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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 7 de mayo de 2021 Pág. 23054

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, de reposición de los servicios para atender a las nuevas necesidades de movilidad.

La Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 6 de mayo de 2020, por la que se aprueban medidas a aplicar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia del pasado 8 de mayo, regula las medidas a adoptar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, para realizar una transición paulatina al levantamiento de las restricciones implantadas por causa de la COVID-19.

En este sentido, establece el artículo 3 de la indicada orden que, al objeto de realizar una transición paulatina al levantamiento de las restricciones implantadas por causa de la COVID-19, será preciso avanzar en una reactivación paulatina de la actividad de transporte, que se establecerá en función de la evolución epidemiológica en que se encuentran diferentes unidades territoriales en las que, a tal fin, se divida la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el momento de entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2020, el 11 de mayo de 2020, se encontraba limitada la posibilidad de realizar desplazamientos interprovinciales, lo que motivó una mayor restricción de la oferta de servicios públicos de transporte de esta clase; mas, la evolución de la situación sociosanitaria ya motivó que, mediante la Resolución de 23 de junio de 2020, se incrementaran los servicios interprovinciales que debían ser prestados hasta un mínimo del 80 % de los que deberían ser prestados en condiciones de normalidad.

Con posterioridad, la evolución experimentada por la pandemia en los sucesivos meses justificó la necesidad de nuevas medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este contexto se aprobó la Resolución de la Dirección General de Movilidad de 3 de febrero de 2021, por la que se habilitan determinadas medidas en relación con la COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros, que estableció la posibilidad para los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Xunta de Galicia de replantear la oferta de servicios establecida en el correspondiente contrato de concesión, reduciéndola, bajo determinadas condiciones, hasta en un cincuenta por ciento de las circulaciones correspondientes a cada sentido de ida y/o de vuelta.

En la actualidad, toda vez que el 9 de mayo de 2021 concluye la prórroga del estado de alarma prevista en el Real decreto 956/2020, de 25 de octubre, y que estamos en un proceso de mejora de las condiciones sanitarias, que permiten el mantenimiento de condiciones de movilidad más normalizadas, decayeron las circunstancias que justificaron la citada reducción y procede que se preste en su totalidad la oferta de servicios establecida en los correspondientes contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia.

A tal fin, la disposición final primera de la Orden de 6 de mayo de 2020 habilita a la Dirección General de Movilidad para resolver sobre la flexibilización o levantamiento de las medidas, restricciones y parámetros indicados en la citada orden, en función de la evolución epidemiológica.

Por lo expuesto, en base a la habilitación establecida por la disposición final primera de la Orden de 6 de mayo de 2020,

RESUELVO:

Acordar la reposición, con efectos de 10 de mayo de 2021, de todos aquellos servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que fueron objeto de reducciones a consecuencia de la COVID-19, comunicadas por los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia, por lo que pasará a prestarse la totalidad de la oferta de servicios establecida en los correspondientes contratos de concesión.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano administrativo, o bien, alternativamente, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2021

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad