Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 28 de abril de 2021 Pág. 21221

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 224/2019).

Yo, Pilar Millán Mon, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, doy fe de que en los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado bajo el número 224/2019 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

«Sentencia

Pontevedra, 15 de abril de 2020.

Vistos por mí, Mª del Carmen Novoa Santás, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, los autos de juicio ordinario 224/2019 seguidos en este juzgado en virtud de demanda interpuesta por la procuradora Sra. Alonso Fernández, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., asistida por la letrada Sra. Losada Pérez Rúa frente a herederos de José Manuel Filgueira Rey, en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de resolución contractual y subsidiaria declarativa de vencimiento y reclamación de cantidad,

Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la procuradora de los tribunales, Sra. Alonso Fernández, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., frente a herederos de José Manuel Filgueira Rey, declarando que la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y sus novaciones, descrito en el hecho primero de la demanda, por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago realizada por Banco Santander en fecha de 30 de octubre de 2018, fue ajustada a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código civil. Se condena a la demandada al pago de la cantidad resultante de reliquidar la deuda eliminando la cláusula suelo desde el inicio del contrato, cantidad a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia, en concepto de principal e intereses remuneratorios hasta resolución del contrato y cierre de la cuenta. Se condena a la demandada al pago de los intereses que se devenguen desde la fecha de recepción de la comunicación de la resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de los intereses legales. Se declara que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la actora sobre la finca registral nº 58.383. Se condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, abonado las citadas cantidades; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Así, por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días, previa constitución de depósito en la forma y cuantía determinada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, lo manda y firma Mª del Carmen Novoa Santás, magistrada jueza de Primera Instancia de este juzgado. Doy fe».

Para que se proceda a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente.

Pontevedra, 17 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia