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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 12 de abril de 2021 Pág. 18617

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 31 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2020 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2020 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2021.

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia ha sido objeto de una profunda reforma y, como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que fueron transferidos por la Administración del Estado a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio.

Por otra parte, con fecha de 20 de octubre de 2017 la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega firmaron un acuerdo para establecer el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2021. Dicho acuerdo establece que para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2021, las bases y módulos de compensación se actualizarán conforme al IPC gallego del año anterior, que en el año 2019 fue del 0,7 %.

Asimismo, la Orden de 2 de agosto de 2012 desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Con fecha de 11 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de noviembre de 2020 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2020 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2021. Sin embargo, en este módulo no se contemplan las posibles situaciones extraordinarias que se puedan suscitar en determinados procesos excepcionales en los que la actuación del abogado supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento.

Por este motivo, y para estos casos excepcionales, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, a fin de evitar que el abogado designado no pueda desarrollar su trabajo con los mínimos medios técnicos, materiales, humanos o económicos precisos para prestar la asistencia que tiene encomendada y de garantizar el adecuado derecho a la defensa, procede a articular un sistema complementario para la necesaria asistencia y apoyo institucional, así como los oportunos mecanismos de apoyo económico con cargo a sus presupuestos de gastos, para así lograr la mayor eficacia posible en la asignación de recursos económicos asociados al derecho de asistencia jurídica gratuita.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de noviembre de 2020

La Orden de 30 de noviembre de 2020 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2020 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2021 se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade el artículo 5, con la siguiente redacción:

«Artículo 5

Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, en el que la actuación del abogado supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y el correspondiente colegio de abogados podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos precisos para hacer posible en óptimas condiciones la defensa jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución española».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo