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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 19 de abril de 2021 Pág. 19696

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021 por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2021.

La Agencia Tributaria de Galicia, desde su entrada en funcionamiento el 1 de enero de 2013, tiene encomendadas las funciones aplicativas de los tributos, como instrumento al servicio de los intereses de la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación efectiva de los recursos a su cargo.

La Agencia Tributaria de Galicia persigue los siguientes objetivos:

– Fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante acciones de concienciación y sensibilización, prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente y cualquier otra que, de modo directo o indirecto, vayan encaminadas a tal objetivo.

– Garantizar que las actuaciones administrativas que desarrolle en ejercicio de sus funciones minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

– Garantizar que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante actuaciones de control y de colaboración con otras administraciones públicas dirigidas a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario, con carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Diario Oficial de Galicia, de los criterios generales que lo informan.

A su vez, el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

El objetivo del Plan de control tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal, con fundamento en los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica, establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Como ha señalado la jurisprudencia reiteradamente, no basta con configurar las normas de los distintos tributos de acuerdo con los principios constitucionales citados, sino que dichos principios tienen que cumplirse en la práctica con una correcta aplicación de las distintas figuras tributarias.

Esa aplicación efectiva del sistema tributario requiere que, junto a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, se impulsen actuaciones de información y asistencia al contribuyente, especialmente destinadas a hacer más sencillo y ágil el acceso a la Administración electrónica, con el objeto de favorecer al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción de las cargas formales y los costes indirectos en los que debe incurrir el contribuyente en sus relaciones con la Administración tributaria. También, entre las actuaciones de información y asistencia se continuará en la línea de potenciar la colaboración con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.

De esta forma, el Plan de control tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales para realizar estas funciones.

El estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, establece en el artículo 16.2.j) que corresponde a la Dirección de la Agencia aprobar el Plan de control tributario anual. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que lo informan.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar las directrices generales del Plan general de control tributario de 2021

Se aprueban los criterios generales que informan el Plan general de control tributario para 2021 que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Difundir las directrices generales del Plan general de control tributario de 2021

Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el Diario Oficial de Galicia, así como su difusión.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2021

Mª Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO

Directrices del Plan general de control tributario de 2021

El Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Galicia para el año 2021 está compuesto por las directrices generales de actuación y los planes de gestión tributaria, inspección tributaria y recaudación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley general tributaria, tienen carácter reservado, fijándose en cada uno de ellos las líneas de actuación a ejecutar y los objetivos a alcanzar.

El Plan general de control tributario se desarrollará distinguiendo entre actuaciones de control preventivo, que incluirán fundamentalmente las de información y asistencia a los obligados tributarios y las de colaboración social, actuaciones de control posterior y actuaciones de gestión recaudatoria.

En el ejercicio de esas actuaciones, tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control, lo que exige la evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia, de forma que permita realizar el control del cumplimiento tributario de manera más eficaz y eficiente. En este sentido, las actuaciones se centrarán en dos ejes: por un lado, se seguirá trabajando en aumentar las fuentes de información, tanto incorporando nuevas fuentes, como mejorando las ya existentes y, poniendo énfasis especial en la información que pueda tener relevancia tributaria y que esté disponible en internet y en las diferentes redes sociales; por otro lado, dicha información unificada tiene que ser objeto de un análisis detallado, empleando las modernas técnicas existentes de tratamiento de la información para detectar áreas de riesgo fiscal, utilizando para eso análisis por sectores económicos, por zonas territoriales o por comportamientos subjetivos.

Asimismo, durante 2021, para detectar las distintas áreas de riesgo fiscal, se seguirá integrando toda la información disponible de manera que la misma quede unificada bajo parámetros comunes lo que redundará en la eficacia de la Administración y la seguridad jurídica del contribuyente.

En línea con el avance en la inteligencia artificial que debe estar presente en toda administración moderna tecnológicamente, durante el 2021 se continuará en la línea de desarrollar herramientas específicas de automatización de procesos que permitirán realizar de manera automática tareas repetitivas dentro de los procedimientos tributarios. Con esta automatización se proseguirá en la senda de reducir los tiempos de respuesta, detectar los incumplimientos de una forma más precisa y, por tanto, lograr un uso más eficiente de los recursos de la Agencia tributaria y reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes.

De este modo, con este plan se da cumplimiento a la obligación legal de establecer una planificación anual de las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones tributarias.

En consecuencia, las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes ámbitos:

1. Control preventivo.

1.1. Información y asistencia a los obligados tributarios.

Las actuaciones de información y asistencia tienen como finalidad lograr el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales mediante la reducción de las cargas administrativas a las que debe hacer frente la ciudadanía, fomentar el cumplimiento voluntario y adecuado de las obligaciones fiscales para contribuir a la seguridad jurídica y a prevenir su incumplimiento.

De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y, en esta línea, la presentación electrónica de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación electrónica de los tributos facilita cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda en línea.

Con la incorporación de las nuevas tecnologías se pretende esencialmente conseguir una Administración que cumpla los objetivos de un mayor acercamiento al ciudadano, facilitándole el acceso a la información y a sus servicios, un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la Administración, de sus funciones y sus competencias, una mayor agilización en la tramitación de asuntos así como una reducción del tiempo de respuesta, que redunde en una mejora de la calidad y eficiencia del servicio ofrecido.

El desarrollo de la normativa básica estatal en materia de administración electrónica se ha llevado a cabo con la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que regula el modelo de administración digital en el sector público autonómico.

Los cambios normativos que han tenido lugar han implicado la obligación recíproca de determinadas personas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Esto unido a la necesidad de avanzar en la agilización de los trámites a realizar por el colectivo de los colaboradores sociales a que se refieren los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, ha dado lugar a que en el 2021 se haya obligado a todos ellos a utilizar medios electrónicos para realizar la presentación y pago de los modelos de autoliquidación del ITP-AJD y del ISD, con la finalidad última de la prestación de servicios públicos digitales de calidad en el marco de una Administración pública que evolucione junto con la sociedad, aprovechando las innovaciones de las tecnologías digitales para construir un nuevo modelo de Administración, más transparente, sencillo y eficaz, inclusivo y sostenible, todo ello en línea con el proceso de modernización en el que desde hace tiempo está inmersa la Administración autonómica a la hora de desarrollar un contexto electrónico sin papel en todos los procedimientos administrativos con el efecto positivo que implica en las políticas medioambientales.

A tal fin, se continuará mejorando tanto la información existente en la página web de la Atriga como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual dotándola con nuevas funcionalidades y profundizando en las siguientes actuaciones:

1.1.1. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Se llevarán a cabo las siguientes medidas:

– Rediseño de la página web de la Agencia para simplificar su uso y operatividad, otorgando un mayor protagonismo a los servicios de los contribuyentes y a la realización de trámites por vía electrónica.

– Resulta esencial poner a disposición del contribuyente la información suficiente para que conozca el valor que a efectos fiscales dispone la Atriga de los bienes que son objeto de transmisión, servicio que ya está disponible a través de la publicación de valores en su página web o a través de las solicitudes previstas en el artículo 90 de la LGT. Por ello se mejorarán las utilidades en la página web para que el contribuyente pueda conocer con exactitud todos los datos físicos del bien inmueble necesarios para confeccionar su autoliquidación, en especial en el caso de bienes de naturaleza rústica.

– Se fomentará la utilización por los ciudadanos de los servicios que la Agencia ofrece por vía electrónica, incluida la presentación de autoliquidaciones.

– Se creará una centralita o centro de atención virtual que se sumará a las oficinas tradicionales de atención personal, pero con dedicación exclusiva a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos.

– Se intensificará la colaboración con el colectivo de los colaboradores sociales creando para ello una cuenta corporativa a través de la que se le dará información de las novedades que les afecten, así como un apartado propio en la web de la agencia en el que tendrán unificada la información que se refiere a ese colectivo.

– Se continuará con la práctica de las notificaciones telemáticas, lo que, además, de suponer un ahorro de coste y tiempo, redundará en una mayor eficacia con la consiguiente reducción del número de notificaciones devueltas.

– Se extenderá a las tasas y precios la posibilidad de realizar el pago mediante cargo en cuenta y domiciliación bancaria en las presentaciones telemáticas con el objetivo de facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago evitando desplazamientos a las entidades bancarias, especialmente en los tributos periódicos.

– Aunque ya existe en la actualidad, se universalizará la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda pagar on line, a través de la Oficina Virtual Tributaria y con una tarjeta de crédito o débito, todos los ingresos gestionados por la Agencia Tributaria, que presenta como ventajas la autenticidad, confidencialidad e integridad mediante el establecimiento de conexiones seguras con los servidores web de las entidades financieras para realizar los pagos, además de la plena disponibilidad para su acceso para todos los contribuyentes.

Es un método de pago rápido, sencillo y seguro que evita desplazamientos y que completará el abanico de entidades disponibles para el pago electrónico.

– Dicho servicio de pago por TPV también se implantará de forma presencial en las cinco delegaciones territoriales de la Atriga.

– Se irá ampliando, en la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente de forma presencial, el sistema de cita previa con el que se mejorará principalmente la asistencia personalizada, se minimizarán los tiempos de espera de los contribuyentes, se evitarán desplazamientos innecesarios y se logrará una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos.

1.1.2. Adaptación de los modelos de declaración a los últimos cambios normativos de modo que permitan un mayor detalle en el tratamiento de la información que contienen, ampliando la efectividad de los intercambios de información y el manejo de las diversas fuentes de datos.

1.1.3. Revisión de los modelos normalizados, para facilitar el ejercicio, por parte de los obligados tributarios, de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, simplificando y reduciendo las obligaciones de carácter formal.

1.1.4. Se garantizará el acceso a una información de calidad utilizando una terminología comprensible en la elaboración de las guías de tributos que gestiona la agencia.

1.1.5. Realización de programas de comunicación que fomenten la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos.

1.1.6. Tal y como señala la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, la búsqueda de los objetivos de buena administración y de calidad no puede ser una tarea unilateral de la Administración, sino que debe contar, de forma fundamental, con las aportaciones y demandas ciudadanas como instrumentos de mejora imprescindibles para abordar la plena satisfacción de las personas usuarias de los servicios públicos.

Por ello, se continuará con la línea iniciada en 2019 de realización de encuestas a las personas que hacen uso de los servicios que presta la Agencia Tributaria de Galicia, tanto de forma presencial como electrónicamente, para recoger de forma periódica la opinión de los usuarios de los mismos y tomar decisiones en base a la información obtenida.

En efecto, la plena modernización de las administraciones públicas implica no solamente un cumplimiento estricto del principio de legalidad sino también la necesidad de instaurar y concebir una nueva base de relaciones entre la Administración y la ciudadanía para conocer cuáles son sus necesidades y expectativas, responder a ellas en cada momento. Estas herramientas ayudarán a la Agencia a mejorar la calidad del servicio prestado, aprender de sus experiencias y a incorporarlas como una parte más de su gestión, para de forma proactiva conocer los puntos fuertes y débiles y mejorar el servicio y atención que prestamos.

1.2. Colaboración e intercambio de información.

En este ámbito, además de consolidar y mejorar la colaboración e intercambio de información, se intensificarán las labores de captación de información destinadas a la obtención de los datos tributarios necesarios para la toma de decisiones sobre la realización de actuaciones de control y para aligerar las cargas administrativas de los contribuyentes.

En especial, se profundizará en la colaboración e intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia, sobre todo con la finalidad de aclarar la tributación de las distintas operaciones evitando las planificaciones fiscales agresivas que aumentan la litigiosidad y orientando hacia la correcta utilización de los beneficios fiscales existentes. En este aspecto, los asesores fiscales juegan un importante papel, tanto en la prevención del fraude fiscal como en el fomento de los acuerdos que reduzcan dicha litigiosidad y aporten seguridad jurídica y económica a las operaciones, con los que se seguirá potenciando la firma de convenios de colaboración para actuar en nombre de terceros y se intensificarán los canales de comunicación.

Como en años precedentes, la colaboración y el intercambio de información se llevarán a cabo, principalmente, con los siguientes organismos:

1.2.1. Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT):

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las comunidades autónomas el rendimiento total o parcial producido en su territorio de una serie de tributos estatales y delega la competencia para la gestión de una parte de estos tributos. Concretamente, comunidades autónomas tienen asumida la gestión de los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como determinados tributos sobre el juego.

Esta ley consagra, como principio esencial, la colaboración entre las administraciones tributarias del Estado y de las comunidades autónomas para la gestión de los tributos estatales cedidos y, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los mismos.

Por tal motivo, en el seno del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (órgano colegiado integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía encargado de coordinar la gestión de los tributos cedidos) y de los consejos territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (órganos colegiados integrados por representantes de la Administración tributaria del Estado y de la comunidad autónoma o de la ciudad con estatuto de autonomía de que se trate, con funciones de coordinación de la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria), esta agencia está potenciando los intercambios de información con trascendencia tributaria con la finalidad de aumentar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes reduciendo las cargas administrativas que pesan sobre los mismos y, especialmente, intensificar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

La Atriga participa en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria reuniéndose trimestralmente, así como en los siguientes grupos de trabajo:

– El grupo de intercambio de información: tiene por objeto establecer procedimientos de colaboración e intercambio de información entre la AEAT y las CC.AA.

– El grupo de coordinación normativa: tiene por objeto analizar y proponer modificaciones normativas en relación con los tributos cedidos.

Así, la colaboración con la AEAT continuará potenciando:

a) La planificación coordinada de actuaciones e intercambio de información, dentro de las líneas establecidas en las directrices generales del Plan anual de control tributario y aduanero de 2021 de la AEAT.

b) El refuerzo de los intercambios de información entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Galicia con el objetivo de suministrar periódicamente la información con trascendencia tributaria, mediante cruces de información entre las bases de datos de las distintas administraciones tributarias. Ello redundaría en un mejor control del fraude fiscal y, paralelamente, en una disminución del coste administrativo de aplicación de los tributos.

Todo ello con independencia de que dicha información obre en poder de otros órganos, entes u organismos de sus respectivos ámbitos territoriales, ya que tanto la AEAT como la Agencia Tributaria de Galicia tienen asumido el compromiso de llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para recabar de los mismos la información acordada.

Tanto en el seno de la UE como de la OCDE, en los últimos años se ha avanzado mucho en el intercambio de información entre países, sobre todo en lo referente al intercambio de información de carácter financiero, como señala la AEAT en su plan de control para 2021. Dada la importancia que dicha información tiene para la aplicación de tributos de carácter patrimonial como los gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, se hace necesario profundizar en el intercambio de dicha información, sobre todo en el establecimiento de los cauces informáticos para su suministro, todo ello en el seno del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) El intercambio de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del censo único compartido, en particular, los relativos al domicilio fiscal y a sus modificaciones para la detección de posibles deslocalizaciones con el propósito de lograr una menor tributación.

d) La transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos y sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos comprobados en el curso de procedimientos de control. En esta materia, la Agencia continuará colaborando en el desarrollo e implementación de los intercambios de información que se le requieran.

e) El suministro de información a la AEAT para el control de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el IRPF, los datos de familias numerosas y de grados de discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Galicia; los gastos en guarderías y centros de educación infantil autorizados, así como los datos de las fianzas a los que se refieren el artículo 81.bis y la disposición transitoria 15ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

f) La colaboración para la verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica del IRPF aprobadas por la Comunidad Autónoma, sobre todo en aquellos supuestos en los que se precisa un reconocimiento administrativo previo para disfrutar del beneficio fiscal, mediante la confección de registros de sujetos beneficiarios de los citados beneficios fiscales.

g) La colaboración con la AEAT para el control de las declaraciones de los premios procedentes del juego.

h) El envío de diligencias de colaboración a otras administraciones, especialmente en las actuaciones de control del fraude en este ámbito de colaboración, mediante la puesta en conocimiento de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria para otras administraciones tributarias, que se pongan de manifiesto en el curso de la tramitación de actuaciones o procedimientos tributarios.

i) El intercambio de información en los casos en los que, como resultado de un procedimiento de comprobación, se determine la improcedencia del tributo cuya gestión le corresponde y consiguientemente, la procedencia de otro gestionado por otra Administración tributaria.

j) El intercambio de información en relación al cumplimiento de la condición de vivienda habitual cuando en el curso de un procedimiento se detecte el incumplimiento de esa condición a fin de controlar la aplicación de exenciones, beneficios fiscales o tipos reducidos en el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones o la deducción prevista para esta materia en el IRPF.

1.2.2. Colaboración con otros organismos y administraciones públicas:

Algunos convenios suscritos con otras administraciones públicas para la cesión de datos, contemplan, a su vez, la obtención de información en poder de esas administraciones sobre bienes, derechos, rentas o actividades de los contribuyentes, que permiten a la Agencia Tributaria mejorar los servicios prestados al contribuyente para favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y, sobre todo, la lucha contra el fraude fiscal. Estos acuerdos suelen incluir también otras formas de colaboración que van más allá del intercambio de datos.

Entre estos convenios de intercambio de información y otras formas de colaboración destacan los siguientes:

1.2.2.1. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial: para el intercambio de información sobre operaciones susceptibles de tributar en el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia.

En este ámbito, el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, desde que fue firmado el 22 de diciembre de 2010, y teniendo en cuenta además la gran relevancia que tienen los documentos notariales en la gestión de los tributos cedidos al incorporar un gran número de los hechos imponibles que quedan sujetos a gravamen, supone una muy activa y eficaz colaboración de los notarios con la Administración tributaria en tres ámbitos fundamentales: por un lado, colaborando en la presentación telemática de los impuestos, lo que facilita en gran medida las obligaciones formales de los contribuyentes; informando a los obligados tributarios de la correcta tributación de las operaciones que realizan, ofreciendo de este modo una importante herramienta de prevención del fraude y, finalmente, ofreciendo la información necesaria para la verificación de las operaciones realizadas.

En este sentido se seguirá profundizando en el desarrollo de aplicaciones informáticas que combinen ambas fuentes de información y permitan, de una manera automatizada, detectar con fiabilidad los supuestos de incumplimientos tributarios, mejorando la eficiencia en la acción comprobadora, dado el gran avance técnico de los últimos años y la mejora tecnológica que tanto la Agencia como el Colegio Notarial han desarrollado.

Por otro lado, el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Galicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del registro mercantil, firmado el 5 de junio de 2019 permite obtener la información completa y actualizada sobre las personas físicas que ostentan el control de una sociedad de manera directa o indirecta a través del acceso al Registro de Titularidades Reales (Retir), una nueva herramienta contra el blanqueo de capitales.

1.2.2.2. Dirección General del Tráfico: la información que figura en el Registro General de Vehículos, como registro público, es de gran relevancia para la aplicación de los tributos cedidos, tanto para la comprobación de hechos o bases imponibles no declarados como para la verificación de la procedencia de beneficios fiscales, en particular, los relativos a la actividad de compraventa de vehículos usados. En este ámbito, el convenio suscrito entre la Dirección General de Tráfico y la Agencia Tributaria de Galicia en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios permite un mejor ejercicio de sus respectivas competencias.

1.2.2.3. Dirección General del Catastro: la información contenida en el Catastro inmobiliario resulta de gran importancia, sobre todo para la aplicación de los tributos de base patrimonial, ya que a través del mismo se pueden detectar bienes no declarados o que determinan la obligación de declarar en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones, así como verificar los cambios de titularidad que pueden dar lugar a hechos imponibles en el impuesto sobre donaciones o en el ITP-AJD. Además, se fomentará la coordinación con el Catastro a cuyo efecto se ha firmado un convenio de colaboración entre la secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General de Catastro) y la Atriga para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

1.2.2.4. Administraciones tributarias de tributos locales: reviste gran importancia la colaboración y suministro de información entre los organismos que gestionan tributos locales y autonómicos. La Agencia Tributaria de Galicia continuará durante 2021 fomentando esta colaboración tanto en materia gestora como inspectora o recaudadora, sobre todo teniendo en cuenta la similitud de algunos impuestos locales con los impuestos gestionados por la Agencia, así como la mejora que en información tributaria y bases de datos ha venido ésta realizando en los últimos años.

1.2.2.5. La propia Administración pública gallega y otras administraciones públicas, en especial el Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos tributarios.

2. Control posterior. Control extensivo e intensivo.

Si las actuaciones de información y asistencia y las de colaboración social son medidas de control preventivo cuya finalidad es eliminar las cargas fiscales indirectas a los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, las actuaciones de control posterior refuerzan esos objetivos y persiguen la mejora de dicho cumplimiento, favoreciendo la corrección en la declaración de hechos imponibles y en la aplicación de la normativa tributaria aplicable, y desincentivando las conductas dirigidas a evitar la declaración de los supuestos gravados. Esto cobra especial relevancia en los tributos periódicos como el impuesto sobre el patrimonio, los tributos sobre el juego o los impuestos medioambientales.

Las diferentes actuaciones de control que se han puesto en marcha en estos años de funcionamiento de la Atriga, han permitido reconducir las conductas, fomentando la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias en el plazo reglamentariamente establecido y la eliminación o corrección de errores frecuentes o criterios incorrectos de aplicación de la normativa tributaria.

Por otra parte, con la creación en el año 2017 del Departamento de Planificación del Control Tributario, y la asunción de funciones coordinadas de análisis de la información disponible se ha avanzado en la adecuada detección de las áreas de riesgo y la mejora de la eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal; del mismo modo, el análisis de los resultados de las actuaciones de control e investigación están permitiendo constatar que las actuaciones de regularización de la situación tributaria inciden también de forma significativa en una mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con independencia de que los obligados hayan sido objeto de regularización.

La correcta identificación de las áreas de riesgo y la selección de los obligados tributarios objeto de comprobación, se convierte en una pieza esencial del control tributario, no solo desde el punto de vista de la eficiencia en la actuación de la administración tributaria, sino también en la disminución de los costes indirectos de aquellos contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias. Para ello, se hace necesario profundizar en los mecanismos de selección, mejorando los sistemas informáticos de detección a través de la implantación de nuevas herramientas informáticas de tratamiento de datos e introduciendo nuevas variables, tanto objetivas, derivadas de los nuevos datos de que dispone la Administración tributaria surgidos de las nuevas obligaciones de información, como subjetivas, teniendo en cuenta las nuevas tendencias surgidas en el ámbito tributario referidos al «compliance tributario» o buenas prácticas, a fin de evitar la litigiosidad existente en el ámbito tributario. Este último punto resulta muy importante en el ámbito de los impuestos patrimoniales, dada la importante penetración en los mismos de la figura del asesor fiscal.

Con carácter general, en las actuaciones de control tributario posterior se comprobarán las declaraciones tributarias presentadas y se investigarán los hechos imponibles no declarados o las obligaciones de información no suministradas. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

En particular, en lo que se refiere a los beneficios fiscales, estos suponen una quiebra de los principios constitucionales establecidos en el artículo 31 de la CE por los que se debe regir el sistema tributario ya que, cuando se pon de manifiesto igual capacidad económica por la adquisición o utilización de rentas, excepcionar o disminuir la tributación a distintos colectivos frente a la generalidad de contribuyentes supone contradecir los principios constitucionales de generalidad, igualdad o capacidad económica.

Por lo tanto, en cuanto responden a otros objetivos distintos de la pura capacidad económica y actúan como un instrumento de política económica, deben ser objeto de especial comprobación para garantizar el logro de los objetivos perseguidos con su establecimiento y la adecuada contribución de la ciudadanía al sostenimiento de los gastos públicos.

Para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario se han establecido, por una parte, unas comprobaciones de carácter general que afectan a todas las figuras tributarias cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia y, por otra, determinadas áreas de riesgo o de atención preferente atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de los tributos de referencia, así como al tipo de control a emplear.

Así, dentro del control posterior se distingue el control extensivo o de carácter masivo, persiguiendo someter a control la totalidad de las declaraciones presentadas y el control intensivo (selectivo) e investigación, dirigidas al descubrimiento y regularización de las formas más graves y complejas de fraude fiscal y economía sumergida, que generan competencia desleal y perjudican a empresas y particulares que sí cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias, reforzando especialmente las actuaciones para perseguir las diferentes formas de fraude, evasión y elusión fiscal practicadas por las grandes empresas y los grandes patrimonios.

2.1. Comprobaciones de carácter general.

2.1.1. Comprobación de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, en especial los suministrados por los índices notariales en los casos en los que el acto o contrato se hubiese formalizado en documento notarial, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

2.1.2. Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.

2.1.3. Comprobación de las declaraciones informativas y de las declaraciones censales presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

2.1.4. Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.1.5. Control y seguimiento de las concesiones de prórroga y de suspensión de los plazos de presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2.1.6. Verificación de los ingresos que se produzcan sin presentación de la correspondiente autoliquidación y, en su caso, inicio de los procedimientos sancionadores oportunos.

2.1.7. Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.

2.2. Áreas de atención preferente.

2.2.1. Actuaciones relativas al sector inmobiliario y a la transmisión de bienes muebles: intensificación de los controles de las diferentes operaciones jurídicas relativas a los bienes, y más en concreto:

2.2.1.1. Investigación de los cambios de titularidad, sobre todo a partir de la información existente en los diversos registros públicos y administrativos.

2.2.1.2. Seguimiento de las adjudicaciones en subastas públicas, en estrecha colaboración con la Agencia Estatal del BOE (AEBOE) para las subastas judiciales, notariales y tributarias, y con la Seguridad Social y otras administraciones públicas para el resto de subastas administrativas.

2.2.1.3. Comprobación del origen de los fondos utilizados en los pagos en las transacciones inmobiliarias.

2.2.1.4. Control de arrendamientos de fincas urbanas, en colaboración con la Administración tributaria estatal.

2.2.2. Constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio o uso público.

2.2.3. Comprobación de los negocios que versan sobre transmisiones de cuotas en las comunidades de bienes.

2.2.4. Comprobación de los patrimonios de las personas físicas tanto a efectos de su tributación en el impuesto sobre el patrimonio como a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones.

Para este control resulta esencial la colaboración con las otras administraciones públicas, especialmente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), compartiendo la información derivada de las diferentes declaraciones informativas, como, entre otras, la declaración de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (modelo 181), declaración de valores, seguros y rentas (modelo 189), incluyendo también la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), así como la declaración tributaria especial (modelo 750), y a través de los convenios de intercambio de información firmados con otros Estados, así como con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y el Colegio Notarial, a través del Registro de Titularidades Reales y la Base de Datos de Titularidad Real.

Dentro de esta comprobación se incluyen los patrimonios preexistentes de los sujetos pasivos para la aplicación correcta de la estructura de gravamen del impuesto de sucesiones y donaciones, así como la aplicación de determinados beneficios fiscales en los impuestos gestionados por la Atriga.

2.2.5. Comprobación de la masa hereditaria en el impuesto sobre sucesiones, en especial:

2.2.5.1. La adecuación de la masa hereditaria con la información contenida en los registros administrativos y fiscales, la información obtenida de la AEAT, así como las declaraciones presentadas a efectos de otros impuestos y las declaraciones informativas de terceros.

2.2.5.2. La comprobación de actos dispositivos anteriores del causante.

2.2.5.3. La adición de bienes en los supuestos establecidos en la norma.

2.2.5.4. Comprobación de cargas, deudas y gastos, en especial de deudas y créditos con personas o entidades con que exista algún tipo de vinculación.

2.2.6. Comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, en especial:

2.2.6.1. Las reducciones en la base imponible o deducciones en la cuota referidas a la vivienda habitual, así como a las empresas y participaciones en entidades, o para fomentar la constitución o adquisición de empresas o negocios profesionales, tanto de las condiciones que se deben cumplir en el momento del devengo como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma.

2.2.6.2. Las reducciones subjetivas en el impuesto sobre sucesiones y, en especial, la correcta aplicación de la reducción por parentesco cuando se formalizaron pactos sucesorios con anterioridad al fallecimiento del causante.

2.2.6.3. Los tipos reducidos para fomentar la adquisición de viviendas y actos jurídicos asociados.

2.2.6.4. La transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos.

2.2.6.5. Las deducciones autonómicas en el impuesto sobre el patrimonio.

2.2.6.6. Los tipos bonificados en otros tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia.

2.2.7. Comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones para corregir deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia, en colaboración y coordinación con las restantes comunidades autónomas y la AEAT, con el único fin de lograr de forma indebida una menor contribución fiscal.

2.2.8. Comprobación de operaciones diversas, en especial:

2.2.8.1. Las operaciones en relación con la división de la cosa común y extinción del condominio, las operaciones de endeudamiento y garantía y sus alteraciones, y las de reconocimiento de deuda.

2.2.8.2. La constitución de derechos reales de garantía.

2.2.8.3. La presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

2.2.8.4. Las renuncias a las herencias para comprobar que se ajustan a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

2.2.8.5. La presentación de las consolidaciones de dominio.

2.2.8.6. La tributación de los seguros en el impuesto de donaciones.

2.2.8.7. Las donaciones con causa onerosa.

2.2.9. En relación con la tributación sobre el juego, se analizará la información de que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario, fundamentalmente, la suministrada por los órganos competentes en materia de juego, así como la procedente de los obligados a suministrar información, con el objeto de verificar y comprobar tanto los datos y las bases imponibles declaradas por los sujetos pasivos de máquinas, bingo, apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y casinos, como en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales. Por otra parte, se comprobará el correcto cumplimiento del deber de llevanza de los libros registro a efectos tributarios.

2.2.10. En relación con los tributos propios medioambientales y las tasas y precios, se analizará la información de que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario como, por ejemplo, la suministrada por los órganos competentes en materia de medioambiente, industria, energía y aguas o por los órganos gestores de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales.

2.2.11. En relación con las tasas y precios, estrechar la colaboración con los órganos gestores de los mismos en relación con los procedimientos de control que se vayan a desarrollar, así como estudiar la posibilidad de asumir procedimientos de gestión en determinados casos.

2.3. Grandes empresas y patrimonios.

2.3.1. Investigación de los obligados tributarios que, por la cuantía del patrimonio personal o de sus rentas, tengan obligación de presentar impuesto sobre el patrimonio o puedan concurrir donaciones no declaradas.

2.3.2. Verificación de los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, relativo a la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y de las participaciones en entidades, en especial, la determinación del importe de dicho beneficio fiscal en caso de que no se aplique a la totalidad del valor de la empresa o negocio.

2.3.3. Verificación de los requisitos previstos en los artículos 7.4 y 8.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, relativos a la reducción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades, en especial, la determinación del importe de dicho beneficio fiscal en caso de que no se aplique a la totalidad del valor de la empresa o negocio.

2.3.4. Estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales.

2.3.5. Comprobación de las transmisiones encubiertas de inmuebles a través de sociedades interpuestas, en especial, la aplicación indebida de la exención regulada en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por el Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

2.3.6. Verificación de las operaciones inmobiliarias realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación por este impuesto o por el IVA, en especial la comprobación de la verdadera condición de empresario, el cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto, prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, así como su correcta tributación por el tipo incrementado del impuesto de actos jurídicos documentados.

2.3.7. Comprobación de aquellas operaciones y mecanismos de planificación fiscal agresiva que resulten anómalas en relación con el fin perseguido, distinto del ahorro fiscal, y que pueden ser constitutivas de simulación o conflicto en la aplicación de la norma, sobre todo las relacionadas con la transmisión de bienes inmuebles.

3. Control en fase recaudatoria.

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y de los demás ingresos de derecho público establecidos a favor de la Hacienda Pública de Galicia.

