Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17545

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).

BDNS (Identif.): 554741.

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa del mayor las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado que, además del cumplimiento de los establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º Grado en medicina.

2º. Grado en enfermería.

3º. Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de técnico auxiliar de Clínica, técnico auxiliar de Psiquiatría y técnico auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

4º. Título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de técnico de Atención Sociosanitaria o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

5º. Título de técnico superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

6º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

7º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de profesionalidad de ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2018, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios social del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento BS800A y BS800B).

b) Residir en ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto, en los términos establecidos en la orden.

d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas que hayab concurrido a la Orden de 31 de diciembre de 2019, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020 (código de procedimiento BS212A), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II, respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos en los que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores o en aquellos ayuntamientos en los que, existiendo un único de estos recursos de atención diurna a personas mayores, se haya presentado ante la Consellería de Política Social la solicitud de su cese total y permanente de actividad.

A efectos de la presente orden se considerará que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales adscrito a la Consellería de Política Social, cuenten con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.

El código del procedimiento regulado en esta orden es el BS212A.

2. Por medio de la presente orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha del proyecto piloto de casas del mayor durante los años 2021, 2022 y 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régime de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).

Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán como elegibles aquellos gastos en los que el promotor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material, siempre que sean necesarios.

2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 23.

3. Adicionalmente, en caso de que los promotores hubiesen optado por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, los beneficiarios de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 5 euros por persona y día. A estos efectos, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo VI.

Quinto. Financiación

1. La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es 5.271.000,21 euros, distribuido en tres anualidades, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe 2021

Importe 2022

Importe 2023

Importe total

13.04.312E.770.0

945.000,00 €

-----

-------

945.000,00 €

13.04.312E.470.0

1.081.500,21 €

1.622.250,00 €

1.622.250,00 €

4.326.000,21 €

Total

2.026.500,21 €

1.622.250,00 €

1.622.250,00 €

5.271.000,21 €

2. La partida 13.04.312E.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversiones y la partida 13.04.313E.470.0 se destinará a la financiación de la prima por el desarrollo del proyecto y servicio de desplazamiento de las personas usuarias.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo última día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Séptimo. Permanencia mínima de la actividad subvencionada

El período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada será de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la experiencia piloto. Se entenderá como fecha de puesta en marcha la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en los que causas de fuerza mayor ajena a la voluntad del/de la profesional o cooperativa que lo lleve a cabo o la falta de demanda impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en el artículo 2.7.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social