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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 11 de mayo de 2021 Pág. 23677

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de una vivienda de promoción pública, para el expediente OR82030, en el ayuntamiento de Verín.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, en sesión de 26 de abril de 2021,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de las personas adjudicatarias de una vivienda de protección oficial de promoción pública, que se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de la vivienda

1. Número de viviendas: 1.

2. Localización de la vivienda: Urbanización Primero de Mayo, bloque XII, 3º D, en Verín (Ourense).

3. Tipología de la vivienda y composición de la unidad convivencial:

• Vivienda de 65,46 m2: 3 dormitorios, sala de estar-comedor, cocina, cuarto de baño y tendedero. No dispone de plaza de garaje ni trastero. Para unidades convivenciales de 2 a 6 miembros.

Segundo. Calificación de las viviendas

La promoción obtuvo la calificación definitiva como viviendas de promoción pública en virtud de la resolución de la jefa territorial de Ourense del IGVS de fecha 5 de agosto de 1987.

Tercero. Régimen de adjudicación de la vivienda

La vivienda se adjudicará en propiedad o alquiler. Será obligatoria la adjudicación en régimen de alquiler cuando los ingresos ponderados de los solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar o de convivencia en el que estén integrados, sea inferior a 1,5 veces el IPREM.

Cuarto. Condiciones generales de las personas beneficiarias

1. Podrán acceder a esta VPP las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia, en la sección 1ª, como demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública, para el ayuntamiento de Verín como ayuntamiento preferente.

b) Tener ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Verín, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si resulta adjudicatario, queda obligado a ofertar al IGVS dicha vivienda.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en alguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

• Que ya hubieran sido titulares de VPP y la hubieran perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenasen por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

3. Como condiciones específicas de los solicitantes para esta vivienda, se determina que esta sea adjudicada a la unidad convivencial que, cumpliendo con el resto de los requisitos, esté compuesta por un mayor número de miembros y, en caso de igualdad, a la unidad convivencial de mayores ingresos económicos.

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa:

a) El valor de las viviendas de promoción pública será elaborado con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según el área geográfica en que estén ubicadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción. En el caso de viviendas unifamiliares, dicha base será del 120 %.

b) Los precios de venta se fijarán en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de los adjudicatarios, y serán los siguientes:

I. Para los adjudicatarios con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 2 y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados al precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

II. Para los adjudicatarios con ingresos familiares ponderados comprendidos entre 1,5 y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico. Si existieran trasteros y garajes vinculados al precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

III. Para los adjudicatarios con ingresos familiares ponderados hasta 1,5 veces el IPREM: el 50 % del valor de la vivienda según el estudio económico. De existir trasteros y garajes vinculados, el precio de estos será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) Las viviendas se venderán aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés máximo anual del 5 % y se devolverá en 25 años en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses. Cuando, en el momento de la adjudicación definitiva del grupo efectuada por la Comisión Provincial de Vivienda, el tipo de interés anteriormente establecido fuese superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda con las entidades prestamistas para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.

d) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, previo pago por parte del adjudicatario de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento:

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte del adjudicatario de la fianza correspondiente.

Sexto. Procedimiento de adjudicación y fecha del sorteo

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2010, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes que reúnan las condiciones descritas en el apartado cuarto de esta resolución. A los efectos del punto 3 del citado apartado, se confeccionará una lista de candidatos siguiendo el orden de preferencia establecido en él.

El sorteo, en su caso, tendrá lugar ante notario el día 13 de mayo de 2021, en las dependencias del Área Provincial del IGVS, calle Sáenz Díez, número 1, de Ourense, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la nueva fecha del sorteo en la página web del IGVS.

La lista de espera del turno general estará integrada por 7 miembros y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021 o hasta que se realice un nuevo sorteo de vacantes.

Además de por el transcurso del plazo, la lista de espera caducará automáticamente cuando se agote por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de adjudicatarios y la lista de espera y, realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, esta Comisión Provincial dictará resolución aprobatoria de las listas definitivas de adjudicatarios.

El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, mientras no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

En caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, se procederá a la exclusión de la unidad familiar o convivencial de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en su caso.

Séptimo. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012 y 34 del Decreto 253/2007.

Octavo. Publicidad y reclamaciones

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo, y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, los/las solicitantes que se consideren perjudicados/as en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

La lista definitiva se publicará de igual forma que la lista provisional. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional.

Noveno. Adjudicación de viviendas y plazo para renunciar

La adjudicación será notificada a las personas interesadas y deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de renta.

A los efectos de lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2010, se establece un plazo de 15 días para que, en caso de resultar adjudicatario definitivo de una de estas viviendas, el interesado pueda renunciar a ella o, en el caso de aceptarla, efectuar el ingreso de los impuestos y gastos que procedan en el caso de compraventa.

Décimo. Actuación revisora

Corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos.

La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ourense, 27 de abril de 2021

Victoria Núñez López
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense