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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 10 de mayo de 2021 Pág. 23397

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021 por la que se convocan a concurso público plazas de profesorado contratado doctor (OEP 2019 y 2020).

Este rectorado, en cumplimiento de lo acordado por los consejos de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela de 26 de abril de 2019 y de 22 de mayo de 2020, y después de la autorización de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de 26 de noviembre de 2019 y de 16 de junio de 2020 de las ofertas de empleo público para los años 2019 y 2020 (DOG de 23 de diciembre de 2019 y de 26 de junio de 2020, respectivamente),

RESOLVIÓ:

Convocar, para a su provisión mediante concurso público, una plaza de profesor/a contratado/a doctor/a correspondiente a la OEP de 2019 y una plaza de la OEP de 2020, incluidas en la reserva del 15 % para el personal investigador del programa Ramón y Cajal que obtuviese el certificado I3, que figuran como anexo I.1 de esta convocatoria, con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se rige, además de por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, por:

– Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).

– Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

– Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario.

– Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

– Reglamento de selección de profesorado permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC de 27 de septiembre de 2020 (en adelante, Reglamento).

– II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio).

1.2. Las referencias que para cada puesto de trabajo se contengan en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas adjudicatarias no supondrán en ningún caso para quien obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a esas actividades, ni limitarán la competencia de la universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. Del mismo modo, la referencia al centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia universidad, aún en el caso de que radique en localidad distinta.

1.3. Cuando los plazos a los que se hace referencia en esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, ampliándose en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

1.4. La presente convocatoria comprende el concurso independiente de cada una de las plazas convocadas.

1.5. El plazo máximo para la resolución del concurso será de 4 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión del título de doctor.

c) Haber recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora para la figura de profesor contratado doctor o de otras categorías superiores, por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de cualquier otro órgano de evaluación que determinen las leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia; o bien reunir las condiciones que determinan la cualificación automática para ser contratado en esta figura.

d) Haber cumplido los 16 años de edad.

e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

g) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratase de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

h) Abonar las tasas previstas en la base 3.5.

i) Haber finalizado el programa Ramón y Cajal, o el programa de excelencia nacional o internacional que corresponda, y contar con el certificado I3.

No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos de la Universidad de Santiago que pertenezcan al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría, área de conocimiento y departamento de la plaza que se convoca.

La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo, excepto en el caso señalado en el apartado 2.f), que las personas candidatas propuestas podrán acreditar en los términos establecidos en el apartado 9.3 de esta convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación de pruebas selectivas del PDI a las que se puede acceder a través del siguiente enlace (en adelante, aplicación de concursos) en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm), para lo que deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

En el caso de que deseen participar en más de un concurso, deberán presentar una solicitud para cada uno de ellos, a través de la aplicación de pruebas selectivas de PDI citada en el apartado 3.1. La documentación acreditativa, en caso de ser distinta a la presentada en el primer concurso en el que se matriculó la persona aspirante, deberá incorporarse nuevamente en el apartado correspondiente de la aplicación de concursos en documento pdf. En el caso de que la documentación que se precise aportar sea la misma que la que se incorporó en el primer concurso en el que se matricula la persona aspirante, no será necesaria presentarla nuevamente. La no presentación de la solicitud electrónica será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

Además, será requisito imprescindible para participar en el proceso que las personas aspirantes, en el acto de presentación, hagan entrega al/a la presidente/a de la comisión, en formato electrónico con forma de lápiz de memoria USB, de una copia de su currículo, junto con una copia del proyecto de actividades docentes, así como de una copia del proyecto investigador y la documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa de los méritos podrá presentarse en formato electrónico o bien en papel.

3.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.

3.3. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quien solicite prueba adaptada lo deberá hacer constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

3.4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.5. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonarle a la USC, por cada concurso en que soliciten participar, la cantidad de 43,30 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen:

1) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el tablón electrónico de la USC, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en pdf de la cualificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar con certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:

1) Pago a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se le da acceso a través de la aplicación informática.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se entenderá como defecto no subsanable no realizar el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que las personas aspirantes se acogiesen a una exención o bonificación y no justifiquen ese extremo, de no haberlo hecho con anterioridad, en el plazo de reposición de documentación, serán excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/.

En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante el formulario electrónico dentro de los plazos establecidos y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables a la persona interesada que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la web, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos. Momento de presentación.

Junto con la solicitud, y siempre a través del formulario electrónico mencionado en el apartado 3.1, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada en formato pdf del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así́ lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato pdf del título universitario oficial de doctor (anverso y reverso), excepto para el caso de que esta acreditación ya conste en el expediente personal por ser PDI de la USC.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados presentando la copia digitalizada de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor conforme a la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o la copia digitalizada de cualquier otro documento de acreditación equivalente que reglamentariamente se determine.

c) Copia digitalizada en formato pdf de la resolución de evaluación positiva para la figura de profesor/a contratado/a doctor/a o para otra categoría superior expedida por la ACSUG, por la ANECA o por cualquier otro órgano de evaluación, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que esta acreditación ya conste en el expediente personal por ser PDI de la USC.

d) Copia digitalizada en formato pdf del certificado de haber finalizado el programa Ramón y Cajal, o el programa de excelencia nacional o internacional que corresponda, y copia digitalizada del certificado del programa I3, excepto en el supuesto de que estas acreditaciones ya consten en el expediente personal por ser PDI de la USC.

Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

No presentar los documentos especificados en los apartados citados será causa de exclusión, que deberá subsanarse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de diez días hábiles, el Vicerrectorado de Profesorado publicará una resolución que apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm).

5.2. Contra esta resolución, y en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicha lista. Si no lo hacen, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo sin tener derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3. Para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión, la persona aspirante deberá realizar el trámite a través de la aplicación de concursos incorporando en el apartado correspondiente la documentación requerida y/o formular las alegaciones que considere pertinentes.

5.4. Finalizado el plazo para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó.

5.5. La inclusión en la lista definitiva de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones relacionadas en el anexo I.2.

6.2. Las comisiones de selección se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente de la USC. Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de actuar, y las personas interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP.

6.3. Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que puedan haberse presentado, las personas afectadas serán sustituidas por los/las respectivos/as suplentes. En el supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.

6.4. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, después de consultar con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha. Además, el/la presidente/a deberá informar a las personas candidatas admitidas acerca del acto de constitución y convocarlas para el acto de presentación de candidaturas, que deberá tener lugar con posterioridad a la constitución de la comisión y a la aprobación de los criterios de valoración de los méritos. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.

En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para el acceso de las personas aspirantes a las distintas fases, respetando el baremo recogido en el anexo II.

6.5. El acto de constitución y aprobación de los criterios de valoración podrá ser realizado de manera presencial o telemática.

7. Desarrollo de los concursos.

7.1. Acto de presentación.

7.1.1. El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá el orden alfabético por apellido a partir de la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2021, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, para el año 2021 (DOG de 5 de febrero de 2021).

7.1.2. En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán al/a la presidente/a de la comisión, una copia en soporte digital con forma de lápiz de memoria USB de su currículo, de su proyecto de actividades docentes y de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto se deberá entregar la documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en soporte digital anteriormente indicado, en formato pdf o en papel.

a) El currículo.

El currículo deberá ajustarse en lo posible al modelo de currículo publicado en la página del Catálogo de procedimientos de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm) y en la web del Servicio de Planificación de PDI de la USC. En cualquier caso, será posible también presentar el currículo en otro formato, preferentemente normalizado.

b) El proyecto de actividades docentes.

El proyecto de actividades docentes tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse a la asignatura indicada en el anexo I.1 de esta convocatoria o, en su defecto, a una asignatura obligatoria o de formación básica adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado o equivalente en la USC, que tuviesen docencia en el curso académico en que se realice esta convocatoria. El proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos: datos descriptivos de la asignatura, sentido de la asignatura en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación. Las personas aspirantes deberán entregarle al/a la presidente/a de la comisión de selección una copia del texto en un soporte digital indicado en el apartado 7.1.2 que permita verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.

c) El proyecto investigador.

El proyecto investigador tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse al proyecto que desarrollará la persona solicitante en el caso de serle otorgada la plaza. Las personas aspirantes deberán entregarle al/a la presidente/a de la comisión de selección una copia del texto en soporte digital indicado en el apartado 7.1.2 que permita verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.

d) La documentación acreditativa de los méritos aportados podrá presentarse en soporte digital o en papel y según los requisitos establecidos en el anexo III.

En el caso de que las personas aspirantes opten por la presentación en soporte digital de la documentación acreditativa de méritos, esta deberá organizarse en carpetas ordenadas de acuerdo a la estructura del currículo.

Si se opta por la presentación en papel, el ejemplar de la documentación acreditativa tendrá que ordenarse de acuerdo a la estructura del currículo. Los documentos que no sean libros o similares estarán numerados en cada una de sus páginas y encuadernados o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida e impida la pérdida de documentación. Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en archivadores o similares, numerados, en caso de que se entreguen más de uno, e identificados con el número de concurso y el nombre del aspirante. Con el fin de facilitar su localización, se recomienda que en cada uno de los méritos relacionados en el currículo se indique el número de orden de la carpeta o del archivador que los contiene.

La persona que ejerza la presidencia de la comisión requerirá a las personas aspirantes para que ordenen la documentación de acuerdo a lo recogido en párrafo anterior, en caso de que la documentación presentada no cumpla los requisitos descritos.

7.1.3. No serán valorados los proyectos de actividades docentes y los proyectos investigadores que incumplan los requisitos de extensión fijados.

7.1.4. El/la secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.

7.1.5. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días desde el acto de presentación.

7.1.6. En el acto de presentación, los miembros de la comisión de selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. En el lugar de celebración del acto deberá estar presente, además de las personas aspirantes, como mínimo un miembro de la comisión.

7.2. Realización de las pruebas.

7.2.1. Los concursos correspondientes a plazas de profesorado contratado doctor constarán de dos fases, cada una de ellas de carácter eliminatorio:

a) La primera fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos y consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas en el currículo, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén debidamente acreditados. La comisión de selección valorará los currículos de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con el baremo correspondiente a esta categoría, recogido en el anexo II de esta convocatoria. Concluida la valoración de los currículos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico. La comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y hará pública la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente. La convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de celebración.

b) La segunda fase consistirá en la exposición oral en sesión pública del proyecto de actividades docentes y del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente la comisión debatirá con la persona aspirante a la plaza sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

El proyecto de actividades docentes y el proyecto investigador tendrán una valoración máxima de 50 puntos cada uno.

c) La puntuación final de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del concurso.

7.2.2. En estas pruebas, los miembros de la comisión de selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, cuando menos un miembro de la comisión.

8. Propuesta de provisión.

8.1. De acuerdo con las valoraciones e informes realizados, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de finalización de la segunda fase, la comisión elaborará una propuesta de contratación, que incluirá la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final obtenida en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación mínima establecida en los criterios, la comisión elaborará una propuesta de no provisión. La propuesta de contratación o de no provisión se hará pública en el tablón electrónico de la universidad.

Una vez publicada, la comisión de selección remitirá el expediente completo al Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador.

Finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación a otros efectos.

Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no fuese retirada será destruida.

8.2. Contra la propuesta de provisión de plazas de profesorado contratado doctor las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una comisión de reclamaciones en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá la contratación hasta su resolución definitiva.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. La resolución rectoral que autorice, cuando proceda, la contratación de la persona candidata o candidatas según el orden de puntuación se hará público en el tablón electrónico de la USC. La publicación en el tablón electrónico de la USC sustituirá la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos que esta, según lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

9.2. Las personas candidatas a las que se atribuyan las plazas objeto de concurso deberán firmar el contrato en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de contratación en el tablón electrónico de la USC. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el rector.

9.3. Antes de proceder a la firma, la persona candidata deberá presentar para su cotejo los documentos originales que avalen el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditar la titulación universitaria de mayor nivel que tenga, con el objeto de que conste en su expediente personal.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.e) se hará mediante la presentación del certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.f) deberá ajustarse a lo siguiente:

Las personas candidatas propuestas para ocupar el puesto de profesor/a contratado/a doctor/a deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tengan el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega Celga 3 o equivalente.

De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la firma del contrato, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar antes de que transcurran dos años desde la contratación.

Estos documentos deberán presentarse en:

– Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colexio de San Xerome-Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

– Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

De no presentarse la documentación en la forma y plazo señalados anteriormente, o cuando esta no guarde correspondencia con lo declarado en la instancia, la persona candidata decaerá en los derechos que para ella se deriven de esta convocatoria.

9.4. Si la persona candidata no firma el contrato dentro del plazo señalado en el apartado 9.2 de esta base, excepto para casos de fuerza mayor debidamente acreditados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionada y se procederá a formalizar la contratación con la persona candidata propuesta en la siguiente posición.

9.5. Con carácter general, los contratos que se deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.6. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratado en las otras plazas para las que fuese propuesto. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviese ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.7. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

10. Características de los contratos.

10.1. Retribución.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el artículo 32 del Convenio colectivo para el PDI laboral.

10.2. Duración de los contratos.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de firma de cada uno de ellos, o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior, y su duración será la que para cada categoría corresponda según lo establecido en el artículo 7 del Decreto autonómico 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario.

11. Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2021

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 30.4.2020; DOG de 11 de mayo)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado

ANEXO I.1

Relación de plazas

Profesor/a contratado/a doctor/a.

Nº de concurso: 3009/20-21. Dedic.: T.

Nº de plazas: 1(PX0480).

Área de conocimiento: Ingeniería Química.

Departamento: Ingeniería Química.

Perfil: Ingeniería Ambiental (G4021325).

Requisito específico: haber finalizado el programa Ramón y Cajal, o el programa de excelencia nacional o internacional que corresponda, y tener certificado I3.

Centro (*): Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: 3010/20-21. Dedic.: T.

Nº de plazas: 1(PX0496).

Área de conocimiento: Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

Departamento: Farmacología, Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

Perfil: Tecnología Farmacéutica I (G2081421).

Requisito específico: haber finalizado el programa Ramón y Cajal, o el programa de excelencia nacional o internacional que corresponda, y tener certificado I3.

Centro (*): Facultad de Farmacia.

Localidad: Santiago de Compostela.

(*) Centro donde se realizará con carácter preferente la actividad.

ANEXO I.2

Relación de comisiones de selección

Nº de concurso

3009/20-21

Cuerpo

Profesor contratado doctor

Área de conocimiento

Ingeniería Química

Comisión titular

Presidente

Omil Prieto, Francisco

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Rodil Rodríguez, Eva

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Moreira Vilar, Mª Teresa

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2ª vocal

González Álvarez, Julia

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3er vocal

Garrido Fernández, Juan Manuel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidenta

Mosquera Corral, Anuska

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Rodríguez Figueiras, Óscar

T

Profesor contratado doctor

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Freire Leira, Mª Sonia

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Gómez Díaz, Diego

T

Profesor contratado doctor

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Carballa Arcos, Marta

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso

3010/20-21

Cuerpo

Profesor contratado doctor

Área de conocimiento

Farmacia y Tecnología Farmacéutica

Comisión titular

Presidenta

Alonso Fernández, Mª Josefa

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

García Fuentes, Marcos

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Otero Espinar, Francisco J.

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2ª vocal

Álvarez Lorenzo, Carmen Isabel

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Luzardo Álvarez, Asteria M.

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Blanco Méndez, José

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Csaba, Noemi Stefania

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Sánchez Barreiro, Alejandro

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Landín Pérez, Mariana

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Remuñán López, Mª del Carmen

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

ANEXO II

Baremo para la valoración de los méritos y del historial de las personas candidatas

Profesorado contratado doctor.

Los criterios de valoración de los méritos y del historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas, deberán respetar las siguientes puntuaciones máximas:

1. Formación académica: máximo de 15 puntos. En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

– Expediente académico.

– Grado de licenciatura o proyecto de fin de carrera en aquellos estudios que lo contemplen en su plan de estudios.

– Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora.

– Tesis doctoral.

– Otras titulaciones de grado y máster o equivalentes.

– Premios extraordinarios de titulaciones oficiales.

– Doctorado europeo o internacional y otras menciones de calidad.

– Título de especialista relacionado con la plaza objeto del concurso (para áreas de conocimiento con disciplinas de contenido clínico).

2. Trayectoria investigadora y de transferencia: máximo de 40 puntos. En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

2.1. Difusión de la actividad investigadora.

2.1.1. Publicaciones científicas.

2.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

2.2. Proyectos y contratos de investigación.

2.2.1. Participación en proyectos de investigación.

2.2.2. Participación en contratos de investigación.

2.3. Becas y contratos de investigador.

2.3.1. Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.

2.3.2. Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

2.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

2.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

3. Trayectoria docente: máximo de 40 puntos. En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

3.1. Dedicación docente.

3.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

3.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

3.1.3. Dirección de trabajos académicos.

3.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

3.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

3.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

4. Experiencia asistencial (solo para plazas con vinculación asistencial).

5. Otros méritos relevantes para la plaza: máximo 5 puntos. En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

5.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

5.2. Movilidad.

5.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.

5.4. Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.

5.5. Otros.

ANEXO III

Acreditación de los méritos

1. Formación académica.

1.1. Expediente académico.

Certificación académica oficial emitida por la universidad correspondiente en la que consten los estudios universitarios realizados, las calificaciones recibidas en cada una de las asignaturas y la convocatoria en que fueron superadas en la titulación principal que sirvió de base para los estudios de tercer ciclo.

1.2. Grado de licenciatura o proyecto de fin de carrera en aquellos estudios que lo contemplen en su plan de estudios.

Certificación académica emitida por la universidad correspondiente en la que consten las citadas menciones.

1.3. Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora.

Copia del diploma.

1.4. Tesis doctoral.

Copia del título de doctor y certificación en que consten la denominación del título, el título de la tesis, el nombre del director o directora y la calificación obtenida.

1.5. Otras titulaciones de grado y máster o equivalentes.

Copia del título universitario oficial.

1.6. Premio/s extraordinario/s de titulaciones oficiales.

Certificación oficial de la concesión del premio.

1.7. Doctorado europeo o internacional y otras menciones de calidad.

En el caso de que el programa de doctorado cursado tuviese mención de calidad o se tratase de un doctorado europeo, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la certificación pertinente y/o la justificación de su publicación en el BOE.

2. Trayectoria investigadora y de transferencia.

2.1. Difusión de la actividad investigadora.

2.1.1. Publicaciones científicas.

En el caso de artículos y capítulos de libros, pdf, o bien copia o ejemplar en papel, del texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o ISBN, según corresponda.

En el caso de libros, pdf, o bien ejemplar en papel, con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

2.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

En el caso de trabajos publicados, pdf, o bien copia en papel, del texto íntegro o, en todo caso, la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite el tipo de participación y pdf o copia en papel del resumen o de la presentación.

2.2. Proyectos y contratos de investigación.

2.2.1. Participación en proyectos de investigación.

Copia del documento oficial de concesión, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada, y que además indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

2.2.2. Participación en contratos de investigación.

Certificado de la universidad o del centro de investigación en que se indique la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en que se acredite la participación de la persona interesada.

2.3. Becas y contratos de investigador.

2.3.1. Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y documentación acreditativa del centro o institución receptora en que conste la duración efectiva de la beca o contrato.

2.3.2. Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

Copia del contrato y documentación acreditativa de su duración y de la función realizada.

2.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, copia de los documentos que lo acrediten.

2.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

Documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor en que se constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y de finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

3. Trayectoria docente.

3.1. Dedicación docente.

3.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

Certificación de la universidad, firmada por la autoridad que tenga esta función (en general, la Secretaría General), donde se especifique la categoría docente de los puestos ocupados, las fechas de inicio y fin de cada uno de ellos, el régimen de dedicación y las asignaturas impartidas en el marco de titulaciones oficiales. En el caso de que la certificación sea firmada por delegación (vicerrectores, decanos/directores de centro, secretario del centro, jefe de servicio...), se deberá hacer constar este extremo en el certificado correspondiente.

3.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente) en el que se recoja la actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Solo será computable la enseñanza impartida en la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

3.1.3. Dirección de trabajos académicos.

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha de presentación.

3.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

En el caso de publicaciones impresas, pdf, o bien copia o ejemplar en papel, del texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o pdf o copia impresa del índice y los créditos.

3.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

En el caso de participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad en que consten la actividad realizada y su duración.

En el caso de estancias docentes, documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor en que se constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

Certificación o documentación acreditativa de los restantes méritos alegados.

3.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

4. Experiencia asistencial (exclusivamente para plazas con vinculación asistencial).

5. Otros méritos relevantes para la plaza.

5.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

Certificación del ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o equivalentes de otras universidades) en el que se acrediten las actividades de gestión realizadas y de las fechas de realización.

5.2. Movilidad.

Certificación o documentación acreditativa de la movilidad realizada.

5.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.

Certificación del organismo público o privado en que se acredite este conocimiento.

5.4. Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior al de la plaza en concurso.

Certificado de acreditación expedido por la agencia correspondiente.

5.5. Otros.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.