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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 20952

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 16 de abril de 2021 por la que se clasifica de interés para la formación profesional y la integración laboral a la Fundación Naru.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Naru con domicilio en la urbanización Camiño Real, número 28, en Cambre (A Coruña).

Hechos:

1. El 18 de noviembre de 2020, Helena Josefa Villares Gallardo, en su condición de fundadora de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Naru la constituyó la entidad European Business Factory, S.L., representada por Helena Josefa Villares Gallardo, mediante escritura pública otorgada en A Coruña el 13 de agosto de 2020, ante el notario Víctor José Peón Rama, con número de protocolo 1.130.

Esta escritura fue recogida por otra otorgada ante el mismo notario el 11 de marzo de 2021, con número 513 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «fomentar la formación para el empleo y el aprendizaje permanente destinado a lograr la inserción laboral y social de colectivos que se encuentran en riesgo de pobreza y/o exclusión social entre los que se incluyen: población en activo en situación de desempleo de larga duración, personas con enfermedades crónicas o de larga duración, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, drogodependientes y cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración laboral y/o profesional».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Ucieda Díaz, como presidenta; Marcos Salvador Gandoy Pérez, como secretario, y Alfonso Martínez Martínez y María Marcela Parga Fernández, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés para la formación profesional y la integración laboral de la Fundación Naru, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés para la formación profesional y la integración laboral y su adscripción a la Consellería de Empleo e Igualdad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales, en su reunión del día 12 de abril de 2021,

DISPONGO:

Clasificar de interés para la formación profesional y la integración laboral la Fundación Naru y adscribirla al protectorado de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo