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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 3 de mayo de 2021 Pág. 22119

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de abril de 2021 por la que se convocan las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 (códigos de procedimiento MR360F y MR360G).

El Real decreto 284/2019, de 22 de abril, establece las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo y aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.

En su exposición de motivos destaca que el sector del lúpulo experimentó un fuerte retroceso. El mercado del lúpulo está estrechamente vinculado a la producción de cerveza, ya que el lúpulo es una materia prima esencial en su elaboración, y de tal manera alrededor del 97 % del lúpulo cultivado se destina a la industria cervecera, que aún así no llega a cubrir la demanda nacional.

Es necesario asegurar el futuro del lúpulo y evitar la tendencia al abandono de este cultivo, llevando a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

Para ello, dicho real decreto establece un régimen de ayudas al cultivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el que se tuvieron en cuenta las priorizaciones establecidas por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Estas ayudas se conceden al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrario.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente orden de convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2021 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes (procedimiento administrativo MR360F) y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del dicho cultivo (procedimiento administrativo MR360G).

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad fomentar la producción del cultivo del lúpulo con nuevas plantaciones, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes y su mecanización para asegurar el futuro del sector del lúpulo, evitar la tendencia al abandono y adecuar la producción a la demanda de la industria, garantizar su permanencia, rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas fueron establecidas en el Real decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector (BOE nº 107, de 4 de mayo).

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden:

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotación existentes:

Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos los entes sin personalidad jurídica, titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Comunidad Autónoma de Galicia (Reaga), con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación suficiente y que presenten una memoria valorada en la que se describa la viabilidad de la inversión o de la actuación. Asimismo, en caso de nuevas plantaciones deberán presentar un plan de mejora en el que se contemplen los requisitos establecidos en el anexo IV y en caso de reconversión varietal según el anexo V de esta orden, que deberán contemplar aspectos medioambientales.

Deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1º. La adquisición y plantación del material vegetal se realizará con las variedades recomendadas que figuran en el anexo VII de esta orden. Estas deberán cumplir los requisitos de adaptación a las necesidades de comercialización y a las condiciones edafoclimáticas de la zona en la que se establecerá la nueva plantación y se tendrá en cuenta criterios de adaptación a los escenarios futuros de cambio climático.

2º. En el caso de reconversión varietal, se realizará la plantación con una variedad distinta de la plantación sustituida, de manera que se consiga una mejora de la calidad de la producción y la adaptación al cambio climático. Este supuesto deberá constatarse en alguna mejora de las características agronómicas o comerciales o medioambientales (adaptación al cambio climático, entre otros).

3º. Cumplir el plan de mejora, en caso de reconversión varietal.

4º. Mantener las nuevas plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible (con especial énfasis en el aspecto ambiental) y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de 5 cosechas desde la concesión de la subvención.

5º. Comunicar inmediatamente a la autoridad competente, la finalización de la ejecución de las medidas aprobadas.

Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

c) Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (Aprias).

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo para subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.

f) Las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y requerido por la autoridad competente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.

Se podrán presentar solicitudes conjuntas entre varios beneficiarios para la adquisición de maquinaria agrícola y equipos específicos, grupos de presión y maquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación siempre y cuando no supere el máximo por persona beneficiaria establecido en el artículo 38 del Real decreto 284/2019, de 22 de abril.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, asimismo, las siguientes obligaciones:

1º. Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad del beneficiario por un período mínimo de cinco (5) años. No podrán solicitarse en dicho período ayudas para la adquisición de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.

2º. Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio del beneficiario durante cinco (5) años a partir de la fecha de inscripción.

3º. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, que soliciten la subvención deberán comprometerse, por lo menos durante los cinco (5) primeros años, a dedicar como mínimo un 75 por ciento de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

4º. Contrato de comercialización de lúpulo en vigor.

5º. Presentar una memoria del Plan de viabilidad de adquisición de maquinaria según el anexo VI, donde se justifique la adquisición de la misma.

6º. Comunicar inmediatamente a la autoridad competente la finalización de la ejecución de las medidas aprobadas.

7º. Acreditar ante la autoridad competente la titularidad o disposición por un período no inferior a cinco años de una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición de la maquinaria agrícola y equipos específicos subvencionados.

8º. La explotación de lúpulo deberá estar inscrita en el Reaga y, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, por lo menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

2. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 702/2014.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente orden de bases, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Líneas de ayuda y actividades subvencionables para cada línea

1. Tendrán la consideración de subvencionables las actividades siguientes:

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotación existentes:

a) La adquisición del material vegetal y/o las inversiones realizadas por los productores dirigidos a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo, con vistas a mejorar la calidad del lúpulo, su adaptación al cambio climático y su rentabilidad.

b) La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, incluyendo relevo de postes en superficies reconvertidas con variedades, que debido a su porte y peso durante el período vegetativo y desarrollo, aconsejan estructuras más fuertes que la existente.

c) La implantación de sistemas de riego más eficientes, como el riego por goteo o riegos medioambientales más sostenibles (como el riego solar).

Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

La adquisición de la titularidad de la maquinaría agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como grupos de presión necesarios para la puesta en práctica de un riego sostenible como el riego por goteo, riego solar, etc., y máquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo, ya existentes y su instalación.

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad al 1 de enero de 2021.

3. El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto de sociedades, según corresponda.

4. Cuando el importe individualizado del bien subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de aquel no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionable los costes derivados de las actividades previstas en el artículo 4 de la presente orden y cumplan los requisitos establecidos en este apartado.

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotación existentes:

Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La superficie mínima por explotación, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de 0,5 hectáreas, excepto que el beneficiario ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en cuyo caso la «superficie plantada» mínima exigible será de, por lo menos, 0,2 hectáreas, siempre y cuando la superficie resultante de la explotación sea de, por lo menos, 0,5 hectáreas. Estas superficies podrán ser objeto de ampliación anualmente en la correspondiente convocatoria de ayudas, en función de la estructura de la propiedad y de las condiciones edafoclimáticas de las zonas en las que se establezcan las nuevas plantaciones. No obstante, en el caso de plantaciones objeto de reconversión o mejora, se podrá actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto Sigpac.

b) Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita la adecuada mecanización de las labores de cultivo.

c) La densidad de plantación estará comprendida entre 1.600 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada, salvo por razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la dirección general con competencia en materia de producción agraria.

d) La plantación deberá ser realizada con material vegetal, justificándose su origen con el correspondiente pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

e) Las plantaciones objeto de reconversión no presentarán estado de abandono.

f) No deberán haber percibido en los últimos cinco años subvención alguna por el mismo concepto y para la misma parcela.

g) En aquellos casos en que la persona beneficiaria no sea propietaria de las superficies incluidas en la solicitud, deberá justificar que dispone autorización expresa del propietario para realizar las operaciones declaradas.

Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

Las máquinas y equipos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción.

b) Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.

c) Los equipos de secado o la mejora de equipos de secado ya existentes objeto de subvención deberán tener un sistema de secado indirecto que evite el contacto y la mezcla del aire de secado con los residuos o escapes de la combustión

d) No se concederá ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 284/2019, de 22 de abril, para las inversiones siguientes:

1º. Las inversiones de simple relevo, reposición y de mantenimiento de maquinaria y equipos. Se considerará una inversión de reposición lo que suponga el relevo de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los diez (10) años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir.

2º. Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados.

3º. La adquisición de tractores.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención para cada línea

Línea A) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las explotación existentes:

1. La cuantía de las ayudas será de hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable, toda vez que el total de dicha inversión no podrá exceder los siguientes importes:

a) Costes de adquisición del material vegetal: 2.200 euros por hectárea por esqueje o rizoma y 4.000 € por hectárea para plantones.

b) Costes de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo: 20.000 € por hectárea con postes nuevos y 12.000 con postes reutilizados.

c) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 4.000 € por hectárea.

2. La superficie subvencionable por beneficiario y año estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 25 hectáreas, ambos inclusive.

3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor nuevo y esté en sus primeros cinco años de actividad, conforme a lo definido en el artículo 9 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. La cuantía máxima total de la ayuda será de 11.500 €/ha para nuevas plantaciones, y de 6.500 €/ha para la mejora de las plantaciones ya existentes.

5. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará el límite establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013.

Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable siguiente, toda vez que dicha inversión subvencionable no podrá exceder los siguientes importes:

a) Costes de adquisición de podadoras: 12.000 €.

b) Costes de adquisición de equipos de pulverización específicos para el lúpulo: 18.000 €.

c) Costes de adquisición de equipos para el aclareo de plantas: 3.000 €.

d) Costes de adquisición de cortador: 18.000 €.

e) Coste de adquisición de remolque cargador: 15.000 €.

f) Coste de adquisición de seleccionadoras: 350.000 €.

g) Costes de adquisición de equipos de secado: 250.000 €.

h) Costes de adquisición para la mejora de equipos de secado existentes: 7.000 €.

i) Costes de adquisición de prensas de balas: 13.000 €.

j) Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 4.000 €.

2. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales en caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor nuevo, conforme lo define el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1307/2013 del Parlamente Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y esté en sus primeros 5 años de actividad.

3. La inversión máxima total subvencionable para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará los 215.000 €.

4. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará el límite establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013.

Artículo 7 . Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I o anexo II, según la línea que se solicite) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas físicas con capacidad técnica y dedicación profesional suficiente, tendrán el deber de relacionarse a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.1.a) y artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Documentación que presentará con la solicitud

1. Sin perjuicio de la aportación de cualquier otro documento e información que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de subvención, en cada caso, la documentación que se indica a continuación:

a) Copia de los estatutos de constitución de la entidad y justificación del carácter de agricultor/a nuevo/a de sus miembros, si procede.

b) En caso de solicitud colectiva, relación de socios, según el anexo IX.

c) Si la persona beneficiaria no es propietaria de la superficie incluida en la solicitud, deberá presentar el documento de autorización expresa del propietario para realizar las inversiones previstas o tenga un contrato de arrendamiento, aparcería u otra forma jurídica de disposición de las parcelas con duración no inferior a cinco (5) años desde la fecha de la solicitud.

d) Declaración de superficies de lúpulo y/o maquinaria incluida en la solicitud, según el anexo III.

e) Cuando solicita la línea A, memoria valorada en la que describa la viabilidad de la inversión o la actuación junto con el Plan de establecimiento de nuevas plantaciones del anexo IV, o Plan de reconversión varietal o mejora que se pretenda acometer, según el anexo V correspondiente, que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: situación de las parcelas objeto del plan, con referencia Sixpac; nº plantas por esqueje/rizomas/plantón; estructuras e instalaciones del soporte guiado, sistema de riego y superficie a cultivar en cada parcela y, en el caso de no actuar en la totalidad de la parcela, croquis acotado de la superficie motivo de la actuación.

f) Cuando solicita la línea B, proyecto viable desde un punto de vista técnico y económico junto con el Plan de viabilidad de adquisición de maquinaria según el anexo VI.

g) Cuando el importe individualizado del bien subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas (facturas proformas) de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de aquel no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre.

h) Acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud, si procede.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Si alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificación de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los formularios correspondientes (anexo I e II) y en el anexo IX, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Plazo de solicitud de las ayudas

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción

1. La dirección general competente en materia de producción vegetal de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o junte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con el dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrolla en el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.

2. De acuerdo con ello, las solicitudes se ordenarán conforme a los siguientes objetivos y baremos:

a) Figuras asociativas o pertenecer a una agrupación de productores de lúpulo: tres puntos.

b) Agricultores/as nuevos/as: tres puntos.

c) Titulares de explotaciones prioritarias: dos puntos.

d) Eficiencia de sistema de riego: dos puntos.

e) Acreditación del sistema del control de la materia orgánica del suelo: dos puntos.

f) Utilización de energías renovables: dos puntos.

g) Aspectos medioambientales (huella de carbono, adaptación al cambio climático, mayor diversidad, etc.): dos puntos.

h) Explotación clasificada como ecológica: un punto.

i) Explotación ubicada en Red Natura 2000: un punto.

j) Explotación en titularidad compartida conforme la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de la explotación agraria: un punto.

k) Explotaciones radicadas en ayuntamientos en el ámbito de la zona tradicional de producción de lúpulo en Galicia: dos puntos. Se consideran como tal los ayuntamientos, relacionados en el anexo VIII de esta orden, que constituyen la comarca de A Coruña Septentrional del Plan de regionalización productiva: dos puntos.

3. En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de la que se trate, siendo la puntuación máxima total de veintiún puntos y la mínima de cinco.

4. En caso de que las solicitudes admisibles superen los fondos presupuestarios, la comunidad autónoma podrá decidir el rateo del importe de las ayudas entre todos los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Evaluación y resolución de las solicitudes

1. La resolución de los expedientes le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta del órgano de instrucción de las ayudas, una vez que el órgano colegiado verificó el cumplimiento de los requisitos para la concesión y aplicación de los criterios de prioridad. Este órgano estará integrado por cuatro funcionarios/as de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario/a.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de publicación en el diario oficial de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. En las resoluciones de concesión de la ayuda se hará constar expresamente la cuantía que fue financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en este real decreto o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta respetar dicho límite.

Artículo 17. Justificación

1. Una vez realizadas las inversiones previstas el interesado deberá justificarlas como máximo hasta el 30 de noviembre del año en curso y comunicarlo (anexo X).

2. Se adjuntará a la comunicación:

a) La cuenta justificativa del gasto realizado en la que conste tipo de inversión realizada y desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

b) Facturas del gasto acompañado del pago mediante extractos o certificados bancarios que confirma su pago. Cuando el gasto es inferior a 1.000 euros, será suficiente con presentar la factura con el recibí por parte del proveedor con el sello y/o firma de quien firma o recibí.

c) Declaración del beneficiario de las ayudas concedidas para el mismo fin, las pendientes de ser otorgadas o pagadas y la declaración de minimis.

d) Copia del certificado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la maquina agrícola específica y la documentación, si procede.

e) Cualquier otra documentación o acreditación que se señale expresamente en la resolución de concesión.

3. Si se apreciara la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo improrrogable de quince días para su corrección.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta fuera presentada ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

5. El plazo previsto en la resolución de la concesión de la subvención para la justificación de las inversiones podrá ser objeto de prórroga después de solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el órgano concedente, prórroga que deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 18. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará después de justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación y objeto de la ayuda.

2. Previamente al pago se comprobará in situ la ejecución de las inversiones, incluidas en el expediente o certificado acreditativo de la verificación realizada, excepto cuando sea una maquinaria agrícola específica subvencionada y obligada a darse de alta en el ROMA, su comprobación se hará con el correspondiente certificado de inscripción.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare el origen de reintegro.

4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

5. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 19. Compatibilidad de las subvenciones y límites de las ayudas

1. La subvención regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Con todo, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de ayuda de minimis del sector no podrá superar los límites establecidos en él.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera incurrido la persona beneficiaria dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades en su caso percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento en el que se hizo efectivo el pago de la subvención hasta la fecha en el que se acuerde el origen del reintegro. Se atenderá a lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de incumplimientos parciales relativos a la actividad subvencionables se procederá a la reducción proporcional de las subvención concedidas o abonadas.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. No procederá el reintegro de la subvención, en caso de que el beneficiario transmita los bienes subvencionados a un tercero, siempre que la causa esté justificada y sea autorizado por la Administración concedente y cumpla los requisitos mínimos de permanencia fijados en el Real decreto 284/2019, de 22 de abril, y el adquirente se subrogue en los compromisos del mismo durante el período restante del cumplimiento, según las obligaciones de los beneficiarios para cada línea de ayuda.

Artículo 21. Controles

1. La autoridad competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo del Real decreto 284/2019, de 22 de abril, sin perjuicio de las que corresponda realizar por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.

2. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 22. Recursos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas pueda ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Deber de facilitar informaciones

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 25. Financiación para el año 2021

1. Las ayudas reguladas en esta orden estarán financiadas en el ejercicio 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.14.04.713.C.770.3 (código proyecto 2010 01258) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y tres euros (45.673,00 €), se podrán incrementar, con generación, ampliaciones o incorporaciones de créditos, con fondos adicionales y con otros remanentes.

Artículo 26. Régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en el Real decreto 284/2019, de 22 de abril, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO VII

Variedades de lúpulo susceptibles de subvencionar

1. Nugget.

2. Columbus.

3. Perle.

4. Magnum.

5. Merkur.

6. Taurus.

7. Hallertau Mittelfruher.

8. Saaz.

9. Sladek.

10. Admiral.

11. Carcade.

* Además de estas, la lista puede estar abierta a variedades de futuro interés agronómico, tanto para variedades amargas como para variedades aromáticas, después de información a los servicios técnicos correspondientes de la Consellería del Medio Rural.

ANEXO VIII

Ayuntamientos que constituyen el ámbito de la zona tradicional de producción de lúpulo en Galicia (comprendidos en la comarca de A Coruña Septentrional del Plan de regionalización productiva, recogido como los anexos 9-A y 9-B de la corrección de errores de la Consellería del Medio Rural de 29 de enero de 2009, publicada en el DOG núm. 37, del lunes 23 de febrero):

Ayuntamiento

Abegondo

Cambre

Coristanco

Mañón

Ortigueira

Vadoviño

Ares

Carballo

A Coruña

Miño

Oza dos Ríos

Vilamaior

Arteixo

Carral

Culleredo

Moeche

Paderne

Cariño

Bergondo

Cedeira

Fene

Mugardos

Ponteceso

Betanzos

Cerdido

Ferrol

Narón

Pontedeume

Cabana de Bergantiños

Cesuras

A Laracha

Neda

Sada

Cabanas

Coirós

Malpica de Bergantiños

Oleiros

San Sadurniño

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