Advertido un error en la resolución de referencia, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 119, de 18 de junio de 2020, procede hacer la siguiente corrección:
– En la página 24320, en el punto 1 del artículo 5, Condiciones de los conceptos subvencionables, donde dice:
«1. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 25.000 € y máximo de 125.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustar el gasto a este límite máximo. En el caso del comercio minorista el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 € por empresa y máximo de 100.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 € y máximo de 37.500 € en el caso de empresas del sector de la producción agraria y 25.000 € en el caso de empresas del sector de la pesca.
(…)»,
Debe decir:
«1. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 25.000 € y máximo de 125.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustar el gasto a este límite máximo. En el caso del comercio minorista el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 € por empresa y máximo de 100.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 € y máximo de 25.000 € en el caso de empresas del sector de la producción agraria y 37.500 € en el caso de empresas del sector de la pesca. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo.
(…)».