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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 27 de abril de 2021 Pág. 21039

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2021 por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente.

El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP/2017), establece que, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación y en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 (procedimiento abierto simplificado de tramitación reducida), la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

El 14 de enero de 2020 se dictó la Resolución rectoral por la que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Universidad de A Coruña y las competencias de sus órganos directivos. La resolución entró en vigor el 15 de enero de 2020.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP/2017, en el Real decreto 817/2009 y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 36 del Decreto 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprobaron los estatutos de la Universidad de A Coruña, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, este rectorado

RESUELVE:

Primero. Composición de la Mesa de Contratación

Se designa a los miembros de la Mesa, con carácter permanente y en razón de los puestos que actualmente desempeñan, que se citan a continuación:

1. Presidencia: será ejercida por la persona titular del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica.

2. Vocales permanentes:

a) Secretario/a general.

b) Jefatura del Servicio de Intervención.

c) Jefatura del Servicio de Asesoría Jurídica.

d) Jefatura del Servicio de Contratación, Patrimonio y Gestión Económica.

3. Secretaría: Jefatura de la Sección de Contratación.

Segundo. Régimen de suplencias en el caso de vacante, enfermedad o ausencia

1. Presidencia: será suplida por la persona titular del Vicerrectorado que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación establecida en el artículo 1 de la Resolución rectoral de 14 de enero de 2020 por la que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Universidad de A Coruña y las competencias de sus órganos directivos.

2. Vocales permanentes:

a) Jefatura del Servicio de Intervención: por la jefatura de sección o, en su ausencia, por la del negociado del citado servicio.

b) Jefatura del Servicio de Asesoría Jurídica: por la jefatura de sección o, en su ausencia, por la del negociado del citado servicio.

c) Jefatura del Servicio de Contratación, Patrimonio y Gestión Económica: por la Jefatura de la Sección de Gestión Económica o, en su ausencia, por la de uno de los negociados de la citada sección.

3. Secretaría: por la jefatura de uno de los negociados de Contratación o, en su ausencia, por la de uno de los otros negociados del Servicio de Contratación, Patrimonio y Gestión Económica.

Tercero. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación

Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la presidente/a, el/la secretario/a y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa citada en el apartado primero, excepto el/la secretario/a de la Mesa y los funcionarios y asesores especializados que se incorporen a las reuniones, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.

La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento del personal técnico o experto independiente con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Su asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de dicho personal técnico o experto, a su formación y a su experiencia profesional (artículo 326.5 LCSP/2017).

La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes (artículo 150.1 LCSP/2017).

En los casos en que la valoración de los criterios mediante un juicio de valor corresponda a un comité formado por expertos o a un organismo técnico especializado (artículo 146.2.a) LCSP/2017), la designación se realizará y se publicará en el perfil de contratante (artículo 63.5 LCSP/2017).

De manera supletoria, su funcionamiento se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cuarto. Publicación y efectos

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, momento en que dejará de tener efectos la anterior Resolución rectoral de 24 de enero de 2020 por la que igualmente se establecía la composición de la Mesa de Contratación Permanente de la Universidad de A Coruña.

A Coruña, 19 de abril de 2021

Julio Abalde Alonso
Rector de la Universidad de A Coruña