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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 22 de abril de 2021 Pág. 20369

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 9 de abril de 2021 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2020/21 (código de procedimiento ED311A).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los premios nacionales de bachillerato, en base a lo establecido en el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone, en el artículo 5, que podrá optar a estos premios, previa solicitud, el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de bachillerato en su Comunidad Autónoma y, en el artículo 2, que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que haya cursado con un excelente resultado académico el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios de bachillerato.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de bachillerato (código de procedimiento ED311A) para el alumnado que haya finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2020/21 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto el reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado en la Comunidad Autónoma de Galicia cualquiera de las modalidades de bachillerato establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 1.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423A.480.1 de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de los presupuestos del año 2021, con una dotación global de 20.000 €. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.

3. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.

4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

5. Las personas que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa solicitud, al correspondiente premio nacional.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2021/22.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2020/21 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y ser propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

2. Haber obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 120, de 29 de junio).

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática PremiosEdu (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación PremiosEdu.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará el día 27 de abril de 2021 y finalizará el día 26 de mayo de 2021.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y presenten su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la presentación del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona representante.

c) Expediente de los estudios de bachillerato cursados por la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos de educación dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en los que está el expediente académico del alumnado de centros privados enviarán la certificación académica de bachillerato del alumnado que no tenga todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE, en la que se refleje la calificación final a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a.

Esta certificación se enviará a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerarán desistidas de su petición y se archivará esta previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la citada ley.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 11. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. El alumnado deberá realizar una prueba presencial que tendrá carácter único en todo el territorio de la Comunidad, que tendrá lugar de forma simultánea en las distintas sedes.

2. Serán admitidos/as a la prueba, condicionalmente, los alumnos y las alumnas que en la fecha de su celebración estén pendientes de resolución de subsanación de la solicitud de inscripción.

3. La celebración de la prueba tendrá lugar el día 23 de junio de 2021 y se realizará en los lugares y en el horario que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (https://www.edu.xunta.gal). La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá modificar la fecha de celebración de la prueba por causas debidamente justificadas.

4. Las personas candidatas deberán realizar la prueba, con carácter general, en la provincia a la que pertenezca el centro educativo en que se encuentre su expediente académico. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar cambios de sede por causas debidamente justificadas.

5. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

6. Las personas aspirantes con necesidades educativas especiales deberán hacer constar dicha circunstancia en la solicitud para que se puedan valorar las medidas de adaptación que se consideren necesarias y deberán aportar la documentación que acredite tal condición.

Artículo 12. Estructura de la prueba

1. La prueba se estructurará en dos partes:

1.1. Primera parte, a desarrollar en dos horas:

1.1.1. Análisis y comentario crítico de un texto sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico o literario.

1.1.2. Respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la Primera lengua extranjera II cursada por el alumnado como materia general del bloque de materias troncales del bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

1.2. Segunda parte, a desarrollar en una hora:

Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de una materia general del bloque de materias troncales cursada por el alumnado, a elegir entre las siguientes: Matemáticas II, Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, Latín II y Fundamentos del arte II.

2. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.

3. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen.

4. La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba. Para aspirar al premio extraordinario, el alumnado deberá obtener como mínimo 5 puntos en cada una de las materias de la prueba y 21 puntos o más en la puntuación total.

5. El número de premios propuestos no puede ser superior a lo que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que en el caso de empate entre personas candidatas se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden; después, a la calificación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la calificación de la segunda parte de esta. De persistir el empate, el tribunal realizará un sorteo.

Artículo 13. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta, y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o inspectores e inspectoras de educación.

El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de educación.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2. El tribunal se responsabilizará de la elaboración y del desarrollo de la prueba, de la corrección y calificación de los ejercicios, de la elaboración de las actas y de la propuesta de concesión de los premios, así como de la resolución de las reclamaciones que se produzcan contra las calificaciones.

3. A los efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de los ejercicios de la prueba, se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores/as de educación, de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen la prueba.

Artículo 14. Puntuaciones provisionales

1. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.

2. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección:

premios@edu.xunta.gal

3. Los ejercicios de la prueba sobre los cuales se haya solicitado esta reclamación serán revisados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

4. La puntuación final resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de 2 o más puntos entre ellas, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección y la puntuación final será la media aritmética de las tres.

Artículo 15. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La relación de alumnado premiado se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Recurso

La orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. El alumnado ganador, para poder recibir la dotación económica del premio, no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona ganadora debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo III.

4. La persona beneficiaria de estas ayudas tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.gal/premiosedu; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se podrá solicitar información en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 19. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones técnicas de realización de la prueba

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, el tribunal y las comisiones técnicas se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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