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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 23 de abril de 2021 Pág. 20552

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2021 por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU300A).

El 23 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU300A).

Si bien dicha resolución recoge que las actuaciones subvencionadas son financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, no se recogen todas las previsiones exigidas por la normativa europea, por lo que procede la modificación de aquella convocatoria incluyendo un nuevo artículo que dé publicidad a estos requerimientos.

El artículo que se incorpora a las bases reguladoras es informativo y aclaratorio del cumplimiento de determinadas obligaciones que resultan exigibles por la aplicación directa de la normativa comunitaria y de su desarrollo, motivo por lo que no incide en la presentación de documentación y no procede iniciar un nuevo período de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se amplíe el plazo inicialmente previsto.

Aquellas solicitudes que se hayan presentado podrán renunciar a la solicitud presentada, entendiendo que, si no lo hacen, procede continuar con la tramitación de la solicitud ya presentada.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU300A)

Uno. Se modifica el artículo 8 de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU300A), que queda redactado de la siguiente manera:

«El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 7 de mayo de 2021».

Dos. Se incorpora un nuevo artículo 25 a la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU300A), que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. Financiación en el marco del eje REACT-UE

1. Las actuaciones que se prevén son susceptibles de ser financiadas al 100 % por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

Conforme a lo indicado en el punto anterior, es de aplicación la normativa autonómica y estatal reguladora de subvenciones y también serán de aplicación las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

3. Son condiciones y requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Que, los beneficiarios conocen y asumen la obligación de mantener en su patrimonio la inversión subvencionada durante un período mínimo de tres (3) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, quedando obligado a comunicar de inmediato el posible incumplimiento de dicha obligación, de haberse producido, y al reintegro en el dicho supuesto de la subvención percibida.

c) Que el solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, de forma que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-efondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/ snca-olaf.

d) Mantener las inversiones en infraestructuras o productivas durante un plazo mínimo de 5 años desde el pago final al beneficiario, de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento 1303/2013.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

4. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública.

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control, y, en su caso, por los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

f) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

g) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

h) Según lo establecido en el artículo 15, ordinal 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo VII de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

i) Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

j) En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:

1º. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, reconocer el apoyo de los fondos Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación con el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

2º. Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos Feder:

• Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de él, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

• Colocando, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 especifica, en los artículos 3 y 4, la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas de él y, en el artículo 5, las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.

5. Para justificar la subvención concedida, junto con el anexo II deberá presentarse, además de la documentación prevista en el artículo 22.3 de esta resolución de convocatoria, una certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad beneficiaria en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

6. Se establecen los siguientes criterios de graduación por posibles incumplimientos de la normativa reguladora de los fondos europeos:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período exigible.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

7. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en su condición de organismo intermedio en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión, según lo dispuesto en los artículos 125, punto 2, artículo 140, puntos 3 a 5, y anexo XIII, punto 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

La aceptación de la ayuda implica, además, la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda:

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Eres/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

8. En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad, de conformidad con el artículo 115, puntos 1 y 3, y con el anexo XII, los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y del volumen de los recursos REACT-UE y del apoyo adicional que estos proporcionan.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión explicarán claramente que la operación en cuestión se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 y garantizarán la plena transparencia, utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales.

Las referencias al fondo, fondos o fondos EIE en la sección 2.2 del anexo XII se completarán con la referencia «Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19», cuando el apoyo financiero a las operaciones se preste con cargo a los recursos REACT-UE.

9. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf».

Disposición adicional única. Solicitudes presentadas

Las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU300A), continuarán siendo tramitados por Augas de Galicia salvo que el solicitante presente una renuncia expresa a su tramitación dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2021

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia