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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 20982

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 12 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), y se aprueba su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR351F).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2021, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las cuales están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo y de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo, y en el ámbito de la colaboración institucional y del diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Entre las competencias que en materia laboral corresponden a esta comunidad autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, está la de promoción del empleo. Para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión y, consecuentemente, mayores dificultades para su inserción social y laboral.

La Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, recoge en el título IV los mecanismos de acción positiva en la formación para el empleo y las demás políticas activas de empleo a favor de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

En coherencia con lo expuesto, y para dar cumplimiento a ese mandato legal, la Consellería de Empleo e Igualdad implementa para el año 2021 un programa dirigido a fomentar la mejora de la empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional mediante la contratación subvencionada de personas desempleadas de muy difícil inserción laboral y/o en riesgo de exclusión social, beneficiarias de la renta de integración social de Galicia (Risga).

Consecuentemente, la presente orden regula la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La presente orden se adaptará a dicha normativa, atendiendo en todo caso a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas desempleadas y la evolución del paro registrado en el período 2016-2020, la evolución de la población en el citado período y el número de personas perceptoras de la Risga existentes en cada ayuntamiento de Galicia a 31 de diciembre del año 2020.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.322C.460.3 (código de proyecto 2015 00532) por un importe global de 7.698.398 euros, contenida en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (DOG núm. 19, de 29 de enero).

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones dirigidas a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral (código de procedimiento TR351F), y la aprobación de su convocatoria para el año 2021.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe global de 7.698.398 euros, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.04.322C.460.3 (código de proyecto 2015 00532) de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (DOG núm. 19, de 29 de enero).

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas previstas en esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2016-2020 e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta el número de personas perceptoras de la Risga existentes en cada ayuntamiento a 31 de diciembre de 2020.

4. A los efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, se asignará a cada entidad solicitante una ayuda inicial equivalente a las contrataciones que le correspondan en función del número de personas perceptoras de la Risga, de conformidad con el tramo en que se encuentre cada uno según la siguiente escala:

a) Hasta 10 personas perceptoras de la Risga: hasta 2 contrataciones.

b) De 11 a 50 personas perceptoras de la Risga: hasta 5 contrataciones.

c) De 51 a 100 personas perceptoras de la Risga: hasta 10 contrataciones.

d) De 101 a 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 20 contrataciones.

e) De más de 700 personas perceptoras de la Risga: hasta 40 contrataciones.

5. Para la máxima eficacia de estas ayudas, cualquier sobrante de crédito que pueda producirse tras las resoluciones de concesión dictadas de conformidad con lo establecido en el punto anterior será asignado a los solicitantes de las ayudas por el órgano competente, atendiendo al número de personas perceptoras de la Risga existentes en cada ayuntamiento.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del objeto para el cual se concede la subvención.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención que se concederá a las entidades beneficiarias será el equivalente al necesario para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona desempleada contratada que reúna los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente orden.

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada. En todo caso, y con independencia de la jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, la jornada de trabajo subvencionable será como máximo del 75 % y no podrá, en ningún caso, ser inferior al 50 %.

3. A los efectos de estas subvenciones, no se considera costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que es compatible, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que la entidad local ha cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos cada ayuntamiento deberá cumplir con la citada remisión.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en que consten los siguientes datos:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2º. La aprobación por el órgano competente de la entidad local de la obra o servicio de interés general o social para la cual se va a contratar el trabajador o trabajadora objeto de solicitud de subvención.

3º. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

4º. Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia a la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, aportando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

b) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta del proyecto con indicación de las contribuciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Empleo y Economía Social de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una Comisión de Valoración.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención territorial delegada, corresponde a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

4. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, de la cuantía y de la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Requisitos de la contratación

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En todo caso, las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social competencia de las entidades locales.

b) Con independencia de la duración del contrato, el período de contratación subvencionable será de nueve meses. Los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, dentro del ejercicio 2021.

Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad podrá autorizar la prórroga de dicho plazo establecido en la resolución de concesión, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

c) La selección de trabajadores y trabajadoras que se contraten será realizada por un grupo mixto constituido para tal fin por representantes de la Consellería de Empleo e Igualdad, de la entidad beneficiaria y de los equipos de inclusión sociolaboral dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando el ámbito territorial de la entidad beneficiaria esté comprendido dentro de sus demarcaciones para la intervención, que actuará de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

d) Los trabajadores y trabajadoras que se contraten deberán ser, en todo caso, personas perceptoras de la Risga y estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como personas demandantes no ocupadas. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato. Tendrán preferencia, en todo caso, las personas perceptoras de la Risga que hayan asignado un proyecto de inserción de carácter laboral, los mayores de 45 años y los que tengan cargas familiares.

e) Cualquiera que sea la entidad local que realice las contrataciones, deberá solicitar las personas demandantes no ocupadas necesariamente mediante la presentación de la oferta específica del programa de contratación de personas beneficiarias de la Risga en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia. Excepcionalmente, mediante la autorización expresa de la respectiva jefatura territorial, y previa acreditación de la condición de persona beneficiaria de la Risga por parte de la entidad solicitante, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal.

f) Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

Artículo 14. Sustitución de trabajadores y trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que falte para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración, superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente por solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas, excepto la de que el contrato tenga una duración de 9 meses, y deberá ser notificada a la jefatura territorial, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación. En la notificación la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo en la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social de la persona sustituta.

c) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una candidata que quedara en lista de espera en la primera selección y continúe en desempleo y sea perceptora de la Risga en el momento de formalizar la contratación.

d) Documento de información de la subvención, en el cual conste la recepción firmada por la persona trabajadora.

4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo después de solicitud a la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia, salvo que se trate de personas candidatas remitidas por este en la oferta inicial y cumplan la condición de demandante de empleo inscrita y desempleada y perceptora de la Risga en el momento de su contratación.

5. De no producirse el relevo o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuere inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida, y deberá hacerse cargo a entidad beneficiaria de los sobrecostos que estas sustituciones lleven consigo.

Artículo 15. Justificación y pago

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para lo cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2021:

a) Contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado del/de la secretario/a o órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el cual conste:

1º. La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as facilitada por aquel, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

2º. Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Una declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo II.

e) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 17.1.a).

f) Los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención debidamente firmados.

2. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitirle a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Empleo e Igualdad una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer, en el momento de su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicar a la Consellería de Empleo e Igualdad aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Consellería de Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente pública estatal o internacional.

h) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de las personas jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 17. Seguimiento

1. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego, en el cual constará el cofinanciamento por parte de los servicios públicos de empleo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego.

2. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el plazo de dos meses una vez que haya finalizado la ejecución del proyecto subvencionado, la siguiente documentación:

1º. Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional adquirida por las personas contratadas.

2º. Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

3º. Extracto bancario justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

4º. Copias de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas), el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF), y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez que se disponga de ellos.

5º. Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe para reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 15.1: procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación exigida en el artículo 17.2.c): en caso de que no se presente ninguna documentación, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe para reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial mensualmente: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe para reintegrar será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido y, en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 17.1: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 17.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 17.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Disposición adicional primera

Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona responsable de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en las personas responsables de las jefaturas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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