El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad responde al marco institucional vigente de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, establece que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.
De conformidad con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, ésta asume las competencias de promoción y difusión de la cultura, para potenciar la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.
A la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, le corresponde tramitar y resolver los procedimientos de integración de bibliotecas de titularidad pública o privada en la red, según lo establecido en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
El Colegio Médico de Ourense y la Agrupación Folclórica Queixumes dos Pinos de Ourense han solicitado la integración de sus respectivos centros bibliotecarios en la Red de bibliotecas de Galicia y los servicios técnicos de esta consellería han comprobado que cumplen los requisitos exigidos en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.
A propuesta del secretario general de Cultura, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,
RESUELVO:
Primero. Aprobar integración de los siguientes centros bibliotecarios en la Red de bibliotecas de Galicia:
– Biblioteca del Ilustre Colegio Médico de Ourense.
– Biblioteca de la Agrupación Folclórica Queixumes dos Pinos.
Segundo. La resolución favorable de integración estará condicionada a la firma de un convenio donde se manifieste la obligación del titular del centro bibliotecario de prestar un servicio público ajustado a lo estipulado en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, y que podrá responder en los restantes términos a las especiales características de cada tipo de centros.
Tercero. El plazo de firma de este convenio no deberá ser superior a los tres meses. De no cumplirse este plazo, se dejará sin efecto la posible resolución favorable y supondrá el archivo definitivo de la solicitud.
Cuarto. El posterior incumplimiento de dicho convenio podrá ser motivo de exclusión temporal o definitiva del centro bibliotecario de que se trate de la Red de bibliotecas de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de abril de 2021
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad