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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19074

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a su convocatoria y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

El comercio tradicional está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo. Por otra parte, la crisis causada por la COVID-19 y el estado de alarma declarado a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, afectó a todos los sectores y, entre ellos, de forma muy significativa al comercio.

Por esto, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en el marco de las actuaciones estratégicas del Gobierno gallego para hacer frente a la crisis causada por la COVID-19, va a proceder a la convocatoria de concesión de ayudas económicas dirigidas a propiciar el fortalecimiento del sector comercial minorista de Galicia, estimulando la demanda y reduciendo el impacto económico negativo derivado del cese y de las restricciones de la actividad comercial como consecuencia de la situación ocasionada por la COVID-19.

La ayuda se hará efectiva a través de los bonos Activa comercio que podrán ser utilizadas en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y adheridos al Programa.

Los usuarios de los citados bonos Activa comercio serán las personas físicas mayores de edad que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo los consumidores parte activa y fundamental para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación económica de su comercio de proximidad. Además, esta actuación es sensible a la situación económica derivada de la crisis sanitaria y da lugar a que numerosas personas puedan beneficiarse de estas ayudas.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

Asimismo, por medio de esta orden se procede a su convocatoria y a la apertura del plazo de adhesión de los comercios interesados.

Artículo 2. Objetivos

El objetivo del programa bonos Activa comercio es incentivar la demanda comercial ayudando económicamente a las personas consumidoras y fomentar el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña.

Además, el programa tiene como finalidades propiciar el fortalecimiento del sector comercial minorista de la Comunidad Autónoma de Galicia; dinamizar la actividad comercial promoviendo las compras de bienes en comercios; mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y reducir el impacto económico derivado del cese y de las restricciones de la actividad de determinados establecimientos comerciales a consecuencia de la situación ocasionada por la COVID-19.

Artículo 3. Presupuesto

Para la concesión de estas ayudas se destinarán 10.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de la evolución del programa bonos Activa comercio con el objeto de aumentar el número de personas beneficiarias y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Entidad colaboradora

La entrega y distribución de los fondos de las ayudas se hará con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301A).

Artículo 5. Actividad subvencionable

Por la presente orden se subvenciona la compra de bienes, a través de los bonos Activa comercio, en los establecimientos comerciales minoristas de Galicia adheridos al programa.

Las ventas subvencionadas serán las realizadas en el plazo de tres meses contados desde la fecha fijada en el artículo 17 para el lanzamiento de los bonos.

Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 30 euros para las compras en los comercios adheridos.

El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor de la compra de acuerdo con los siguientes criterios:

– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.

– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 50 €.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

Artículo 6. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden es de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo a la orden de solicitud hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 3 de esta orden.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el consumo en los comercios minoristas, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases.

Artículo 8. Órgano responsable de la gestión de las ayudas

El órgano responsable de la gestión de las subvenciones será la Dirección General de Comercio y Consumo, a quien le corresponde desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

La gestión de los fondos públicos asignados al programa bonos Activa comercio se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en esta orden.

Artículo 10. Alta y requisitos de los comerciantes para la adhesión al programa

1. Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa bonos Activa comercio deberán registrarse a través de la web https://www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:

• Nombre y apellidos o razón social.

• Establecimiento comercial en Galicia.

• NIF o CIF.

• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento comercial.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IAE (incluido en el anexo I).

• Fecha de alta de la actividad comercial.

• Número de personas trabajadoras de la empresa o autónomo.

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial.

2. El plazo para adherirse al programa será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Podrán adherirse al programa bonos Activa comercio los establecimientos comerciales minoristas que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia (establecimiento comercial en Galicia) y que reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

b) Que sean personas empresarias autónomas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

c) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.

4. El alta y el uso de la aplicación por los comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.

5. Los comerciantes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligados a cumplir. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

6. No se admitirán ni tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.

7. El nombre comercial y ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio se hará pública en la web https://www.bonosactivacomercio.gal.

8. Los comerciantes adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento.

Artículo 11. Comprobación de datos de los comerciantes

Podrán consultarse automáticamente los datos de los comerciantes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de los bonos

1. Para la solicitud y obtención de los bonos, cada usuario deberá darse de alta en la web https://www.bonosactivacomercio.gal, indicando la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Localidad de residencia en Galicia (código postal).

c) Mayoría de edad.

d) DNI o NIE.

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.

3. Los usuarios deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, los usuarios deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

5. Opcionalmente, el bono se podrá solicitar presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

La persona interesada, o su representante, podrá autorizar expresamente a los empleados para la solicitud y obtención del bono en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Artículo 13. Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga del bono por la persona usuaria se realizará en la web:

https://www.bonosactivacomercio.gal, entendiéndose en este momento preconcedida la ayuda. El bono tendrá formato digital a través de un código QR y estará disponible para su utilización en la APP Wallet.

