería de Política Social considera de máximo interés, por tanto, colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado, reconociendo la labor que las personas voluntarias y las entidades aportan a la sociedad, contribuyendo a su transformación e influyendo en el desarrollo comunitario, máxime en estos momentos en los que la pandemia de la COVID-19 derivó en una amplia manifestación de solidaridad y donde la acción voluntaria juega un importante papel de atención social en el contexto actual de emergencia sociosanitaria, realizando aquellas actividades permitidas bajo medidas higiénico sanitarias y preventivas necesarias para favorecer su contención.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la convocatoria de estas ayudas existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Finalmente, en esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno en la Administración pública gallega, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas la entidades de acción voluntaria y la entidades locales enmarcadas en el Programa servicio de voluntariado juvenil, integrado en el procedimiento BS320A, que realicen proyectos de dicho Programa desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2021, y proceder a su convocatoria para el año 2021.

2. Dicho programa consiste en incorporar a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia a jóvenes gallegas/os para su colaboración como personas voluntarias en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de los sectores de actuación establecidos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

3. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 2. Proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales siempre que dicha acción voluntaria la desarrollen jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años. Para los menores 18 años se precisa, además, autorización de la/del madre/padre o tutora/tutor legal, y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia; prioritaria pero no exclusivamente, en alguna/s de las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.

b) Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.

c) Actividades con colectivos en situación de riesgo.

d) Actividades juveniles.

e) Actividades medioambientales.

f) Actividades relacionadas con la igualdad de género o actuaciones dirigidas a proyectos o programas que desarrollen medidas orientadas a la prevención y sensibilización en materia de violencia de genero.

g) Puesta en marcha de programas de voluntariado en el ámbito familiar por parte de las entidades.

h) Actividades relacionadas con la puesta en valor del medio rural.

i) Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.

j) Actividades relacionadas con la COVID-19 en el actual contexto de crisis sociosanitaria.

2. Los proyectos de acción voluntaria subvencionables deberán tener una duración comprendida entre 15 y 60 días desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Las jornadas diarias serán de 6 horas y, si son inferiores, se sumarán las horas diarias hasta completar jornadas de 6 horas.

3. Los proyectos de acción voluntaria se describirán conforme a lo previsto en el anexo I, indicando, entre otros aspectos, el número de personas voluntarias con las que se cuenta para su realización, la participación de estas en el desarrollo del proyecto y las horas dedicadas.

4. No se subvencionarán más de 8 personas voluntarias por proyecto. Se permitirá participar en los proyectos subvencionables de este año a las personas voluntarias que, como máximo, hayan concurrido a la misma subvención en una convocatoria anterior.

5. Después de la finalización de cada proyecto, la entidad beneficiaria solicitará la inscripción en el Registro de acción voluntaria de las experiencias voluntarias de las personas participantes. Igualmente, dichas entidades deberán solicitar de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la expedición de los certificados de experiencia voluntaria a favor de las personas participantes en el proyecto con antelación a la justificación de la subvención otorgada.

6. Las ayudas podrán ser solicitadas por más de una entidad local conjuntamente bajo cualquier fórmula: agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar. También podrán solicitar ayudas las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores. En este caso, se podrán subvencionar hasta un máximo de 20 personas voluntarias por proyecto.

7. En caso de que la solicitud se hubiese presentado por varias entidades locales conjuntamente, dichos ayuntamientos no podrán presentar solicitud de subvención a título individual para el mismo o distinto proyecto.

8. Si por causas justificadas, expresamente y después de comunicación, alguna de las personas voluntarias tuviese que abandonar el proyecto subvencionable antes de que hubiese finalizado este, tendrá que ser sustituida por otra persona voluntaria por el tiempo restante, pero a cada una de ellas se le abonarán los gastos correspondientes por el tiempo dedicado al proyecto subvencionable, de acuerdo con el número 4 del artículo 6.

Artículo 3. Beneficiarias/os

Las/los beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil del año 2021.

Artículo 4. Requisitos de las/los beneficiarias/os

1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, serán condiciones imprescindibles:

a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hayan presentado la solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.

2. Las entidades locales con personalidad jurídica propia a que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, precisan de inscripción como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En caso de agrupaciones de municipios, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.

3. Por el contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, números 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

5. Se permitirá participar en los proyectos subvencionables de este año, a las personas voluntarias que, como máximo, hayan concurrido a la misma subvención en una convocatoria anterior.

Artículo 5. Presupuesto

1. Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.460.0, por un importe de ciento veinte mil euros (120.000 €), para entidades locales, y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.481.0, por un importe de ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €) para entidades de acción voluntaria, de acuerdo con el establecido en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

2. De la cuantía prevista para entidades locales se reserva un 15 % para las solicitudes presentadas conjuntamente.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Serán conceptos subvencionables los costes originados por la participación de las/los jóvenes voluntarias/os en los proyectos de acción voluntaria de acuerdo con el artículo 7.h) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, relativo a la manutención y al transporte.

2. También serán conceptos subvencionables los gastos que deriven directamente de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, entre las cuales se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, o los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de este.

En ningún caso los gastos indirectos que se imputen a las actividades podrán superar el 20 % del importe subvencionable efectivamente justificado.

3. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

4. La cantidad subvencionable a cada entidad se calculará a razón de 10 euros por voluntaria/o y día, de los cuales 6 euros diarios serán entregados por la entidad a las personas voluntarias para cubrir los costes de desplazamiento y manutención, mientras que los 4 euros restantes los empleará la entidad para cubrir los gastos de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias, así como los gastos corrientes referidos en el número 2 de este artículo. Para generar derecho a dichas cantidades las personas voluntarias deberán acreditar mediante el correspondiente acuerdo su colaboración voluntaria durante jornadas de 6 horas diarias. Si la jornada diaria es inferior a las 6 horas, se sumarán las horas diarias hasta completar una jornada de 6 horas. No se computarán los decimales ni los minutos.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I, procedimiento BS320A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En su caso, en las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local deben indicar expresamente cual de estas entidades se debe considerar como representante o a cual deben dirigirse las actuaciones administrativas. En ausencia de designación expresa, se considerará como tal la entidad local que figure en primer lugar. Dichas entidades no podrán presentar solicitud de subvención, a título individual, para el mismo o distinto proyecto.

3. No serán admitidas o serán excluidas todas aquellas solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en las cuales no se acredite suficientemente la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y, que en todo caso, no supone una actuación aislada e independiente.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de este por parte de cada una de las personas voluntarias y del número de días que participará cada una, así como del coste que correspondería por número de personas voluntarias y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

b) En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, certificación de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente a la financiación que debe asumir éste.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Subsanación de defectos

1. Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, de conformidad con el previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social podrá requerir a la entidad solicitante a modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Para la comprobación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.1.e) se consultarán los datos de la rendición del sector local en Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción

1.El Servicio de Voluntariado y Participación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta/e: la/el jefa/e de la Sección de Voluntariado.

b) Vocales: dos técnicos del Servicio de Voluntariado y Participación.

3. Actuando como secretario de la Comisión de Valoración una/un funcionaria/lo del Servicio de Voluntariado y Participación, que participará con voz pero sin voto.

4. El órgano instructor podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

5. Una vez evaluadas las solicitudes según los criterios de valoración del artículo 13, la comisión de valoración emitirá un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad. De dicho informe se le dará traslado al órgano instructor para que proceda a proponer la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad.

6. Si por cualquier causa, alguno de los componentes de la Comisión de Valoración no puede asistir será sustituido por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

7. Para tener acceso a la ayuda es preciso obtener un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica de los proyectos. La concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo el orden de prelación por la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible en cada caso. Una vez distribuido y agotado el crédito, aquellas solicitudes que no obtuvieran ayuda, aunque tengan cincuenta o más puntos, entrarán en una lista de reserva, por si alguna de las concedidas renuncia.

8. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los 4.800 €, que correspondería a un proyecto de 8 personas voluntarias colaborando 6 horas al día por un total de 60 días; o la cantidad de 12.000 €, que correspondería a un proyecto de 20 personas voluntarias colaborando 6 horas al día por un total de 60 días, en aquellos casos en que se puedan solicitar hasta un máximo de 20 personas voluntarias.

Artículo 13. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración del artículo 12.2. En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de solicitudes presentadas por más de una entidad local (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar):

1º. Agrupación de municipios:

1º.1. Presentación de solicitud conjunta de agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (10 puntos).

1º.2. Número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto medido a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto y repercusión del proyecto en la población destinataria (hasta 10 puntos).

1º.3. Presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual (hasta 10 puntos).

2º. Fusiones municipales. Presentación de solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión de municipios (30 puntos).

3º. Criterios comunes a todas las solicitudes conjuntas:

3º.1. Coherencia general del proyecto, conforme a los siguientes criterios (hasta 25 puntos):

3º.1.1. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de personas beneficiarias y personas voluntarias que van a participar en el proyecto (hasta 8 puntos).

3º.1.2. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad (hasta 3 puntos).

3º.1.3. Secuencia lógica de la intervención: situación de la cual se parte y donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con que se cuenta y los que tendrán que incrementar (hasta 8 puntos).

3º.1.4. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad (hasta 6 puntos).

3º.2. Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, de la inclusión en sus proyectos de la figura de la/del responsable de voluntariado (hasta 15 puntos).

3º.3. Capacidad económica de la entidad (hasta 10 puntos):

3º.3.1. La mayor aportación financiera de la entidad al proyecto (hasta 5 puntos).

3º.3.2. Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado (hasta 5 puntos).

3º.4. Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 10 puntos).

3º.5. Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones e información en internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativos a la actividad subvencionada (hasta 10 puntos).

b) Solicitudes presentadas individualmente por ayuntamientos y entidades de acción voluntaria.

1º. Coherencia general del proyecto, conforme a los siguientes criterios (hasta 35 puntos):

1º.1. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de personas beneficiarias y personas voluntarias que van a participar en el proyecto (hasta 11 puntos).

1º.2. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad (hasta 4 puntos).

1º.3. Secuencia lógica de la intervención: situación de que se parte y donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios con que se cuenta y los que tendrán que incrementar (hasta 12 puntos).

1º.4. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad (hasta 8 puntos).

2º. Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, de la inclusión en sus proyectos de la figura de la/del responsable de voluntariado (hasta 20 puntos).

3º. Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

3º.1. La mayor aportación financiera de la entidad al proyecto (hasta 7,5 puntos).

3º.2. Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado (hasta 7,5 puntos).

4º. Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 15 puntos).

5º. Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones e información en internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativos a la actividad subvencionada (hasta 15 puntos).

c) La diferente puntuación de los criterios evaluables varía según se trate de proyectos presentados por entidades locales agrupadas bajo cualquier fórmula o una entidad local resultado de una fusión; o bien que los proyectos sean presentados individualmente por una entidad local o entidad de acción voluntaria por la necesidad de primar los dos primeros.

Artículo 14. Resolución

1. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. La resolución de la solicitud de la ayuda, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, se les notificará a todas las entidades solicitantes en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente de conformidad con lo dispuesto en esta orden, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada, tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Notificada la resolución por el órgano concedente, la/el beneficiaria/o dispondrá del mismo plazo de 10 días hábiles para proceder al envío de la relación nominal de personas voluntarias participantes, que contará con la siguiente información: nombre y apellidos de las personas voluntarias, data de nacimiento y NIF de cada una/o de ellas/os, días de actividad, entre un mínimo de 15 y un máximo de 60, número de horas que harán al día, hasta completar jornadas de 6 horas, y cantidad total que correspondería a cada persona voluntaria, a razón de 6 euros por persona voluntaria y día, siendo un día una jornada de 6 horas. Dicha relación se deberá adjuntar una declaración responsable de la/del representante legal de la entidad de haber firmado con cada una de las personas voluntarias el correspondiente compromiso de colaboración.

En caso de que participen en los proyectos de acción voluntaria subvencionables jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, la entidad beneficiaria deberá obtener la correspondiente autorización del padre, madre o tutor legal.

En caso de personas voluntarias de nacionalidad distinta a la española se precisa, además, certificado de empadronamiento en un ayuntamiento de Galicia.

Artículo 15. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Adicionalmente, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán complementariamente solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de esta notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Notificada la resolución por el órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el número 1, la/el beneficiaria/o dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa en contrario se entenderá tácitamente aceptada tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, procederá la impugnación directa ante el Tribunal Superior de Justicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación si el acto es expreso y de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 17. Justificación de la ayuda concedida

1. Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda, la fecha límite para la presentación de la justificación es el día 8 de noviembre de 2021. El interesado deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la justificación de la totalidad del proyecto evaluado por la comisión.

2. Las entidades de acción voluntaria deberán presentar:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado. Junto con esta memoria se incorporará la justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias de las personas voluntarias que participaron en la actividad en el Registro de Acción Voluntaria, y de los correspondientes certificados de experiencias voluntarias a favor de los indicados participantes.

b) Memoria económica en que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante copia de factura o documento equivalente es totalmente necesario para la realización del proyecto, y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro de él.

c) Anexo II. Cantidades vinculadas a la concesión y a la justificación.

d) Anexo IV. Justificación de gastos de las entidades sin ánimo de lucro, junto con la siguiente documentación:

1º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados, y documentación acreditativa del pago. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias, por lo que todas las facturas se deberán presentar junto con el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá adjuntarse además acreditación de su titularidad. Dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad.

2º. Respecto de los gastos de manutención y desplazamiento que hayan sido satisfechos directamente a las personas voluntarias, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los recibos bancarios justificativos del pago donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI y el concepto por el cual se retribuye.

3º. Respecto de los seguros, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los justificantes bancarios de pago de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes en el proyecto de voluntariado.

4º. Respecto a la justificación de los gastos correspondientes al personal, las entidades de acción voluntaria adjuntarán necesariamente, las copias de las nóminas junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111. En cuanto a las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la perceptora o perceptor, su DNI, el concepto por lo que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

5º. Cuando se trate de personas que colaboren en programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse las copias de los recibos y el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

6º. En cuanto a los fondos propios, de haberlos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

7º. Declaración responsable de la/del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales, según anexo V de la orden.

3. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado. Junto con esta memoria se incorporará la justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias de las personas voluntarias que participaran en la actividad en el Registro de Acción Voluntaria, y de los correspondientes certificados de experiencias voluntarias a favor de los indicados participantes.

b) Anexo II. Cantidades vinculadas a la concesión y a la justificación.

c) Anexo III. Justificación de gastos de las entidades locales.

d) Coste real del proyecto realizado, mediante la presentación de una cuenta justificativa que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1º. Una certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la/del alcaldesa/alcalde o presidenta/e, relativa a:

1º.1. La aprobación por el órgano competente.

1º. 2. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1º.3. El informe de la Intervención de la entidad local de los gastos realizados y que figuran en la cuenta justificativa de la subvención, por los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación:

1º.3.1. Identificación de la/del acreedora/acreedor.

1º.3.2. Número de factura o documento equivalente.

1º.3.3. Importe y fecha de emisión.

1º.3.4. Fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

1º.3.5. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

1º.3.6. A los efectos, y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados, en el plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas. No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales, según anexo V de la orden.

4. El Servicio de Voluntariado y participación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos. En caso de que la entidad beneficiaria no los remitiera dentro del plazo que se señale, comportará la perdida del derecho al cobro de la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá el beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 18. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Pago de la ayuda

El pago de la subvención se realizará una vez comprobada por el órgano concedente la justificación presentada por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para lo cuál se concedió, y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será minorada en la mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada y hasta el máximo del 50 % de la subvención concedida. El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario de la finalidad y demás condiciones para las cuales se le otorgó la subvención. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios quedan exonerados de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

Artículo 20. Pagos anticipados

1. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios quedan exonerados de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social. Para esto se deberá incorporar la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 22. Fiscalización y control

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas o subvenciones

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención, en el segundo caso, se procederá al reintegro de la parte proporcional del proyecto no justificado.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la regularidad de las actividades y la concurrencia de otras ayudas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios cuando derive la imposibilidad de conseguir el objeto, siempre que afecten el modo en que se consiguen los objetivos, o cuando del incumplimiento derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o al cumplimiento del objeto.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer el gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera. Incremento del crédito

Se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de éste como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuere el caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

Disposición adicional cuarta. Infracciones y sanciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normas de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado a dictar cuantos actos e instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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