El principal objetivo de una gestión recaudatoria eficiente es el cobro efectivo de las deudas aunque no sea de forma inmediata, tanto a través de facilitar su cumplimiento espontáneo simplificando el procedimiento y formas de pago y reduciendo los costes asociados, como de prevenir y luchar contra el fraude fiscal definiendo áreas de acción que permitan detectar riesgos potenciales que dificulten o impidan la eficacia cobratoria, especialmente en período ejecutivo, cuando no se han atendido voluntariamente las obligaciones de pago, reduciendo posibles riesgos de cobro evitando en lo máximo posible que determinadas figuras puedan ser empleadas para eludir o dilatar el pago.

Resultan especialmente relevantes para la consecución de estos objetivos, no solo las actuaciones que puedan llevar a cabo las unidades encargadas de las funciones de recaudación sino también resulta fundamental su coordinación y colaboración tanto con otras áreas de la Agencia como con otras administraciones y organismos, sean o no tributarios.

La fase recaudatoria se centrará principalmente en las siguientes actuaciones, en línea con las llevadas a cabo en años anteriores, y en las que conviene incidir por los buenos resultados alcanzados:

3.1. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando la correcta transferencia de los fondos, así como el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos y la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los obligados tributarios.

3.2. Ampliación y mejora de los medios de pago existentes en la línea de apostar por el fomento de las nuevas tecnologías como un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, así como para facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En particular, y sin perjuicio de otras mejoras que puedan implementarse, se posibilitará que el pago de aquellas deudas que, conforme a la normativa vigente pueda ser efectuado a través de la OVT de la Agencia sea realizado mediante transferencia bancaria.

3.3. Seguimiento y control de los ingresos realizados con el objetivo de detectar posibles incidencias y conseguir una mayor eficacia en su aplicación prestando especial atención a los que pudieran corresponder a autoliquidaciones no presentadas.

3.4. Potenciar la coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito y modificado en 2017 a fin de mejorar la tramitación de los expedientes en apremio gestionados al amparo del mismo.

3.5. Coordinación con los órganos competentes para la realización de pagos presupuestarios de la Xunta de Galicia con el objeto de posibilitar la práctica de embargos de los derechos de cobro a favor de personas que sean, asimismo, titulares de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia, así como el establecimiento de canales informáticos en colaboración con el resto de las administraciones públicas para detectar la existencia de créditos a favor de deudores de la Hacienda Pública gallega a través de intercambios de información.

3.6. Control del sistema de compensación de deudas y créditos y de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

3.7. Control y seguimiento de las deudas pendientes de pago en los supuestos de sucesores de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad.

3.8. Control y seguimiento de los expedientes de derivación de responsabilidad, dentro del ámbito de todo tipo de deudas de derecho público, atendiendo especialmente a las operaciones de vaciado patrimonial.

3.9. Control y seguimiento de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, de las deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamación que estén en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y embargo, sobre todo con la finalidad de que estas figuras no sean utilizadas para lograr dilaciones en los procedimientos o elusiones del pago.

3.10. Revisión completa de los expedientes de insolvencia y fallidos, con el fin de extremar la búsqueda de bienes del deudor realizables que revelen como inexacta esa situación inicialmente prevista como insolvencia.

3.11. Mejora del control y seguimiento de la deuda pendiente, en particular, en fase de embargo, realizando actuaciones que permitan agilizar su cobro reduciendo los tiempos de gestión recaudatoria.

3.12. Actuaciones en colaboración con jueces y administradores concursales con el objetivo de alcanzar la máxima operatividad en el pago de las deudas que tengan este carácter, con independencia de que el proceso culmine en aprobación del convenio o el proceso entre en fase de liquidación.

3.13. Realización de las actuaciones necesarias que posibiliten la colaboración en los procedimientos de enajenación forzosa de bienes inmuebles embargados en otras comunidades autónomas y en el embargo de pagos presupuestarios efectuados por otras comunidades autónomas.

3.14. Especial atención a las actuaciones que giran alrededor de las subastas, una vez integrado su procedimiento en el Portal del Boletín Oficial del Estado, como último paso de la recaudación en período ejecutivo -tales como valoraciones, comunicaciones, publicidad- con el objetivo de aumentar la afluencia de licitadores y lograr una mayor adjudicación de los bienes objeto de las mismas.

3.15. Control de las renuncias a las herencias realizadas por los obligados tributarios que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Galicia, por si pudiesen perjudicar los intereses de cobro de esta y con el fin de iniciar, en este caso, las actuaciones procesales necesarias en la vía civil o penal.

3.16. Comprobación de la existencia de avales, así como de otro tipo de garantías que puedan estar constituidas dentro de cualquier procedimiento que garanticen el cobro de las deudas que no hayan sido ingresadas en el plazo legal, para su correspondiente ejecución, con el fin de lograr la máxima satisfacción posible de las deudas garantizadas.