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a los consumidores y usuarios, el comerciante tendrá que descargar en su móvil la APP corrrespondiente.

3. En el momento de la compraventa, el comerciante tendrá que introducir en la APP el importe y concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, el usuario deberá mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

Artículo 14. Obligaciones de los comercios minoristas adheridos al programa

Los establecimientos comerciales adheridos al programa bonos Activa comercio adquirirán, a través de la solicitud de adherencia, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las medidas de prevención de riesgos sanitarios y laborales frente a la COVID-19.

A estos efectos, los comercios minoristas podrán emplear la plataforma Comercio Seguro de la Dirección General de Comercio y Consumo a través de la página web https://www.comerciosegurogalicia.gal.

b) Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa bonos Activa comercio.

c) Realizar el descuento directo del bono en el tique o factura de compra emitido, de manera que el usuario no llegue a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado.

d) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en el apartado 6 del artículo 16.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.

f) Conservar durante un año todos los tickets de compra o facturas justificativas de la aplicación de los bonos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo.

g) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar su uso indebido, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas o establecimientos.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución.

Le corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 16. Condiciones de uso de los bonos

1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.

2. Cada bono tendrá un valor de 30 €. En función del importe de las compras, podrán obtenerse los siguientes descuentos:

– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.

– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 50 €.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

3. El período de validez de los bonos será de tres meses contados desde la fecha fijada para su lanzamiento en el artículo 17, salvo agotamiento previo de su saldo.

4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los comerciantes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de las ventas, los bonos ya canjeados, los abonos realizados por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

5. El importe máximo de bonos que podrán canjearse por cada empresa es de 5.000,00 € (IVA incluido).

6. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un vale sin caducidad por el importe correspondiente. El comerciante no podrá abonar al consumidor, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.

7. No será aplicable el canje de los bonos para las compras en línea.

Artículo 17. Fecha de activación de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web https://www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por los usuarios a partir del 3 de mayo y tendrán una validez de tres meses.

Mediante orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas, sanitarias o de otra índole lo aconsejaran, dándose la oportuna publicidad.

Artículo 18. Vigencia del programa

El programa bonos Activa comercio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Mediante orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación se podrá modificar la fecha indicada si razones organizativas, sanitarias o de otra índole así lo aconsejasen, y de dará la oportuna publicidad.

Si transcurridos los tres meses de vigencia de los bonos, y tras las correspondientes liquidaciones, resultara crédito disponible, podrá activarse una nueva campaña de lanzamiento de bonos mediante la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Instrucción y resolución de concesión

Solicitado el bono en la forma establecida en el artículo 13, la ayuda se entenderá preconcedida.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en la página web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, con indicación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 20. Justificación e inspección

La Dirección General de Comercio y Consumo, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa bonos Activa comercio.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa subvencional. En dicho caso, comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora con el fin de impedir el canje y pago de los bonos o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Los comercios minoristas adheridos al Programa bonos Activa Comercio están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Comercio y Consumo y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas.

Artículo 21. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas obtenidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.

Artículo 22. Información básica en materia de protección de datos personales

La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad financiera adjudicataria ostentando la Xunta de Galicia, Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación la condición de responsable del tratamiento, y serán tratados con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este bono.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, en base a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga) y el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa bonos Activa comercio a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial y dirección postal del comercio minorista, nombre de la persona representante y teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores.

Serán objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios minoristas adheridos al programa en la página web https://www.bonosactivacomercio.gal.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable, acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais. Asimismo, podrán ejercer dichos derechos en la/s siguiente/s dirección/ones de la entidad financiera colaboradora: Servizo de Atención al Cliente de Abanca, calle Nueva 1, Entreplanta, 15003 A Coruña, o a través del correo atencioncliente@abanca.com; y que podrán consultar la información completa sobre el tratamiento de sus datos en la política de privacidad de la entidad publicada en la web: https://www.abanca.com/es/legal/politica-privacidad/.

Puede consultar más información y contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPD) en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Información

Se podrá obtener información adicional a través de la web https://www.bonosactivacomercio.gal.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía,
Empresa e Innovación

ANEXO I

Grupos y epígrafes do IAE:

651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y artículos para la higiene y el aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

653.9. Comercio al por menor de otros artículos para la equipación del hogar NCOP.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

659.8. Comercio al por menor denominado sex-shop.

659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.

972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.