Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 16 de abril de 2021 Pág. 19627

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de delegación de competencias para la gestión, liquidación y recaudación en voluntaria y ejecutiva, así como la revisión de actos de tributos y otros ingresos de derecho público.

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria realizada el día 29 de enero de 2021, aceptó por unanimidad la delegación del Ayuntamiento de A Peroxa en la Diputación Provincial del ejercicio de las competencias de gestión, liquidación y recaudación en voluntaria y ejecutiva, así como la revisión de los actos de tributos y otros ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, se publica el citado acuerdo, en los siguientes términos:

Aceptar la delegación de competencias efectuada por el Ayuntamiento de A Peroxa a favor de la Diputación Provincial, mediante acuerdo plenario de fecha 20 de noviembre de 2020, en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación:

Primero. Delegar en la Diputación Provincial de Ourense, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mencionada, las facultades que este ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión tributaria, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, así como la revisión de los actos dictados de los siguientes tributos:

– Impuesto de bienes inmuebles (IBI).

– Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

– Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

– Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) en ejecutiva.

– Tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos.

– La recaudación de los gastos derivados de ejecuciones forzosas, al amparo de lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/85 de bases de régimen local.

La delegación abarcará las actuaciones pendientes de los últimos cuatros años, y anteriores no prescritas sobre los mismos tributos, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

Segundo. En virtud de la delegación conferida, será competencia de la Diputación Provincial de Ourense la gestión, liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados de los tributos delegados, y comprenderá, entre otras, las siguientes funciones

– La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

– Reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.

– Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

– Emisión de listas cobratorias y documentos de cobro.

– Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

– Realización de actuaciones de verificación de datos, comprobación de valores y de comprobación limitada.

– Emisión de certificados tributarios.

– Liquidaciones de intereses por demora.

– Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

– Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

– Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

– Aprobación y mantenimiento de los censos tributarios.

– Tramitación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

– Dictar la providencia de apremio y expedir relaciones certificadas de deudores.

Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, se delega igualmente en la Diputación Provincial de Ourense la facultad para, conforme con lo previsto en el artículo 77 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establecer acuerdos o convenios de colaboración con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria conducentes a la formación del padrón del impuesto de este término municipal y al dictado de los actos administrativos que motiven la modificación de éste, conforme se determina en el artículo 77 de la citada ley.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 8 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, al objeto de facilitar el ejercicio de las competencias delegadas en la Diputación de Ourense, la entidad delegante deberá prestarle a ésta la colaboración necesaria, especialmente en los siguientes aspectos:

– Poner a disposición de los servicios tributarios de la Diputación sus registros y bases de datos que contengan información de interés tributario, respetando, en todo caso, lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que la desarrollen. Esta colaboración implica la obligación del ayuntamiento a la remisión de los padrones (por única vez) a los efectos de que la Diputación proceda a su informatización, remitiendo, asimismo, la relación de deudores de los últimos 4 años, a los efectos de poder iniciar la ejecutiva, la Tesorería/Secretaría municipal expedirá, a tal efecto, certificación de las deudas pendientes, para la gestión de deudas anteriores a los últimos 4 años, expedirá, además, certificación de que las deudas no están prescritas e indicará las diferentes fechas de notificación de la deuda en ejecutiva; a la remisión a la Diputación de las altas, transferencias, bajas, cambios de domicilio y demás circunstancias que puedan afectarle a la liquidación de los tributos, de que tengan conocimiento; a la remisión de las domiciliaciones existentes; y a la remisión de las ordenanzas fiscales aplicables.

– Remisión a la Diputación de cualquier solicitud o recurso que afecte a los tributos objeto de delegación, tales como solicitudes de exención o bonificaciones, solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, solicitudes de domiciliación, recursos de reposición, etc.

– La localización de sujetos pasivos, contribuyentes, obligados al pago o deudores, certificando o informando respecto de su vecindad o no en el término municipal, la posesión o carencia de bienes y el ejercicio o no de actividades.

– La exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en otros lugares de costumbre de los edictos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

La Diputación Provincial pondrá a disposición del ayuntamiento los medios necesarios para el suministro de la colaboración y dará cuenta periódicamente de los resultados de la gestión de las competencias delegadas, poniendo a su disposición en la sede electrónica de la Diputación información sobre la situación de los recursos gestionados.

Cuarto. Otras condiciones de la delegación:

1) Para el ejercicio de las facultades delegadas, el servicio se atendrá al ordenamiento local y a la legislación aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las haciendas locales, así como a la Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación tributaria de la Diputación Provincial de Ourense (BOP nº 66, de 23 de marzo de 2015) y a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación por la Diputación Provincial de Ourense (BOP nº 210, de 12 de septiembre de 2014).

2) Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo, la Diputación Provincial percibirá las compensaciones económicas previstas en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación por la Diputación Provincial de Ourense. Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retiradas de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

3) La devolución de los ingresos indebidos que, en su caso, se produzca, ocasionará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento.

La compensación de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención del servicio para su realización, debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a los efectos del premio de cobranza, y de los recargos o participaciones que a la Diputación Provincial pueda corresponder en estas.

4) Los anticipos a cuenta de la recaudación se regirán por lo dispuesto en la ordenanza fiscal antes mencionada. En todo caso, non se concederán anticipos sobre la recaudación de la tasa de recogida de basura, dado que los gastos del servicio son asumidos íntegramente por la Diputación Provincial, al estar delegada la gestión en esta última.

5) Las cantidades que correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento trimestralmente, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente, por el servicio, la cuenta de su gestión recaudatoria. De dichas cantidades se deducirán, en su caso, las liquidaciones emitidas por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación por la prestación de los distintos servicios efectuada por la Diputación, tales como recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, vertidos, perreras o cualquier otro.

Quinto. Entrada en vigor y plazo de vigencia:

Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2021.

La presente delegación estará vigente por un período de cuatro años y quedará tácitamente prorrogada, por períodos iguales de cuatro años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Sexto. Causas de resolución:

El presente acuerdo de delegación podrá resolverse por las siguientes causas:

– Por mutuo acuerdo entre las partes.

– Por denuncia de cualquiera de las dos partes, formulada con una antelación mínima de seis meses al final de cada año natural. En todo caso, la efectividad de la resolución por denuncia de parte se entenderá referida siempre al 1 de enero del ejercicio siguiente.

– Por incumplimiento de obligaciones esenciales recogidas en el presente acuerdo de delegación.

Séptimo. El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Ourense, a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

Octavo. Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el de la comunidad autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.

Ourense, 9 de febrero de 2021

José Manuel Baltar Blanco
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense